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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción para 530 reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, equivalente a 159 UGM, en el polígono 37, parcelas 47, 48, 49 y 267, del término municipal de Fabara (Zaragoza), y promovido por Gallinat e Hijos, S.L. Expediente INAGA/500202/01/2017/00436.

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Gallinat e Hijos, S.L.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de producción para 530 reproductoras con lechones hasta 20 kg en el término municipal de Fabara (Zaragoza) Código REGA ES501020000003.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina de cebo son:

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad existentes que forman parte de la explotación porcina de producción de lechones son: Nave paridera-boxes-cubrición-control-destete (existente) 659,1 m², nave gestación de 460 m², almacén de 196 m², Tres balsas de purín impermeabilizadas con una capacidad de almacenamiento total entre las tres de 990 m³, una fosa de cadáveres impermeabilizada con capacidad de almacenamiento 18 m³, dos depósitos de agua de 157,35 m³ de capacidad conjunta, un vado de desinfección de hormigón y un vallado de la explotación.

Las nuevas construcciones son: Nave Boxes de 17,10 x 10 m y 171 m² de superficie y un vestuario de 8,5 x 5,55 m.

Documentación presentada:

Documentación presentada, se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Los documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, y se presentan sin visar.

El 14 de marzo de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca Bajo Aragón - Caspe.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en acción / ECOFONTANEROS.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Fabara.

Con fecha 13 de marzo de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El informe del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, es favorable y determina que no se considera necesario la adopción de medidas específicas en materia paleontológica y arqueológica ya que se trata de una ampliación en la que ya existen instalaciones y no parece previsible el hallazgo de restos con interés arqueológico.

SEO BirdLife responde a la consulta realizada, de forma generalizada a una relación de expedientes que tramita este instituto, y establece unas consideraciones para la totalidad de los expedientes independientemente de la situación singular de cada uno de los proyectos, incluyendo una serie de medidas para todos ellos.

El informe de calificación de explotación ganadera de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza, es favorable ya que no se plantea un aumento de UGM de las autorizadas en el proyecto inicial, ni modifica las distancias existentes a otras explotaciones.

La capacidad resultante de la ampliación no superará los limites fijados en el apartado I.A) por el anexo II.

Ubicación del proyecto: la explotación se proyecta en la parcelas 47, 48, 49 y 267, polígono 37, en el término municipal de Fabara (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: X: 765.654; Y: 4.564.632.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 3,2111 ha (32.111 m²). La superficie construida con la totalidad de las construcciones susceptibles asciende a 3.034,81 m².

La explotación se localiza a 882 m del núcleo de Fabara, provincia de Zaragoza. La explotación porcina en funcionamiento, más cercana a la objeto de estudio, se encuentra emplazada a 434 metros.

Aspectos singulares:

La explotación objeto de estudio se encuentra dentro de un espacio protegido de la Red Natura 2000. Se trata de la ZEPA ES0000298 "Matarraña - Aiguabarreix".

En lo referente a especies protegidas la explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera, según Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero no afecta al área crítica de la especie.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Fabara (Zaragoza) no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Matarraña situado a 101 metros aproximadamente de la explotación en dirección oeste. El barranco más próximo se encuentra a 100 metros, se trata del Barranco del propio río Matarranya. Las balsas de purines proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación De las 64,67 ha aptas para la fertilización agrícola con el purín producido en la explotación, 30,27 ha se encuentran dentro de espacios protegidos de la Red natura 2000, (LIC 2430097 "Río Matarraña" y la ZEPA "Matarraña Aiguabarreix"). Con este sistema y superficie propuesta por el promotor en su calendario de fertilización, la explotación es capaz de gestionar 12.369,3 kg de N frente a los 9.540 kg de N que se producirán en la explotación según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El promotor deberá garantizar la superficie agrícola asociada a la explotación suficiente para la valorización agrícola del total del estiércol producido.

En las parcelas vinculadas a la explotación para la aplicación del purín, dentro de los espacios de la Red Natura 2000 citados, la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N / ha y año.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de pozo situado en la finca de la propiedad y del que se adjunta la concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la extracción de un volumen de máximo de 5.128 m³. Se estima un consumo anual para la explotación de 3.191,93 m³ una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de un espacio de la Red Natura 2000.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA "Matarraña - Aiguabarreix", provocando un desplazamiento hacia otras zonas. En relación al águila azor perdicera, teniendo en cuenta que la zona de actuación no afecta a áreas críticas para la conservación de la especie, dado el carácter temporal de las obras, así como por ser una zona antropizada (explotación porcina existente) no se prevé que sea un impacto significativo.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de producción para 530 reproductoras con sus lechones hasta 20 kg, equivalente a 159 UGM, en polígono 37, parcelas 47, 48, 49 y 267, del término municipal de Fabara, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

c) El proyecto de ampliación de la explotación porcina de reproductoras y su actividad son compatibles con el desarrollo de los planes de conservación de las zonas ambientalmente sensibles a las que afecta ZEPA Matarraña - Aiguabarreix y el ámbito de protección del águila azor perdicera.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, el inicio de las obras.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Fabara.

- Las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria deberán emplazarse sobre zonas desprovistas de vegetación natural.

- Inspección visual antes del inicio de las obras para asegurarse la no presencia de anidamientos, en caso de encontrarse se retrasarían las obras. En caso de presencia de especies protegidas dentro de la ZEPA que estuvieran en época de cría, se retrasaran las obras hasta el final del periodo reproductor

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- El promotor deberá respetar los objetivos de conservación de la ZEPA "Matarraña Aiguabarreix" en la que se encuentra ubicada la explotación.

- El promotor deberá utilizar colores suaves que integren la explotación en el medio y se instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad.

- La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad entre 75 y 750 cerdas reproductoras, está incluida en el grupo C, código 10 04 12 02 y código 10 05 04 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las parcelas presentadas dentro de la base vinculada a la explotación y que se encuentran dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña Aiguabarreix" y LIC ES2430097 "Río Matarraña", la dosis máxima de fertilización no superará los 170 kg N / ha y año.

- La explotación produce anualmente 9.540 kg N/año. Con una dosis máxima de 210 kg N/ha, en las parcelas sin restricciones y de 170 en las parcelas dentro de la red natura 2000, la base agrícola aportada por el promotor, 64,67 ha, sería capaz de asimilar hasta un máximo de 12.369,3 kg N/año, por lo que se considera correcta la gestión propuesta. El promotor deberá garantizar la superficie agrícola asociada a la explotación suficiente para la valorización agrícola del total del estiércol producido.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL