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ORDEN de 20 de noviembre de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas, a través del sistema de oposición libre, para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que el régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local es una materia en la que se ejerce la competencia compartida por la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, excepto en los casos que se determinen de acuerdo con la Constitución, desarrollando políticas propias.

La disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su apartado 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la selección de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, conforme a los títulos académicos requeridos y programas mínimos aprobados reglamentariamente por el Ministerio de Administraciones Públicas, lo que se realizó a través de Orden APU/450/2008, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de fecha 25 de febrero de 2008), y que dichas Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las pruebas selectivas en sus Diarios Oficiales y las remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El Decreto 37/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013 de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría-Intervención ("Boletín Oficial de Aragón" número 63, de 2 de abril de 2013), autoriza en su disposición primera, conforme a la previsión contenida en el citado apartado 4 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria de 20 plazas.

En el mismo Decreto se establece que en las convocatorias se incluirán además, aquellas plazas que hayan resultado desiertas en procesos selectivos anteriores, por lo que procede incrementar en 9 el número de plazas a convocar, al haberse cubierto 21 de las 30 plazas convocadas mediante Orden de 22 de junio de 2012, del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas, a través del sistema de oposición libre, para el acceso a la subescala de Secretaria-Intervención, de la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, según consta en la Orden de 21 de junio de 2013 del mismo Departamento, por la que se nombran funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención a los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la citada subescala, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 131, de 5 de julio de 2013.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Aragón, se acuerda convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La presente convocatoria se realiza con plena sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los demás principios rectores a que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se desarrollará de acuerdo con las siguientes,

BASES

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno libre, 29 plazas vacantes de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, Grupo A, Subgrupo A1.

Del total de plazas ofertadas, 2 quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán al sistema ordinario de provisión.

1.2. A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 del abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 1732/1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en lo que no se halle desplazado por la normativa básica posterior; la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón), y disposiciones de desarrollo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia el apartado 3.3.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que será facilitada a través de Internet en la página web oficial del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica www.aragon.es para su cumplimentación y posterior impresión y presentación.

Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud, el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado. Las personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%, harán constar si desean concurrir por el cupo de reserva a discapacitados, debiendo en este caso unir junto con la solicitud, bien original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia u Órganos similares de otras Administraciones Públicas, debiendo encontrarse revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ambos supuestos, dichas personas podrán solicitar las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios de la oposición.

3.2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado". La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas a la Directora General de Administración Local en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible su presentación por medios electrónicos.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En el recuadro correspondiente de la solicitud se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 2. 1.c) de esta convocatoria.

Junto a la solicitud de participación se adjuntará copia del documento nacional de identidad, así como justificante acreditativo del pago de la tasa.

3.3. La tasa por derechos de examen será de 24,72 euros (Ley 10/2012, de 27 de diciembre. "Boletín Oficial de Aragón" de 31 de diciembre de 2012), y se hará efectiva cumplimentando el modelo 524, aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica www.aragon.es, cuyo pago podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el Registro del Gobierno de Aragón.

3.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de abandono o exclusión por causa imputable a los aspirantes.

La falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. La presentación del impreso de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de la Diputación General de Aragón creado al efecto, cuya finalidad es la derivada de la gestión propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Diputación General de Aragón.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Administración Local dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

4.2. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", figurará la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los mismos. Con objeto de subsanar las mismas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Administración Local.

4.3. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. La Directora General de Administración local, en la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, declarará qué aspirantes están exentos de la realización del primer ejercicio que serán todos aquellos que hubieran obtenido en la convocatoria anterior una puntuación igual o superior a 8 puntos.

4.5. La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos incluirá apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión, y los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y se expondrá en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.

5. Tribunal seleccionador

5.1. Al Tribunal seleccionador le corresponde el desarrollo y calificación del proceso selectivo.

Dicho Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Los miembros suplentes sólo podrán actuar en caso de enfermedad o ausencia justificada de los titulares. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual al exigido para el ingreso en la Subescala de Secretaría-Intervención. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La designación del Tribunal se efectuará mediante resolución de la Directora General de Administración Local y su composición se determinará en el momento de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

5.2. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá, como mínimo, diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

5.5. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local.

5.6. Al Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría primera del artículo 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", del 30 de mayo de 2002»).

5.7. El Tribunal finalizará sus funciones una vez hayan sido nombrados funcionarios de carrera los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6. Proceso selectivo

6.1. La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición libre consistiendo en la realización de los tres ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo a esta convocatoria.

Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en un ejercicio tipo test de un máximo de 100 preguntas, más 5 de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del Programa que figuran en el anexo de la presente orden. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 120 minutos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,1 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,033 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima indicada en la base 8 de la presente convocatoria tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los siguientes ejercicios de la oposición.

Las impugnaciones que en su caso se formulen contra las preguntas del cuestionario-test deberán presentarse en el plazo de diez días desde la celebración del ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en exponer oralmente, cinco temas extraídos al azar, a razón de un tema por cada una de las partes en que se divide el Programa del anexo de esta orden.

El opositor dispondrá de un máximo de cincuenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de doce minutos ni menos de ocho.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un periodo máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas a desarrollar.

Finalizada la exposición de cualquiera de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición, dejando constancia en el acta que se levante de cada sesión.

Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Previa deliberación al terminar cada sesión, el tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado sin que pueda entrarse a valorar la exposición de aquellos opositores que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

Tercer ejercicio: Práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, referentes a las funciones propias de Secretaría-Intervención y relacionados con las materias del programa, pudiéndose consultar textos legales no comentados, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.

Este ejercicio podrá ser leído a criterio del Tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

6.2. En la página web del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, se facilitará información sobre la convocatoria del proceso selectivo y de cuantos actos se deriven del mismo.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de marzo de 2013, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el articulo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por el Tribunal por cualesquier medio que juzgue conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora General de Administración Local, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.5. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.6. Las peticiones de revisión de exámenes realizados sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde que se publiquen los resultados obtenidos en el correspondiente ejercicio, sin que la celebración del siguiente ejercicio pueda tener lugar antes de la finalización del citado plazo. La revisión tendrá una función estrictamente informativa de la calificación, que no podrá modificarse en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos.

8. Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 8, quedarán exentos de la práctica del mismo en la convocatoria inmediatamente siguiente computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 10 puntos.

Una vez superados los tres ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas aquellos aspirantes de la misma cuya suma total de puntuación de los ejercicios eliminatorios ordenadas de mayor a menor, entren dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero por este orden.

9. Lista de aprobados

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que se estime oportuno, la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a la Directora General de Administración Local para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

9.2. No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista de aprobados, el órgano convocante podrá requerir del mismo relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

9.3. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base 2.1 c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

d) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación del órgano del Ministerio competente por razón de la materia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma.

10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar tal condición.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán acceder a la función pública, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento

Por la Directora General de Administración Local se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes como funcionarios de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, que se elevará al Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, que efectuará los correspondientes nombramientos, remitiendo la relación de funcionarios nombrados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para que éste proceda a acreditar la habilitación estatal obtenida y, en su caso, a su inscripción en el correspondiente registro.

12. Norma final

12.1. EI Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

12.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

-Contra la orden de convocatoria, recurso potestativo de reposición que será resuelto por orden del Consejero de Política Territorial e Interior.

-Contra las Resoluciones de la Directora General de Administración Local, recurso de alzada ante el Consejero de Política Territorial e Interior.

-Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Directora General de Administración Local.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2013

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ