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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que, en ejecución de sentencia, se revocan las Resoluciones de 19 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicadas en el B.O.A. de fechas 30 y 31 de mayo de 2011, por las que se convocaron diversos procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la CA de Aragón en plazas de Facultativo Especialista de Área, y consecuentemente las Resoluciones de 3 de octubre de 2012 y de 16 de noviembre de 2012 por las que se declaran aprobadas las relaciones de admitidos y excluidos para participar en los citados procesos selectivos.

Publicado el 28/10/2013 (Nº 213)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Sentencia n.º 341/2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Zaragoza, de 27 de noviembre de 2012, ha estimado en su totalidad el recurso interpuesto por CEMSARAGON contra la resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Sanidad de la Diputación General de Aragón que confirmó en Alzada 16 resoluciones de 19 de mayo de 2011de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicadas en "Boletín Oficial de Aragón", de 30-5-2011, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la CA de Aragón y en plazas de Facultativo Especialista de Área de, respectivamente, Anatomía Patológica, Anestesiología y Reanimación, Angiología y Cirugía Vascular, Aparato Digestivo, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, Endocrinología y Nutrición, Hematología y Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Nuclear y Medicina Preventiva y Salud Pública, así como 15 resoluciones, también del 19-5-2011 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicadas en "Boletín Oficial de Aragón", de 31-5-2011, por la que se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la CA de Aragón y en plazas de Facultativo Especialista de Área de, respectivamente, Neumología, Neurocirugía, Neurología, Nefrología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Radioterápica, Otorrinolaringología, Oftalmología, Pediatría, Psicología Clínica, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Radiofísica Hospitalaria y Urología, Médico de Urgencia hospitalaria, declarando no ajustadas a derecho las resoluciones de convocatoria y anulando las mismas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en ejecución de la citada sentencia, esta Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, en el ejercicio de las competencias que le son propias, resuelve:

Primero.- Revocar las Resoluciones de 19 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", de fechas 30 y 31 de mayo de 2011, por las que se convocaron diversos procesos selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la CA de Aragón en plazas de Facultativo Especialista de Área que se citan anteriormente, y consecuentemente las Resoluciones de 3 de octubre de 2012 y de 16 de noviembre de 2012 por las que se declaran aprobadas las relaciones de admitidos y excluidos para participar en los citados procesos selectivos.

Segundo.- Acordar que, una vez que el acto administrativo haya adquirido firmeza, se habilite el sistema para que, previa solicitud del interesado, se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de tasa por derecho de examen a los participantes inscritos que la hubieran abonado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 18 de octubre de 2013.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

M.ª ÁNGELES ALCUTÉN PESCADOR