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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2015, del Jefe de Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, por la que se procede a la notificación, a la persona jurídica relacionada en el anexo, de la resolución sancionadora por infracción a la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

Publicado el 23/02/2015 (Nº 36)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible realizar la notificación de la resolución sancionadora, por infracción de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, dirigida a la entidad que se detalla en el anexo, en el respectivo expediente, se procede a su notificación, conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo constar lo siguiente:

1.º Se consideran cometidos los hechos denunciados, de los que son responsables las personas físicas o jurídicas indicadas en cada expediente junto con la determinación del precepto infringido y el importe de la sanción.

2.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excmo. Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o de exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio de la persona física o jurídica sancionada conocido por esta Administración, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

3.º Una vez trascurrido dicho plazo será firme a todos los efectos, debiendo satisfacer el importe de la sanción mediante ingreso en la cuenta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales número ES84 2085 0103 95 0301271705, haciendo constar el nombre del responsable y número de expediente sancionador.

Dicho pago deberá llevarse a cabo en los siguientes plazos:

1. Si la presente notificación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, el pago deberá hacerse desde la fecha en que se practique la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último del mes, el pago deberá hacerse desde la fecha en que se practique la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En el supuesto de que la sanción no sea satisfecha en periodo voluntario, se les advierte, a los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de que se procederá a la ejecución forzosa de la referida sanción por medio de apremio sobre el patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

4.º Asimismo, dado que se trata de una notificación de una resolución sancionadora, al amparo de lo dispuesto en los artículo 37.3 y 61 de la citada ley, se comunica que los interesados, bien personalmente o a través de representante debidamente acreditado podrán tener conocimiento íntegro de la resolución, dirigiéndose al Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, sito en paseo M.ª Agustín número 16, 2.ª de Zaragoza.

Zaragoza, 11 de febrero de 2015.- El Jefe de Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, Javier Ferrer Mairal.