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ORDEN ECD/1621/2016, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/616/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 28 de junio de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, la Orden ECD/616/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

En los puntos 2 y 3 del apartado quinto de dicha convocatoria se establece que el número máximo de conciertos es cuatro y el de alumnos participantes 2.500.

Una vez finalizado el plazo de solicitudes para el curso 2016-2017 se ha advertido un incremento significativo del número de solicitudes respecto a la convocatoria del año anterior, de manera que, aplicando los criterios actuales de la convocatoria, quedarían fuera de la misma un total de 24 centros y 1.120 alumnos. Por otra parte, la realización de un quinto concierto facilitaría la admisión de una gran parte de los centros que en estos momentos quedarían excluidos de la convocatoria, por lo que se estima necesario considerar ese incremento.

Teniendo en cuenta que la posible admisión de estos alumnos mediante la modificación del apartado quinto de la orden de convocatoria no acarrearía un mayor gasto para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, considerando que no se produce perjuicio hacia terceros, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, y de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Artículo único. Modificar los puntos 2 y 3 del apartado quinto de la Orden ECD/616/2016, de 14 de junio de 2016, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017, que queda redactado en los siguientes términos:

"Quinto. Participantes y criterios de selección

1. El número total de alumnado participante será de 625 alumnos por concierto.

2. El número máximo de conciertos será de cinco, por tanto, el número total de participantes seleccionados vendrá condicionado por el número de conciertos que efectivamente se puedan realizar en función del número de alumnos inscritos.

3. En cualquier caso no podrá superar los 3.125 alumnos.

4. Si la suma total de alumnado de los centros presentados supera el número especificado en los puntos anteriores, se realizará la selección de centros atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aquellos centros que hubieran participado en las convocatorias anteriores, 4 puntos por cada año de participación.

b) Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que soliciten participación por primera vez, 2 puntos.

c) Resto de centros que soliciten participación por primera vez, 1 punto.

d) Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de alumnos de los centros seleccionados podrá superar el número máximo establecido en el apartado 1 de este artículo.

e) Si fuese necesario se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo al número de centros de cada provincia. El 15% de plazas se reservarán para los alumnos de la provincia de Huesca, el 15% para la provincia de Teruel y el 70% de las plazas para la provincia de Zaragoza.

5. En caso de empate, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2016/2017 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas. "

Disposición Final Única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 18 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN