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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de agosto de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para una capacidad de 720UGM en el término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Jumaporc, S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/ 04098).

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de abril de 2017 presenta escrito en este Instituto la sociedad Producciones Jumaporc, S.L., B-22315089, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad.

Antecedentes de hecho:

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 20 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 12 de septiembre de 2007. (Expte. INAGA/ 500301/02/2006/07369).

Segundo.- Con fecha 22 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, considera el cambio de orientación productiva de cebo a producción como modificación no sustancial. (Expte. INAGA/500301/02/2008/12589).

Tercero.- Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 27 de noviembre de 2009, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad (Expte. INAGA/500301/02/2006/07384).

Cuarto.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2012, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2013, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad (Expte. INAGA/500601/02/2012/10442).

Quinto.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA/500601/02/ 2013/10310).

Sexto.- Mediante Resolución de 14 de enero de 2016, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 9 de febrero de 2016, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad. (Expte INAGA/500601/02/2015/09904)

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 720UGM en el término municipal de Albelda (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Jumaporc, S.L. con NIF: B-22315089, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.13 de la citada Resolución de 20 de agosto de 2007, quedará sustituido por lo siguiente:

"2.13. El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 21 de octubre de 2019, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL