Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de agosto de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 336 UGM, ubicada en el polígono 4, parcela 141, del término municipal de Almuniente (Huesca), y promovida por D. Felipe Cremallé, SA. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/00215).

Publicado el 15/07/2022 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de enero de 2022, la sociedad Felipe Cremallé, SA, presenta la documentación en este Instituto solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para la asignación de número de pequeño productor de residuos. Además, se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La explotación, con REGA ES220230000009, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 16 de agosto de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 3 de septiembre de 2007 (Expte. INAGA 500301/02/2006/10993).

Con fecha de 26 de diciembre de 2013, del INAGA, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10203).

Mediante Resolución de 18 de junio de 2015, del INAGA, se aprueba la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por eliminación de las estufas de carbón con las que contaba el sistema de calefacción (Expte. INAGA 500601/02/2015/02373).

El 25 de junio de 2021, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 31 de marzo de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/06762).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada. La explotación no estaba legitimada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su autorización.

Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Con carácter excepcional, durante el año 2022 el plazo se amplía hasta el 31 de mayo.

Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la Resolución de 16 de agosto de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 336 UGM, ubicada en el polígono 4, parcela 141, del término municipal de Almuniente (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 1.4. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3429.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."

Al punto 1.9. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 14.900, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año."

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL