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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo al procedimiento ordinario 239/2016.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD

Texto completo:

D./Dña. Andrea Rodríguez Barciela, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n.1 de Calatayud, hago saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se notifica a Grupo Cardue, S.L. la Resolución de 5 de mayo de 2017, que se encuentra a su disposición en la secretaría de este Juzgado, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se exponen brevemente a continuación:

Autos de Juicio Ordinario seguidos en el mismo bajo el número 239/2016, sobre reclamación de cantidad, a instancia de D.ª Pilar Lázaro Cañedo Argüelles, contra Grupo Cardue S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Consuelo Caro Ceberio, en nombre y representación de D.ª Pilar Lázaro Cañedo Argüelles, y debo condenar y condeno a Grupo Cardue S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil trescientos euros (4.300 euros), más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, hasta su abono o consignación, incrementados en el interés legal desde el dictado de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme a los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Calatayud, 27 de septiembre de 2018.- El / La Letrado de la Administración de Justicia, Andrea Rodríguez Barciela.