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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Expediente INAGA 500201/01/2016/08418).

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona Bañón, afecta a terrenos de la Red Natura 2000 (lugar de importancia comunitaria, LIC ES2420122 "Sabinar de El Villarejo" y LIC ES2420123 "Sierra Palomera"). En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 13 de septiembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bañón y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Analizada la documentación presentada, y a efectos de procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, con fecha 11 de noviembre de 2016, el INAGA remite al promotor el correspondiente requerimiento de información para que proceda a completar la documentación indicada. Con fecha de registro de entrada 2 de febrero de 2017, el promotor remite documentación adicional así como un anexo al informe de información pública, en el que se analizan y se adjuntan los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel durante el trámite de información pública del proyecto.

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 198/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Desarrollo Rural aprueba las bases definitivas de la concentración parcelaria, con las ligeras modificaciones derivadas de las correcciones de los errores materiales detectados y de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos. En las mismas, se determina el perímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada (2.717,3772 ha), el número de propietarios de los terrenos (330), el número de parcelas y fincas (3.650, lo que supone un número medio de parcelas por propietario de 11,06 y una superficie media de la parcela de 0,74 ha), sus cargas y servidumbres.

Mediante Orden de 8 de marzo de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aprueba el Plan de Obras y mejoras territoriales de la zona de concentración parcelaria de Bañón (Teruel).

El 13 de febrero de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 23 de junio de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto y notifica y traslada al promotor el resultado de las consultas realizadas (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/1200).

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, mediante anuncio de 23 de mayo de 2016, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2016, abre el periodo de encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel) y se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su conocimiento y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Bañón, Comarca del Jiloca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- La Dirección General de Ordenación del Territorio indica que en el estudio de impacto ambiental aportado se da respuesta al resultado de las consultas tal y como puede constatarse en el Anejo II, aunque no se hace referencia específica al informe emitido con fecha 14 de marzo de 2014 por esta Dirección General. No obstante, se constata que las sugerencias aportadas han sido tenidas en cuenta en su mayor parte, salvo en materia de análisis de paisaje que no menciona el Mapa de Paisaje elaborado por el Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR). A pesar de ello, el estudio de paisaje aportado es bastante detallado. En consecuencia, no procede desde esta Dirección General formular nuevas alegaciones a este proyecto.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro constata que en el estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en el informe emitido por este organismo en las consultas previas. El estudio de impacto ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, especialmente en lo relacionado con los barrancos que discurren por la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Igualmente se deberá tener en cuenta durante la fase de explotación, el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recuerda que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Asimismo, informa que en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca. Del mismo modo, cabe advertir al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular, el vertido de aguas y de productor residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte de dicho organismo.

- La Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel informa que 35,1265 ha incluidas en la concentración parcelaria pertenecen al Monte de Utilidad Pública número 133 "La Zarza", superficie que debería quedar excluida del perímetro de concentración a no ser que se dé la circunstancia legal que contempla el artículo 32.1 de la Ley 15/2006, de 29 de mayo, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo: "salvo en casos singulares que contribuyan a una mejor gestión y delimitación física del monte y garantizando tanto el mantenimiento de la cabida forestal de los mismos como los límites y la titularidad definidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, previa orden del Consejero competente en materia de medio ambiente".

Además, informa que en el estudio de impacto ambiental se ha estudiado la afección a las vías pecuarias incluidas en el perímetro de concentración, por lo que queda suficientemente referenciada la existencia de las vías pecuarias y el estudio de afecciones y medidas sobre las mismas en la zona de concentración parcelaria.

Cuestiona la afirmación que se hace en el estudio de impacto ambiental relativa a que la existencia de los caminos afectará positivamente a las futuras vías pecuarias que se materializarán en la zona, ya que se reducirá la circulación de los vehículos por algunas partes de estas vías, dado que en la mayoría de los trazados propuestos, las vías pecuarias coinciden con caminos. Sin embargo, sí se tiene en cuenta en la fase de construcción de los caminos, al trazar éstos por uno de los márgenes de la anchura calificada como vía pecuaria, por lo que sí se vería favorecida la instalación de vegetación natural de forma lineal y con una anchura suficiente para la mejor conservación de las comunidades florísticas y un mayor flujo e instalación de fauna asociada.

La Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Teruel analiza ambos informes, excluyendo las 35,1265 ha pertenecientes al Monte de Utilidad Pública número 133 "La Zarza" del perímetro de concentración parcelaria. En consecuencia, las superficies y análisis que se reflejan a lo largo de esta resolución contemplan la exclusión de los terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal.

Finalmente, según la Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, consta en el expediente 86 alegaciones presentadas por los propietarios de las parcelas al proyecto de concentración, ninguna de ellas tiene carácter ambiental, limitándose a cambios en la ubicación y disposición de las fincas atribuidas.

En fecha 28 de julio de 2017, se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural y al Ayuntamiento de Bañón. Con fecha de registro de entrada en el INAGA de 21 de septiembre de 2017 se recibe escrito de alegaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural al borrador de resolución del INAGA, concretándose en dos propuestas relativas al establecimiento de vertederos y al tratamiento de las roturaciones de recintos forestales compactos de más de 5.000 m² respectivamente, que son atendidas en la presente declaración.

Concretamente, se solicita la introducción de un texto adicional al apartado cuarto del condicionado, al objeto de facilitar el depósito ordenado de los materiales resultantes del acondicionamiento de los lotes de reemplazo por parte de los propietarios, hasta que se indiquen las localizaciones de los vertederos definitivos.

Asimismo, en relación con la prohibición de roturación de recintos forestales compactos de más de 5.000 m², se reconoce que no es previsible que se produzcan roturaciones masivas y sistemáticas de tales recintos, aunque si es posible que se desee actuar sobre parte de los mismos para unir partes de fincas o racionalizar el cultivo, pareciendo excesiva su prohibición expresa. Se propone en consecuencia otorgar a estos recintos el mismo trato que al resto, independientemente de su dimensión, eliminando el apartado del condicionado correspondiente, o bien modificar la redacción propuesta reconociendo la relevancia específica de dichos recintos, pero evitando la prohibición total de roturación de los mismos.

En fecha 28 de julio de 2017, se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Bañón, recibiéndose acuse de recibo el 3 de agosto, y sin que se hayan recibido aportaciones.

Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria - titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las Bases Definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Bañón se resumen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en la memoria del proyecto:

Según se refleja en el estudio de impacto ambiental, la concentración parcelaria afecta a los municipios de Bañón y Calamocha (minoritariamente), en la provincia de Teruel.

La superficie total del término municipal de Bañón es de 54,30 km². Los usos del suelo de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006) se distribuyen en 3.510,5 ha de zonas agrícolas (64,7%) y 1.915,7 ha en zonas forestales con vegetación natural. De acuerdo con el parcelario de rústica, 1.559,3 ha se corresponden con cereales para grano, 160,1 ha con leguminosas para grano, 29,0 ha con cultivos forrajeros, 0,5 ha con frutales, 0,1 ha de hortalizas, melones y fresas, y 919,2 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 330, el número de explotaciones agrarias es de 41, de las que 26 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 hectáreas, 12 se sitúan entre las 5 y las 50 hectáreas, 2 con menos de 5 hectáreas y otra explotación no dispone de tierras (Fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

De acuerdo con la información contenida en el estudio de impacto ambiental, se han excluido del proceso de concentración parcelaria las parcelas de los polígonos 6, 13 y 16 cercanas al casco urbano, dos zonas de regadío en los polígonos 13 y 16, parcelas de monte, improductivas o con escaso valor agrícola en los polígonos 7, 8, 9, 10, 11 y 13, parcelas de localización periférica, parcelas con orografía peculiar o con diferencias de cota y construcciones agrícolas - ganaderas. Además, conforme a la documentación aportada por el promotor con fecha 2 de febrero de 2017, se han excluido igualmente los terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública número 133 "La Zarza".

No se han distinguido subperímetros dentro del recinto de concentración parcelaria, todo él identificado como de secano, si bien, consultado el Sistema de Información Territorial del Ebro (SITEbro) perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del perímetro de concentración parcelaria se localizan 8 pozos para la extracción de aguas subterráneas, de los cuales, 4 se utilizan para el riego de 2,4181 ha y los demás para el suministro de agua para explotaciones ganaderas.

Una circunstancia singular de la concentración parcelaria es la baja representación del Ayuntamiento de Bañón como propietario, aportando el 6,33% de la superficie de la concentración, lo que supone 438 parcelas que abarcan un área de 172,0797 ha. Finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 62 fincas de reemplazo, con una cabida conjunta de 109,6420 ha.

Se plantea la ejecución de 85.233 m de caminos, no diferenciándose en el estudio de impacto ambiental entre viales de nueva construcción, de mejora o ampliación de los existentes y de conservación. Por el contrario sí se clasifican los viales en principales (formados por los ejes de transporte, la longitud total es de 70.842 m), secundarios (comunican los caminos principales y completan la red viaria agrícola o zonal, la longitud total es de 11.613 m), y terciarios (dan acceso a las parcelas agrícolas, la longitud total es de 2.778 m). La anchura de los caminos proyectados varía entre 4 y 10 m.

Las actuaciones a realizar en los caminos comprenden el desbroce de la capa vegetal, excavación, desfonde del terreno, pedraplenado, terraplenado, ejecución de la capa de rodadura y de las cunetas.

Conforme a la respuesta presentada por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Teruel al requerimiento de documentación efectuado por este Instituto, para la ejecución de los firmes, será necesario un aporte de zahorra con un espesor medio del firme una vez compactado de 15 cm, por lo que será necesario disponer de 85.233 m³ de zahorra. Las zonas propuestas como préstamo difieren según el texto del estudio de impacto ambiental y la información cartográfica presentada como respuesta al requerimiento de documentación. Según esta última, la más reciente, para la obtención del material granular, se considera como zona de préstamo tres posibles emplazamientos:

Zona 1: polígono 11, parcelas 312, 313, 314, 315, 316, 317, 823 y 824, cuya superficie es de 5,53 ha.

Zona 2: polígono 16, parcelas 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257, cuya superficie es de 3,82 ha.

Zona 3: polígono 16, parcelas 57, 58, 102, 104 y 129, cuya superficie es de 4,54 ha.

Se indica en el estudio de impacto ambiental que si existiera la necesidad de extraer un mayor volumen de áridos y los existentes en las anteriores canteras no fueran suficientes, se obtendrían de la cantera particular situada en el parcela 50 del polígono 5 del catastro rústico de Bañón, parcela situada fuera del perímetro de concentración parcelaria, cuya superficie es de 0,45 ha.

Las tres zonas de extracción indicadas anteriormente se localizan fuera de los espacios de la Red Natura 2000 y disponen de caminos para su acceso. Según la información disponible en la Oficina Virtual del Catastro, en la zona 1, 1,68 ha se corresponden con pastos y en la zona 3 4,08 ha. El perímetro de explotación de la zona 3 linda por el Sur con el cauce denominado Hoya del Juncal y la cantera particular se localiza en la cabecera del cauce Hoya de las Casendas.

Se indica en el estudio de impacto ambiental que según las estimaciones realizadas sobre las dimensiones y características de los volúmenes de movimiento de tierras, no se prevé necesario recurrir a un vertedero para las tierras sobrantes no aprovechables, dado que el volumen de extracciones sea igual que el de préstamos. Los materiales de rechazo de las canteras junto con las tierras sobrantes, si existiera, se dispondrán de forma ordenada en el vertedero elegido. Conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, se proponen los siguientes emplazamientos como vertederos:

Área 1: polígono 5, parcela 150, cuya superficie es de 1,08 ha que se corresponde con parcelas agrícolas y zonas de vegetación natural.

Área 2: polígono 16, parcela 57, cuya superficie es de 4,54 ha que se corresponde con la cantera propuesta como Zona 3. Se trata de parcelas agrícolas y zonas de vegetación natural.

Área 3: polígono 13, parcela 1.090, cuya superficie es de 4,60 ha que se corresponde con un vertedero ubicado junto a la carretera N-211, fuera del perímetro de concentración parcelaria.

Todos los caminos, independientemente de su categoría, llevarán una serie de obras de fábrica, caños de hormigón, cuyo objeto es el de permitir el acceso a las fincas colindantes salvando las cunetas que se construyan, o bien, permitir la canalización de las escorrentías interceptadas por la traza del camino. Se trata de caños sencillos con diámetros que van desde 0,5 m hasta 0,8 m. Se han diseñado con capacidad suficiente para evacuar el caudal asociado a una avenida de 25 años de la cuenca interceptada, limitando la velocidad del agua a 2 m/s. Cuando se trata de cuencas de mayor entidad o cauces más definidos, se opta por la instalación de badenes. Éstos, con carácter general, estarán constituidos por losa de hormigón de 200 kg/cm² de resistencia característica, con árido de 40 mm de tamaño y armadura constituida por malla electrosoldada de 6 mm de diámetro y retícula de 150x150 mm. Respecto a sus dimensiones, se proyectarán en longitud y anchura de manera que en los momentos de máxima avenida la altura de la lámina de agua que cruce el badén sea de 30 cm.

Para el acceso a las fincas desde la red de caminos, se ha previsto la construcción de 4.500 m de pasos salvacunetas de 20 cm de espesor, de 6 m de longitud, en número de uno para cada dos fincas.

En el estudio de impacto ambiental, se estima que son necesarias la limpieza y construcción de 3.603 m de desagües a cielo abierto en las parcelas de cultivo ubicadas en los polígonos de concentración 4 y 11, con tendencia a inundarse en época de lluvias. La anchura de dichos desagües será de 4 m. Se ha previsto la realización de desagües de sección trapezoidal de secciones variables según la importancia de los mismos y taludes 1/1.

Se prevé recuperar una balsa para uso ganadero en el paraje de "El Juncar", mediante la limpieza, impermeabilización con arcilla y refuerzo con escollera en muro de contención así como revegetación de los terrenos colindantes para su uso como abrevadero, según se indica en la respuesta presentada por la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Teruel al requerimiento de documentación efectuado por este Instituto.

Se acondicionarán los pozos naturales para uso como abrevadero para ganado mediante la revegetación de los mismos. Se trata de los puntos denominados "El Aljibe", "Fuente La Zarza", "El Navajo", "La Paridera del Campo", "El Pozo Seco", "El Balsete" y "El Juncar".

Descripción del medio

El término municipal de Bañón forma parte de la Comarca del Jiloca y se encuentra dividido por el trazado de la carretera N-211. Debido a la baja pendiente del terreno y un mayor desarrollo del perfil del suelo, la mayor parte de las explotaciones agrícolas se concentran en la zona septentrional y central del municipio, mientras que en el resto del territorio, como consecuencia de las mayores cotas del terreno, la pedregosidad y el escaso desarrollo del suelo, la agricultura no es viable, siendo ocupado el terreno por la vegetación natural. En la zona sur del término municipal, se localiza la Sierra Palomera.

La mayor parte del recinto que encierra el perímetro de la concentración parcelaria se corresponden con los terrenos de la llanura cerealista, con un marcado carácter estepario, con grandes extensiones de cultivo de cereal de secano, siendo el trigo y la cebada los principales cultivos de la zona. En los márgenes de las parcelas agrícolas y de los caminos se desarrollan especies arbustivas como matricaria (Matricaria sp.), ontina (Santolina chamaecyparissus), rosal silvestre (Rosa canina), siempreviva (Helichrysum stoechas), cardo yesquero (Echinops ritro), lechera (Euphorbia sp.), arnacho (Ononis tridentata), enebro (Juniperus communis), aliaga (Genista scorpius), etc.

Excluida de la concentración parcelaria y al suroeste de la misma, en la Sierra Palomera se desarrollan formaciones arbóreas de encinas, robles y pinos.

Conforme al análisis cartográfico realizado, 4,24 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario código 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", están integradas en el ámbito de la concentración objeto de proyecto. No obstante, según la ortofoto más reciente disponible, esta superficie se corresponde principalmente con parcelas agrícolas, reduciéndose el área ocupada por vegetación natural a 0,57 ha. Asimismo, 0,69 ha de vegetación natural localizadas en el extremo sureste del perímetro de concentración parcelaria se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". Analizada la ortofoto más reciente disponible se comprueba que esta superficie se corresponde principalmente con parcelas agrícolas, por lo que la vegetación natural ha quedado relegada a los márgenes y ribazos existentes, siendo el área afectada por la actuación de unas 0,08 ha. Asimismo, una superficie de 8,39 ha incluidas en el perímetro de concentración se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 12,23 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Analizada la ortofoto más reciente disponible, se comprueba que estas superficies se corresponden con parcelas agrícolas situadas en el borde de Sierra Palomera, en las cuales los ejemplares del género Quercus se reducen a individuos aislados ubicados en los ribazos y márgenes de los campos, que no llegan a formar bosquetes.

En las prospecciones botánicas realizadas por el promotor, no se han observado especies de flora catalogadas en el interior del perímetro de concentración. Por el contrario, fuera de este, se han localizados ejemplares de Juniperus thurifera y Thymus godayanus (catalogadas ambas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial").

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario de la zona objeto de concentración y de las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como: avutarda común (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, siendo probable también la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogada como "vulnerable".

La zona objeto de concentración parcelaria es área de campeo de rapaces, como aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente.

Entre otras especies esteparias no catalogadas, destacan por su abundancia en la zona alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran las siguientes:

Red Natura 2000

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas y con la información cartográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se afecta a dos espacios de la Red Natura 2000.

1. LIC ES2420122 "Sabinar de El Villarejo". Según el análisis cartográfico realizado, el recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 45,78 ha de terrenos del LIC, lo que representa el 3,05% de la superficie que ocupa este espacio. Gran parte de esta superficie se corresponde con tierras cultivadas de titularidad privada. De los terrenos objeto de concentración e incluidos dentro del espacio de Red Natura 2000, 1,38 ha están inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)".

2. LIC ES2420123 "Sierra Palomera". Según el análisis cartográfico realizado, el perímetro objeto de concentración parcelaria, excluidos los terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, incluye 101,80 ha de terrenos pertenecientes al LIC, lo que supone el 2,31% de la superficie que abarca el LIC. Esta superficie se corresponde principalmente con parcelas agrícolas en las que la vegetación natural ha quedado relegada a los ribazos existentes entre los campos, así como a los márgenes de los mismos. Dicha vegetación se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".

Especies de fauna y flora catalogadas, y planes de gestión de especies

La zona objeto de concentración parcelaria se encuentra íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien no se tiene constancia de la presencia actual de la especie dentro del perímetro de concentración.

Conforme a la información disponible, las especies de avifauna más relevantes cuyo hábitat se verá alterado como consecuencia de la actuación corresponden a avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

Según se recoge en el estudio de impacto ambiental, las especies de flora catalogadas Juniperus thurifera y Thymus godayanus se desarrollan fuera del perímetro de concentración parcelaria. De acuerdo a la información cartográfica disponible en este Instituto, en el interior del perímetro de concentración parcelaria se localiza una cuadrícula de 1 km de flora catalogada con presencia de Juniperus thurifera.

Dominio Público Forestal y Pecuario

Conforme a la cartografía inicialmente aportada junto al estudio de impacto ambiental, una superficie de 35,12 ha de la zona a concentrar se correspondía con el monte de utilidad pública número 133 "La Zarza". A través de la documentación aportada por el promotor con fecha 2 de febrero de 2017, como respuesta al requerimiento formulado, se excluyen expresamente tales terrenos.

Por lo que refiere al dominio público pecuario, con fecha 2 de febrero de 2016, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2016, hace público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón (Teruel).

Mediante Anuncio del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, de fecha 20 de mayo de 2016, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de julio de 2016, se sometió a información pública el expediente de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Bañón.

Mediante Orden de 31 de octubre de 2016, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bañón fuera del perímetro de concentración parcelaria: "Vereda Paso de Calamocha a Rubielos", con una longitud de 2.830 m y una anchura actual de 6-7 m que ocupa una superficie estimada de 1,84 ha; "Vereda Paso del río", con una longitud de 3.321 m, una anchura actual que oscila entre 11 y 15 m, y ocupa una superficie de 4,23 ha; y "Vereda Paso de la Costera al Paso del río", tiene una longitud de 1.722 m, una anchura de 12-14 m y ocupa una superficie de 2,24 ha.

Por el interior del perímetro de la concentración parcelaria discurren las 3 vías pecuarias citadas anteriormente. En el estudio presentado se contempla el mantenimiento del trazado actual de los caminos por los que discurren las mencionadas veredas, dotándoles de 20 m de anchura de ocupación.

Dominio Público Hidráulico

Según la información cartográfica disponible en la Confederación Hidrográfica del Ebro, los cauces naturales en el término municipal de Bañón se limitan a una serie de cauces en la mayoría de los casos sin corriente continua: arroyo de las Cañadas, barranco de la Carrasca, barranco del Catalán, barranco Feo, Hoya de la Canal, Hoya del Juncal, Hoya de la Garrofera, Hoya de la Paridera del Campo, Hoya del Caseto, Hoya del Balsete, Hoya de Juan marzo, Hoya de la Dehesilla, Hoya del Cabezo de Montalba, Hoya de las Casendas, Hoya de la Parefera y rambla de la Sierra Baja.

Todos estos cauces desembocan en la Hoya del Juncal, tributario del arroyo de la Cañada de Santa Quiteria que desemboca en la margen derecha del río Jiloca.

Patrimonio Cultural

A partir de la información proporcionada por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el promotor ha realizado prospecciones arqueológicas en la zona de estudio, identificándose 4 yacimientos arqueológicos: El Picurucho, El Franco, Cabezo de la Hoya del Sordo y Alto de Torre la Quin, ubicándose únicamente este último dentro del perímetro de la concentración parcelaria.

Conforme consta en el estudio de impacto ambiental, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural propone que el yacimiento de Alto de Torre la Quin quede excluido de la concentración parcelaria. No obstante, el promotor, atendiendo a la ubicación del yacimiento, situado en lo alto de un cerro, la dificultad de accesibilidad al mismo y la escasa viabilidad de poner en labor las tierras próximas, considera que no es necesario excluir dicho yacimiento del proceso concentración parcelaria por la baja afección al mismo. Sin embargo, estima oportuno que el nuevo titular de los terrenos colindantes al yacimiento sea el ayuntamiento, asegurando de esta manera la conservación del mismo.

Tratamiento a los terrenos con cubierta forestal

La información cartográfica facilitada por el promotor incluye 307,75 ha de superficie que presenta cubierta con vegetación natural, no diferenciándose entre las zonas que previsiblemente serán objeto de desbroce por la ejecución de las obras o por la explotación del nuevo parcelario, de las que potencialmente se conservarán debido a su importancia ecológica o su escasa calidad agronómica.

Según el análisis cartográfico realizado, de esta superficie, 29,34 ha se localizan dentro de los Espacios de la Red Natura 2000 LIC "Sabinar de El Villarejo" y LIC "Sierra Palomera".

Con el fin de minimizar las afecciones sobre las superficies de vegetación natural incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria, en especial sobre los pies arbóreos (dada su escasez) y sobre recintos de entidad apreciable que constituyen islas que sustentan vegetación natural en un entorno muy modificado, es adecuado analizar las circunstancias de estas superficies y su compatibilidad con el nuevo parcelario y, consecuentemente, con las labores agrícolas.

Análisis de impactos y medidas propuestas

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (según la memoria del estudio de impacto ambiental y tras la eliminación de los terrenos pertenecientes al dominio público forestal, el proyecto de concentración parcelaria afecta a una superficie 2.682,25 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos, como las concentraciones parcelarias de El Poyo del Cid - Calamocha y regadío viejo de Caminreal.

Se establecen algunas medidas preventivas con la finalidad de evitar molestias a la avifauna: mantenimiento de los lindes existentes como zonas de refugio, nidificación y cría, así como la adecuación de varios pozos de agua existentes. No obstante, es necesario corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas en el ámbito del proyecto, de mejora de hábitat, o que a su vez se induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Conforme al estudio de impacto ambiental, como consecuencia de la construcción de la nueva red de caminos será necesario desbrozar 8,14 ha inventariadas como matorrales y pastizales sobre suelos calizos, 0,81 ha sobre juncales y pastizales húmedos, 0,22 ha de bosques y matorrales poco densos, y 0,20 ha de formaciones de quercíneas.

Según se especifica en dicho documento, no se prevé que la afección de la concentración parcelaria sobre los LICs como consecuencia de la ejecución de la nueva red de caminos sea significativa, puesto que las tareas se realizarán sobre campos de cultivo. También se indica que sólo se verán alterados los linderos, pero la afección será asumible por el entorno si se toman las medidas compensatorias adecuadas y se minimiza la afección de ribazos. No obstante, estos terrenos se adjudican mayoritariamente a propiedad municipal o bien a los propietarios iniciales por lo que no se modificará el uso del suelo ni las características naturales que han motivado su declaración como LICs. Conforme a lo indicado, la superficie de caminos proyectada en estas zonas que sustenta vegetación natural es de aproximadamente 4,31 ha y los caminos transcurren por sendas ya existentes, a excepción de un pequeño tramo de 0,62 ha en el Plano de las Carrasquillas que será de nueva construcción, no implicando grandes movimientos de tierras ni desbroce de vegetación.

De acuerdo a lo expresado en el estudio de impacto ambiental, el 1,23% de la afección de caminos se refiere a ribazos, lo que indica la necesidad de contemplar medidas compensatorias que mitiguen la pérdida de estos cordones de vegetación espontánea. A pesar de ello un 88,52% de la afección implica a cultivos.

Por el contrario, no se prevén afecciones sobre la vegetación natural derivadas de la disposición de la nueva red de drenaje, dado que transcurrirá por terrenos de cultivo desprovistos de dicha vegetación natural

Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental no se indican datos sobre las superficies de vegetación natural que se podrán ver afectadas como consecuencia de la adecuación del nuevo parcelario o, potencialmente, de la explotación de los lotes de reemplazo. Analizada la información cartográfica facilitada por el promotor, relativa a las zonas con vegetación natural (307,75 ha), una vez excluidas las superficies del monte de utilidad pública, se calcula que dentro del perímetro de concentración se encuentran 297,17 ha de dicha vegetación natural. De ellas, 16,55 ha se sitúan a su vez en espacios de la Red Natura 2000 y 280,62 ha en las zonas fuera de dichos espacios.

En estas últimas zonas, se integran teselas de muy diferentes distribuciones y tamaños, de tal modo que aproximadamente el 84 % de los recintos se corresponderían con superficies de menos de 2000 m² suponiendo un total de 36,10 ha. No obstante, se identifican asimismo diversos recintos de entidad superior a los 5.000 m² (sobre un 9%), cuya representación superficial alcanza las 219,55 ha (suponiendo el 78 % de la vegetación natural incluida dentro del perímetro final de concentración parcelaria sin considerar los espacios LIC), y cuya preservación mayoritaria se entiende conveniente de cara a mitigar los potenciales efectos inducidos del proceso de concentración parcelaría y minimizar los términos de simplificación y homogeneización del paisaje, así como de pérdida de calidad de los hábitats para las especies que habitan en el entorno.

Por cuanto refiere a las necesidades de zahorra, las zonas 2 y 3 propuestas para extracción se localizarían sobre áreas en las que actualmente se desarrolla cobertura de vegetación natural, compuesta por especies herbáceas y arbustivas, siendo necesario realizar el desbroce previo para acometer los trabajos. Teniendo en cuenta la propuesta por parte del promotor de otro emplazamiento para la extracción de zahorras (zona 1) que se corresponde con parcelas agrícolas y, por tanto, carece de cubierta vegetal, se considera necesario mantener sin alterar las zonas 2 y 3 dado el valor ecológico que presentan para la fauna que habita en este entorno.

La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza, como son las concentraciones parcelarias de los municipios colindantes. Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de los hábitats. En el estudio presentado, se identifican como impactos acumulativos el aumento de la contaminación atmosférica por la construcción de los caminos y la afección sobre los hábitats por la explotación de los lotes de reemplazo. Como impacto sinérgico, únicamente se identifica la actividad socioeconómica por la explotación de las nuevas parcelas agrícolas. Por ello, y con el fin de minimizar dichos impactos, será adecuada la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

En el estudio de impacto ambiental, se indican medidas protectoras y correctoras entre las que destaca realizar las obras de mayor impacto sonoro fuera del periodo de reproducción y cría de las aves, así como asignar las zonas de vegetación natural a lotes de propiedad pública. Además, se plantea la aplicación de programas de divulgación medioambiental sobre la formación medioambiental y divulgación de buenas prácticas agrarias, fertilización y fitopatología, gestión de explotaciones, características y gestión de espacios protegidos, y sensibilización frente al patrimonio arqueológico.

Como medida compensatoria se propone el mantenimiento de franjas de cierta anchura entre los lotes para compensar la posible pérdida de vegetación de márgenes y ribazos, así como la revegetación de terrenos seleccionados. La importancia de estas medidas compensatorias es reconocida en el estudio presentado, aunque no se especifican dichas medidas por lo que no son cuantificables.

Por otra parte, en el diseño y distribución de los lotes de reemplazo y la nueva red de caminos, se han tenido en cuenta las zonas con vegetación natural para que formen parte de lotes de propiedad pública.

Entre las medidas correctoras destaca la revegetación y restauración de canteras, vertederos y taludes de entidad.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio presentado, no se prevé que la concentración parcelaria afecte negativamente a los objetivos de conservación de los Espacios de la Red Natura 2000: LIC "Sabinar El Villarejo" y LIC "Sierra Palomera".

El plan de restauración presentado contempla la plantación a tresbolillo de especies arbustivas como Prunus spinosa y Rosa canina en linderos y ribazos, bordes de caminos, taludes de pequeña entidad y suelos con escasa profundidad. En los linderos y ribazos de cierta entidad, masas comunes, cabezos, corredores verdes, tramos de vías pecuarias, y entornos de balsas, abrevaderos y descansaderos, se propone la plantación lineal o a tresbolillo de especies arbóreas como Cupressus sempervirens, Quercus ilex, Quercus faginea o Juniperus thurifera. En las zonas húmedas se plantarán Populus nigra, Sorbus domestica, Juglans regia o Fraxinus spp.

El programa de vigilancia ambiental abarca las fases de ejecución y de explotación. Los aspectos específicos de seguimiento son: control de las labores de restauración, control de las especies vegetales autóctonas, control de los límites de los lotes de reemplazo y zonas de ocupación de las obras, y control de la gestión y mantenimiento de las zonas de alto valor ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel) promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración corresponde a las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Bañón (Teruel), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos, así como en la información adicional facilitada por el promotor con fecha 2 de febrero de 2017, como respuesta a requerimiento formulado.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en Dominio Público Hidráulico.

Cuarta.- Al objeto de compatibilizar las actuaciones planteadas en el Proyecto con la adecuada preservación del entorno, la extracción de zahorras se realizará preferentemente en la zona 2 (polígono 16, parcelas 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257) y/o ámbito agrícola colindante a las parcelas que la integran en caso de insuficiencia de suministro.

En el caso de proponer nuevos emplazamientos al indicado anteriormente, se deberá justificar su utilización y someter a la valoración previa por parte de este Instituto.

Se priorizará la utilización de las zonas de extracción de zahorras como áreas de depósito de materiales de rechazo y sobrantes, con el objeto utilizar estos materiales en la restitución morfológica de los terrenos, siempre que ello sea compatible con su correspondiente plan de restauración. De forma análoga y siempre que se garantice tal compatibilidad, se priorizarán como vertederos los huecos existentes dentro del perímetro de la concentración parcelaria relacionados con antiguas explotaciones mineras. En el caso de que fuera necesario utilizar los vertederos propuestos en el estudio de impacto ambiental, se priorizará el uso del vertedero del área 3 (polígono 13, parcela 1.090) frente al ubicado en el área 1 (polígono 5, parcela 150). Dada la presencia de cobertura vegetal en el área 2 (polígono 16, parcela 57), éste no podrá ser utilizado como vertedero.

En todo caso, la explotación de las canteras y utilización de los vertederos quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Asimismo, el calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.

Hasta que durante las obras se indiquen los vertederos definitivos, los responsables del seguimiento ambiental indicarán donde se pueden depositar de manera provisional los materiales resultantes del acondicionamiento de los lotes de reemplazo por parte de sus titulares.

Quinta.- La adecuación de los puntos de agua propuesta en el estudio de impacto ambiental se realizará teniendo como referencia el diseño de la balsa denominada "El Navajo", sobre la cual solamente se realizará el descabezado puntual del talud en caso de que sea preciso facilitar el acceso de los animales al agua. Por cuanto refiere a los puntos de agua denominados "El Balsete", "El Juncar", "La Paridera del Campo" y "La Zarza" los fondos serán impermeabilizados con arcilla y se reforzarán con escollera en muro de contención. En este último punto, el agua sobrante del pozo así como las cunetas del camino serán conducidas hasta la depresión ubicada al Sur del mismo, la cual será acondicionada como se ha indicado para favorecer la acumulación de agua.

Todos los puntos de agua objeto de acondicionamiento deberán contar con taludes suaves y sin vegetación arbustiva en los límites.

El punto de agua denominado "El Aljibe", se adecuará para facilitar la permanente disponibilidad de agua para la fauna; para ello se podrá disponer una rampa hormigonada en la que se acumule el agua con el objetivo de favorecer el acceso y salida de los animales. Asimismo, las cunetas próximas del camino deberán desembocar en dicha rampa al fin de aumentar las reservas hídricas. Con objeto de determinar la solución definitiva, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Sexta.- Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitat", así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de avutarda común, ganga ortega, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, etc., presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas -vezas y alfalfas de secano, girasol-), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, la conservación de las formaciones actuales de cultivos leñosos, así como la implantación de nuevos, etc.

Se fomentará que tanto las nuevas parcelas comunales como los lindes entre el nuevo parcelario y las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios.

Séptima.- El calendario de las obras que puedan conformar molestias sobre la fauna se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno, el cual comprende los meses de abril a julio.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Octava.- Aunque no es previsible que se produzca una eliminación significativa de zonas con vegetación natural como consecuencia de la ejecución de las obras, con el fin de minimizar esta afección, se realizará el jalonamiento previo de estas zonas realizando una vigilancia específica sobre las mismas así como los pies arbóreos objeto de conservación.

Novena.- Al no disponerse de información concreta sobre la posible afección de la concentración sobre superficies forestales en fase de explotación, y al efecto de mitigar los potenciales efectos inducidos del proceso de concentración parcelaría, especialmente aquellos que afectan a la roturación de recintos con vegetación natural por parte de los nuevos disponentes de los lotes de reemplazo, se establecen los siguientes criterios orientadores, de carácter ambiental, a considerar por el órgano administrativo competente en la resolución de los procedimientos administrativos de autorización de puesta en cultivo de superficies forestales, que se generen en el ámbito territorial comprendido por el parcelario de reemplazo objeto de la presente concentración parcelaria:

a) Con carácter general, no se roturarán los terrenos forestales incluidos dentro de los Espacios Red Natura 2000 LIC ES2420122 "Sabinar de El Villarejo" y LIC ES2420123 "Sierra Palomera" y, de forma estricta, se preservarán aquellos terrenos que soporten ejemplares de carrasca de porte arbóreo.

b) Asimismo, y dado su valor ambiental como islas que sustentan vegetación natural en un entorno de uso predominantemente agrícola, se evitarán roturaciones de recintos forestales compactos de más de 5.000 m², pudiéndose realizar de forma puntual y suficientemente justificada, roturaciones parciales de tales recintos, siempre que los responsables del seguimiento ambiental consideren que las mismas no menoscaban la funcionalidad ecológica de aquellos.

Para el resto de recintos, cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales que se solicite para la adecuación de las parcelas de reemplazo, sólo se someterá al criterio del Organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución.

A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes anteriores a los propietarios de los terrenos sujetos a la concentración parcelaria con carácter previo al inicio de las obras de concentración.

Décima.- En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del Sigpac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA. En el mismo se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Respecto al dominio público pecuario

Undécima.- La reclasificación de las vías pecuarias "Vereda Paso de Calamocha a Rubielos", "Vereda Paso del río" y "Vereda Paso de la Costera al Paso del río", dentro del perímetro de concentración parcelaria, se realizará en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

A lo largo del trazado definitivo se fomentará la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado, en emplazamientos y conforme al criterio técnico que aporte el citado Servicio.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Duodécima.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Juniperus thurifera por técnico competente en la materia. El resultado de dichas prospecciones así como, en caso de presencia, la propuesta de las medidas a aplicar, serán recogidos en un informe que se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, pudiendo establecer este Instituto nuevas medidas para la protección de esta especie catalogada.

Respecto a la calidad de las aguas

Decimotercera.- La construcción de los badenes en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán de adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.), para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra para el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al patrimonio cultural

Decimocuarta.- Previamente al inicio de las obras se deberán jalonar los yacimientos arqueológicos "Alto de Torre la Quin" y "El Franco" con el fin de descartar cualquier tipo de afección sobre ellos. Se informará de la aplicación de esta medida preventiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural con al menos un mes de antelación, al objeto de que pueda supervisar la actuación o determinar medidas adicionales.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística

Decimoquinta.- Previamente al inicio de las obras de concentración parcelaria, se deberá completar y presentar en este Instituto un plan de restauración que abarque todas las zonas afectadas por las obras, así como el alcance, determinación concreta y localización de los trabajos previstos para una adecuada restauración ambiental del entorno y la integración paisajística de todas las infraestructuras planteadas en el marco del proyecto, es decir, drenajes, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. El plan de restauración deberá incluir un cronograma de actuación y una valoración económica del mismo.

Decimosexta.- La selección de las especies utilizadas en las plantaciones se basará en las presentes en el entorno y que no se encuentren incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en la normativa vigente en materiales forestales de reproducción, así como en la resistencia de las mismas a condiciones de estrés y a enfermedades y plagas, considerándose expresamente la susceptibilidad de las rosáceas al fuego bacteriano.

Otras medidas preventivas y correctoras

Decimoséptima.- La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas de acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Decimoctava.- Se deberá habilitar un punto impermeabilizado para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, el cual, tras la finalización de las obras, deberá ser desmantelado y gestionado según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Decimonovena.- Se deberá completar el Programa de Vigilancia Ambiental de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria si no se observan las medidas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos forestales incluidos en la Red Natura 2000 o de recintos compactos de más de 5.000 m² -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente Declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente Declaración, y del Programa de Vigilancia Ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el Estudio de impacto ambiental y en el Programa de Vigilancia Ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán a los responsables de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del Programa de Vigilancia Ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 26 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL