Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de regadío de apoyo a la plantación trufera de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, en la provincia de Teruel, promovido por Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04500).

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2 Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez.

Antecedentes

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de mayo de 2016, se ha recibido solicitud de D. Daniel Bertolín Sanz al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón del Proyecto de plantación de carrascas truferas e instalación de regadío, en el entorno de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, en la provincia de Teruel, dado que la actuación se encuentra enmarcada en el anexo II de dicha Ley, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2 Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Conforme a la documentación presentada por el interesado, se pretende la transformación a regadío de plantaciones truferas existentes sobre 48,91 ha distribuidas en diversas parcelas de los polígonos 44, 54 y 55 del catastro de rústica de Sarrión, así como la modificación de la cubierta vegetal, plantación de carrascas truferas e instalación de regadío sobre 16,7516 ha de tres parcelas de los polígonos 44 y 54 del mismo municipio.

Puesto que la disponibilidad de la puesta en riego de las parcelas viene condicionada a la previa obtención de un conjunto de autorizaciones administrativas, el documento ambiental contempla asimismo el resto de actuaciones que permitan desarrollar el proyecto, es decir, la modificación sustancial de la cubierta vegetal natural para la posterior reforestación, así como la propia forestación con árboles micorrizados.

La modificación de la cubierta vegetal y posterior plantación se proyecta sobre 8 recintos de tres parcelas del catastro de rústica de Sarrión: parcela 7 (recintos 1 a 6) y parcela 35 (recinto único) del polígono 44 y parcela 32 (recinto único) del polígono 54. Por su parte, el riego contemplará las superficies anteriores (16,7516 ha), así como 48,91 ha correspondientes a los recintos que en la actualidad ya se encuentran plantados con Quercus micorrizados con trufa negra y que corresponden a las parcelas 2, 5, 6, 7, 8, 11, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 34 y 35 del polígono 44, parcelas 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 62 y 176 del polígono 54 y, finalmente parcelas 17, 64, 65, 66 y 67 del polígono 55.

Según el promotor todas las parcelas, a excepción de cuatro (parcelas 17, 64, 66 y 67 del polígono 55) que pertenecen al Ayuntamiento de Sarrión, son de su propiedad y se encuentra en trámite la permuta con el Ayuntamiento de Sarrión de parte de las parcelas 17a, 64, 66 y 67, sin que se aporte documentación acreditativa al respecto, ni se faciliten datos de la fecha de solicitud, estado de tramitación, etc., no teniendo este Instituto constancia alguna en referencia a dicho trámite de permuta.

Por otra parte constan en este Instituto diversos antecedentes cuyo ámbito territorial coincide total o parcialmente con el propio del Proyecto actualmente planteado:

- Resolución de 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y otros municipios colindantes, en la provincia de Teruel, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/10845).

Si bien en el documento ambiental también se identifica este antecedente, expresando el promotor que las zonas de actuación solicitadas no están incluidas en las parcelas integradas en el proyecto evaluadas durante la tramitación ambiental del mismo, se ha podido comprobar que existe coincidencia territorial en el caso de algunas parcelas. Especialmente notorio es el caso de algunos recintos en los que se solicita modificación de la cubierta vegetal para su posterior plantación y que, según lo indicado por el promotor, comportan 16,7516 ha de las parcelas 7 (16,1046 ha) y 35 (0,6096 ha) del polígono 44 y 34 (0,0187 ha) del polígono 54 del catastro de rústica de Sarrión. A tal respecto, existe un pronunciamiento concreto en la condición décima de la mencionada DIA, redactada en los siguientes términos: "A la vista de la relación de parcelas contempladas en proyecto, y las afecciones al dominio público forestal o a vegetación natural de interés que supone la puesta en riego de algunas de ellas, no se modificará la naturaleza de la vegetación presente para su plantación y posterior riego, las siguientes parcelas" integrándose a continuación una tabla con la relación de parcelas afectas, entre las que se encuentran las antedichas parcelas 7 del polígono 44 y 34 del polígono 54

- Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto modificado de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y La Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04761).

La condición quinta establece que, salvo que se acredite que existe autorización para eliminación de la cubierta forestal vegetal, con fechas previas a la redacción y presentación del proyecto modificado, en coherencia con la condición segunda de la declaración de impacto ambiental, de 15 de febrero de 2011, quedará excluida del proyecto, entre otras, la parcela 65 del polígono 55 (1,1338 ha), respecto a la que se especifica la existencia de una roturación que ha afectado a terrenos del monte de utilidad pública 209.

Por otra parte la condición sexta establece que a falta de evaluación expresa en el estudio de impacto ambiental, no se eliminará el arbolado existente, ni linderos o eriales forestales para su posterior plantación con especies trufícolas (salvo los que cuenten con autorización administrativa) en una serie de parcelas listadas entre las que se incluye la parcela 6 el polígono 44 (0,6110 ha), propuesta para su puesta en riego.

- Expediente relativo a la modificación de la cubierta vegetal en la subparcela 2b y parcela 7 del polígono 44 y subparcela 62b del polígono 54 del término municipal de Sarrión (Teruel) con el fin de plantar encinas micorrizadas, solicitada por D. Ramón Piqueras Granell (Expte INAGA 440101.49/2009.0803). La actuación no se autoriza.

- Expediente relativo a la modificación de la cubierta vegetal para plantar encinas micorrizadas en varias parcelas y la realización de una faja auxiliar contra incendios en varias parcelas de los polígonos 54 y 44, así como el vallado del perímetro de la masía Gonzalve, solicitada por D. Daniel Bertolín Sanz (Expte INAGA 440101492012.08212). Se autoriza parcialmente la actuación, sujeta a diversas condiciones.

Concretamente, se autoriza la modificación de la cubierta vegetal en aproximadamente 2,23 ha de las parcelas 6 (0,9 ha) y 24 (0,26 ha) del polígono 44, 30 (0,02 ha) y 31 (1,05 ha) del polígono 54; asimismo, se autoriza la realización de una faja auxiliar contra incendios en las parcelas 2, 7 y 8 del polígono 44 y parcelas 33 y 176 del polígono 54 del catastro de rústica de Sarrión (que se indican en plano al efecto), condicionándose entre otros a que la actuación no tenga fin distinto al especificado en la solicitud y a conservar los pies de encina, sabina y enebro de dimensiones determinadas en la propia condición.

Por el contrario, no se autoriza la modificación de la cubierta vegetal con finalidad de plantación de encinas micorrizadas en las siguientes parcelas o parte de las mismas: 6 (parte), 24 (parte) y 25 del polígono 44 y 31 (parte), 32, 34 y 35 del polígono 54, expresándose las motivaciones correspondientes.

Habida cuenta los antecedentes identificados en este Instituto y descritos anteriormente, que no permitían contrastar la disponibilidad de los terrenos expresada por el promotor en el documento ambiental para instaurar la plantación y el regadío (permuta y modificación previa de la cubierta vegetal), y habiéndose apreciado, mediante análisis de la serie de ortofotografía histórica disponible, que se habían venido realizando diversas actuaciones recientemente en el contexto territorial expresado, con fecha de 17 de junio de 2016 se solicitó pronunciamiento específico al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Concretamente, se consultó en relación con todos aquellos antecedentes y situaciones implícitas o explícitas que se ponían de manifiesto en la documentación asociada al expediente y referenciadas anteriormente, de las que se tuviera constancia en dicho Servicio, a través de solicitudes recibidas, autorizaciones otorgadas, expedientes sancionadores incoados, o cualquier otra resolución administrativa relacionada con el objeto del expediente. Se suspendió asimismo el plazo para la resolución de la evaluación de impacto ambiental simplificada, notificándose tal circunstancia al promotor.

Con fecha de registro de entrada de 16 de agosto de 2016 se recibió respuesta del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, constatándose las siguientes situaciones:

- Dos expedientes sancionadores incoados (acumulados en el de referencia TE/MON/2013/09) por incumplimiento de la resolución relativa al expediente INAGA número 440101492012.08212, como consecuencia de eliminación de cubierta vegetal y roturación no autorizada (parte en monte de utilidad pública), apertura de caminos no autorizados, anulación parcial de camino y manipulación de mojones de monte de utilidad pública.

- Resolución del procedimiento sancionador TE/MON/2013/09, de 25 de noviembre de 2013, estableciendo la sanción y multa correspondiente junto con diversas medidas restauradoras que se relacionan y que, conforme a Acta de comprobación realizada por personal técnico de dicho Servicio Provincial, no se han llevado a cabo.

- Hasta cinco expedientes sancionadores incoados contra el promotor por actuaciones realizadas en el entorno de la Masía Gonzalvez entre 2014 y 2016 (acumulados en el de referencia TE/MON2014/35) que contempla las siguientes actuaciones no autorizadas: eliminación de la cubierta vegetal y roturación, modificación de cubierta vegetal mediante tratamiento silvícola de reducción de densidad de masa arbórea, construcción de vallado y plantación en monte de utilidad pública.

Resumiendo todas las circunstancias previas a través de un geoprocesamiento, el informe del Servicio Provincial constata que las siguientes superficies integradas en el Proyecto objeto de evaluación ambiental en el entorno de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, están incluidas en los expedientes sancionadores anteriormente referidos:

- 94.109,22 m² de roturación en diferentes recintos de las parcelas 2, 5, 6, 7, 8 y 25 del polígono 44 y 29, 31, 33, 34, 35 y 176 del polígono 54 del catastro de rústica de Sarrión (conforme al texto del informe y a los planos adjuntos).

- 84.410,11 m² de resalveo en diferentes recintos de las parcelas 7 y 8 del polígono 44 del catastro de rústica de Sarrión.

Asimismo, los recintos 1 y 2 de la parcela 7 del polígono 44 que, en el documento ambiental aparecen clasificados como masa forestal con baja densidad, han sido objeto de una actuación consistente en la modificación de la cubierta vegetal mediante tratamiento selvícola para la reducción de la densidad de la masa arbórea a unos 300 pies/hectáreas, mediante la eliminación de pies de encina y sabina y resalveo de pies restantes, dejando los mas raquíticos. Tales recintos inicialmente estaban conformados por una masa forestal arbolada madura, mezcla de coníferas y frondosas autóctonas en la región biogeográfica mediterránea, con fracción de cabida cubierta entre el 80-90 %.

Parte de la superficie integrada en el Proyecto (de la parcela 5 del polígono 44) está incluida en el monte de utilidad pública 209 denominado "El Pinar", de titularidad del Ayuntamiento de Sarrión, que cuenta con deslinde parcial administrativo (Orden de 28 de octubre de 2008).

Finalmente, en los expedientes sancionadores referidos en dicho informe del Servicio Provincial se ha comprobado que se ha realizado un incumplimiento manifiesto de la DIA del Anteproyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y otros municipios colindantes, en la provincia de Teruel, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01/2009/10845), en los siguientes términos:

- Modificación de la naturaleza de la vegetación de parcelas no autorizadas de forma expresa, por las afecciones al dominio público forestal o a vegetación natural de interés: parcelas 7, 8 y 25 del polígono 44 y parcela 34 del polígono 54.

- Incumplimiento de la condición segunda de la DIA, por roturación del ribazo que separa las subparcelas a y c de la parcela 2 del polígono 44.

Atendiendo a todo lo expresado anteriormente, y advirtiendo circunstancias particulares que afectan a algunas de las parcelas o recintos incluidos en el proyecto, en ámbitos superficiales de diversa entidad que, de forma acumulada, comportan una importante fracción de su ámbito territorial, en concreto, a) Superficies integrantes del proyecto que han sido objeto de pronunciamientos previos (favorables o desfavorables) por parte de este Instituto, a través de los expedientes relacionados anteriormente y cuyo grado de ejecución y estado actual no se describe ni considera en el documento ambiental; y b) Superficies integrantes del proyecto incluidas en los expedientes sancionadores anteriormente referidos, incoados contra el promotor por actuaciones realizadas en el entorno de la Masía Gonzalvez, se elabora un Documento Base de resolución por la que se archiva el expediente, y se otorga trámite de audiencia al promotor, con fecha 9 de febrero de 2017, poniéndose en conocimiento asimismo del Ayuntamiento de Sarrión y del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

Como resultado de dicho trámite de audiencia, el promotor opta por redelimitar la propuesta inicial, excluyendo las superficies sobre las que existen expedientes sancionadores o denegatorios, de forma que en fecha 22 de marzo de 2017 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Documento ambiental del Proyecto de instalación de regadío de apoyo a la plantación trufera de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, en la provincia de Teruel, promovido por Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta el riego de una superficie total de 32,0827 ha plantadas de carrascas truferas, como apoyo en los meses y años de sequía.

El riego de la plantación se proyecta mediante microaspersión, de forma que el agua se distribuya en forma de lluvia fina, sobre cada uno de los plantones. Según se indica, se cuenta con un sondeo previamente perforado, entubado y legalizado en la parcela 2, del polígono 44, término municipal de Sarrión (X=686.225 Y=4.441.459) y cuya solicitud de autorización generó el expediente 2014/P0879 en la Confederación Hidrográfica del Júcar. Dicha autorización sólo permite el uso de las aguas para el riego en la misma parcela catastral donde se encuentra el pozo y utilizando un volumen máximo anual de 7.000 m³, por lo que se solicitará en breve la oportuna concesión de aguas subterráneas que permitirá el riego en la restante superficie plantada de carrascas, y con un caudal acorde con la superficie plantada y las necesidades hídricas de la plantación. El sondeo, ya legalizado, tiene una profundidad de 300 m, consta de un mecanismo de bombeo formado por electrobomba sumergible de 150 CV colocada a 280 m de profundidad, alimentado por un grupo electrógeno, y que genera un caudal máximo instantáneo de 26,5 l/s.

Se estiman unas necesidades anuales de 1000 m³/ha, a distribuir entre los meses de junio y septiembre, (cuatro aportaciones de 25 l/m² cada una) comportando un volumen anual total de 32.083 m³. El caudal punta necesario, en el mes de julio, establecido como el de máxima necesidad, y para un turno de funcionamiento de la bomba de aproximadamente 8 horas/día será de 9,15 l/s.

La superficie de la explotación se dividirá en sectores y ramales donde a su vez se colocarán las líneas divisorias y los regantes que suministrarán a los microaspersores. La tubería conductora o principal (desde el pozo hasta las parcelas) y las secundarias (desde la principal hasta los ramales), irán enterradas en zanja. No se aporta la distribución de las tuberías de conexión ni de la red secundaria. Salvo el zanjeo para alojar la tubería principal y secundarias, no se realizará ningún movimiento de tierras, no siendo tampoco precisa la apertura de nuevos accesos. La finca se encuentra actualmente vallada con vallado de tipo cinegético, respecto al que se señala que cumple lo estipulado en las ordenanzas municipales que establecen un retranqueo mínimo de 4 m respecto a caminos, así como una altura máxima de la valla de 2 m.

En relación con las parcelas y subparcelas integradas en el proyecto, el documento ambiental de marzo de 2017 incluye las siguientes parcelas:

La disponibilidad de la puesta en riego de algunas de las parcelas contempladas en el proyecto viene condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones.

En relación con todo lo expresado anteriormente, y analizadas las parcelas integradas en el proyecto mediante geoprocesamiento, se advierten circunstancias particulares que afectan a algunas de las parcelas incluidas en la nueva documentación presentada y sobre las que se hacen las siguientes consideraciones:

1. La totalidad de la parcela 29 del polígono 54 se integra en la superficie a poner en riego. Sobre la misma consta, según el informe de emitido por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel recibido en este Instituto en fecha 16 de agosto de 2016, el expediente sancionador TE/MON/2013/09, que interesa una superficie de 3.246,13 m² de dicha parcela.

2. En igual situación se encuentra la parcela 2 del polígono 44, incluida en el expediente sancionador TE/MON/2013/09 por incumplimiento de la condición segunda de la declaración de impacto ambiental establecida en la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, referente a la prohibición de modificación de la estructura abancalada de las parcelas. La resolución de este procedimiento sancionador, de fecha 25 de noviembre de 2013, establece las medidas restauradoras pertinentes entre las cuales consta, de forma específica, la restitución del ribazo de separación entre las subparcelas a y c de dicha parcela (de superficie aproximada de 525 m²) y su plantación con las mismas condiciones establecidas para otras zonas en las que igualmente se ha realizado la modificación de la cubierta vegetal sin autorización. No consta que se haya realizado hasta la fecha la restitución y plantación de dicho ribazo. Las circunstancias antedichas no se han tenido en cuenta en el documento ambiental de la redelimitación del proyecto, no habiéndose excluido tales superficies de la puesta en riego pretendida.

3. En relación con la parcela 6 del polígono 44, la condición sexta de la Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto modificado de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión, establece que no se eliminará el arbolado existente, ni linderos o eriales forestales para su posterior plantación con especies trufícolas (salvo los que cuenten con autorización administrativa) en una serie de parcelas entre las que se encuentra dicha parcela. Parte de la misma (0,9 ha), cuenta con autorización de modificación de la cubierta vegetal (Expte. INAGA 440101.49.2012.08212). La superficie determinada para su puesta en riego es de 0,6110 ha y se localiza dentro del perímetro autorizado en el año 2012, por lo que no le es de aplicación la condición sexta referida y, por tanto, se computa dicha superficie como integrante del proyecto de regadío.

4. En el expediente relativo a la modificación de la cubierta vegetal para plantar encinas micorrizadas en varias parcelas y la realización de una faja auxiliar contra incendios en varias parcelas de los polígonos 54 y 44, así como el vallado del perímetro de la masía Gonzalvez, solicitada por D. Daniel Bertolín Sanz (Expte. INAGA 440101492012.08212), se autoriza la modificación de la cubierta vegetal en aproximadamente 2,23 ha de las parcelas 6 y 24 del polígono 44, y 30 y 31 del polígono 54, condicionándose entre otros a conservar los pies de encina, sabina y enebro de dimensiones determinadas en la propia condición. No se aprecia que dicha condición haya sido observada en ninguno de los recintos autorizados, percibiéndose la eliminación de la totalidad de la vegetación existente.

En consecuencia, en lo que se refiere al Proyecto de instalación de regadío de apoyo a la plantación trufera de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, y al no quedar suficientemente clara la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo la actuación pretendida, se excluyen expresamente del ámbito de la presente resolución las superficies de la parcela 29 del polígono 54 (parte) y de la parcela 2 del polígono 44 (ribazo) en tanto en cuanto no se resuelva el expediente sancionador, hecho que deberá ser tenido en cuenta a la hora de planificar la red de riego del proyecto en cuestión.

Documentación presentada.

Documentación inicial. Fecha de presentación: 18 de mayo de 2016.

Documentación complementaria. Documento ambiental: 22 de marzo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Sarrión.

Comarca de Gúdar-Javalambre.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción-OTUS.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 5 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca Gúdar-Javalambre. Considera adecuados el análisis de impactos y las medidas propuestas y prevé que las acciones del proyecto serán compatibles con el medio, al ser los cultivos idóneos para la zona donde se emplazan, por lo que no considera prioritario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto no siendo necesario adoptar medidas concretas. Indica no obstante que, en caso de hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos en el transcurso de los trabajos, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando que no son esperables afecciones sobre población ni sobre los asentamientos, debiendo velar el promotor por una baja emisión de polvo y ruido para evitar afecciones a flora y fauna; y que el proyecto deberá ser compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río, en especial respecto a la planificación. Señala el efecto positivo del proyecto desde el punto de vista del desarrollo económico. Concluye que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Considera que si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natural de Aragón, de la Red Natura 2000 o de IBA, o de zona de presencia de aves catalogadas en determinadas categorías, supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas, y finalmente determina que, en tal caso, debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. Incluye asimismo una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, relativas a la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Sarrión. Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 del centroide de la zona de actuación X=686.044 e Y=4.441.330.

Polígono 44: Parcelas 2 (subparcelas a y c excepto ribazo central), 6 (parcela a, parte autorizada), 8 subparcela a), 24 (subparcela b), 26, 27, 28, 30 y 34 (subparcela a).

Polígono 54: Parcelas 29 (excepto zona incluida en expediente sancionador), 30, 31 y 62 (subparcela a).

Captación subterránea: Parcela 2 polígono 44, X = 686.225 / Y = 4.441.459.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Las parcelas del proyecto se localizan en la zona sur del término municipal de Sarrión, en el paraje conocido como "Las Enebradas". El clima, mediterráneo continentalizado de inviernos muy fríos y veranos suaves, presenta un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 500 mm, de marcado carácter estacional, con un máximo otoñal y un mínimo estival, acusado en el mes de julio. Predominan los terrenos de la edad terciaria aplanados por la acción erosiva, superficies de erosión, cuya sedimentación correlativa son los materiales terciarios que rellenan las depresiones recorridas por el curso medio de los cauces de la zona.

Se trata de una zona de clara vocación forestal, con masas forestales de entidad con predominio de encinares, inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 - "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y formaciones arbustivas, inventariadas como hábitat de interés comunitario 5210 - "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Durante los últimos años se ha producido en la zona un importante desarrollo de plantaciones de carrascas truferas. Las parcelas objeto del proyecto tienen un uso actual mayoritariamente agrícola, según el SIGPAC y, en menor medida, forestal. La zona es área de campeo, refugio y alimentación de numerosas aves de ambientes forestales, y de rapaces como alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", águila real, o buitre leonado.

Aspectos singulares.

- Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Las parcelas integrantes del proyecto se localizan en enclavados del monte de utilidad pública número 209 "El Pinar", del Ayuntamiento de Sarrión y son colindantes en mayor o menor medida al límite de dicho monte, a excepción de las parcelas 28 y 8 (subparcela a) del polígono 44, emplazadas en la zona interior de dichos enclavados, y las parcelas 26 y 27 del polígono 44, colindantes al monte de utilidad pública 382 "El Carrascalejo", de propiedad del Ayuntamiento de Manzanera.

- Los terrenos forestales del término municipal de Sarrión están determinados como zonas de alto riesgo de incendios forestales, por Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. Las parcelas de puesta en regadío se ciñen a terrenos ya plantados, por lo que no se prevén nuevas afecciones a zonas con vegetación natural. La red de tuberías (principal y secundaria) podrá suponer en determinados tramos afecciones sobre terrenos naturales o sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. Las actuaciones no afectan a espacios de la Red Natura 2000.

b) Afección sobre la fauna y objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo, ya que la actuación no afecta a cauces con presencia de poblaciones de cangrejo de río común y las obras son de escasa envergadura, estando localizadas, en su mayor parte, en las propias parcelas a regar. Sin embargo, durante las ejecución de las obras, y debido a la generación de ruidos y vibraciones y a la emisión de polvo y contaminantes, se pueden producir molestias que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. Se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas.

c) Afección sobre la hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de árboles de plantación. Respecto al consumo de agua, se trata de un riego de apoyo durante los meses de verano, con sistema de riego por microaspersión, por lo que se optimiza el consumo de agua.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, dado que la plantación se establece sobre terrenos de poca pendiente, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Las afecciones se limitan a la fase de construcción, por la instalación de las tuberías y red de riego. Respecto al paisaje, el proyecto plantea el riego de apoyo superficies ya plantadas y en cultivo, por lo que el incremento de la afección sobre la calidad del paisaje no es significativo.

e) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. La práctica totalidad de las parcelas a regar son colindantes con los montes de utilidad pública 209 y 382, por lo que deberán respetarse las colindancias indicadas y, en su caso, obtener las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de la instalación de la red de riego.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. El desarrollo del proyecto no supondrá una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno y, si bien se constata un importante incremento de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, no se modifica sustancialmente la hidrología e hidrogeología local, el paisaje o la distribución de las poblaciones de fauna.

Otras circunstancias que concurren en la actuación.

En caso de que se previeran actuaciones similares en fases posteriores en la zona afectada, dicha ampliación podría constituir, según lo establecido en el artículo 7 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, un fraccionamiento de proyecto, por lo que para el análisis de sus repercusiones ambientales se acumularían las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto, aún no cumpliendo dichas fracciones individualmente los umbrales legalmente establecidos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de instalación de regadío de apoyo a la plantación trufera de la Masía Gonzálvez del término municipal de Sarrión, en la provincia de Teruel, promovido por Daniel Bertolín Sanz y María Redón Pérez, por los siguientes motivos:

a) Afección no significativa sobre los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río.

b) Baja utilización de recursos naturales.

c) Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras propuestas en el documento ambiental y las establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de la presente resolución se concreta en las 31,7056 ha de los recintos plantados de las parcelas 2 (subparcelas a y c, excluido el ribazo), 6, 8, 24, 26, 27, 28, 30, y 34 del polígono 44, y las parcelas 29 (excluida el área incluida en expediente sancionador), 30, 31 y 62 del polígono 54, del término municipal de Sarrión (Teruel).

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar, considerando las concesiones previamente otorgadas y aquellas en tramitación en la actualidad. En la captación existente y futuras a instalar, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En caso de que, como consecuencia de la instalación de la red de riego, se afecte a terrenos del monte de utilidad pública número 209 "El Pinar", de forma previa al inicio de las obras se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal. Asimismo, el inicio de los trabajos se comunicará con antelación suficiente, no inferior a siete días, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, para que se designe personal cualificado para la supervisión de los trabajos, debiéndose seguir en todo momento las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

5. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

6. El trazado de las redes de riego discurrirá prioritariamente por terreno agrícola o caminos existentes, debiéndose minimizar al máximo la longitud y anchura de aquellos tramos que necesariamente hayan de discurrir por terreno con vegetación natural, en los que en ningún caso se eliminarán ejemplares arbóreos.

7. Por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con la vocación propia del dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte la explotación puesta en regadío superficie alguna del monte de utilidad pública.

8. En el diseño de las medidas correctoras, así como en el programa de seguimiento ambiental, se deberá incluir un apartado en el que se especifique explícitamente el mantenimiento y revisión periódica del vallado cinegético, garantizando su adecuada funcionalidad.

9. El acceso a las obras se realizará por los caminos existentes, no debiendo abrirse nuevos accesos, y todas las infraestructuras proyectadas en el contexto de la puesta en regadío se emplazarán en el ámbito de la propia plantación, sin afectar a vegetación natural del entorno. Asimismo, los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

10. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

11. Los grupos electrógenos a instalar en futuros sondeos deberán ir alojados en casetas para evitar ruidos y riesgo de incendios; en todo caso, se estará a las exigencias establecidas en la normativa sectorial vigente, en relación con las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes, posibles derrames, etc. Asimismo, las edificaciones que se construyan deberán ser acordes con las normas urbanísticas establecidas para el suelo no urbanizable en que se ubica.

12. Durante la ejecución de la transformación, y en la fase de explotación del proyecto, se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

13. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de productos fertilizantes, fitosanitarios u otros, y se promoverá el ahorro de energía.

14. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL