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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2018/06582).

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23, apartado 1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), con una longitud total de 31.459 m (27.719 m en trazado aéreo y 3.740 m en trazado subterráneo), queda incluido en el anexo I. Grupo 9. Otros proyectos. Apartado 9.1. "Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/ 2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", Epígrafe 9.1.6. "Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesan zonas urbanizadas".

El 28 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden EIE/835/2018, de 30 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de abril de 2018, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de doce parques eólicos ubicados en varios municipios de las provincias de Zaragoza y Huesca, promovidos por sociedades mercantiles vinculadas al Grupo Forestalia, incluidas sus infraestructuras de evacuación. Entre los proyectos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico se encuentran los parques eólicos "Canteras I" y "Canteras II", y sus infraestructuras de evacuación compartidas compuestas por la SET "Canteras" y la línea de alta tensión aéreo- subterránea LASAT desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero".

El Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2018, ha sometido al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Canteras" y LASAT SET "Canteras"- SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza, en la provincia de Zaragoza. (Expediente Industria AT 040/2018). Se ha publicado también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 21 de mayo de 2018.

Las diferentes entidades y Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública han sido además de los propios de este tipo de trámites, los Ayuntamientos de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Ayuntamiento de Fuendetodos informa que el proyecto de referencia es conforme con el planeamiento urbanístico de Fuendetodos y presta su conformidad a la autorización solicitada.

- Ayuntamiento de Puebla de Albortón muestra su conformidad con el proyecto de referencia e informa que su municipio no cuenta con normativa urbanística propia con aprobación definitiva. El Plan General de Ordenación Urbana quedó suspendido en su tramitación, por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Zaragoza. El proyecto no se sitúa en suelo urbano y se informa que, según la documentación presentada, el tramo comprendido entre los apoyos 10 DC, 11 DC, 12 DC y 13 DC se sitúa en zona con algún grado de protección específica (ZEPA, LIC o recorridos de paso de aves) por lo que, en consecuencia, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) para que emita informe de autorización con, en su caso, limitaciones o medidas correctoras para la implantación.

- Ayuntamiento de Valmadrid informa favorablemente acerca del cumplimiento de los condicionantes urbanísticos de la instalación que se pretende implantar en lo que afecta a su término municipal, sin perjuicio de lo que puedan establecer otras administraciones competentes.

- La Agencia de Medioambiente y Sostenibilidad, a través de la Unidad de Conservación de Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza, remite informe en el que se concluye que el Gobierno de Aragón deberá valorar la afección sobre la vía pecuaria "Colada de los Acampos" y zona verde del Parque Tecnológico del Reciclado, además de las que se refieran a la vegetación- edafología, principalmente y en concreto al hábitat de interés comunitario 1520 considerado prioritario por la Directiva Hábitats: "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Informa de las limitaciones adicionales del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza referentes a la Zonificación. Capítulo 2. Condiciones del SNU Especial. Artículo25 Protección del Ecosistema Natural. Epígrafe 25.6. Actuaciones de implantación de infraestructuras de interés general (2.b.b) En la Zona A sólo se permiten las instalaciones de transporte y distribución de energía que discurran en paralelo y a menos de 100 m de otras ya existentes en al menos un 75% de su trazado. Se permiten construcciones ligadas al mantenimiento de las citadas instalaciones siempre y cuando no se realice un movimiento de tierras superior a 1000 m³. Las infraestructuras de producción energética hidroeléctrica, eólica y solar se prohíben en la zona A, admitiéndose únicamente en los siguientes casos: Las ya existentes que dispongan de licencia otorgada antes de la Aprobación Inicial del presente Plan Especial o que estén incluidas en el Plano I.5.1. Las que sirvan exclusivamente como abastecimiento a un uso permitido en las condiciones descritas en estas Normas Urbanísticas. En la Zona B y C, se admiten los parques eólicos que tengan un máximo de 15 aerogeneradores. En este caso, los apoyos de los aerogeneradores y las líneas de evacuación deberán implantarse preferentemente sobre campos de cultivo. Reitera la propuesta para el Tramo 1 (entre los apoyos número 51 a número 78), que se realiza en el apartado 2 del informe, ya que el trazado de la línea en el municipio de Zaragoza, en lugar de ocupar en gran medida los puntos altos, vértices o crestas de las lomas a la derecha de la carretera CV-624 podría haber estudiado un trazado por la zona agraria, por ejemplo, por las inmediaciones de lo que fue la plataforma de ferrocarril a Utrillas. Sería así menos visible y la accesibilidad no sería un problema, minimizando las afecciones a la vegetación natural y no incrementando las afecciones a la avifauna. Como conclusión del informe, la propuesta no puede ser favorable al proyecto tal y como está planteado sin analizar los efectos acumulativos de los parques eólicos a los que va a dar servicio, sobre los cuales no hay resolución administrativa expresa. Ni en el documento ambiental, ni en el proyecto de línea de evacuación se prevé partida económica para los posibles trabajos de restauración ambiental y paisajística, medidas compensatorias, Dirección ambiental de la obra, etc. Si el informe del órgano ambiental fuera favorable, el promotor deberá adoptar todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto más aquellas que se determinen por el propio órgano ambiental o aquellas prescripciones que pudiera determinar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Ineludiblemente en un proyecto de estas características debe existir una Dirección Ambiental de la obra con las funciones previstas en el EsIA. El proyecto de obras e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa que desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de referencia deberá cumplir con lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana de Fuendetodos, Valmadrid y Zaragoza, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El proyecto se ubica en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Fuendetodos, en suelo no urbanizable especial en el término municipal de La Puebla de Albortón, y en el municipio de Valmadrid, el proyecto se sitúa en suelo no urbanizable especial (protección del ecosistema natural, protección riesgos naturales, y protecciones sectoriales y complementarias). En el término municipal de Zaragoza se sitúa en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías sustantivas de secano tradicional y vales, y en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría de sustantiva de protección del suelo estepario. Informa que el interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro. Informa también que dadas las características de la ubicación donde está proyectada la línea eléctrica SET "Canteras"- SET "Montetorrero", prácticamente la totalidad de su trazado afecta directamente a los espacios protegidos y catalogados siguientes: Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", así como a la existencia de otros espacios protegidos localizados en el ámbito de estudio y en las proximidades del proyecto de la línea aérea. Se deberán aplicar las limitaciones específicas de uso que se indican en la normativa sectorial vinculante establecido por las Directivas de la Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una breve descripción del proyecto informando de los instrumentos que resultarán de aplicación en materia de planeamiento urbanístico, y haciendo mención especial al "Plan de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza". Del documento se infiere que el proyecto es compatible con dicho Plan y que algunos de los tramos de la línea coinciden con alguna de las zonas A, B o C del Plan, concretamente, 10,8 km se sitúan en la zona A, 635 m en la zona B y 3,2 km en la zona C. No obstante, en dicho Plan, actualmente se estipula que, para ubicar los apoyos de las líneas eléctricas, en zona B y C, se deben implantar preferentemente sobre campos de cultivo sin que esto sea un imperativo. Analiza las afecciones al dominio público pecuario, así como a espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de protección de especies amenazadas, y hábitats de interés comunitario (HIC), entre otros. En este sentido, el promotor valora el impacto sobre los espacios naturales como moderado y establece medidas correctoras y compensatorias para minimizar el impacto sobre la vegetación de los HICs afectados, las especies protegidas y la afección a la Red Natura 2000. A este respecto el proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida. El proyecto deberá adaptarse también al objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la EOTA, y se enmarca también en el Plan Energético de Aragón (PLEAR). Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013- 2020. Debido a la acumulación de proyectos vinculados a la energía eólica se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan. Se insta al promotor a que elabore un estudio paisajístico donde se incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L. muestra su conformidad con los cruzamientos con respecto al proyecto de referencia, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado. No obstante, una vez construida la línea se deberá presentar un documento acreditativo de las distancias reglamentarias a las que queda la nueva línea de 132 kV con respecto a las líneas de Endesa en servicio.

- El INAGA, a través de su Área Técnica I, emite informes en referencia a las afecciones al dominio público pecuario y al dominio público forestal. Según la documentación presentada parece deducirse que las instalaciones proyectadas afectarían a las vías pecuarias "Cañada Real de Torrero" y "Colada del Paso de los Acampos", a su paso por el término municipal de Zaragoza, y a la "Vereda de la Carbonera" a su paso por el término municipal de Valmadrid. También se afectaría al MUP número 31 del Catálogo de UP de la provincia de Zaragoza denominado "Vedado Alto", y al monte consorciado Z-3049 "Boalar, La Sierra, Alto del Túnel, Jotilla y Sillero", sito en el término municipal de Puebla de Albortón. Por ello, el promotor de la instalación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la rescisión parcial del consorcio Z-3049.

- Redexis Gas, S.A. confirma la afección a su gasoducto de transporte para el suministro de gas natural al Polígono de Reciclaje López Soriano, por el cruce con la línea subterránea de 132 kV (tramo 4) en el término municipal de Zaragoza que se ha proyectado. Redexis informa que por su parte la afección quedará resuelta siempre y cuando se cumplan las condiciones generales y particulares que, como anexo, se adjuntan al escrito de respuesta, para lo cual el afectante deberá remitir a sus oficinas una copia con la aceptación del citado condicionado y adjuntando los documentos que en él se citan. Las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización, y deberá informarse a Redexis Gas del comienzo de las mismas con, al menos, una semana de antelación.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, a través de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, una vez vista la separata del proyecto, informa que los dos cruces aéreos de la línea subterránea de media tensión se producen sobre dos tramos de carretera que dan acceso a los vertederos de residuos "Aragersa" y "Rinza". Estas carreteras no se encuentran en el inventario de la Red Autonómica de Carreteras de Aragón, por lo que no son gestionados por esta Subdirección Provincial.

- Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, del Área de Servicios y Desarrollo Municipal de la Diputación de Zaragoza informa que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto de referencia. Antes de la ejecución de las obras se deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial, y adjunta en su informe el condicionado técnico para la ejecución de las actividades similares a la reflejada en el proyecto de referencia.

El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. remite al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica escritos de respuesta a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Valmadrid, Dirección General de Ordenación del Territorio e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mostrando su conformidad. El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. remite también al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica, respuesta a la alegación establecida por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informando que el proyecto respetará la normativa sectorial vigente, no obstante, de afectarse a determinados Espacios Naturales, deberá ser el órgano competente en materia medioambiental, en este caso el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el que se pronuncie sobre la compatibilidad o no del proyecto a efectos medioambientales en la declaración de impacto ambiental, y, en su caso, imponga los condicionados o limitaciones que estime pertinentes. En base a lo expuesto solicita que se admita su escrito de respuesta, y se dé continuidad con el procedimiento administrativo para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto objeto del presente informe. El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. remite al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica escrito de respuestas del promotor a las alegaciones del Ayuntamiento de Zaragoza, solicitando a su vez se dé continuidad al trámite.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente el 22 de junio de 2018, recibido el 27 de junio de 2018 y generando la apertura del expediente 01A/2018/06582. El 2 de julio de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas. El 25 de julio de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un estudio de Avifauna de ciclo anual. El 26 de julio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos para su incorporación al expediente.

Se encuentran en fase de tramitación y/o autorización los proyectos relativos a los parques eólicos que evacúan las instalaciones eléctricas objeto del presente informe (parques eólicos "Canteras I" y "Canteras II").

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L.

Subestación eléctrica "Canteras" de 132/30 KV, 100/110 MVA.

Ubicación: Fuendetodos (Zaragoza).

Línea eléctrica aéreo-subterránea SET "Canteras"- SET "Montetorrero" a 132 KV.

Ubicación: Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza).

Longitud: 27.719 metros aéreos y 3.740 metros subterráneos.

Finalidad: evacuar la energía producida en los parques eólicos "Canteras I" y "Canteras II".

La línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV proyectada junto con la SET "Canteras", se localizan en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza). La LASAT conectará la SET "Canteras" con la SET "Montetorrero". Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los principales vértices de cambio de alineación del trazado de la LASAT proyectada son las siguientes: SET "Canteras I-II" en: 676.779/4.582.708; 1DC en: 676.809/4.582.704; 4DC en: 677.023/4.583.606; 12DC en: 675.568/4.584.955; 14DC en: 675.461/4.585.502; 27DC en: 676.996/4.588.420; 42DC en: 677.663/4.592.114; 51DC en: 678.649/4.594.513; 54DC en: 679.336/4.595.174; 62DC en: 679746/4.597.366; 76DC en: 682.094/4.600.578; 78DC en: 681.901/4.601.110; 79SC en: 681.614/4.601.357; CE12 en: 678.437/4.602.265; CE13 en: 677.709/4.602.513; CE14 en: 677.572/4.603.188; y SET "Montetorrero" en: 678.845/4.607.429.

Se proyecta la construcción de la SET "Canteras" de 132/30 kV, 100/110 MVA, y la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea a 132 kV de 31.459 metros de longitud total (27.719 m en trazado aéreo y 3.740 m en trazado subterráneo), para la evacuación de los parques eólicos "Canteras I" y "Canteras II". La línea aérea tendrá cuatro tramos aéreos, el primero de ellos con una longitud de 20,85 km y de doble circuito. Comenzará en el apoyo número 1DC de conexión con el pórtico de la SET "Canteras", hasta el apoyo número 78DC. Este tramo de línea compartirá apoyos con las líneas de evacuación de los futuros parques eólicos "María I y II" hacia la SET "AVE Zaragoza" (REE), en doble circuito (LA-380 simplex y LA-280). El segundo tramo irá desde el apoyo número 78D hasta el apoyo número 1TC, en simple circuito (LA-380), y con una longitud total de 0,52 km. El tercer tramo parte en triple circuito (LA-380) desde el apoyo número 1TC hasta el apoyo número 12TC, donde se realizará la conversión aéreo-subterránea, y tiene una longitud total de 2,60 km. Esta línea compartirá apoyos con otras dos líneas, siendo el segundo circuito asignado a la línea de 132 KV de futura evacuación del PE "STEV" y el tercer circuito corresponde a la línea 132 kV de futura evacuación de los parques eólicos "Romerales I" y "Romerales II". El cuarto tramo irá desde el apoyo número 13TC hasta el apoyo número 26TC, donde se realizará otra triple conversión aéreo-subterránea (LA-380), y tendrá una longitud de 3,75 km. El tramo aéreo contará con un total de 105 apoyos metálicos de celosía de las series Cóndor, Gran Cóndor e Ícaro. Se trata de apoyos de perfiles angulares atornillados, de cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados, con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas también de celosía, pero con las cuatro caras iguales. Además, los apoyos contarán con una doble cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica. Los conductores eléctricos que se utilizarán serán tipo aluminio-acero de los tipos LA-280 y LA-380, de 21,8 mm y 25,38 mm de diámetro respectivamente. Los conductores OPGW 39F42 tendrán 13,9 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 10 aisladores del tipo U120BS de vidrio templado para línea de 132 kV, y por 16 aisladores U120BS para línea de 220 kV. Se ha previsto la colocación de dispositivos salvapájaros en la totalidad de la línea eléctrica, colocados en los cables de tierra (OPGW) cada 10 metros.

Se proyectan además dos tramos subterráneos, el tramo 5 en triple circuito y a lo largo de 3,11 km que partirá del apoyo número 12TC hasta el apoyo número 13TC de triple conversión subterráneo-aérea, y el tramo 6 también en triple circuito que partirá del apoyo número 26TC (siendo el último de ellos) hacia la SET "Montetorrero", con una longitud total de 0,63 km. Los circuitos de la línea subterránea de triple circuito discurrirán en la misma zanja, el primero para la evacuación del PE "Canteras I" y "Canteras II", el segundo circuito será procedente de la línea de evacuación del parque eólico "STEV", y el tercer circuito para la evacuación de los parques eólicos "Romerales I" y "Romerales II", propiedad de otro promotor. En la construcción del tramo subterráneo se usarán cables unipolares de aluminio tipo XLPE 132 kV con aislamiento de polietileno reticulado de 800 mm² de sección debidamente apantallados y protegidos contra la corrosión del terreno. En el tramo subterráneo se instalará un cable de fibra óptica de tipo PKP.

3. Estudio de alternativas:

La evaluación de alternativas se divide en dos partes: la alternativa a la acción propuesta, incluyendo la alternativa de no acción; y las alternativas al trazado de la LASAT. La alternativa de "no acción" se descarta pues si no se desarrolla la línea eléctrica de evacuación, no tendría sentido la construcción de los parques eólicos de los cuales se planea evacuar la energía renovable producida.

La alternativa 1 plantea un trazado prácticamente recto que discurre sobre una orografía ondulada y en ocasiones llana y lejos de núcleos de población. Cuenta con una buena accesibilidad a lo largo de todo su trazado, lo que facilitará en buena medida el acceso para la construcción de los apoyos y la línea en general. En su contra, la totalidad de la línea eléctrica se dispondría de forma aérea, de modo que supondría una situación de peligro para la avifauna existente en la zona. Además, la ubicación de los apoyos supone una ocupación permanente y, por tanto, en las zonas cimentadas no permite la regeneración de la vegetación existente hasta la fase de desmantelamiento de la línea. La alternativa 2, que finalmente ha sido la seleccionada, tiene un trazado muy similar a la alternativa 1, y cuenta con las mismas ventajas que la alternativa 1, pero se diferencia precisamente de esta en las cuestiones que se consideraban como negativas; consiguiendo esta nueva alternativa una menor exposición hacia la avifauna existente en la zona, además de permitir la regeneración de la vegetación existente sobre aquellas zonas en las que, con la alternativa 1, no sería posible. En contra el trazado resultante es de mayor longitud.

4. Análisis de la documentación:

La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. No se adjunta capa en formato. shp del trazado de la infraestructura eléctrica detallando sus apoyos. La documentación aportada no incluye los volúmenes previstos para los movimientos de tierras necesarios para la construcción de la infraestructura de evacuación, volúmenes de desmontes y terraplenes, balances de tierras y resultado final. La exposición de alternativas plantea junto a la alternativa de no actuación dos alternativas de trazado muy similar sin valorar posibles alternativas de evacuación de la energía eléctrica que no supongan afecciones sobre la avifauna catalogada, teniendo conocimiento en la zona de especies de gran interés para la conservación que podrían verse afectadas, pues la línea proyectada atraviesa varias Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y un Lugar de Interés Comunitario (LIC).

El inventario ambiental contempla los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, incluyendo el medio físico (atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología, hidrogeología), medio biótico (flora y fauna), medio perceptual (descripción general del paisaje, inventario paisajístico, fragilidad visual del paisaje, calidad del paisaje e integración calidad- capacidad de absorción visual), medio socioeconómico (ubicación y descripción general, población, economía, usos del suelo, planeamiento urbanístico, vías pecuarias y montes de utilidad pública), patrimonio cultural, y espacios protegidos y catalogados (ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico (Red Natural de Aragón), y ámbito local).

Se detalla en el documento que en el ámbito de estudio se han inventariado 220 especies de fauna autóctona, de las cuales 22 son invertebrados, 6 son peces continentales, 9 son anfibios, 18 son reptiles, 135 son aves y 30 son mamíferos. El EsIA destaca determinadas especies de avifauna como el alimoche, pues es probable que existan en el entorno zonas de nidificación de la especie, además de que ésta puede verse atraída por la presencia del vertedero de RSU de Zaragoza. También destaca especies como el aguilucho cenizo y águila real pues es su zona de campeo y es probable su nidificación en zonas escarpadas y forestales del entorno. Se destaca también la afección directa al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera y la presencia de zonas de nidificación de la especie (áreas críticas) relativamente cercanas al área de implantación de la línea eléctrica, además del uso de la zona por la especie como zona de campeo. Existen datos de presencia de poblaciones importantes de cernícalo primilla y especies de gangas, con hábitats adecuados para las dos especies. La documentación indica que, según los datos aportados por el INAGA, existen dos subpoblaciones de alondra ricotí en la zona. Es también probable la existencia de colonias de murciélagos de herradura en el entorno de la línea eléctrica proyectada (Colonia de "Túnel del Tren de Valmadrid").

En el estudio se identifica que gran parte de la línea de evacuación (73 apoyos) se proyecta sobre el hábitat catalogado como de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". También un apoyo afecta al HIC prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea", y otro apoyo se proyecta sobre el HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." La línea eléctrica afecta directamente a la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza", que coindice parcialmente con el LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Se trata de una gran llanura de yesos ligeramente expuestos al Sur con materiales continentales miocénicos, que alberga vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, siendo una de las áreas mejor conservadas. La línea eléctrica de evacuación sobrevuela también en unos 15 km el LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", un extenso y heterogéneo espacio ubicado en la margen derecha del Ebro en el interfluvio Huerva-Martín, disectado en la parte central por el barranco de la Concepción. El relativo aislamiento de las superficies más elevadas favorece su conservación y su importancia como refugio y reducto de numerosas especies, en un espacio dominado por comunidades gipsófilas, bosques abiertos de Pinus halepensis en las zonas más elevadas y matorrales esclerófilos mixtos en las zonas mejor conservadas. La línea eléctrica discurre de manera paralela a menos de 100 m del límite de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", que coindice parcialmente con el LIC mencionado. El EsIA hace referencia también al Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, indicando que algunos de los tramos de la línea eléctrica proyectada se encuentran ubicados dentro de dicho Plan, y concretamente 10,8 km se sitúan en zona A, 635 metros en zona B y 3,2 km en zona C.

Con respecto al patrimonio arqueológico inventariado en la zona, la memoria final de prospección arqueológica superficial presentada por la empresa GA. Ingenieros informa que el yacimiento arqueológico más próximo al proyecto es el yacimiento "Valdelajuen", en el término municipal de Puebla de Albortón, identificado como una fortificación de la guerra civil. Dicho Bien se ubica a unos 10 metros con respecto al apoyo número 7. Con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado se han identificado una estructura relacionada con la guerra civil española, denominada PA13 y se ubica a 28 metros con respecto al apoyo número 17.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas los impactos sobre el medio físico: atmósfera (cambios en la calidad del aire y aumento de los niveles sonoros), edafología (potenciación de los riesgos erosivos, compactación de suelos y alteración de la calidad del suelo), hidrología (calidad del agua y alteración en la escorrentía, sobre el medio biótico: vegetación (eliminación de la cobertura vegetal y degradación de la vegetación), fauna (afección o pérdida de hábitat, molestias a la fauna, mortalidad por colisión), afecciones a los ENP y Red Natura 2000, al medio perceptual (alteraciones en el paisaje), en el medio socioeconómico, y afecciones al patrimonio cultural. Se identifican como impactos moderados en la fase de construcción los impactos sobre la calidad de la atmósfera, riesgos erosivos, calidad del suelo, alteraciones de la escorrentía, eliminación y degradación de la vegetación, afecciones y pérdida de hábitats faunísticos, afecciones a ENP, intrusiones en el paisaje, y afecciones al patrimonio cultural. En esta fase se identifican como compatibles los impactos por ruidos, compactación del suelo, los impactos sobre la calidad hidrológica y por molestias a la fauna, así como las afecciones sobre las infraestructuras, poblaciones y usos del suelo en la zona. En la fase de explotación de las infraestructuras proyectadas se identifican como moderados los impactos por mortalidad de la avifauna por las colisiones con las infraestructuras proyectadas y los impactos por intrusión en el paisaje. Son considerados como compatibles en esta fase los impactos sobre la calidad de la atmósfera y ruidos, degradación de la vegetación, molestias a la fauna, afecciones a infraestructuras y poblaciones, ya los usos del suelo en la zona.

La línea eléctrica sobrevolará tramos catalogadas como hábitats de interés comunitario. De los 30,8 km de línea eléctrica proyectada, el 58% sobrevolará este tipo de hábitats, mayoritariamente el HIC prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)". Del total de apoyos a instalar, 75 apoyos se instalarán sobre este HIC. En relación a las especies de avifauna del ámbito de estudio, se consideran especialmente vulnerables a la mortalidad por la presencia de la línea eléctrica, las siguientes: alimoche, buitre leonado, milano negro, águila culebrera europea, águila- azor perdicera, águila calzada y águila real, entre otras. La presencia de zonas de nidificación cercanas conocidas y la situación del vertedero de Residuos Sólidos Urbanos de Zaragoza hace especialmente importante este impacto. Se indica en el estudio que la línea eléctrica proyectada afectará de manera directa a los espacios naturales protegidos y/o catalogados: LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza", a los ámbitos de aplicación de los Planes de Recuperación y Conservación del águila- azor perdicera (Aquila fasciata) y cernícalo primilla (Falco naumanni) y a Hábitats de Interés Comunitarios.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras que tienen por objeto el impedir, reducir o compensar en lo posible los efectos negativos que la actividad proyectada introduce sobre el medio ambiente, tratando de alcanzar unos mínimos de repercusión para el mantenimiento de la calidad ambiental. Entre estas medidas destacan las encaminadas a minimizar las afecciones a la vegetación natural y hábitats de interés comunitario de la zona, como por ejemplo el planteo de accesos a apoyos y ubicación de los apoyos sobre cultivos, aprovechando al máximo la red de caminos existentes o la recuperación de la vegetación natural. Se tomarán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos en zonas degradadas realizando labores de restauración vegetal, y un técnico especialista deberá prospectar las zonas de actuación para detectar especies de flora amenazadas o de interés, como el senecio (Senecio auricula subsp. sicoricus), entre otras, para tomar medidas que garanticen su conservación, y no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación, entre otras medidas. Tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado.

Con respecto a la fauna se establecen una serie de medidas entre las que destaca la recomendación de la realización de un estudio previo de avifauna referido a un ciclo anual completo y en base a los resultados obtenidos, tomar medidas para minimizar los impactos de la línea eléctrica proyectada sobre la avifauna en coordinación con la administración competente. Se recomienda también evitar la realización de las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, principalmente la época de reproducción de alondra ricotí, alimoche, aguilucho cenizo y águila- azor perdicera, entre otras. Se establecerá también un perímetro de seguridad en torno a la colonia de quirópteros "Túnel del Tren de Valmadrid" para minimizar cualquier afección a este enclave y a las especies que quirópteros que lo utilizan. Se procederá al soterrado de los tramos de línea eléctrica que pueda suponer un riesgo para la avifauna según se acuerde con la administración, como por ejemplo, en torno al vertedero de RSU de Zaragoza, y la totalidad de la línea eléctrica deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El EsIA indica también que se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y en el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves se adoptarán las medidas correctoras necesarias. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen bajo la línea eléctrica para evitar la atracción de aves carroñeras.

Con respecto a los Espacios Naturales Protegidos, el EsIA indica que las medidas preventivas y correctoras tomadas para el factor vegetación y el factor fauna minimizaran los impactos sobre los hábitats de interés comunitario y especies cuyos ámbitos de aplicación de Planes de Recuperación y/o Conservación coincidan espacialmente con la línea eléctrica proyectada.

Se incluye un plan de vigilancia ambiental que incluye las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de la línea eléctrica y la SET, y se efectuará sobre las superficies afectadas por el proyecto. El promotor tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a realizar; éste lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica. Para ello, nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente. Se incluye un documento de síntesis.

El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos aportado con posterioridad indica que el nivel de antropización de la zona donde se ubicará la infraestructura eléctrica es alto, encontrándose las infraestructuras masificadas en la cuenca del río Ebro en ambas márgenes. Se han identificado un número total de 99 aerogeneradores existentes, y una longitud total de líneas eléctricas de 398,8 km, lo que implica que la inclusión de la línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV de "Canteras I-II" supone un aumento del 7,8% de la longitud de líneas existentes, además de que la ubicación del mismo coincide en una zona con una densidad de infraestructuras alto. Las infraestructuras proyectadas producirán un efecto acumulativo debido a la inclusión y permanencia de la línea aéreo-subterránea de alta tensión 132 kV "Canteras I-II" en un entorno intensamente antropizado. El documento añade las sinergias positivas del proyecto: con una única línea eléctrica se evacúa la energía producida por dos parques eólicos; así como el paralelismo en el trazado de la línea con la carretera CV-624 durante casi todo su trazado aéreo.

El Estudio de impacto ambiental presentado no aporta los anexos: anexo I. Inventario de Fauna, anexo II. Fotografías, anexo III. Informe de afección a Red Natura 2000, y anexo IV. Cartografía. Tampoco se define el Plan de Restauración Vegetal. Los estudios de avifauna durante un ciclo anual completo, y la elaboración de un Plan de Restauración vegetal en la zona afectada por el proyecto una vez realizadas las obras, medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA deberían haberse realizado con carácter previo a la redacción del Estudio de impacto ambiental.

5. Descripción del medio:

La zona de actuación se sitúa en el sector central de la Depresión Terciaria del Ebro donde sus depósitos de carácter continental, esencialmente evaporíticos pertenecientes al Mioceno, se disponen de forma subhorizontal. La zona presenta un relieve condicionado por el entorno fluvial y la existencia de materiales yesíferos, caracterizándose así por una serie de escarpes muy presentes en toda el área de ubicación del proyecto. Pertenece a la cuenca hidrológica del río Ebro, cuyo tramo más cercano es el nacimiento del barranco de la Concepción, a 2.500 m al Sur de Valmadrid. La vegetación natural tiene carácter estepario adaptada al clima seco y continentalizado sobre suelos con abundancia de sales donde predominan el matorral gipsófilo, con representación mayoritaria del hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". En la parte inicial de la línea de evacuación proyectada (3 de sus apoyos) afectan al HIC 5210 "Matorral arborescente de Juniperus spp". En la zona se ha constatado la presencia de flora catalogada, con taxones de la especie Senecio auricula, incluida en la categoría de "vulnerable" del Catalogo de Espacies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

Entre las especies de avifauna presentes incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón destacan el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti) catalogada "sensible a la alteración del hábitat" y con poblaciones en la zona de actuación, concretamente la línea limita en la zona del Parque Tecnológico de Reciclado (entre sus apoyos 8TC- 12TC y 13TC- 15TC), y en el tramo subterráneo (entre sus apoyos 12TC y 13TC), con el núcleo poblacional denominado "Acampo de Gómez y Vidal", zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". Se ha constatado también en la zona presencia de otras especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón limitando parte de la línea eléctrica proyectada con el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". La zona destaca por ser área de nidificación del alimoche (el nido ubicado en el paraje "Valdelafuen- Petroso", en el término municipal de Puebla de Albortón, se encuentra a tan sólo 900 metros del apoyo 4DC proyectado). Destaca también por ser paso de poblaciones de buitre leonado, milano real, milano negro y cigüeña blanca.

La infraestructura eléctrica proyectada afecta a la Red Natura 2000, pues se ubica en la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", y limitando con la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", cruzándolas de Sur a Norte. La ZEPA "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza" alberga vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, siendo una de las áreas mejor conservadas. Aloja la colonia más numerosa de alondra ricotí de toda Europa, y otras especies como sisón, ganga ibérica, ganga ortega, alcarabán común, bisbita campestre, collalba rubia y vencejo común. Alberga también poblaciones de interés de rapaces rupícolas y forestales, destacando la alta densidad de águila real que ocupa pinos para su nidificación y búho real, varios territorios de águila- azor perdicera, alimoche y halcón peregrino, y en zona de pinares se ubican varias parejas de águila culebrera y más escasa el águila calzada. Junto a ellas, alberga también otras especies como aguilucho cenizo, aguilucho pálido y lagunero, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, chova piquirroja, búho campestre y mochuelo común, entre otras. La infraestructura se ubica también dentro del ámbito del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", espacio de gran interés por su ubicación en el sector central de la depresión del Ebro dominando las comunidades gipsófilas, gran parte de ellas inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". En las zonas más elevadas aparecen bosques abiertos de Pinus halepensis, y matorrales esclerófilos mixtos en las zonas mejor conservadas.

Casi la totalidad de la línea eléctrica proyectada queda ubicada en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de su área crítica, pero limitando en parte de su trazado con ésta (apoyo 18DC a apoyo 43DC). En el artículo 8.4 del citado decreto se establece que con carácter general no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados, aspecto matizado en el artículo 8.5. Parte de la infraestructura proyectada (del apoyo 51 DC hasta la SET "Montetorrero") se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, fuera de sus áreas críticas, que se encuentran a unos 3,5 km al Este. El ámbito del Plan de Protección de la Kraschennikovia ceratoides se localiza a unos 6 km al Este de la línea proyectada.

Por otra parte, desde el apoyo 9DC hasta el final de la línea proyectada (SET "Montetorrero"), la zona se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La línea de evacuación proyectada se ubica en ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, un tramo de unos 10,8 km se sitúa en su zona A, 635 m en zona B y 3,2 km en zona C.

La línea eléctrica proyectada afecta al dominio público pecuario atravesando la "Cañada Real de Torrero" de 75,22 m de anchura, la "Colada del Paso de los Acampos" de 10 m de anchura, ambas en el término municipal de Zaragoza, y la "Vereda de la Carbonera" de 20,89 m de anchura, en el término municipal de Valmadrid. La infraestructura afecta también al dominio público forestal atravesando el MUP número 31 "Vedado Alto" sito en el término municipal de Valmadrid, y al monte consorciado Z-3049 denominado "Boalar, La Sierra, Alto del Túnel, Jotilla y Sillero", sito en Puebla de Albortón.

La zona no se emplaza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior funcionamiento de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", y la construcción de la SET "Canteras", tendrán lugar durante la fase de construcción por las afecciones sobre la vegetación natural, gran parte de ella inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, por los movimientos de tierras necesarios para la instalación de los apoyos del trazado eléctrico aéreo, accesos necesarios a habilitar, y el zanjeo derivado del trazado de las conducciones subterráneas; y en la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores aéreos sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre el paisaje, que se sumarán a las afecciones ocasionadas por la presencia de otras líneas eléctricas aéreas y parques eólicos proyectados o existentes en el entorno.

Durante la fase de construcción la actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, gran parte de ella inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo, y por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones subterráneas. El estudio cuantifica las afecciones sobre las formaciones vegetales naturales, realizando una valoración a gran escala sobre una superficie de 500 km en torno a la LASAT donde estima afecciones sobre unas 1.955,9 ha de formaciones vegetales naturales, de las cuales 1.580,4 ha son de matorral, y de ellas unas 1.510 ha son de matorral gipsícola inventariado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", hábitat objeto de conservación del LIC "Planas y estepas de la margen derecha del río Ebro", dentro del cual se encuentra incluida casi en su totalidad la infraestructura proyectada. Esta valoración no se ajusta a las afecciones reales sobre el hábitat de interés comunitario prioritario por la construcción de las plataformas de los apoyos y accesos. El hábitat 1520 se encuentra en retroceso debido a las numerosas afecciones ocasionadas por la construcción de infraestructuras, roturación, cambios de uso, etc. y presenta enormes dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal. Las afecciones más importantes sobre la vegetación natural tendrán lugar en las zonas con mayor desnivel donde los movimientos de tierras (cuyo volumen no es cuantificado por el estudio) pueden desencadenar procesos erosivos. Tampoco se detalla ni presupuesta un Plan de Restauración vegetal de las superficies afectadas. Concretamente, entre los apoyos 1DC al 78DC, la mayor parte de los apoyos se ubican sobre terrenos ocupados por vegetación natural (66 de los 78), y que en su práctica totalidad está inventariada como HIC prioritario. En consecuencia, tanto por la ubicación de los apoyos, como por los accesos necesarios a los mismos, las afecciones sobre la vegetación natural serán muy significativas teniendo en cuenta que la zona se encuentra situada en el LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", espacio de gran interés dominado por las comunidades gipsófilas, cuyos hábitats son objeto de conservación del espacio. Se podrán producir además afecciones sobre poblaciones de flora catalogada, pues en el tramo de la línea proyectada entre los apoyos número 17DC a apoyo número 20DC se ha constatado la presencia de taxones de la especie Senecio auricula, incluidos en la categoría de "vulnerable" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las obras de construcción de la infraestructura eléctrica de evacuación que incluyen desbroces de la vegetación natural derivados de los movimientos de tierras asociados a la construcción de los viales de acceso a los apoyos y la propia instalación de los apoyos eléctricos, pueden ocasionar la perdida de ejemplares de la especie.

En relación a la avifauna, la zona alberga especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como alondra ricotí, catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" y con poblaciones en la zona de actuación, concretamente la línea limita en la zona del Parque Tecnológico de Reciclado (entre sus apoyos 8TC- 12TC y 13TC- 15TC), y en el tramo subterráneo (entre sus apoyos 12TC y 13TC), con el núcleo poblacional de alondra denominado "Acampo de Gómez y Vidal", y también hay presencia de otras especies esteparias como ganga ortega, ganga ibérica, y sisón común catalogadas como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La ocupación y degradación del territorio estepario es una de las causas principales de regresión de estas especies y entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone en la actualidad una amenaza en el entorno, la implantación de una infraestructura eléctrica de estas dimensiones y características en una zona con presencia contrastada de estas especies se puede considerar como una amenaza importante. Es claro, por tanto que la presencia de la infraestructura eléctrica pondría en compromiso la supervivencia de las especies que pretende proteger el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda que tiene junto a las localidades de la Puebla de Albortón y Torrecilla de Valmadrid, y limitando en casi la totalidad del trazado de la línea eléctrica proyectada, varias áreas preseleccionadas para formar parte del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda. Cabe destacar también que la infraestructura eléctrica proyectada en trazado aéreo atraviesa en unos 18 km aproximadamente la Red Natura 2000, en concreto entre las ZEPAs ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y ES0000136 "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", cruzándolas transversalmente de Sur a Norte. Dichas ZEPAs albergan poblaciones de interés de rapaces rupícolas y forestales, destacando la nidificación en la zona de especies como el águila real, búho real y alimoche. Concretamente existe un nido de alimoche ubicado en el paraje "Valdelafuen- Petroso" ocupado discontinuamente que está situado a una distancia aproximada de 900 m al Este del apoyo 4DC proyectado. Esta distancia podría no ser suficiente para asegurar la viabilidad del punto de nidificación durante la época de cría y presentaría un riesgo de colisión significativo dada la utilización que hacen los adultos de la zona durante los vuelos de campeo y aproximación. Alberga también varios territorios de águila- azor perdicera, halcón peregrino, águila culebrera, aguilucho cenizo, buitre leonado y águila calzada. En las zonas abarrancadas de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas" se encuentra la densidad más alta para Aragón de collalba negra, y es sumamente abundante la cogujada montesina y la curruca rabilarga. La ZEPA "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza" alberga vegetación y fauna esteparia característica de las estepas de la Depresión del Ebro, siendo una de las áreas mejor conservadas. La zona destaca también por ser paso de poblaciones de buitre leonado, milano real, milano negro y cigüeña blanca, fundamentalmente, entre el río Ebro, los ámbitos de las ZEPAs, y el vertedero de Zaragoza. Por otra parte casi la totalidad de la línea eléctrica proyectada se ubica en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de su área crítica pero limitando en parte de su trazado con ésta (apoyo 18DC a apoyo 43DC), por lo que el proyecto podría suponer un menoscabo en la consecución de los objetivos del citado Plan. Parte de la infraestructura proyectada (del apoyo 51 DC hasta la SET "Montetorrero") se ubica en ámbito del Decreto 233/ 2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, fuera de su área crítica, que se encuentra a unos 3,5 km al Este. La infraestructura proyectada afectará al hábitat de la especie, aumentando los riesgos de colisión y/ o electrocución para el ave. Si bien el estudio de impacto ambiental prevé potenciales riesgos de afección de la infraestructura proyectada sobre especies de avifauna como el alimoche, águila culebrera europea, águila- azor perdicera, águila calzada, águila real, milano real, milano negro y buitre leonado, entre otras, y los califica como moderados, estos riesgos serán muy significativos y pueden suponer la pérdida de ejemplares, hábitats y zonas de campeo de especies objeto de conservación de las ZEPAs declaradas en la zona, pudiendo ser la infraestructura proyectada incompatible con los objetivos de conservación de la ZEPA "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza".

La línea de evacuación proyectada se ubica en ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza. Un tramo de unos 10,8 km se sitúa en su zona A, 635 m en zona B y 3,2 km en zona C. Los apoyos de la línea eléctrica del 51DC al 79DC se ubican en la zona A, y de todos ellos solo se ubican en campos de cultivo los apoyos número 53DC y 54DC, el resto se sitúan en suelos cubiertos de vegetación natural. Del apoyo número 1TC al 6TC, la línea se proyecta en el límite entre las zonas A y B, y de este tramo, los apoyos 3TC, 4TC y 6TC se ubican sobre vegetación natural. Del apoyo número 13TC al 14TC se ubica en la zona B del Plan, y del apoyo número 15TC al final de la línea proyectada (SET "Montetorrero") se ubica en zona C. El Plan Especial de la Estepa determina que los apoyos se han de instalar preferentemente fuera de zonas con vegetación natural, por lo que un número tan elevado de apoyos proyectados sobre vegetación gipsícola inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario no se ajusta a las limitaciones establecidas en dicho Plan.

Si bien el trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación se localiza próximo al trazado de la carretera CV-624, hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos, teniendo en cuenta el gran número de parques eólicos y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio.

El Estudio de impacto ambiental no aporta alternativas que supongan realmente una minimización de las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario y las especies de avifauna objetivo de conservación de los Espacios de la Red Natura 2000 afectados. Teniendo en cuenta los potenciales impactos sobre vegetación y fauna se deberían valorar nuevas alternativas de diseño que contemplaran la instalación de líneas subterráneas o aéreo/subterráneas o bien evitando atravesar las zonas ambientalmente sensibles. En cualquier caso, cualquier nuevo proyecto deberá evitar afecciones significativas sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario y/o especies de avifauna amenazada y objetivo de conservación de la ZEPA.

7. Trámite de audiencia:

El 1 de agosto de 2018 se remite al promotor Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. el Documento Base de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza) en el procedimiento de trámite de audiencia según se dispone en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 1 de agosto de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. incorporando una serie de alegaciones a fin de que puedan tenerse en consideración para la emisión de la resolución de Declaración de impacto ambiental. Entre las medidas propuestas se incluye el soterramiento de un tramo de la línea, el incremento de la densidad de salvapájaros en el tramo aéreo y la evacuación conjunta con la LASAT SET "STEV/Romerales I"- SET "Montetorrero" y LASAT SET "Romerales II"- SET "Montetorrero". El 2 de agosto de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor de respuesta al Documento Base de la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), remitido al promotor en trámite de audiencia previo a la emisión de la resolución. El promotor incorpora nuevas alegaciones adicionales a fin de que puedan tenerse en consideración para la emisión de la resolución de Declaración de impacto ambiental y manifiesta que continúa evaluando posibles alternativas a fin de poder ser incorporadas al expediente en evaluación. Con todo ello, solicita se tenga en consideración la voluntad del promotor de aportar nuevas alternativas al expediente y que no se concluya el procedimiento de obtención de Declaración de impacto ambiental definitiva. La nueva propuesta incorpora medidas de restauración del hábitat conducentes a minimizar las afecciones derivadas del soterramiento de un tramo de la línea, un borrador de propuesta de un protocolo de colaboración con el Gobierno de Aragón para la producción de planta para la restauración de los hábitats afectados y la posibilidad de reunificar las líneas existentes en la ZEPA. En relación con el Plan especial de la Estepa remarca que está aprobado con carácter inicial y por tanto carece de aprobación definitiva. Además, adjuntan un documento de alternativas y estudio de potenciales afecciones, así como la propuesta de plan de restauración. En respuesta al escrito presentado el 2 de agosto de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga al promotor un nuevo plazo al promotor para la presentación de alegaciones y consideraciones al respecto, advirtiendo a su vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas transcurrido el plazo citado sin recibir comunicación alguna, se proseguirá la tramitación del expediente, dictándose la correspondiente resolución. Vista la documentación presentada, se considera que las medidas propuestas de incremento de densidad de salvapájaros y restauración del hábitat reducen los impactos sobre la avifauna de la zona y la vegetación natural, no obstante, los impactos del proyecto sobre la avifauna ligada a la ZEPAs ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", y ES0000136 "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", y sobre las especies de flora catalogada existentes en el entorno, ambas objetivo de conservación del LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" siguen siendo críticos con afecciones apreciables y significativas, considerándose prioritaria la aplicación del principio de prevención y cautela. En cuanto a otras medidas propuestas como el soterramiento parcial de la línea o la evacuación conjunta, se consideran modificaciones del proyecto evaluado cuya valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

El 1 de agosto de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Servicio Provincial de Zaragoza de Economía, Industria y Empleo, del que no se reciben manifestaciones.

8. Declaración de impacto ambiental y efectos:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L., su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de construcción de la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L., resulta incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, basada en los siguientes puntos:

1. Las afecciones del proyecto sobre poblaciones de avifauna amenazada, catalogada y objetivo de conservación de las ZEPAs ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", y ES0000136 "Estepas de Belchite- El Planerón- La Lomaza", a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", y a especies de flora catalogada existentes en el entorno, ambas objetivo de conservación del LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", se consideran afecciones apreciables y significativas que son incompatibles según el diseño y trazado proyectado con lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 46.2 y el artículo 4.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Las posibles alternativas de trazado de la línea proyectada hacen difícilmente posible la reubicación de los apoyos en zonas de menor afección sobre superficies de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario, de forma que un condicionado ambiental implique conseguir la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección del LIC. Por otra parte los riesgos sobre la avifauna objetivo de conservación de las ZEPAS citadas, sobre el Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, y sobre el futuro Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias, no son evitados mediante las alternativas aéreas propuestas, por lo que un trazado atravesando estas zonas sensibles únicamente sería viable ambientalmente mediante trazados subterráneos o aéreo/subterráneos utilizando o reunificando trazados aéreos de líneas existentes a través del espacio ZEPA.

3. Finalmente, como ya se ha señalado por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, la mayor parte de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación proyectados dentro del término municipal de Zaragoza afectan a terrenos incluidos en las zonas A, B y C del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, afectando la mayor parte de ellos a zonas de vegetación natural, lo que podría no ser compatible con la determinación del artículo 25 en el que se indica que en las zonas B y C, las líneas de evacuación deberán implantarse preferentemente sobre campos de cultivo.

La aplicación del principio de prevención y cautela contemplado en el artículo 23 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y en el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, hasta que no sean aprobados los planes de gestión para los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de construcción de la subestación transformadora "Canteras" y la línea aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Canteras" hasta la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas XIV, S.L. Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL