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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 598 UGM (4.980 plazas), a ubicar en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por Ganadería El Regal, S.L. (Expediente INAGA/500202/02/2017/04706).

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de abril de 2017 el promotor, Ganadería el regal S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en modificación de la geometría de la nave proyectada y aprobada para la ampliación de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada para una capacidad de 4.980 plazas, 598 UGM, mediante Resolución de 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2015. Expte. INAGA/500601/02/2014/01569.

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 28 de febrero de 2017, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por ampliación hasta 837 UGM, y construcción de nueva nave. (Expte. INAGA/500601/02/2016/4329).

Tercero.- La modificación puntual objeto de este expediente consiste en cambiar las dimensiones de la nave proyectada autorizada, sin variar la capacidad total de la explotación ya aprobada en la modificación puntual de 19 de enero de 2017, pasando de ser de 126 x 14,7 m. a 243,53 x 7,5 m. La capacidad máxima de la nave serán 2143 plazas de cebo.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para proceder a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, de conformidad con la documentación aportada y de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 11/20014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución del 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 598 UGM, a ubicar en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por Ganadería El Regal, S.L. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cinco naves para cebo de dimensiones respectivas de 108,12 x 7,56 m, 106,37 x 7,56 m, 18,40 x 7,80 m, 170,78 x 7,78 m y 163,10 x 7,54 m, una caseta para vestuarios de 3,53 x 3,40 m, una caseta grupo electrógeno de dimensiones 1,9 x 1,58 m, una caseta de instalaciones de 4,03 x 2,77 m, un depósito de agua con una capacidad de 324 m³, una balsa de purín con una capacidad de 4.244 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 36 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de una nave para cebo de dimensiones 243,53 x 7,50 m. con una capacidad máxima de 2143 plazas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL