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DECRETO 164/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Francisco Gutiérrez Rubio.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

Recibido escrito de denuncia de particular sobre la posible herencia vacante de D. Francisco Gutiérrez Rubio, viudo y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacido el 5 de abril de 1934 en la localidad de Caboalles de Abajo (Villablino) y fallecido el 15 de julio de 2014 sin haber otorgado testamento, teniendo su último domicilio en la calle Barón de Warsage, 2, 6.º F, de Zaragoza, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 24 de febrero de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Francisco Gutiérrez Rubio.

Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes.

Remitida nota simple del Registro de la Propiedad número 10 de Zaragoza y certificado catastral telemático, consta que D. Francisco Gutiérrez Rubio era propietario en pleno dominio de un bien inmueble en la calle Barón de Warsage, 2, 6.º F, de Zaragoza.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2016, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma.

El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.

Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En consecuencia, procede designar heredera de D. Francisco Gutiérrez Rubio a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Francisco Gutiérrez Rubio, con NIF 9.922.597-Y, fallecido el 15 de julio de 2014, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.

Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes.

Cuarto.- Facultar al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN