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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2016, del Ayuntamiento de Figueruelas, por la que se hacen públicas las bases para la concesión de ayudas de estudios y de guardería infantil para el curso 2015-2016.

Publicado el 09/06/2016 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FIGUERUELAS

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2016, aprobó las bases reguladoras arriba referenciadas que se reporducen a continuación:

Artículo 1.º Las presentes bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión, por el Ayuntamiento de Figueruelas, de las ayudas de estudios, para adquisición de libros y gastos de desplazamiento, y de asistencia a guardería infantil, y tienden a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 38/2003, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

Artículo 2.º El objeto de las ayudas es contribuir a la formación de la infancia y de la juventud de la localidad, al tener como beneficiarios directamente a los escolares y estudiantes, o a sus familias, para sufragar la adquisición de libros de textos, cuadernos de trabajo, de apoyo o complementarios, los gastos de desplazamientos por motivos de estudios y la asistencia a la guardería infantil.

Artículo 3.º El otorgamiento de las ayudas se atendrá a lo dispuesto en la LGS, en su reglamento de desarrollo, en la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón, a la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases específicas.

Asimismo, las ayudas concedidas con arreglo a las presentes bases, serán objeto de declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347, figurando como perceptores los beneficiarios de las ayudas.

Objeto de las ayudas

Artículo 4.º El objeto de las subvenciones, cuya concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es la promoción y apoyo a la infancia, a la juventud, y a la familia en general, y como contribución a la promoción de la educación y formación de la población del municipio.

Artículo 5.º Son objeto de subvención o ayuda:

1.º Los gastos de adquisión de libros de texto, que podrán ser de texto o de apoyo, fichas, o cuadernillos de trabajo, para escolares y estudiantes residentes en el municipio, en los siguientes casos:

a) Durante la etapa de Educación Infantil y Primaria:

1. Los escolares del Colegio Público de Figueruelas, donde se ha creado un "Banco de Libros" costeado íntegramente por el Ayuntamiento de Figueruelas, recibirán gratuitamente los libros y cuadernillos al inicio del curso escolar.

2. Los escolares de otros centros podrán obtener una ayuda económica como máximo del importe equivalente al coste medio de adquisición, por alumno, de los libros de texto del Colegio Público de Figueruelas, y como mínimo de 60 euros.

3. Asimismo, se podrá conceder una ayuda para adquisición de cuadernillos, por el importe máximo de 90 euros.

b) Durante la etapa de la Enseñanza Secundaria Obligatoria:

1. Los estudiantes del Instituto Público de Pedrola podrán recibir una ayuda económica por importe equivalente a la aportación al "Banco de Libros" de dicho centro.

Los estudiantes que opten por no inscribirse en el "Banco de Libros", podrán recibir una ayuda económica por igual importe.

2. Los estudiantes de otros Centros podrán recibir una ayuda económica como máximo del importe equivalente a la cantidad de aportación al "Banco de Libros" del Instituto de Pedrola, con un mínimo de 60 euros

3. Asimismo, se podrá conceder una ayuda para adquisición de cuadernillos, por el importe máximo de 90 euros.

c) Durante la etapa de Bachillerato o Grado Medio:

1. Los estudiantes del Instituto Público de Pedrola de cursos de Bachiller en los que se haya implantado el Banco de Libros, podrán recibir una ayuda económica por importe equivalente a la aportación al "Banco de Libros" de dicho centro.

Los estudiantes que opten por no inscribirse en el "Banco de Libros", podrán recibir una ayuda económica por igual importe.

Los estudiantes de otros Centros podrán recibir una ayuda económica como máximo del importe equivalente a la cantidad de aportación al "Banco de Libros" del Instituto de Pedrola, con un mínimo de 90 euros.

2. Para el resto de los casos, los estudiantes podrán recibir una ayuda económica por importe de 200 euros, destinados a la compra de libros de texto y materiales.

En caso de estudiantes pertenecientes a Familias Numerosas, el importe máximo de la ayuda se fija en 250 euros, por escolar o estudiante.

A los alumnos que repitan curso, solamente les serán subvencionados los textos que varíen de los del curso anterior.

2.º Los gastos de desplazamiento de estudiantes, residentes en el municipio, que cursen estudios reconocidos en otra localidad y que por tal motivo deban desplazarse, ya sea diariamente, desde el domicilio de la unidad familiar, ya sea semanalmente o durante el curso académico, a otro domicilio.

No se abonará este tipo de ayuda a los estudiantes de cursos de Bachillerato o de Ciclos Formativos en el IES de Pedrola o a los estudiantes en otros centros, cuando el citado centro público de Pedrola proporcione gratuitamente el transporte a los estudiantes de ese curso.

En la presente convocatoria, se subvencionarán con una ayuda económica por importe de 450 euros, por escolar o estudiante, la cual se hará efectiva mediante su abono a los padres de los estudiantes.

3.º Los gastos de asistencia a la guardería infantil, de los niños residentes en el municipio, por la asistencia durante los meses de septiembre a junio.

Se subvencionarán con una ayuda económica por un importe máximo de 450 euros para el curso que se considera el máximo a percibir por los gastos acreditados por la asistencia a la guardería, y sin que la ayuda a percibir pueda exceder en ningún caso del 50 por 100 de dichos gastos acreditados.

En caso de niños pertenecientes a Familias Numerosas, el importe máximo de la ayuda se fija en 720 euros por niño, con un límite máximo del porcentaje del 80 por 100 de los gastos acreditados.

Procedimiento

Artículo 6.º Podrán ser beneficiarios los residentes en Figueruelas, y en concreto los padres, tutores o representantes legales que tengan a su cargo niños y/o jóvenes, y los jóvenes mayores de 18 años residentes en Figueruelas.

Las ayudas se harán efectivas a los padres, tutores, o representantes legales de los mismos, salvo manifestación en contrario por parte de los estudiantes mayores de edad, que se entenderá efectuada cuando el estudiante presente la solicitud de ayuda en nombre propio.

En todo caso, para tener derecho a la obtención de las ayudas será necesario el cumplimiento y acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 9 para cada caso y la presentación, dentro del plazo concedido, de la documentación especificada en los artículos 10, 11 y 12.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

Artículo 7.º En el estado de gastos del Presupuesto municipal se consigna crédito suficiente, por una cuantía máxima de 31.000 euros, para atender el pago de las subvenciones en la partida 326.480.02. El importe concreto de las ayudas se establecerá en la resolución de concesión, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito presupuestario disponible, no siendo necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes, otorgándose la ayuda a todos los solicitantes, que reúnan los requisitos establecidos, siempre que el crédito presupuestario sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación. La Corporación, en su caso, podrá acordar suplementar el crédito habilitado para atender las solicitudes presentadas.

Artículo 8.º El plazo para solicitar las ayudas será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El órgano competente para la concesión de las Ayudas será la Junta de Gobierno Local, previa instrucción del expediente y propuesta de otorgamiento formulada por la Alcaldía o concejal en quien delegue.

La Junta de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la conclusión del plazo de presentación de las solicitudes, resolverá motivadamente, acordando lo procedente en cuanto a su concesión, la resolución de concesión de las ayudas, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante notificación personal a los interesados en caso de su denegación, pondrá fin a la vía administrativa. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Para las cuestiones de tramitación y procedimiento que puedan suscitarse, en lo no previsto en las presentes bases, en la Ley de Subvenciones de Aragón, en la LGS, en su Reglamento, o en la Ordenanza General de Subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

Condiciones para el reconocimiento de las ayudas

Artículo 9.º Para el reconocimiento de las ayudas será necesario:

a) Con carácter general:

1. Presentar la solicitud y documentación que en cada caso se precisa dentro del plazo establecido.

2. Inscripción de los beneficiarios en el Padrón Municipal de Habitantes de Figueruelas.

3. Residencia de los beneficiarios en el municipio de Figueruelas.

4. Cursar los estudios especificados o asistir a una guardería infantil.

5. Que los miembros de la unidad familiar beneficiaria se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Que los miembros de la unidad familiar del estudiante beneficiario, no tengan deuda alguna, tributaria o no, pendiente de pago al Ayuntamiento de Figueruelas.

) Para el reconocimiento de la ayuda por gastos de desplazamiento se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas:

1. El Centro dónde se lleven a cabo los estudios deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, y los estudios cursados encuadrados dentro de las enseñanzas regladas y/ u oficiales por la Ley 2/2006, Orgánica de Educación, y en su caso tener carácter de estudios oficiales o verificados conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. No dará derecho a la ayuda la realización de estudios o cursos de los llamados "a distancia", "on line", o no presenciales, ni los estudios universitarios de la U.N.E.D.

3. El rendimiento académico deberá ser correcto. De no ser así, podrá perderse la ayuda para cursos posteriores. En ningún caso se otorgará la ayuda cuando el alumno repita el curso por segunda vez.

4. Los solicitantes deberán presentar el horario oficial del curso escolar, con expresión del número de horas lectivas.

5. El solicitante que esté realizando varios cursos de distinta índole, sólo percibirá la ayuda por uno de ellos.

6. No se considerarán con derecho a esta ayuda a los estudiantes cuando los miembros de la unidad familiar residan con él en la localidad donde curse sus estudios.

7. El límite de edad para la concesión de la ayuda se fija en 26 años.

Justificación y percepción de las ayudas

Artículo 10.º Adquisición de libros.

Para obtener la ayuda destinada a la adquisición de libros de texto, de apoyo o cuadernillos, cuando se cumplan los requisitos del apartado 1.º del artículo 5, será precisa la presentación de la documentación siguiente:

1. Solicitud con arreglo al modelo oficial, con expresión de si el estudiante repite curso, presentada dentro del plazo establecido. (anexo I)

2. Factura de la adquisición de los libros o Recibo expedido por el Centro de la aportación al "Banco de Libros".

3. Certificado o copia de la matrícula en el centro, con expresión de las asignaturas optativas.

4. Certificado de haber asistido regularmente a clase. (Expedida por la dirección del Centro).

5. Declaración responsable de los libros diferentes o fichas de trabajo necesarias, en caso de alumnos que repitan curso.

6. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de los padres (padre y madre), tutores o representantes legales que tengan a su cargo al menor. (anexo V).

7. Autorización al Ayuntamiento de Figueruelas para solicitar por medios telemáticos los certificados de estar al corriente obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar, en caso de denegar dicha autorización, aportación de los certificados expedido por la administración competente. (anexo V).

8. En su caso, Copia del Libro de Familia Numerosa.

Artículo 11.º Ayuda por gastos de desplazamiento.

Podrán obtener una ayuda, que se abonará a los padres o representantes legales de los estudiantes, con referencia al anterior curso escolar, previa presentación, en el plazo establecido, de la siguiente documentación:

1. Solicitud con arreglo al modelo oficial.(anexo II).

2. Certificado o Copia de la matrícula en el centro.

3. Certificado de haber asistido regularmente a clase (Institutos o Colegios).

4. Acreditación del desplazamiento efectivo del estudiante, según los siguientes casos:

a) En caso de tener la residencia en el domicilio de la unidad familiar en la localidad, deberá acreditarse el desplazamiento diario del estudiante al centro de Estudios mediante:

- Declaración responsable (del padre, representante, o estudiante mayor de edad) expresiva de las circunstancias y del medio de desplazamiento utilizado, horarios, datos del vehículo y su propietario, etc. (anexo III).

b) En caso de tener la residencia independiente de la unidad familiar, en la localidad donde curse estudios:

1. En Colegio mayor o residencia de estudiantes:

- Certificado o justificante de la residencia.

2. En piso compartido:

- Declaración responsable (del padre, representante, o estudiante mayor de edad) expresiva del lugar de residencia, dirección y teléfono, datos personales y D.N.I. de todas las personas que comparten la vivienda, y contrato de alquiler a nombre de alguna de éstas, o recibos de servicios de la vivienda (luz, teléfono, etc.). (anexo III).

3. En segunda residencia de la unidad familiar, independiente de la familia durante la semana y el curso escolar:

Declaración responsable (del padre, representante, o estudiante mayor de edad) expresiva del lugar de residencia, dirección y teléfono, datos personales y D.N.I. de todas las personas que comparten la vivienda, fotocopia de la escritura o contrato de alquiler a nombre de alguna de éstas, o recibos de servicios de la vivienda (luz, teléfono, etc.). (anexo III).

5. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de los padres (padre y madre), tutores o representantes legales que tengan a su cargo al menor. (anexo V).

6. Autorización al Ayuntamiento de Figueruelas para solicitar por medios telemáticos los certificados de estar al corriente obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar, o, en caso de denegar dicha autorización, aportación de los certificados expedido por la administración competente. (anexo V).

Artículo 12.º Asistencia a la Guardería Infantil.

El Ayuntamiento hará efectiva la ayuda que corresponda a los padres o representantes legales de los niños, con referencia al anterior curso escolar, previa presentación de la siguiente documentación:

1. Solicitud con arreglo al modelo oficial, presentada dentro del plazo establecido. (anexo IV).

2. Facturas o recibos justificantes de pago al Centro.

3. Certificado o justificante de la Dirección del centro al que asistan, expresivo del calendario y horario de asistencia del niño, y la circunstancia de no tener deuda alguna pendiente con el centro.

4. Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de los padres (padre y madre), tutores o representantes legales que tengan a su cargo al menor.(anexo V).

5. Autorización al Ayuntamiento de Figueruelas para solicitar por medios telemáticos los certificados de estar al corriente obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar, en caso de denegar dicha autorización, aportación de los certificados expedido por la administración competente.(anexo V).

6. En su caso, Copia del Libro de Familia Numerosa.

Artículo 13.º El Ayuntamiento, se reserva el derecho de examinar las solicitudes presentadas y efectuar las comprobaciones oportunas a efectos de juzgar si se cumplen en ellas los requisitos citados y recabar la presentación de la documentación pertinente y/o aclaratoria.

Artículo 14.º La mera presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 15.º El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases podrá lugar a la revocación de la subvención.

Artículo 16.º En lo no previsto en las presentes Bases se tendrá en cuenta la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final. Las presentes Bases que constan de 16 artículos y una Disposición Final, y anexos I a IV, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

Las presentes Bases reguladoras han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 12 de mayo de 2016.

Figueruelas, 24 de mayo de 2016.

El Alcalde-Presidente,

Luis Bertol Moreno