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EDICTO de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección quinta, relativo al rollo de apelación nº 190 2012.

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María del Carmen Baurre Ibañez frente a Juan Cruz Villuendas Rodriguez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:

Visto en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los Autos de juicio verbal 759/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Zaragoza, a los que ha correspondido el Rollo recurso de apelación (LECN) 190/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. María del Carmen Baurre Ibáñez, representada por el Procurador de los tribunales, Dña. Alejandra Pérez Correas, asistida por el Letrado Dña. Esther Borao Sierra, y como parte demanda en situación procesal de rebeldía, D. Juan Cruz Villuendas Rodriguez, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. Alfonso María Martínez Areso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Carmen Baurre Ibáñez contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Zaragoza en los presentes autos, debo confirmar la resolución apelada en todos sus extremos, con condena en costas a la parte apelante.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir dada la desestimación del recurso.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Cruz Villuendas Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, Victoriano Herce Vallejo.