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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de una explotación avícola de cebo con capacidad para 74.000 pollos, situada en el polígono 12, parcela 45, del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Javicau, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/02817).

Publicado el 14/03/2017 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 18 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Mariano Javierre Caudevilla, en representación de Javicau, S.L., con CIF: B25410812, solicitando la modificación puntual de la evaluación de impacto ambiental de su explotación por ampliación del plazo establecido para el inicio de las obras.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 10 de mayo de 2012, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 1 de junio de 2012, se formuló la declaración de impacto ambiental para construcción de la explotación avícola descrita. Esta resolución está condicionada a que, previo al comienzo de la actividad, se deberá solicitar la baja de la explotación de pollos ES222540000808, cuyo titular es D. Modesto Javierre Jordán, próxima a la explotación avícola proyectada (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/04992).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 29 de mayo de 2014, modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por prórroga del plazo establecido para el inicio de las obras (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/03868).

Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2017, se solicita informe al Ayuntamiento de Zaidín acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Cuarto.- Con fecha 8 de febrero de 2017, se registra en este Instituto un informe del Ayuntamiento de Zaidín, favorable a la concesión de prórroga. El informe emitido por el arquitecto municipal indica, entre otras cosas, lo siguiente:

- La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales. En la Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se especifica que, previo al comienzo de la actividad, se deberá solicitar la baja de la explotación avícola existente en la parcela por incumplimiento de distancias.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para una explotación avícola de cebo, en el término municipal de Zaidín (Huesca), promovida por Javicau, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, debiendo iniciarse antes del 11 de diciembre de 2020.

Transcurrido este plazo sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental del Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL