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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monzón, relativo a divorcio contencioso 312/2015.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE MONZÓN

Texto completo:

Sentencia

En Monzón, a 8 de febrero de 2016.

Vistos por mí, D.ª Elena Alcalde Venegas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Monzón y su partido, los presentes autos seguidos con el número 312/15 sobre divorcio contencioso, promovido por D.ª Djenebou Bagayoko, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Capúz y asistida por el letrado D. José Ignacio Alpín contra D. Badiokou Diarra en situación de rebeldía procesal. Interviene el Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de D.ª Djenebou Bagayoko contra su esposo D. Badiokou Diarra, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de los litigantes celebrado en fecha18 de febrero de 1999, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Las medidas que rigen tras el divorcio son las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia del los cuatros hijos a la madre D.ª Djenebou Bagayoko, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se fija el siguiente derecho de visitas del Sr. Diarra con sus hijos:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o cuando finalicen las actividades escolares hasta el domingo a las 20:00 horas así como el jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- Durante las vacaciones escolares de verano y en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el padre podrá tenerlos en su compañía en periodos semanales alternos.

- Los menores serán recogidos y entregados en el domicilio materno.

3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar ubicado en la c/ Barasona, número 2, 3.ª 4.ª de Binéfar (Huesca) a la madre que residirá con sus hijos.

4. Se establece una pensión alimenticia por importe de 150 euros mensuales para cada hijo, a cargo de D. Badiokou Diarra, esto es 600 euros en total, los cuales se ingresaran de manera anticipada los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Bagayoko. Dicho importe se actualizara anualmente conforme la evolución que sufra el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. Los gastos extraordinarios serán abonados en su totalidad por el padre Sr. Diarra.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al en que se notifique, con cita de la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Una vez firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio, dejándose constancia por anotación marginal.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Monzón, 24 de mayo de 2016.- La Juez, Elena Alcalde Venegas.