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ORDEN ECD/894/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Conexión Matemática" en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, contempla en su artículo 2 como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón desarrolla el Programa "Conexión Matemática", con el objetivo de acercar el conocimiento matemático a los alumnos de los centros educativos.

La Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM) es un elemento central en la difusión y promoción de las matemáticas de Aragón, desde hace más de treinta años. El objetivo de la SAPM es desarrollar conocimiento en todas las vertientes de las matemáticas. Por otro lado, además del desarrollo de conocimiento en ciencia básica, un punto fundamental de la Sociedad es la transferencia de conocimiento matemático entre la sociedad y los jóvenes.

Además de estos objetivos, la SAPM siempre ha realizado una labor de divulgación de la ciencia de las matemáticas a la sociedad, así como de fomento de la competencia matemática y el descubrimiento y fomento del talento matemático entre los jóvenes.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la SAPM para la realización de actividades educativas y de divulgación matemática en los centros escolares. Dicho convenio fue prorrogado mediante adenda firmada el 30 de agosto de 2013, encontrándose vigente en la actualidad.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Conexión Matemática" durante el curso escolar 2017-2018, dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM).

2. Podrán participar en este programa hasta un máximo de 25 centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidos en 10 centros de la etapa de Educación Primaria y 15 de la etapa de Educación Secundaria. La Dirección de un Centro únicamente podrá presentar una única solicitud al Programa.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Conexión Matemática", para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de tres mil quinientos euros (3.500 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2018 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

El programa "Conexión Matemática" pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Establecer la participación activa del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria en actividades educativas relacionadas con las Matemáticas.

b) Posibilitar que el alumnado con especial interés en áreas o materias relacionadas con la ciencia matemática participe con aprovechamiento en los procesos educativos, potencie sus aprendizajes y desarrolle sus competencias.

c) Mejorar las posibilidades de aprendizaje de todos los alumnos del centro a través de las actividades propuestas.

d) Contribuir a la formación del profesorado a través de propuestas metodológicas y didácticas que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

e) Establecer medidas de coordinación entre los centros educativos del entorno y de estos con la SAPM.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El programa "Conexión Matemática" consiste en la preparación y desarrollo de una serie de actividades matemáticas a lo largo de, al menos, una semana en el centro educativo. El programa incluye la realización de dos talleres, para dos grupos de alumnos, realizados por ponentes externos, y una exposición que estará instalada en el centro escolar participante durante todo el período para el que se programen las actividades.

2. Los centros deberán completar las actividades del programa con talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática, en los términos previstos en el apartado noveno de esta orden.

3. Los coordinadores del Programa estarán obligados a participar en dos sesiones de formación en horario lectivo, cuya finalidad principal será poner en común las actividades que se van a llevar a cabo durante las semanas matemáticas en cada centro.

4. La duración total del programa y el tiempo de dedicación de alumnos y profesores pueden modificarse atendiendo, tanto a criterios organizativos, como a criterios de formación de los alumnos, edad, curso, tiempo disponible por su parte, entre otros. En aquellos centros seleccionados con más de una ubicación los talleres solo se realizarán en una de las localidades.

5. La SAPM prestará apoyo y asesoramiento técnico a los centros participantes para el desarrollo de las actividades.

6. Los coordinadores del programa "Conexión Matemática" establecerán el calendario de la semana matemática, así como la exposición y talleres externos asignados, atendiendo a criterios organizativos y buscando el máximo aprovechamiento.

7. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa hará constar que la participación en el programa ha sido aprobada por el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar, tal y como figura en el anexo I a esta orden.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud, Autorización de imagen y Datos complementarios), irá dirigido al Director General de Innovación, Equidad y Participación y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto tercero de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. A la solicitud se adjuntará un breve plan de actividades describiendo los talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática. Este plan de actividades deberá adjuntarse electrónicamente en formato pdf en el momento de la solicitud. Si la solicitud y la documentación no se presentase a través de la web especificada en el punto tercero de este apartado, el plan de actividades se enviará electrónicamente al correo electrónico proyectosdeinnovación@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo: Programa conexión matemática, y el nombre del centro que lo remite.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

Quinto.- Registro y plazo de presentación.

1. Para registrar la solicitud se podrá utilizar una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 14 de septiembre de 2017 y finalizará el día 29 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Sexto.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación comprobará la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe/a de Servicio competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y dos representantes de la SAPM.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. La Comisión de Valoración se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará y procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto "Programa Conexión Matemática" y nombre del centro que lo remite.

6. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará, en su caso, las alegaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Séptimo.- Criterios de Selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los planes de actividades presentados, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de las actuaciones propuestas (la coherencia entre los objetivos planteados, el proceso, la relación con los contenidos curriculares, la idoneidad de los recursos y los indicadores del cumplimiento de objetivos planteados): hasta 7 puntos.

b) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro (especificar el grado de participación): hasta 2 puntos.

c) Colaboración con otros centros educativos o entidades públicas o privadas (especificar centros, entidades y detallar actividades): hasta 2 puntos.

d) Participación en seminarios de matemáticas, formación organizada al amparo del programa y otras modalidades de formación de contenido matemático debidamente acreditado: hasta 2 puntos.

e) Participación, acorde al proyecto presentado, en cursos anteriores en el Programa "Conexión Matemática" y edición de un vídeo o web que plasme las actividades que se realizaron durante la semana matemática: hasta 2 puntos. (Para la adjudicación de esta puntuación se valorará la memoria presentada del curso correspondiente)

f) Colaboración en la impartición de talleres externos en otros centros: hasta 5 puntos.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que obtenga una mayor puntuación en la calidad de las actuaciones propuestas (criterio 1.a)).

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento del programa, en colaboración con la SAPM.

2. A lo largo del desarrollo del programa el profesor coordinador deberá garantizar:

a) La repetición en el resto de grupos de los cursos a los que se destinen los talleres realizados por los ponentes externos.

b) La elaboración, al menos, de dos talleres para el alumnado que no hubiera participado en los talleres anteriores.

c) La realización de actividades complementarias que ambienten el centro mientras dure la semana matemática.

d) La asistencia a dos sesiones de formación en horario lectivo, cuya finalidad principal será poner en común las actividades que se van a llevar a cabo durante las semanas matemáticas en cada centro.

Décimo.- Evaluación del Programa.

Concluido el curso escolar, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través de la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, una Memoria Anual de acuerdo con el modelo previsto como anexo II de esta orden, antes del 30 de junio de 2018.

Undécimo.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesorado que colabore como ponente externo en los talleres que se impartirán en los centros educativos, tendrá un reconocimiento de horas de ponencia según los talleres que se impartan y se reconocerán por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

2. La participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad y su asistencia a las sesiones de formación, se certificará como participación en un proyecto de innovación por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Asociado a este programa, se convocarán dos grupos de trabajo de formación, uno para profesorado de infantil y primaria y otro para secundaria, además de un curso de formación para profesorado de secundaria. La asistencia a dicha formación conllevará el reconocimiento de las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercero.- Desarrollo y Ejecución.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para la adecuada ejecución de esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN