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CORRECCIÓN de errores de la Orden VMV/13/2022, de 18 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Publicado el 16/02/2022 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 28 de enero de 2022, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

Primero.- En el anexo de la Orden apartado B.1:

Donde dice:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,62 euros.

Debe decir:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,64 euros.

Segundo.- En el anexo, último párrafo página 2926:

Donde dice:

Excesos de equipaje sobre las cifras establecidas en la referida Orden de 6 de marzo de 2020, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda: 0,062 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Debe decir:

Excesos de equipaje sobre las cifras establecidas en la referida Orden VMV/13/2022, de 18 de enero: 0,062 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Tercero.- En el "Resumen de las condiciones de aplicación" en la página 2926:

Donde dice:

3) En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de 6 de marzo de 2020, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Debe decir:

3) En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden VMV/13/2022, de 18 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.