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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para el proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 864 UGM, a ubicar en el polígono 35, parcela 43, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por D.ª María Pilar Tena Casabón (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/06362).

Publicado el 14/03/2017 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de D.ª María Pilar Tena Casabón, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 26 de junio de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, promovida por María Pilar Tena Casabón, para un proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 864 UGM, a ubicar en el polígono 35, parcela 43, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada, como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido.

Segundo.- Como antecedente, con fecha 24 de julio de 2014, se informó sobre el resultado de las consultas previas, en relación a la ampliación de capacidad y cambio de orientación a explotación porcina de cebo, promovida por D.ª María Pilar Tena Casabón, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 11/22014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El informe establece que se ha consultado las siguientes entidades: Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Dirección General de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de Tamarite de Litera, Ayuntamiento de Esplús, Comarca de La Litera/La Llitera; Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.

Se recibieron las contestaciones del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, del Ayuntamiento de Esplús y del Ayuntamiento de Tamarite de Litera. El informe concluye con los procedimientos que le son de aplicación cuando se presente el proyecto y el plazo de vigencia de la evolución de impacto ambiental.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2016, y se notificó el 25 de mayo de 2016 al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca).

Con fecha 25 de mayo de 2016, se solicita informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia.

Con fecha 25 de mayo de 2016, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre aspectos de su competencia.

Cuarto.- Con fecha de 17 de junio de 2016, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 17 de junio de 2016. El informe es favorable en cuanto a la infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Sin embargo, en cuanto a la ubicación, se observa que existe una explotación de cerdas registrada con número ES222250000040, ubicada en el polígono 35, parcela 41, de Tamarite de Litera, situada a 250 m de la explotación que se pretende ampliar.

Quinto.- Con fecha 20 de junio de 2016, tiene entrada en este Instituto informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, a través del Servició de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, donde se manifiesta que, revisada la documentación aportada, no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica o paleontológica; no obstante, si en el transcurso de las obras se localizará algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos.

Sexto.- Con fecha 1 de julio de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

De la misma forma, con fecha 1 de julio de 2016, se solicita informe a la Comarca de la Litera/La Llitera sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre

Séptimo.- Con fecha 8 de julio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera donde se adjunta un escrito de alegaciones presentada en el Ayuntamiento, con fecha 27 de junio de 2016, por D. Juan José Buj Palomo. En la alegación, D. Juan José Buj Palomo manifiesta que es propietario de la explotación porcina para producción registrada en el REGA con número ES222250000040, siendo la distancia entre su explotación y la explotación que pretende cambiar su orientación productiva y ampliar su capacidad de 85 m, incumpliendo la normativa vigente, por lo que solicita la paralización del expediente.

Octavo.- Con fecha 29 de julio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por la Comarca de la Litera/La Llitera, donde se manifiesta que la comarca no dispone de técnico cualificado para emitir el informe solicitado, por lo que no es posible pronunciamiento alguno respecto al proyecto.

Noveno.- Con fecha 4 de agosto de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación remitida por el Ayuntamiento de Tamarite de Litera, donde se adjunta el informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el técnico municipal, con fecha 1 de agosto de 2016; en dicho informe, también manifiesta en sentido favorable en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, haciendo constar que, con fecha 27 de junio de 2016, se presentó en el ayuntamiento una alegación al expediente, presentada por D. Juan José Buj Palomo.

Décimo.- Una vez analizada la alegación realizada al expediente, y visto el informe emitido, con fecha 17 de junio de 2016, por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, se constata el incumplimiento del emplazamiento de la explotación con la distancia mínima establecida entre explotaciones de la misma especie, por lo que, con fecha con fecha 2 de diciembre de 2016, se comunicó al promotor el preceptivo trámite de audiencia para darle a conocer el alcance de la resolución por la que se denegará la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para el proyecto de cambio de orientación productiva de una explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 864 UGM, a ubicar en el polígono 35, parcela 43, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), e incoado a instancias D.ª María Pilar Tena Casabón.

Undécimo.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento de alegaciones, presentado por D.ª María Pilar Tena Casabón, como respuesta al trámite de audiencia efectuado, en donde se manifiesta que el resultado del trámite de consultas previas efectuado para el cambio de orientación productiva con ampliación de la capacidad, proyectado, contemplaba el cumplimento del emplazamiento de la explotación con las distancias mínimas exigibles.

Duodécimo.- La valoración de la alegación es la siguiente: El trámite de consultas previas regulado en el artículo 25 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, es un mero trámite previo, que tiene como objeto consultar al órgano ambiental la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental a presentar posteriormente por el promotor junto con el proyecto básico para la tramitación del correspondiente expediente de evaluación y de autorización. Sin embargo, no tiene carácter resolutorio en el sentido que se expone en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, el resultado de las consultas previas realizado no exime de que durante la tramitación posterior del expediente de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, tras un análisis más exhaustivo del emplazamiento de la explotación y junto con los informes remitidos por las Administraciones Públicas afectadas por la ejecución del proyecto, se detecte, como en este caso, el incumplimiento de la ubicación de la explotación porcina con la distancia mínima establecida entre explotaciones de la misma especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental; la alegación realizada al expediente; los informes contenidos en el expediente, especialmente el informe emitido, con fecha 17 de junio de 2016, por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Formular declaración de impacto ambiental incompatible del cambio de orientación productiva de la explotación porcina en ciclo cerrado a una explotación porcina para cebo con ampliación de la capacidad hasta 864 UGM, a ubicar en el polígono 35, parcela 43, de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por D.ª María Pilar Tena Casabón, de conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y denegar la autorización ambiental integrada para el citado proyecto al existir una explotación porcina para producción, registrada en el REGA con número ES222250000040, a una distancia de 250 m, según se manifiesta en el informe procedente de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, siendo el requisito de 1.000 m entre explotaciones de la misma especie, que se incluye en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, ya que no puede otorgarse una autorización contraria a la normativa que la regula.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL