Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para gastos de funcionamiento de Parques Culturales de Aragón, para el año 2013.

Publicado el 21/08/2013 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De acuerdo con la Orden, de 13 de marzo de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte convoca subvenciones para gastos de funcionamiento de Parques Culturales de Aragon para el año 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de abril de 2013,

Vista la propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, cumpliendo los beneficiarios propuestos los requisitos exigidos en la convocatoria y constando la certificación favorable de la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, y con las competencias que le han sido conferidas, según el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden para gastos de funcionamiento de Parques Culturales de Aragón.

La cuantía total de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a 59.975 euros a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18070G/4581/460034/91002.

Segundo.- Indicar que en esta convocatoria no procede la exclusión, desestimación o reserva de ninguna solicitud, ya que todas han sido admitidas, valoradas y presentan una propuesta de subvención.

Tercero.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural su aceptación o renuncia en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Cuarto.- La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 13 de marzo de 2013, de convocatoria y deberá presentarse antes del día 20 de noviembre de 2013.

Quinto.- Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo con el límite del 75% del importe concedido, siendo el resto de la subvención satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

Sexto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada. Para poder percibir el total de la subvención concedida, la cantidad a justificar es la indicada; en caso de no gestionarse la totalidad de la justificación se pagará la parte proporcional a la cantidad justificada.

Séptimo.- Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 10 de la Orden de 13 de marzo de 2013. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I