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EDICTO de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección quinta, relativo al rollo de apelación nº 409/2011.

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Texto completo:

En el presente rollo de apelación seguido a instancia de doña Soraya Hernández Seba, frente a doña María Pilar Crespo Ramiro y don Juan Santiago Pérez Yanes, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 206/2012

En Zaragoza, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

Visto en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los autos de procedimiento ordinario 24/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Almunia de Doña Godina, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 409/2011, en los que aparece como parte apelante, doña Soraya Hernández Seba, representada por el Procurador de los tribunales, don Fernando Maestre Gutiérrez, asistida por el Letrado don Leandro Ubieto Ara, y como parte apelada doña María Pilar Crespo Ramiro, representada por la Procuradora de los tribunales, doña Natalia Ferrer Pérez, asistida por el Letrado don Victor Serrano Entio, y como parte demandada don Juan Santiago Pérez Yanes en situación procesal de rebeldía, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. don Pedro Antonio Pérez García.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sanz Romero, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día 3 de febrero de 2011 por el Sr. Juez de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina número uno (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza" 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y encontrándose el demandado, D. Juan Santiago Pérez Yanes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 27 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial, Victoriano Herce Vallejo.