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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L., (Expediente INAGA 500301/02.2017/9422).

Publicado el 27/02/2018 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L. (Número de Expte. INAGA 500301/02.2016/01912)

Por Resolución de 8 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en la ampliación de la capacidad de producción de cloruro férrico y de producción de ácido clorhídrico, así como la modificación del balance de materiales de productos derivados del proceso cloroálcali obtenidos en la planta, sin aumentar la capacidad de producción de cloro instalada. En cualquier caso, dado que las modificaciones pretendidas suponen, entre otros aspectos, la modificación del régimen de funcionamiento de los hornos de clorhídrico y de las autorizaciones de gestión de residuos y de producción de residuos peligrosos, Química del Cinca, S.L. deberá solicitar, antes de la puesta en marcha de las modificaciones pretendidas, la modificación puntual de su autorización ambiental integrada adjuntando memoria justificativa firmada por técnico competente. (Expte. INAGA/500301/02.2017/6483).

Con fecha 15 de septiembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Química del Cinca S.L documentación técnica relativa al aumento de la capacidad de producción de cloruro férrico que implica una necesidad de aumento de la capacidad de producción de ácido clorhídrico que se alcanza con la modificación del régimen de funcionamiento de los hornos de clorhídrico. También se solicita la modificación de las autorizaciones de gestión y producción de residuos debido al aumento de producción de cloruro férrico, que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 3 de noviembre de 2017, el promotor presenta documentación complementaria relativa a los residuos no peligrosos a valorizar, los usos del nitrógeno y el destino final del excedente de hidrogeno e hidróxido sódico por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 27 de octubre de 2017.

Con fecha 29 de diciembre de 2017, Química del Cinca, S.L., presenta documentación complementaria relativa a tres residuos no peligrosos a valorizar como materia prima en la fabricación de cloruro férrico.

Con fecha 6 de febrero de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días.

Con fecha 9 de febrero de 2018, el promotor presenta escrito de conformidad a lo dispuesto en el informe propuesta y solicita la finalización del expediente.

Considerando que las modificaciones pretendidas por el promotor se corresponden con lo solicitado en la modificación no sustancial resuelta con fecha 8 de agosto de 2017.

Considerando que de los nuevos residuos no peligrosos que se solicitan gestionar, sólo se autorizan los tres de los que se han aportado características fisicoquímicas y tratamiento a seguir en las instalaciones.

Considerando los criterios de clasificación de actividades emisoras de contaminantes a la atmósfera establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Visto el expediente y la normativa vigente, se propone modificar puntualmente la "Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L. en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1., por el siguiente:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a Química del Cinca, S.L., con NIF B-08628455, para la instalación industrial existente ubicada en el polígono industrial Las Paules Camino Aciprés, s/n de Monzón (Huesca), coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X=763.234, Y=4.646.525, Z=210, CNAE 2009: 20.13 y 20.14 para capacidades máximas de fabricación de productos químicos, orgánicos e inorgánicos, de base, en concreto, 45.000 t/año de cloro gas, 158.484 t/año de hidróxido sódico (32 %) y 1.265 t/año de hidrógeno, y a partir de ellos, 100.000 t/año de ácido clorhídrico (32-35 %), 191.278 t/año de hipoclorito sódico (17,2 %), 8.500 t/año de parafinas cloradas o 7.500 t/año de parafinas sulfocloradas, 20.000 t/año de policloruro de aluminio, 2.000 t/año de sulfato de aluminio, 25.000 t/año de cloruro de calcio (36 %) y 60.000 t/año de cloruro férrico (40 %), con un máximo, entre todos estos productos, de 263.125 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2. Se sustituye el Proceso 8: Fabricación de cloruro férrico, del apartado 1.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes, por el siguiente:

Proceso 8: Fabricación de cloruro férrico:

El proceso productivo consta de las siguientes etapas:

1. Ataque químico:

Los óxidos de hierro triturados se atacan con ácido clorhídrico concentrado obteniéndose una solución ferroso-férrica. Parte de los óxidos de hierro y del ácido clorhídrico pueden ser sustituidos por una solución de cloruro ferroso, lo que facilita el control de temperatura.

2. Filtrado:

La solución de cloruro ferroso-férrico generada se envía a un filtro prensa al que se le añade un coadyudante.

3. Oxidación:

Las sales ferrosas presentes en la solución ferroso-férrica filtrada se oxidan con cloro en continuo para mayor efectividad del mismo y disminuyendo la probabilidad de emisión de cloro hacia la torre de seguridad, obteniéndose el cloruro férrico en solución al 40 %.

3. Se sustituye la tabla del apartado 1.2. Consumo de materias primas y auxiliares, por la siguiente:

(1) Autoconsumo

(2) Consumos máximos.

(3) Del total de ácido sulfúrico 78 % consumido que se señala en la tabla, 490 t/año son de autoconsumo, generados en el proceso de secado de cloro.

(4) Este valor máximo incluye el consumo de cloro del proceso 8.

4. Se sustituye la descripción del foco 8 del apartado A. Emisiones a la atmósfera del Anexo II. Emisiones a la Atmósfera y su control, por la siguiente:

Foco 8.

Se trata de la salida de gases del horno de síntesis de ácido clorhídrico. Debido al desdoblamiento del foco 2, por la que evacuaban las emisiones del Horno Clorhídrico número 2+Horno de síntesis de ácido clorhídrico para la fabricación de ácido clorhídrico, de modo que cada horno tenga una salida independiente con objeto de mejor la seguridad de la planta.

El foco se codifica como AR053/PI10.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2 y HCl.

Límites de emisión:

5. Se sustituye la tabla del apartado B. Producción de residuos peligrosos del Anexo IV Producción de Residuos y su control, por la siguiente:

6. Se sustituye el apartado A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos del ANEXO V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control, por el siguiente:

A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Química del Cinca, S.L. sita en el Polígono Industrial Paules, s/n de Monzón (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización y a Química del Cinca, S.L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Las operaciones de gestión autorizadas, para los residuos peligrosos especificados son las siguientes:

Control de la entrada del residuo

Almacenamiento

Valorización por oxidación a cloruro férrico

Almacenamiento de producto y venta

Así mismo, se autoriza el tratamiento de los residuos no peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(1) R4, reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos, de acuerdo al Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos,

Las operaciones de tratamiento por valorización se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1. de la presente resolución.

El promotor deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de un millón quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta euros (1.504.470 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

La empresa Química del Cinca, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y, deberá depositar una garantía financiera de diez mil doscientos sesenta euros (10.260 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: Razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 1.10.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL