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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Hotel-Boutique***** Torre del Marqués", situado en suelo no urbanizable, en el término municipal de Monroyo (Teruel), promovido por Proyectos e Inversiones del Matarraña, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/07262).

Publicado el 14/03/2017 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles y en el grupo 9, epígrafe 9.11. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas).

Promotor: Proyectos e Inversiones del Matarraña, S.L.

Proyecto: "Hotel-Boutique***** Torre del Marqués", en el término municipal de Monroyo (Teruel).

Antecedentes

En sesión celebrada el 27 de junio de 2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel acordó calificar e informar favorablemente el expediente de licencia de actividad "Centro Ecuestre Torre del Marqués", promovido por Torre del Marqués, S.L., en el término municipal de Monroyo (Teruel).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 5 de julio de 2016, se publicó la Orden EIE/767/2016, de 5 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 14 de junio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico el proyecto "Hotel-Boutique***** Torre del Marqués", promovido por la mercantil Proyectos e Inversiones del Matarraña, S.L".

El 3 de octubre de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de informe relativo a la concesión de agua de dos pozos situados en la margen izquierda del río Tastavins, en la finca Torre del Marqués, en el término municipal de Monroyo (Teruel), promovido por Caja Rural de Teruel Sdad. Coop. de Crédito. El 1 de diciembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que, conforme a la documentación aportada, no se prevé la realización de nuevas obras ni actuaciones, por lo que no se esperan nuevas afecciones sobre el entorno derivadas del otorgamiento de la concesión solicitada para el riego de 1,2655 ha de la parcela. No obstante, en caso de que se desee, en adelante, la modificación de tal concesión para otros usos, deberá formularse a través de los procedimientos dispuestos para tal fin, quedando supeditada al régimen de intervención ambiental que, por razón del proyecto o actividad, le sea de aplicación.

Descripción básica del proyecto presentado.

Proyecto de rehabilitación, ampliación y adaptación del edificio principal de una masía existente para un uso de hotel de cinco estrellas. La finca cuenta con una superficie total 1.289.035 m² y en ella se ubica el edificio principal conocido como "Torre del Marqués", con una superficie de 1.206,73 m², ampliada a 1.494,1 m² tras la ejecución del proyecto. A máximo rendimiento, se prevé una ocupación de 36 personas. La rehabilitación se realizará en el edificio principal, en las ruinas anexas y en una vivienda existente de construcción reciente, en la zona noreste de la finca, para albergar los espacios de empleados, manteniendo su superficie construida original.

El edificio principal consta de cinco plantas, además de las terrazas. Tras la reforma, la planta sótano albergará la bodega, sala de reuniones, sala polivalente, almacén, sala de caldera, etc., con una superficie total de 203,40 m²; la planta baja albergará los salones, cafetería, cocina, comedores, saunas, gimnasio, etc., con 619 m²; y las plantas primera a tercera albergarán hasta dieciocho habitaciones, con 671,14 m² entre todas ellas. La casa de empleados contará con una superficie de 233 m², con tres dormitorios, así como otras habitaciones en un almacén anexo.

Se restaurará la piscina existente, naturalizándola para evitar el uso de cloro en los tratamientos y que servirá también para protección contra incendios. Existen también una serie de equipamientos para caballos, cuadras, picaderos y diversas pistas que se encuentran en desuso. Se plantea su puesta en marcha y utilización, a modo de servicio y actividades complementarias al establecimiento hotelero, redundando en la oferta de turismo activo que tiene la zona. Se contará con un huerto a los pies del restaurante.

Se realizará un aparcamiento en tierra batida, dado que no se prevén en general superficies asfaltadas en el establecimiento. La parcela cuenta con acceso rodado a partir de un camino forestal que parte de la carretera paralela al río Tastavins. No se modificará el trazado actual de los accesos a la parcela, en la actualidad, a partir de caminos de tierra, únicamente se reparará el solado, las pendientes y los desagües. Se iluminarán con balizas los recorridos peatonales, aparcamientos y accesos rodados.

Existe suministro de energía eléctrica, actualmente en la edificación, proporcionado desde la red eléctrica. El tendido es aéreo en alta tensión con torres metálicas hasta el transformador, también aéreo, y, desde este punto, la baja tensión va soterrada hasta la caseta de contadores y a cada punto de suministro. Se dispondrá de un grupo electrógeno para situaciones extraordinarias. El sistema de calefacción y agua caliente será una instalación de biomasa con combustible de astilla de madera de la propia finca. Constará de dos calderas compactas de biomasa de 50 KW de potencia. Para la cocina, se dispondrá de una instalación de gas propano. El suministro de agua se realizará a partir de dos pozos existentes en la finca. El agua del pozo 1 se bombea a un depósito de unos 3 m³ y será utilizada para dotar de agua a las instalaciones, y el agua del pozo 2 se almacena en una balsa existente de 2.340 m³ y se utilizará, junto con las pluviales de la cubierta, para el riego de 12.655 m². Se estima un consumo de 2.885 m³/año de agua de boca del pozo 1 y 6.927 m³/año del pozo 2 para riego. Las aguas residuales serán tratadas mediante una fosa séptica con reactor biológico, con posterior infiltración en el terreno y gestión de lodos por gestor autorizado, estimándose un caudal de vertido de 2.050 m³/año. En la cocina, se instalará un separador de grasas y aceites. Para la gestión de residuos, se ha hablado con el ayuntamiento para que disponga de contenedores en la carretera, en el inicio del camino de acceso al hotel.

Al respecto de la protección de incendios, se indica que se dispondrá de un plan de autoprotección frente a los incendios forestales, que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios. El plan deberá ser tenido en cuenta durante las labores de construcción y de actividad residencial del hotel. Se dispondrá de una franja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales, para evitar riesgos de incendios. Se llevarán a cabo las medidas que establezca el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con el objetivo de reducir la generación y/o propagación de incendios forestales.

El estudio de alternativas evalúa tipologías arquitectónicas (alternativa 1), con opciones de llevar a cabo un hotel de arquitectura moderna con materiales como acero, hormigón, vidrio, etc., o bien conservar la tipología tradicional de la zona, manteniendo el valor cultural y etnográfico de la comarca y cumpliendo con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, optando por realizar una rehabilitación de la masía, fomentando la integración de los edificios en el entorno, respetando la topografía y el arbolado existente. Como alternativa 2, se realiza un análisis de ciclo de vida del tipo cuna-tumba; como alternativa 3, se estima el consumo de recursos energéticos y como alternativa 4, se evalúan las soluciones de instalación eléctrica, optando finalmente por soluciones constructivas tradicionales modernizadas, utilización de materiales km 0, recuperación de sistemas de captación y aprovechamiento de agua tradicionales, estudiando las emisiones de CO2, la energía consumida en la obtención de materias primas, etc., y aprovechamiento del tendido eléctrico soterrado existente, redimensionando y actualizando los equipos de transformación y de medida, disponiendo de un equipo electrógeno para apoyo puntual.

Documentacion presentada: Documento ambiental del proyecto de "Hotel-Boutique***** Torre del Marqués", situado en suelo no urbanizable, en polígono 3, parcela 547 de Monroyo (Teruel).

Fecha de presentación: 28 de julio de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Monroyo.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 7 de noviembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel: Expone los antecedentes históricos y la problemática respecto a los incendios forestales en el término municipal de Monroyo y en la Comarca del Matarraña/Matarranya, indicando que la mayor parte de ellos son debidos a la actividad humana, en especial a la quema agrícola y, en los últimos años, vinculados a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas en un medio forestal. La proliferación de estas residencias en el medio forestal puede suponer un nuevo riesgo añadido en la gestión y extinción de los incendios forestales en esta parte de la provincia, tal y como se observa en incendios originados en otras zonas de la Península Ibérica, donde la interfaz urbano-forestal es más abundante. Realiza un análisis de la parcela donde se pretende ubicar el proyecto, determinando que la mayor parte de la parcela está ocupada por un pinar de Pinus halepensis, con abundante matorral; analiza, asimismo, su situación topográfica en ladera suave de orientación general sureste y los accesos existentes. De acuerdo a los patrones de incendios que se pueden tener en la zona donde se ubica la parcela, rodeada de una zona mayoritariamente forestal, existen dos casos diferenciados: los incendios topográficos, generalmente ocasionados por quemas, que podrían llegar a comprometer las rutas de evacuación, en especial la ruta principal y la ruta sur; y los incendios de viento o convectivos, que tienen su origen habitual en rayos y pueden ir acompañados de viento fuerte y seco, comprometiendo la seguridad de la construcción, pero siendo válida la ruta de escape. Se determinan una serie de actuaciones para reducir riesgos e incidencias ante un posible incendio y se recomienda replantear el posicionamiento de la construcción destinada al alojamiento de empleados, así como la instalación de un equipo de riego por aspersión alrededor de la vivienda. Se indica que no se ven afectados los dominios públicos forestal o pecuario, se determinan las figuras de protección afectadas y se evalúan los efectos generados sobre las mismas por los accesos, línea eléctrica, captación de agua, saneamiento y residuos, y por la rehabilitación de las edificaciones existentes y construcción del aparcamiento, sin identificarse afecciones significativas. Se determina, finalmente, que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y con los objetivos y medidas de conservación contempladas en los planes de recuperación de águila-azor perdicera y de cangrejo de río común, siempre y cuando se incorporen los condicionados y medidas indicados.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: Refleja la normativa de aplicación, donde Monroyo no cuenta con instrumento de planeamiento en primer orden, resultando de aplicación las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial (en concreto, el régimen general del suelo no urbanizable); el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Informa favorablemente el aspecto urbanístico, condicionado a la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la captación de agua a través de pozos existentes en la finca y la evacuación de aguas residuales a través de fosa séptica. Recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, los supuestos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental no precisarán informe previo, para la autorización especial municipal, por el Consejo Provincial de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo: Hace referencia al artículo 36, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, en que se establecen el concepto y grupos de establecimientos hoteleros, concretando el correspondiente a hoteles. Indica que resulta de aplicación el Reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, aprobado mediante el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón. En función de la categoría propuesta, el proyecto deberá cumplir con los requisitos mínimos exigibles recogidos en el capítulo III del mencionado reglamento. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el proyecto de hotel habrá de cumplir con lo previsto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, así como con la restante legislación vigente en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando, que conociendo la actual proliferación de proyectos de nueva construcción/rehabilitación de construcciones antiguas con destino a vivienda, turismo rural, hotel, etc., sería conveniente aportar un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de actuaciones de la comarca, estudiar la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico y favorecer que la actuación sea conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), particularmente con el objetivo 6.3 y estrategias 13.1.E1 y 13.6.E1, respetando las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas en Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Justicia e Interior: Considera que no es competente en materia de evaluación de impacto ambiental y, por tanto, no emite pronunciamiento ni informa sobre los aspectos ambientales del proyecto.

Ubicación del proyecto.

En la parcela 547, del polígono 3, del término municipal de Monroyo, situado en la ladera sur de la sierra Molinera y en el extremo sur de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Concretamente, la parcela se encuentra, aproximadamente, equidistante entre 3 y 4 km de los núcleos urbanos de Monroyo, Ráfales y Fuentespalda. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89), de ubicación del hotel: 754.955/ 4.521.870.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El ámbito del proyecto se ubica en una zona de paisaje heterogéneo, configurado como un mosaico de campos de cultivo de cereal de secano, olivos, almendros, que se alterna con bosques dominados por pinares y, en menor medida, carrascales y sabinares. La huella humana en la comarca es muy importante, por lo que el paisaje se encuentra muy transformado, especialmente en la parcela objeto de la actuación, donde se ubica el edificio (masía), que data de principios del S XVIII, con uso tradicional agropecuario. Recientemente, en la parcela se han organizado actividades deportivas ligadas a la zona de hípica. Actualmente, la masía se encuentra sin uso.

Entre la avifauna, destaca como zona de campeo de especies como águila-azor perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; buitre, águila real o mochuelo común, además de otras especies de menor tamaño como: verderón, alondra, jilguero, cuervo, etc. Entre la fauna, destaca la presencia de gineta y garduña, así como de nutria en el río Tastavins, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el citado catálogo de Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien el proyecto no afecta a ningún cauce en que se conozca la presencia de la especie.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Los terrenos forestales del término municipal de Monroyo están considerados como zona de alto riesgo de incendios forestales (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente).

- Ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Por el camino de acceso discurren las vías pecuarias "Vía pecuaria del Tastavins" y "Vía pecuaria de Torre de Arcas", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Transformación del uso del territorio y posibles efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial medio. La implantación de una nueva actividad hotelera en el medio natural, en un contexto no vinculado con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agrícola y forestal, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural. Sin embargo, la ubicación del proyecto, centrada en una edificación existente, actualmente sin uso, y que recientemente ha sido vinculado a eventos deportivos, con accesos existentes y en un entorno próximo a vías de comunicación, minimiza los efectos derivados de los usos previstos.

b) Compatibilidad urbanística y adecuación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial bajo. Según se desprende del informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el proyecto es compatible urbanísticamente. Se adecúa, además, a las principales determinaciones establecidas en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en cuanto a la integración paisajística y rehabilitación de edificaciones existentes.

c) Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones destacables sobre la vegetación natural, dado que el proyecto no contempla la ocupación o transformación de terrenos naturales. Únicamente, en el desarrollo del plan de prevención de incendios, será necesario el desbroce y aclareo de zonas con vegetación natural de la propia finca para evitar la propagación del fuego. La vegetación del entorno está dominada por pinares que no han sido inventariados como hábitat de interés comunitario, por lo que no se menoscabará la superficie de vegetación natural de interés comunitario.

d) Fauna y objetivos de conservación de especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio. Las construcciones se ubican sobre terrenos de usos tradicionales agrícolas y ganaderos, sin afectar a terrenos naturales que pudieran albergar puntos de nidificación o cría de especies de fauna de interés, ni afecta a cauces con presencia de cangrejo de río común. Únicamente, en función del estado y adecuación de la línea eléctrica, en su tramo aéreo, a la legislación vigente (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna), se podrían mantener o incluso acentuar los accidentes por colisión y electrocución de la avifauna existente en el entorno, cuestión a considerar teniendo en cuenta la ubicación del proyecto en el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

e) Afección sobre el relieve y el paisaje. Valoración: impacto bajo. El proyecto no prevé movimientos de tierra significativos ni la construcción de nuevas instalaciones o equipamientos de relevancia, manteniendo además las características arquitectónicas de la masía, mejorándose la realidad actual de la misma y su integración en el paisaje, dado su aspecto actual de abandono.

f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones. Valoración: Impacto potencial bajo. El consumo de recursos hídricos y la depuración de aguas se prevén con soluciones dentro de la misma parcela, sin incrementar significativamente la presión sobre el cauce del río Tastavins ni favorecer su contaminación superficial. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, así como las medidas propuestas y la gestión de residuos sólidos a través del municipio, se considera que el impacto no es elevado.

g) Riesgo de incendios. Valoración: impacto potencial medio-alto. La parcela se encuentra rodeada por masas de pinar que, en el término municipal de Monroyo, están determinadas como zonas de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. Al tratarse de un entorno proclive al desarrollo de incendios, será necesaria la inclusión de medidas específicas en la materia, debiendo asumir el promotor las circunstancias en torno a estos riesgos y las consecuencias que se puedan derivar. La ubicación del edificio destinado al alojamiento de empleados se considera no segura, dado que se encuentra rodeada de pinar.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Hotel-Boutique***** Torre del Marqués", situado en suelo no urbanizable, en el término municipal de Monroyo (Teruel), promovido por Proyectos e Inversiones del Matarraña, S.L., por los siguientes motivos:

- Compatibilidad urbanística y adecuación del proyecto a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como a los objetivos de conservación de especies catalogadas.

- La amplia utilización de instalaciones preexistentes, baja utilización de recursos naturales y escasa magnitud de los impactos generados.

- Compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras que deberán incorporase al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administraciones que, en su caso, habiliten para su ejecución.

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los permisos y autorizaciones legales exigibles, tanto para la ejecución de las obras, como por razón del tipo de actividad pretendida u otras derivadas de las distintas normativas sectoriales. Particularmente, se deberán obtener los pertinentes informes y autorizaciones del organismo de cuenca, en relación con el abastecimiento de agua para los usos demandados y los vertidos sobre el medio y, en consideración de la ubicación del proyecto en zona de alto riesgo de incendios, los correspondientes pronunciamientos por parte de los estamentos competentes en materia de protección civil.

3. Las tipologías constructivas y alternativas de rehabilitación serán acordes a los valores paisajísticos de la zona, integrando en todo momento las instalaciones en el entorno, en cumplimiento de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, aprobadas por Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, y favoreciendo que la actuación sea conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), particularmente con el objetivo 6.3 y con las estrategias 13.1.E1 y 13.6.E1.

4. Para los ajardinamientos exteriores, se utilizarán especies autóctonas propias del entorno, descartando el establecimiento de especies exóticas o invasoras.

5. Durante las obras, los parques de maquinaria, acopios e instalaciones auxiliares se localizarán en zonas especialmente previstas para ello, evitando afecciones a vegetación natural. En ningún caso, la actuación debe conllevar trabajos de movimiento de tierras y nivelación de terrenos, salvo los estrictamente necesarios para apertura de las zanjas, sistema de saneamiento y otros contemplados en el documento ambiental.

6. Las zonas alteradas por el proyecto se restaurarán adecuadamente, devolviéndolas a su estado original. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

7. En caso de realizar modificaciones en la línea eléctrica aérea de suministro, deberá adaptarse al cumplimiento de la normativa ambiental en vigor para su nuevo uso, garantizando el cumplimiento de las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En su caso, se redactará un proyecto de adecuación de la línea aérea a la citada normativa, a tramitar ante el órgano sustantivo con carácter previo al inicio de la actividad.

8. Deberán incorporarse al proyecto y a los sistemas de gestión que enmarquen su ulterior explotación todas las medidas de prevención de incendios contempladas en la normativa vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de las instalaciones en zona de alto riesgo de incendio, así como las cuestiones determinadas en su informe por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel. Asimismo, se elaborará un Plan de autoprotección y evacuación frente a incendios forestales, que deberá ser sometido a aprobación de las instancias competentes. En este contexto, se replanteará el posicionamiento de la construcción destinada a alojamiento de empleados, garantizando una adecuada protección y evacuación ante un hipotético incendio forestal.

9. Si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

10. Se garantizará en todo momento la continuidad y los usos de las vías pecuarias existentes en el entorno del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

11. Previamente al inicio de las obras, se dará aviso con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, para que pueda designar a personal cualificado para la supervisión de las obras y la correcta incorporación de las medidas de mitigación del riesgo de incendios forestales. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 10 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL