Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN IIU/517/2016, de 17 de mayo, por la que se encarga a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, la realización de las acciones correspondientes al año 2016, de gestión de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye a este Departamento, las competencias en materia de promoción, fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socieconómico de Aragón y en las Administraciones públicas, así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

Antecedentes: Despliegue Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

En el ejercicio de dichas funciones, se ha venido desarrollando en los últimos años el despliegue de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones, de carácter vertebrador del territorio autonómico y con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de Aragón el acceso a todos los servicios de la Sociedad de la Información, independientemente de su localización geográfica.

Dicho despliegue se ha venido realizando a través de diversas actuaciones tales como construcción de emplazamientos de telecomunicaciones, despliegue de redes de fibra óptica, adquisición e instalación de equipos de telecomunicación, entre otras.

Prestación de servicios.

Haciendo uso de la parte ya desplegada de dichas infraestructuras, se prestan determinados servicios recogidos en la Memoria Técnica, allí donde es técnicamente posible, siendo necesario desarrollar las acciones necesarias para poder prestar el mayor número posible de servicios con la calidad exigible.

Ello impone la necesidad de llevar a cabo actuaciones de acondicionamiento, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, así como de todas aquellas acciones necesarias para garantizar la correcta operatividad de todas las infraestructuras y equipamientos ya instalados.

El detalle de dichas actuaciones está recogido en la Memoria Técnica.

Actuaciones de mejora.

Por otra parte, con el mismo fin de poder prestar servicios de telecomunicaciones lo antes posible en las zonas más necesitadas, algunos de los equipos de telecomunicación previamente adquiridos se han instalado en emplazamientos ajenos, tanto de operadores privados como de entidades públicas. Sin embargo, es conveniente el traslado de dichos equipos a emplazamientos propios, cuando resulta posible, tanto por razones de ahorro económico como por razones de aprovechamiento de las condiciones técnicas de que disfrutan los nuevos emplazamientos construidos por el Gobierno de Aragón, así como para homogeneizar y racionalizar procedimientos de operación y control del funcionamiento. En cualquier caso, dicho proceso de migración debe realizarse sin dejar de prestar en ningún momento, en la medida de lo posible, los servicios correspondientes.

A ello se deben añadir actuaciones de optimización de red, encaminadas tanto a mejorar la propia prestación, como a la reducción de eventuales problemas colaterales (generación de interferencias, etc.) así como propiciar ahorros de costes de explotación, siendo necesario en muchos casos que, para hacer correctamente dichas mejoras, los puntos de actuación estén efectivamente prestando el servicio.

Encargos y encomiendas anteriores.

Para realizar dichas acciones, se han formalizado en los últimos años sucesivos encargos y encomiendas de gestión a distintos entes instrumentales de la Administración, concretamente la ya extinta empresa pública Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón (Aragón Telecom S.A.) y la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), con el fin de mantener adecuadamente las infraestructuras existentes y mejorarlas, en la medida en que es necesario para su máximo aprovechamiento, así como posibilitar la continuación ininterrumpida y la optimización de los servicios de telecomunicaciones, que se sustentan, en todo o en parte, en la citada red de infraestructuras desplegada.

La última encomienda ha sido la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada mediante Orden de 27 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la realización de las acciones correspondientes al año 2015 para el mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por dicho Departamento, publicada en el, "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de abril de 2015.

Servicio de TV Digital. Carácter de SIEG y próxima licitación Pliego Neutro.

Un servicio esencial, también objeto del presente encargo, cuya prestación ininterrumpida debe ser asegurada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el necesario auxilio de sus entes instrumentales, es el servicio de difusión de la Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los actuales operadores del mercado de las televisiones de ámbito estatal.

La naturaleza jurídica de este servicio merece una especial consideración, que ya fue adecuadamente puesta de manifiesto en la Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de enero de 2014), por la que se prorroga durante el año 2014 la encomienda a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, aprobada por Orden de 30 de noviembre 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

Dicha Orden de 23 de diciembre de 2013, adopta, en lo relativo al citado servicio de Televisión Digital, el carácter de acto de atribución de la prestación de un Servicio de Interés Económico General (SIEG).

En el preámbulo de la Orden de 23 de diciembre de 2013, se expone cómo dicha atribución de prestación del SIEG de Televisión cumple los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380) (en adelante la "Decisión SIEG").

Por otra parte, con fecha 19 de junio de 2013, la Comisión Europea dictó la "Decisión relativa a la ayuda estatal SA.28599 concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto Castilla la Mancha)" (en adelante, la Decisión de 19 de junio de 2013).

Como consecuencia de la misma, la Comisión ha señalado la necesidad, entre otras cosas, de realizar licitaciones tecnológicamente neutras en las distintas Comunidades Autónomas españolas. A tal efecto, los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y los de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (DG COMP), han llevado a cabo un proceso de elaboración de un modelo de pliego tecnológicamente neutral con el fin de ser usado como referencia por las Comunidades Autónomas para sus licitaciones.

Partiendo de la última versión aceptada por la Comisión Europea del citado modelo de pliego tecnológicamente neutral, se han iniciado los trámites para la nueva licitación del servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, a partir del momento en que el referido servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de televisión digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón se preste por el adjudicatario del nuevo contrato antes citado, la entidad AST, dejará de prestar dicho servicio en la zona correspondiente.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, sin haber en ningún momento duplicidad de servicios, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento, así como, obviamente, desarrollando el resto de funciones de mantenimiento, operación y optimización de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por este Departamento.

En relación con la continuación por AST de la prestación del servicio de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas hasta el inicio de la prestación de dicho servicio por el adjudicatario del nuevo contrato antes referido, cabrá ampliar, en caso de ser necesario, el alcance material y/o económico de este encargo en función de las actuaciones que sea necesario mantener o acometer.

Objeto y alcance material del encargo.

Como resultado de las actuaciones realizadas hasta la fecha, se ha actualizado la relación de centros de telecomunicaciones habilitados, recogida en el Pliego de Condiciones Técnicas incorporado al expediente.

Igualmente, han evolucionado los servicios telemáticos requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma y que se prestan, en régimen de autoprestación, a través de la red de centros de telecomunicaciones desplegada.

En la Memoria Técnica y en el Pliego de Condiciones Técnicas incorporados al expediente, se detallan las acciones contempladas, el alcance material de las mismas y las condiciones técnicas de ejecución.

Optimización y mantenimiento de la vida útil de las inversiones realizadas por DGA.

En relación con la naturaleza y fines generales de este encargo hay que tener en consideración que la efectiva prestación de los servicios que contempla, tales como el servicio de Televisión Digital, sirve no sólo a su fin, que es satisfacer las necesidades de la población, sino también como elemento para facilitar la ya citada optimización de la Red que se emplea como soporte material.

También es importante destacar que las actividades de optimización y mantenimiento se realizan sobre inversiones efectuadas por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo actuaciones necesarias para que sean y continúen siendo operativas las inversiones realizadas y por tanto mantengan su valor para la Administración Autonómica de Aragón y para el conjunto de la población que ha de recibir los servicios correspondientes (Televisión Digital, Banda Ancha, etc.).

En definitiva, se trata de gastos necesarios para que la inversión pública aragonesa pueda prestar los servicios para los que se destinó y mantenga así su utilidad y su valor. Es decir, contribuyen al mantenimiento de la vida útil y operatividad de bienes de titularidad propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Idoneidad de AST para la ejecución del presente encargo.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), cita en el artículo 3 como objetivos generales:

- Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

- La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.

- La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

Asimismo, la Ley 7/2001, de 31 de mayo, cita en el artículo 4 entre las funciones de AST:

- La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.

- La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

- La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón velando especialmente por la homogeneidad estandarización y compatibilidad de las soluciones.

- La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.

La entidad pública AST adscrita actualmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se considera que es el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero.

Ello es así tanto por los objetivos y funciones descritos anteriormente que encajan con los perseguidos con el despliegue y explotación de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Gobierno de Aragón, como por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones de que dispone así como por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

La naturaleza de las actuaciones que contempla este encargo, encaja perfectamente con los objetivos y funciones recogidos la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos descritos con anterioridad.

Por consiguiente, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la capacitación técnica y es la entidad idónea para la ejecución del presente encargo.

Obligaciones establecidas en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.

Por último y no por ello menos importante, ha de tenerse en cuenta el artículo 9. 3, de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece: "3. Una Administración Pública sólo podrá instalar y explotar redes públicas de comunicaciones electrónicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas".

Como consecuencia de lo anterior, el Departamento no puede, por ley, explotar directamente para dar servicio a terceros la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón. Pero, tal como se ha visto con anterioridad, la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de AST incluye entre sus objetivos la instalación y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Por otra parte, AST está además registrado como operador de telecomunicaciones habilitado para la prestación de servicios a terceros en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En consecuencia, también por la necesidad de cumplir lo establecido en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos es la entidad idónea para la ejecución del presente encargo, teniendo la capacitación jurídica y técnica adecuada para ello.

No aplicabilidad del convenio de colaboración DGA-AST de 2002.

AST es el proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

El convenio del 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos recoge y regula económicamente una determinada relación de actuaciones que realiza AST a la Administración. Estas actuaciones son aquellas las relacionadas a los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones normalizados y corrientes que presta AST a la Administración.

El detalle de las actuaciones entre AST y la Administración que regula este convenio del 2002 son:

- Infraestructuras, obras, sistemas, servicios, aplicaciones y suministros corporativos que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Servicios fijos de telecomunicaciones soportados por la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales.

- Red Internet y Red de Intranet de la Administración.

- Cableados internos.

- Servidores, sistemas y equipos corporativos.

- Aplicaciones y licencias corporativas.

- Infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones necesarios para el correcto funcionamiento del Portal de Servicios.

- Licencias de correo electrónico.

- Licencias Ofimáticas corporativas.

- Redacción de proyectos de cableado, equipos de telecomunicación y licencias para el servicio propio informático de los departamentos.

- Elaboración de aplicaciones y licencias departamentales.

El objeto del presente encargo y las actividades que se describen en la memoria técnica están fuera del ámbito de actuación del convenio de 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos. Se trata de un encargo de mantenimiento, operación y optimización de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones del Departamento de Innovación, investigación y Universidad, que no corresponden con la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, ni supone dar servicio al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco prestar servicios telemáticos, ni de licencias, ni de cableado a los Departamentos.

Al ser un encargo especial, AST no tiene dotados en su presupuesto los recursos necesarios para realizar las actividades requeridas en el presente encargo. El personal asignado para la ejecución de este encargo es el que se integró de la antigua sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U." (Aragón Telecom) en la plantilla de AST tal y como dispuso el Decreto 256/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por lo tanto, la valoración económica debe incluir recursos económicos adicionales para poder dotar a AST de recursos y medios tanto propios y como externos.

Naturaleza y diversidad de las tareas que conlleva la ejecución del encargo.

Este encargo supone la gestión única de acciones muy diversas, tanto por su distinta naturaleza como por su dispersión geográfica.

La diversidad geográfica queda patente a la vista del Pliego Técnico, pudiendo comprobarse que deben ser atendidas más de 400 instalaciones repartidas en todo el territorio de Aragón, situadas además mayoritariamente en las áreas más despobladas de Aragón, que son precisamente las áreas que la Administración debe atender por no ser rentables para la iniciativa privada.

La diversidad en la naturaleza de las acciones queda patente a la vista de la Memoria Técnica, donde puede comprobarse que son objeto de actuación elementos tan diversos como:

- Infraestructuras de Telecomunicaciones (torres para soporte de antenas, casetas para alojamiento de equipos, sistemas de climatización, canalizaciones para cables,...)

- Sistemas de Suministro de energía (acometidas eléctricas, transformadores, grupos electrógenos, sistemas de alimentación ininterrumpida,...)

- Servicio de Televisión Digital (mantenimiento y operación del equipamiento de TD para difundir el servicio en zonas desatendidas,...)

- Red de Fibra Óptica (cables de FO para transporte de datos, canalizaciones, arquetas, equipamiento de iluminación y tratamiento de la señal,...)

- Red de Radioenlaces (red de RE para transporte de datos para autoprestación, Red de Investigación de Aragón, monitorización y gestión remota de equipamiento, infraestructuras, etc.)

- Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales (responsabilidades inherentes al cumplimiento de la normativa de PRL para las tareas que se desarrollan en las infraestructuras, instalaciones, equipamiento de telecomunicaciones,...)

- Servicios comunes (call center para atención telefónica a usuarios de televisión, monitorización de servicios, almacén de repuestos,...).

Ello implica la necesidad de realizar acciones como:

- trabajos de mantenimiento y reparaciones de infraestructuras, instalaciones, sistemas, equipos..., que están distribuidos por todo el territorio.

- La contratación de suministros de energía, servicios de coubicación,...

- Adquisición de equipos, repuestos,...

- Adecuación y mejora de infraestructuras, instalaciones,...

- Nuevas obras, tendidos, derivaciones, traslados,...

- Adquisición de combustible para los grupos electrógenos, fungibles,...

- Monitorización y control de los servicios.

- Mantenimiento de equipos de medida.

- Operación y mantenimiento de software y hardware específico para telecomunicaciones.

- Tareas de vigilancia, seguridad, control de accesos a las instalaciones,...

- Gestión de almacén, stocks de equipos, repuestos, materiales,...

- Call center de atención telefónica a usuarios.

- Interlocución técnica con otras administraciones, entidades,...

- Coordinación uso compartido instalaciones.

- Coordinación actividades empresariales en PRL.

- Tareas de evaluación de riesgos laborales, formación, seguimiento,...

La propia naturaleza de gran parte de dichas acciones (compra de materiales, de energía, servicios de coubicación, obras, etc.), junto a su diversidad y notable dispersión geográfica, hace imprescindible, por simple razón de eficacia, la contratación externa de un buen número de servicios, suministros y obras.

Cada una de dichas contrataciones tiene siempre un carácter estrictamente accesorio al objeto esencial del encargo que no es otro más que la gestión integral de las infraestructuras y los servicios de telecomunicaciones desplegados en los últimos años por el Gobierno de Aragón por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para cumplir el fin último que es facilitar el acceso a los distintos servicios de la Sociedad de la Información a todos los habitantes de Aragón.

Estimación económica.

No se dispone de unas tarifas oficiales para la prestación de este tipo de servicios, por lo que en la Memoria Económica se hace una valoración detallada del presente encargo, desglosando todos los conceptos y separando lo que se realizará con recursos propios y con recursos ajenos para aquellos servicios y actividades que no pueda asumir AST con sus propios medios.

De acuerdo con dicha Memoria Económica incorporada al expediente, se estima que la aportación económica precisa para el desempeño de las tareas encomendadas durante el ejercicio 2016 será de 1.199.862,71 Euros.

Se señala que, de conformidad con el contenido de las actas de las sesiones número 1, de 13 de enero de 2015, número 16, de 5 de febrero de 2015 y número 2, de 24 de febrero de 2016, de la Unidad de Control de la Gestión Pública, esta actuación queda dispensada del informe previo previsto en el artículo 2.1.c) del Decreto 77/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la referida Unidad de Control.

Con base en todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Actuaciones objeto de encargo.

Se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, la realización de las acciones correspondientes al año 2016 de gestión de las infraestructuras, servicios y equipamientos de telecomunicaciones desplegados por este Departamento, entendiéndose que en dicha gestión se incluyen acciones de mantenimiento, operación, optimización y otras que sean necesarias.

Las actuaciones objeto de este encargo consisten en:

a) Habilitación y acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones de soporte así como la instalación y configuración de equipamientos para la correcta prestación de servicios de telecomunicaciones.

b) Realización de:

- Actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para la preservación o el restablecimiento de un adecuado estado de funcionamiento de las infraestructuras, instalaciones y equipos que se señalan en los anexos técnicos.

- Reparaciones encaminadas al incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.

- Actuaciones de inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

- Actuaciones de mantenimiento o reposición de los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

- Actuaciones encaminadas a la prórroga de la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

- Actuaciones de reposición de los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

c) Contratación, de conformidad con lo señalado en las Memorias Técnica y Económica, de las provisiones y servicios accesorios necesarios para la plena operatividad del emplazamiento, instalación o equipo de que se trate en cada caso para la correcta prestación de los servicios correspondientes, incluidos los que se declaran SIEG, adecuando en lo posible los importes a las estimaciones recogidas en la Memoria Económica.

d) Mantenimiento y gestión de los servicios de vigilancia y seguridad para los emplazamientos.

e) Realización de los trámites y gestiones necesarios para posibilitar la correcta explotación, en cuanto a prestación de servicios de telecomunicaciones, de todos los emplazamientos, equipos e instalaciones.

f) Realización de las acciones necesarias para que los equipos instalados en emplazamientos ajenos pasen a estar instalados en emplazamientos propios, en los casos en que ello sea técnicamente posible y sin dejar de prestarse en ningún momento, en la medida de lo posible, los servicios de telecomunicaciones, que ya se vienen prestando. Ello supone la realización de las siguientes acciones:

- Análisis de viabilidad y planificación de la migración.

- Puesta en disposición técnica adecuada de los emplazamientos pertenecientes propios que han de acoger los equipos que se trasladan.

- Reconfiguración de otros emplazamientos afectados por la migración.

- Desmontaje, traslado y montaje de los equipos en los nuevos emplazamientos.

- Contratación de los servicios necesarios para la realización de las tareas anteriores así como para garantizar la no interrupción de los servicios que se vienen prestando.

g) Realización de las actividades de carácter material, técnico y administrativo relacionadas con la gestión y operación de la parte de la Red que en cada momento esté ya desplegada, incluyendo las eventuales modificaciones estructurales o funcionales de la misma así como la atención, registro y seguimiento de incidencias.

h) Realización de las actividades precisas para optimizar los recursos de equipos y redes existentes, minimizando costes en explotación y gestión y evitando deficiencias en los servicios.

i) Servicios de atención telefónica, registro y seguimiento de las incidencias.

j) Todos aquellos otros servicios y acciones recogidos en la Memoria Técnica de este encargo.

Segundo.- Ámbito material.

El ámbito material de este encargo incluye las infraestructuras y los equipamientos de la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada que estén ya instalados así como los que se instalen a lo largo de 2016.

La relación inicial de los centros e instalaciones de telecomunicaciones objeto de este encargo está recogida en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas incorporado al expediente.

Se contemplan las infraestructuras y equipamientos correspondientes a telecomunicación tanto vía Radio como a través de cables de Fibra Óptica u otros.

En cuanto a equipamientos, se contemplan tanto los instalados en emplazamientos propios como los instalados en emplazamientos ajenos.

Por último, se incluyen tanto los equipos y sistemas destinados al transporte de datos como los destinados a la prestación de distintos servicios, tales como los servicios de Televisión Digital, los servicios telemáticos que precisa el Gobierno de Aragón y que se prestan, en régimen de autoprestación, a través de la red de telecomunicaciones desplegada, u otros que pudieran ser igualmente prestados.

La entidad AST dejará de prestar el servicio de transporte y difusión de canales y contenidos de Televisión Digital en zonas remotas y menos pobladas en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del momento en que dicho servicio se preste por el adjudicatario del contrato licitado por la Administración encomendante.

No obstante, AST podrá continuar prestando servicios de control, seguimiento, mantenimiento y apoyo técnico al Departamento encomendante, así como cualesquiera otros servicios en la materia, con el fin de que la población afectada no deje de disfrutar del servicio SIEG de Televisión Digital en ningún momento.

Tercero.- Obligaciones de la entidad encomendataria

Será responsabilidad de Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo:

a) Aportar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de encargo, sin perjuicio de que pueda contratar, de acuerdo con lo indicado en el punto c) del apartado Primero, aquellos servicios y provisiones externos de carácter accesorio que sean necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios necesarios para ello.

b) Realizar las actuaciones objeto de encargo conforme a los niveles de calidad establecidos en el correspondiente anexo a esta orden y, de acuerdo con las directrices o instrucciones que, en su caso, se dicten por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, que en caso de incumplimiento por parte de la entidad pública quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.

c) Garantizar que las instalaciones que se efectúen respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes.

d) Garantizar que no dejan de prestarse los servicios de telecomunicaciones que ya se vienen prestando manteniendo sus niveles de calidad.

e) Asumir las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con las tareas que se desarrollen en el recinto del emplazamiento o instalación, incluyendo el desarrollo y puesta en práctica de los procedimientos de acceso a los emplazamientos e instalaciones y la coordinación de actividades empresariales.

f) En supuestos de robo, incendio u otras eventualidades, así como en supuestos de responsabilidad civil u otras contingencias, relacionados con las infraestructuras y equipamientos de telecomunicaciones objeto del presente encargo, realizar las actuaciones de notificación, información, soporte técnico y similares que resulten necesarias ante los servicios competentes de la administración de la Comunidad Autónoma y ante las compañías aseguradoras con las que se hayan suscrito pólizas que cubran dichos riesgos.

g) Abonar el importe de todos los servicios, provisiones y obras que contrate para dar cumplimiento a este encargo.

h) Poner a disposición del Gobierno de Aragón los equipos y sistemas adquiridos e instalados, conforme a este encargo, para su integración en la Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por dicha Administración.

i) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de este encargo.

j) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de encargo.

k) Presentar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, con anterioridad suficiente antes del fin del ejercicio 2016, un informe específico destinado a que la Administración pueda valorar, e iniciar si se estima procedente, la tramitación de un nuevo encargo de naturaleza similar al presente o bien prorrogar el mismo, todo ello con el objetivo de facilitar la continuidad de las prestaciones objeto de encargo que se estimen oportunas y a la vez actualizar, en función de las circunstancias, el alcance técnico y la valoración económica de futuras actuaciones.

l) En todo lo relativo a la prestación del servicio de Televisión Digital, cumplir las exigencias derivadas de la condición que tiene este encargo de atribución de prestación del Servicio de Interés Económico General de Televisión, conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, (notificada con el número C(2011) 9380) ("Decisión SIEG").

m) En todo lo relativo a la instalación y explotación de redes públicas o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, tanto en régimen de prestación a terceros como para autoprestación, cumplir lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

n) Realizar la adscripción de medios necesarios, conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas.

o) Nombrar a un interlocutor para las relaciones con el Departamento.

Cuarto.- Obligaciones del órgano encomendante.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos de las instalaciones y de los equipos señalados en el punto Segundo, a fin de que lleve a cabo las correspondientes tareas que constituyen el objeto de este encargo, sin que ello implique alteración alguna de la titularidad del Gobierno de Aragón sobre tales bienes.

b) El apoyo y asistencia técnica a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encargo, debiendo facilitar la documentación técnica necesaria para ello así como promover las actuaciones precisas de carácter administrativo que le correspondan tales como la obtención de los permisos necesarios.

c) Coordinar las actuaciones generales objeto de encargo, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Quinto.- Supervisión y órgano responsable.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, supervisará los trabajos desarrollados por AST al amparo de este encargo. Para ello se designa como responsable de la ejecución de los trabajos encomendados al Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, dependiente de la citada Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con los trabajos encomendados.

Sexto.- Financiación.

1. Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 1.199.862,71 €, I.V.A. incluido (un millon ciento noventa y nueve mil ochocientos setanta y dos euros con setenta y un céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016:

2. Las inversiones que se realicen con motivo del desarrollo de este encargo son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en la Reglamentación de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Séptimo.- Justificación y pago.

El pago de la asignación económica se efectuará de conformidad con el ritmo de ejecución de las actividades objeto del encargo, previa justificación de su realización.

Para dicha justificación, se presentará la siguiente documentación:

- Una certificación expedida por Aragonesa de Servicios Telemáticos de los gastos efectuados, relativos tanto a medios propios como a proveedores externos

- Una relación de los gastos así como de las facturas, o documentos equivalentes acreditativos del gasto, con un breve informe sobre cada una de ellas.

- Un resumen de las acciones realizadas, con indicación de los gastos, facturas y otros documentos relativos a cada una de ellas.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, realizará la correspondiente certificación.

Para el pago de la última certificación de gasto, la documentación justificativa se presentará con anterioridad suficiente para poder cumplir lo que en su momento se establezca por la normativa reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

La entidad pública deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio económico, una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el año y las incidencias más importantes registradas en la gestión de la red y los servicios prestados.

Octavo.- Modificación y resolución del encargo.

El encargo podrá ser objeto de modificación por orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, si circunstancias debidamente acreditadas lo justifican.

En el caso de que no fuera posible continuar con las prestaciones previstas en este encargo y ello produjera una lesión grave al interés público, procederá la resolución o revocación del encargo.

Noveno.- Vigencia y prórroga.

La vigencia de este encargo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

La vigencia de este encargo podrá ser prorrogada por sucesivos periodos de un año si así lo acuerdan expresamente la entidad encomendada y el Departamento competente en la materia tras la verificación del correcto cumplimiento de los objetivos marcados y con antelación suficiente antes de la conclusión de la vigencia del encargo o de cualquiera de sus prórrogas. En este caso, el titular del citado Departamento fijará la aportación económica precisa para el desempeño de la tarea encomendada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, y, si fuese preciso, adaptará los niveles de servicio inicialmente establecidos.

Décimo.- Régimen jurídico.

Este encargo se incluye entre los supuestos contemplados en los artículos 4 y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la entidad AST la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su formalización no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

En relación con lo establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en relación con la Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas, este encargo constituye el instrumento empleado, sin perjuicio de que puedan habilitarse otros si fuera necesario, para el cumplimiento del artículo 9.3 de dicha Ley.

En lo relativo a la prestación del servicio de Televisión Digital, este encargo tiene el carácter de acto de atribución de la prestación del Servicio de Interés Económico General (SIEG) de Televisión Digital en las zonas no cubiertas por los operadores de televisión, siendo de aplicación lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (notificada con el número C(2011) 9380), comúnmente denominada "Decisión SIEG".

Undécimo.- Publicidad.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de mayo de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE