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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se publican los criterios y procedimientos de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación establecidos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril ("Boletín Oficial del Estado", de 13 de abril de 2007), prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal funcionario (artículo 69.3) y contratado (55.2). Así mismo, establece que los complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el Órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine (artículo 69.4 y Artículo 55.4). En la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 85.1 e) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA), determina que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, será competencia de la Agencia de la Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 27 de marzo de 2007, se establecieron los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 (prorrogado para 2013 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón de 31 de julio de 2012), suscribiendo, con fecha 24 de enero de 2008 el correspondiente Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la asignación y financiación de dichos complementos, en cuyo texto se incluía la intervención de la ACPUA en la evaluación de los tres tipos de complementos retributivos contemplados en el acuerdo: complemento de investigación, de dedicación y de docencia.

Finalizado dicho período, el Gobierno de Aragón ha establecido nuevamente, mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2013, los complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del profesorado de la Universidad de Zaragoza durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018. En dicho Acuerdo se insta al Consejo Rector de la ACPUA para que fije los criterios por los que se establecerá el procedimiento de evaluación del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducente a la asignación de los citados complementos retributivos. Durante el ejercicio 2014 se suscribirá el correspondiente Contrato-programa.

El Consejo Rector de la ACPUA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013, acordó, en sesión de 22 de noviembre de 2013, la aprobación de los criterios de evaluación de los citados complementos, procediendo posteriormente a su publicidad en la página web de la ACPUA

ganismosPublicos/Organismos/AgenciaCalidadProspectivaUniversitariaAragon), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón.

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución informar al profesorado de la Universidad de Zaragoza de los criterios y procedimientos de evaluación conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación.

Segundo.- Características específicas de los complementos adicionales.

1) Complemento de investigación:

Objetivo:

De acuerdo con lo establecido por el Gobierno de Aragón, el complemento de investigación tiene por objetivo reconocer e incentivar la calidad en el desarrollo de las tareas investigadoras del profesorado, en función de los sexenios o tramos autonómicos de investigación cuyo reconocimiento quede debidamente acreditado.

Procedimiento:

El profesorado de la Universidad de Zaragoza, al que no le sea aplicable el sistema nacional de reconocimiento de sexenios de investigación, solicitará ante la ACPUA la evaluación de períodos de 6 años de su actividad de investigación, como paso previo para obtener el complemento adicional de investigación.

La ACPUA realizará una convocatoria anual que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se establecerá el plazo para presentar las solicitudes y las instrucciones pertinentes sobre la tramitación de las mismas. Una vez realizada la evaluación, la ACPUA notificará el resultado de la evaluación a las personas interesadas de acuerdo con el procedimiento administrativo. Una vez finalizado el proceso, la ACPUA comunicará a la Universidad de Zaragoza las evaluaciones favorables obtenidas por el profesorado para que proceda a asignar el complemento correspondiente.

Criterios:

La evaluación se realizará siguiendo criterios análogos a los aplicados en el sistema nacional por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

2) Complemento de dedicación:

Objetivo:

De acuerdo con lo establecido por el Gobierno de Aragón, el complemento de dedicación tiene por objeto reconocer la disposición e intensidad con la que desarrolla el profesorado sus actividades profesionales.

Procedimiento:

La Universidad de Zaragoza publicará anualmente la convocatoria para la certificación de los méritos correspondientes a este complemento. La convocatoria establecerá el plazo para presentar las solicitudes y las instrucciones pertinentes sobre la tramitación de las mismas.

El profesorado de la Universidad de Zaragoza solicitará dentro de dicha convocatoria la certificación de méritos como paso previo para obtener el complemento adicional de dedicación.

Una vez cerrada la convocatoria, la Universidad de Zaragoza certificará el cumplimiento del objetivo de este complemento y enviará a la ACPUA la documentación relativa a los procedimientos seguidos y los resultados obtenidos para que ésta proceda a la evaluación y certificación de los resultados.

Certificación de criterios por la Universidad de Zaragoza:

La Universidad de Zaragoza proporcionará las certificaciones de este complemento en base al análisis del satisfactorio cumplimiento de la actividad del profesorado, de acuerdo a la ausencia de sanción firme correspondiente a infracciones cometidas durante el curso correspondiente en concepto de falta grave o muy grave.

3) Complemento de docencia:

Objetivo:

De acuerdo con lo establecido por el Gobierno de Aragón, el complemento de docencia tiene por objeto reconocer e incentivar la dedicación y mejora docente, la formación académica continua y la mejora de la cualificación profesional del profesorado, debiendo reunir para ello, de acuerdo con los criterios de asignación que se establezcan, méritos que acrediten su efectiva participación e implicación activa en acciones dirigidas a elevar el nivel de calidad de la docencia universitaria en su conjunto.

Procedimiento:

La Universidad de Zaragoza publicará anualmente la convocatoria para la certificación de los méritos correspondientes a este complemento. La convocatoria establecerá el plazo para presentar las solicitudes y las instrucciones pertinentes sobre la tramitación de las mismas.

El profesorado de la Universidad de Zaragoza solicitará la certificación de méritos dentro de la citada convocatoria, como paso previo para obtener el complemento adicional de docencia.

Una vez cerrada la convocatoria, la Universidad de Zaragoza certificará el cumplimiento del objetivo de este complemento y enviará a la ACPUA la documentación relativa a los procedimientos seguidos y los resultados obtenidos para que ésta proceda a la evaluación y certificación de los resultados.

Hasta tanto no se defina, de acuerdo con los procedimientos habituales establecidos, la aplicación de un programa determinado para el reconocimiento de tramos docentes vinculados a este complemento retributivo, este complemento se percibirá de acuerdo a los criterios que a continuación se exponen.

Certificación de criterios por la Universidad de Zaragoza:

Se certificará el progresivo cumplimiento de reunir al menos dos méritos de los que se exponen a continuación durante los cursos 2012/2013 a 2016/2017.

1) Participación, al menos durante un curso, en acciones de innovación y mejora docente.

-Proyectos de Innovación Docente.

-Proyecto Tutor.

-Actividades de apoyo a los intercambios de estudiantes y a la internacionalización de las enseñanzas, en concreto la coordinación de intercambios y la impartición de asignaturas en inglés.

-Convocatorias de movilidad para la docencia y la formación en docencia: por un lado las acciones de movilidad docente internacional del programa Sócrates-Erasmus u otros programas de la UE o programas PCI-AECI, AUIP y por otro lado la convocatoria de ayudas para la realización de acciones de movilidad vinculadas a la implantación del EEES, la innovación docente y la mejora de la calidad de la enseñanza en la Universidad de Zaragoza.

2) Elaboración de material docente.

Ser autor de material original (manuales, libros de prácticas, guías, material electrónico desarrollado, por ejemplo, dentro del Programa de Enseñanza Semipresencial de la Universidad de Zaragoza PESUZ-ADD, etc.), cualquiera que sea el soporte utilizado. A tal efecto se requerirá copia de la primera y última página de la publicación y de la página o páginas del índice del número o volumen de la publicación. En caso de tratarse de material docente en soporte electrónico, se aportará impresión del título, autores e índice del material electrónico, y se indicará la referencia explícita de la web.

3) Actividades de formación docente y planificación.

-Asistencia a cursos de especialización e innovación en el ámbito didáctico, pedagógico, científico o profesional. (4 créditos).

-Impartición de cursos de especialización e innovación en el ámbito didáctico, pedagógico, científico o profesional. (4 créditos).

4) Evaluación de la docencia.

-Haber obtenido evaluaciones no negativas conforme a la Normativa Básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Zaragoza (acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de octubre de 2006), durante los cursos 2012/2013 a 2016/2017.

-Haber obtenido dos evaluaciones "positivas-destacada" conforme a la Normativa Básica sobre el procedimiento y los criterios de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad de Zaragoza (acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 4 de octubre de 2006), entre los cursos 2012/2013 a 2016/2017.

5) Actividades de evaluación.

-Participación en al menos tres tribunales de tesis o cinco DEAs /Trabajos Fin de Máster o diez PFCs/PFGs evaluados.

6) Actividades de doctorado o posgrado.

-Impartición de cursos de doctorado o posgrado (6 créditos).

-Dirección de trabajos de fin de máster o de trabajo de investigación conducentes al Diploma de Estudios Avanzados o equivalente.

-Dirección o codirección de tesis doctoral leída.

7) Cualificación del personal docente e investigador.

-Obtención de un título de grado o de licenciatura o título propio de segundo ciclo o superación de al menos dos tercios de los créditos no convalidados en los estudios de un grado, de una licenciatura o de un título propio de segundo ciclo.

-Obtención de un grado de doctor o máster o equivalente.

-Obtención de una acreditación para una categoría laboral superior a la ocupada al inicio del periodo de evaluación. El orden de la categoría laboral de menor a mayor nivel es: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor titular de escuela universitaria, profesor titular de universidad o profesor catedrático de escuela universitaria y profesor catedrático de universidad.

8) Otras actividades académicas relacionadas con la investigación e innovación docente.

-Realización de estancias en universidades o centros de investigación nacionales o extranjeros al menos durante tres meses acumulados.

-Organización de congresos internacionales o nacionales.

-Edición de publicaciones científicas.

-Publicación de trabajos en revistas indexadas en el JCR o con índice de impacto o con proceso anónimo de revisión por pares (1), otras publicaciones en revistas de investigación (2).

-Presentación de comunicaciones en congresos nacionales (2) o en congresos internacionales (1).

-Participación acreditada en proyectos de investigación homologados, acumulando una dedicación equivalente a 1,5 veces la dedicación plena anual.

Tercero.- Proceso de Evaluación y Certificación de resultados para los complementos de dedicación y docencia de la ACPUA.

1) La Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA designará una Subcomisión de certificación para la evaluación y certificación del proceso y los resultados de la evaluación. La composición de la Subcomisión será publicada en la página web de la ACPUA integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón

rganismosPublicos/Organismos/AgenciaCalidadProspectivaUniversitariaAragon).

2) Anualmente, la Universidad de Zaragoza certificará el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los solicitantes para ambos complementos y enviará a la ACPUA un informe de los resultados obtenidos y los procedimientos seguidos para que ésta proceda a la evaluación y certificación de los resultados.

3) Tras el proceso de evaluación y certificación, la Subcomisión de Certificación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la certificación.

Cuarto.- Resolución.

1) El Director de la ACPUA de acuerdo con el informe emitido por la Subcomisión de Certificación, emitirá la resolución correspondiente.

2) La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

3) Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la resolución adoptada será notificada a la Universidad de Zaragoza para el ejercicio de su función de asignación de los complementos retributivos adicionales de dedicación y docencia y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4) Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2013.

El Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ.