Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 29 de julio de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del tramo de la vía pecuaria, "Cordel de la Senda de Cascante", que discurre desde el límite con la provincia de Soria hasta el camino de Valdearcos, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Publicado el 21/08/2013 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente DVP1/12, de deslinde total administrativo del tramo de la vía pecuaria, "Cordel de la Senda de Cascante", que discurre desde el límite con la provincia de Soria hasta el camino de Valdearcos, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), tramitado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes:

Primero.- Mediante Orden de fecha 8 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se declaró la caducidad del procedimiento de deslinde parcial administrativo de la vía pecuaria, "Cordel de la Senda de Cascante", desde el límite con la provincia de Soria hasta el camino de Valdearcos, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar idénticos o análogos en el nuevo procedimiento administrativo de deslinde y acordando el inicio de un nuevo expediente para este tramo de vía pecuaria. Esta Orden fue notificada a los interesados con dirección conocida y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2012.

Segundo.- El ingeniero de montes D. Alfredo Ferrán Adán, designado por la administración para los trabajos de deslinde, elaboró con fecha 4 de octubre de 2012 la proposición de deslinde. La proposición de deslinde consta de los siguientes apartados: memoria ampliatoria, relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, documentos de interés (actas de apeo, alegaciones y propuestas), planos y registro topográfico.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la proposición de deslinde fue sometida a exposición pública junto al resto del expediente por un plazo de 20 días. El inicio de la exposición fue anunciado en el "Boletín Oficial de Aragón" ("Boletín Oficial de Aragón"), número 214, de 2 de noviembre de 2012; en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), número 252, de 2 de noviembre de 2012; en el "Boletín Oficial de Castilla y León" (BOCYL), número 214, de 7 de noviembre de 2012; en el "Boletín Oficial de la Provincia de Soria" (BOPS), número 124, de 31 de octubre de 2012, y en el "Boletín Oficial de Navarra" (BON), número 216, de 5 de noviembre de 2012. Asimismo fue concedido trámite de audiencia, por un plazo de 15 días mediante notificación personal a los interesados identificados durante el procedimiento. Durante el trámite de audiencia y exposición pública únicamente compareció el Ayuntamiento de Tarazona que remitió, con fecha de entrada 5 de diciembre de 2012, un escrito de alegaciones a la proposición de deslinde. En ellas se refería a la naturaleza del plano antiguo municipal, la interpretación de los límites de la vía pecuaria sobre este plano y la atribución o no de determinados terrenos a la vía pecuaria remitiéndose a los límites alternativos propuestos por el Ayuntamiento en el seno del anterior procedimiento.

Cuarto.- Con fechas 25 de octubre y 6 de noviembre de 2012, se solicitó la emisión de informes a la Subdirección de Agricultura del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza y al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha de salida 30 de octubre de 2012, se solicitó la emisión de informe a la Comarca de Tarazona y el Moncayo. Con fecha 31 de octubre de 2012, remitió nota interna la Sección de Regadíos de la Subdirección de Agricultura, solicitando la conservación del informe emitido en el anterior procedimiento, en el cual, manifestó que no existían consideraciones a realizar desde sus competencias con respecto a lo actuado. Transcurrido un amplio periodo de tiempo sin que se recibiera el informe solicitado a la Comarca de Tarazona y el Moncayo, se prosiguió la tramitación de acuerdo con el artículo 83 (epígrafes 3 y 4) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2013, tuvo entrada el informe elaborado por el letrado de la Comunidad Autónoma. El letrado, tras analizar el expediente, considera necesaria la emisión de informe desde el Departamento competente en materia de patrimonio y su incorporación al expediente no siendo preciso en cambio respecto al informe de la Comarca, dado que se trata de otra administración y ha transcurrido un amplio periodo de tiempo desde su solicitud. No manifiesta ninguna objeción al fondo del asunto, considerando acertada la proposición de deslinde, sin que resulte desvirtuada por las alegaciones presentadas.

Sexto.- Con fecha 14 de junio de 2013, se reiteró la solicitud de emisión de informe al Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 9 de julio siguiente, tuvo entrada el informe de la Dirección General de Patrimonio, en el que no formula observaciones con respecto a lo actuado.

Séptimo.- Con fecha 12 de julio de 2013, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que se justifica convenientemente y se propone la desestimación de las alegaciones, y por tanto que se proceda a la resolución del expediente. Con fecha 15 de julio, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de vías pecuarias, habiéndose publicado los anuncios preceptivos en los boletines oficiales correspondientes, y habiéndose notificado debidamente a las instituciones y particulares que constan como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- En la proposición de deslinde se han considerado las alegaciones manifestadas en el anterior procedimiento de deslinde y se han explicado los criterios de deslinde que se separan de las demandas entonces planteadas.

Tercero.- La proposición de deslinde se ha sometido al trámite de audiencia y exposición pública cumpliendo el mandato establecido por el artículo 18 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Cuarto.- El Ayuntamiento de Tarazona alegó durante el trámite de audiencia y exposición pública respecto a la naturaleza de los planos antiguos municipales que representan el monte de utilidad pública n.º 250 "El Cierzo" y su consideración en el deslinde. El Ayuntamiento de Tarazona defiende la valía de los planos antiguos municipales considerando que los hechos de que fueran encargados por el Ayuntamiento, o que no se correspondan con un deslinde administrativo, no revisten especial significación respecto a su objetividad, calidad y validez técnica. También defiende el Ayuntamiento que el eje de la vía pecuaria se encuentra representado en el plano antiguo municipal.

Respecto a la calidad técnica y la relevancia de que se trate o no de un deslinde es claro que un deslinde no es un mero trabajo técnico minucioso sino que se trata de un acto administrativo que garantiza la contradicción con los intereses y derechos reclamados por los propietarios de bienes colindantes así como un adecuado reflejo en acta de los límites reconocidos durante el mismo. De lo cual se desprende que el valor técnico de un plano nada tiene que ver con el valor jurídico y patrimonial que encierra un plano de igual rigor técnico donde se plasma el deslinde administrativo de un monte o una vía pecuaria.

Por tanto procede considerar los documentos gráficos antiguos, como los planos municipales referidos, como referencias gráficas subsidiarias que auxilien en la determinación de los límites del demanio pecuario a falta de elementos sobre el terreno.

La autoría de los planos, aunque corresponda al Distrito Forestal, no es relevante en cuanto a la delimitación de la vía pecuaria puesto que durante esa época la gestión y defensa del dominio público pecuario no recaía sobre la administración forestal.

Finalmente, respecto a la alegación según la cual el eje de la vía pecuaria se encuentra representado en el plano municipal antiguo es preciso aclarar que el objeto de su elaboración era la determinación de los terrenos disponibles para el aprovechamiento agrícola (definiendo las fincas enclavadas y los enclaves no afectados por las roturaciones arbitrarias) y no el eje de caminos o vías pecuarias, que no se apoyan sobre vértices de itinerarios topográficos.

Quinto.- El Ayuntamiento de Tarazona alegó igualmente desigualdad de trato con respecto a colindantes particulares, considerando que los tramos delimitados por los piquetes I14-I18 y D14-D18; I30-I34 y D30-D34; I36-I39 y D36-D39 atribuyen a la vía pecuaria taludes que, a su juicio, formarían parte de cultivos de su propiedad.

Los tramos protestados se corresponden con franjas de terrenos de naturaleza forestal dentro de la anchura legal del cordel, como queda acreditado en el expediente. Considera el Ayuntamiento que los taludes forman parte de la finca cultivada, sin embargo, aunque esta linde es la tradicional entre campos de cultivo, en este caso se trata de la colindancia con una vía pecuaria y esos taludes de naturaleza forestal se corresponden bien con una ladera de perfil natural, no alterado por el cultivo agrícola, o bien con un terraplén, generado por el paso del arado a costa de la vía pecuaria. En uno y otro caso se trata de terrenos directamente atribuibles a la vía pecuaria.

Sexto.- El Ayuntamiento de Tarazona manifestó también su disconformidad con la delimitación del tramo comprendido entre los piquetes I44-I46 y D44-D46, en este caso por considerar que se habían reflejado erróneamente los límites representados en los planos antiguos municipales.

La proposición de deslinde considera, entre las referencias aportadas por el plano antiguo municipal, aquella que resulta más coherente con el proyecto de clasificación aprobado. De otro modo se hubieran atribuido al monte de utilidad pública terrenos que una referencia antigua atribuye a la vía pecuaria.

En cualquier caso está documentado en el expediente que, dentro de la anchura legal, los terrenos cultivados en la colindancia con el monte de utilidad pública son directamente atribuibles a la vía pecuaria por cuanto la posesión mediante cultivo agrícola se inició en una época, 1920, en la que las vías pecuarias ya habían adquirido el carácter de imprescriptibles.

Séptimo.- El letrado de la Comunidad Autónoma ha informado favorablemente la tramitación del expediente de deslinde, manifestando conformidad con el criterio de deslinde y la desestimación de alegaciones propuesta en el expediente. Únicamente manifestó la necesidad de contar con informe del Departamento competente en Patrimonio siendo subsanada esta deficiencia mediante la incorporación al expediente del informe recibido con posterioridad desde la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, recibido con posterioridad. El informe manifiesta la conformidad del órgano competente en materia de patrimonio con el deslinde practicado

Octavo.- Ha quedado acreditado en el expediente que el "Cordel de la Senda de Cascante" comunica las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Navarra, atravesando terrenos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por tanto cumple con los requisitos para su integración en la Red Nacional de Vías Pecuarias, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Esta circunstancia debe hacerse constar en la presente Orden, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 40.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Noveno.- El tramo de la vía pecuaria replanteado y deslindado ha quedado perfectamente definido, en toda su longitud de 4,2 kilómetros resultando una superficie de 8,6223 hectáreas, detectándose 41 intrusiones con una superficie total de 4,0871 hectáreas así como dos ocupaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con lo actuado por el Servicio Provincial del Departamento en Zaragoza, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del tramo de la vía pecuaria, "Cordel de la Senda de Cascante", que discurre desde el límite con la provincia de Soria hasta el camino de Valdearcos, en el término municipal de Tarazona (Zaragoza), en la forma que ha sido realizado y queda reseñada en la proposición de deslinde formulada en fecha 4 de octubre de 2012, de la que resulta la siguiente descripción:

Provincia: Zaragoza.

Término Municipal: Tarazona.

Vía Pecuaria: Tramo del "Cordel de la Senda de Cascante", el límite con la provincia de Soria hasta el camino de Valdearcos.

Longitud total deslindada: 4,2 kilómetros.

Anchura: Variable.

Superficie deslindada: 8,6223 hectáreas.

N.º de intrusiones: 41.

N.º de ocupaciones: 2.

Segundo.- Que una vez firme el deslinde se proceda a tramitar el expediente de amojonamiento del tramo de la vía pecuaria deslindada.

Tercero.- Que se proceda a devolver a su estado primitivo el tramo de la vía pecuaria deslindada, procediendo a la eliminación y/o regularización de las intrusiones detectadas, una vez que haya adquirido firmeza el deslinde objeto de este expediente.

Cuarto.- Que conste la circunstancia de que la vía pecuaria, "Cordel de la Senda de Cascante", cumple los requisitos para su incorporación en la Red Nacional de Vías Pecuarias de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Quinto.- Que se efectúen las diligencias necesarias para el adecuado reflejo del deslinde en el Catastro de rústica y en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de julio de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO