Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN VMV/1739/2017, de 23 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 17 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se toma conocimiento de la actuación por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con carácter de emergencia de la obra de "Reparación de Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo".

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 17 de octubre de 2017, el Gobierno de Aragón adoptó acuerdo por el que se toma conocimiento de la actuación por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con carácter de emergencia de la obra de "Reparación de Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo".

Mediante el mismo, se excluye el proyecto de reparación del Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al tratarse de una obra de emergencia, en aplicación del artículo 24.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El párrafo segundo del apartado tercero del precitado artículo dispone: "Asimismo, el Gobierno de Aragón publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican, y pondrá a disposición del público en su sede electrónica la información relativa a la decisión de exclusión y el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo de 17 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se toma conocimiento de la actuación por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con carácter de emergencia de la obra de "reparación de túnel en el P.K. 10,3 de la carretera HU-631 en el cañón de Añisclo".

A finales de abril y comienzos de mayo del año en curso, coincidiendo con el final del deshielo y la presencia de precipitaciones, en el punto kilométrico 10,3 de la carretera HU-631 "De Escalona a Sarvisé", en un túnel que presenta una longitud aproximada de 50 metros, se empezaron a observar síntomas de deterioro en la clave del mismo. Estos deterioros se presentaron en la boca suroriental de este encontrándose el resto en un aceptable estado de conservación.

Desde esas fechas se vinieron observando la permanente caída de bloques de dimensiones decimétricas que de manera constante tapizaban el firme de la vía. Asimismo toda la clave se encontraba fuertemente agrietada mostrando síntomas de un elevado agotamiento estructural de la roca, presentando un serio riesgo de caída de bloques de grandes dimensiones.

Por todo ello se consideró imprescindible actuar de manera urgente e inmediata restaurando la seguridad del túnel para lo cual resultó preciso realizar labores de consolidación del mismo y habilitar un acceso alternativo por la vía Puyarruego- Buerba a la zona de aparcamiento denominada de San Úrbez desde el municipio de Escalona. No actuar de manera inmediata hubiera provocado un daño irreparable a la carretera así como al entorno.

En consecuencia, con fecha 3 de julio de 2017, mediante orden conjunta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y del de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se adjudicó la actuación de emergencia "Acondicionamiento de la carretera de Puyarruego-Buerba-Sarvisé y la consolidación del túnel del Cañón de Añisclo situado en el p.k 10+300 de la carretera HU-631", por importe total de novecientos cincuenta mil veintisiete euros y dieciséis céntimos, IVA incluido (950.027,16 €) con el siguiente desglose y adjudicatarios:

1. Redacción de los estudios técnicos necesarios para la consolidación del túnel situado en el punto kilométrico 10,3 de la carretera HU-631, a la empresa Eurogeotécnica por un importe de diecinueve mil trescientos setenta euros (19.360 euros) IVA incluido.

2. Ejecución material de las obras necesaria en la vía Puyarruego-Buerba-Sarvisé al objeto de adecuarla como carretera provisional mientras se mantenga el cierre de la carretera HU-361, a la empresa Santiago Angulo Altemir S.L: por un importe de setecientos ochenta y ocho mil novecientos veinte euros (788.920 euros) I.V.A. incluido.

3. Regulación del acceso al sector de Añisclo en el entorno del aparcamiento de San Úrbez, encargado a la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroalimentaria S.L.U. por importe de setenta y cinco mil ochocientos trece euros y dieciséis céntimos (75.813,16 €), IVA incluido.

4. Servicio de transporte al sector de Añisclo en el entorno del aparcamiento de San Úrbez, a la empresa de Autobuses Bergua por importe de sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro euros (65.934 euros) I.V.A. incluido.

A la vista de los estudios técnicos para la consolidación del túnel situado en el punto kilométrico 10,3 de la carretera HU-631, por la empresa Eurogeotécnica, finalizados en el mes de agosto del presente año y tras un detallado análisis, se observaron diferentes familias de discontinuidades en la zona donde deberían realizarse las reparaciones de sostenimiento en el túnel. Estas familias son las que determinan la inestabilidad del túnel en esta boca y las que deben ser tratadas a la mayor brevedad a fin de que el colapso del túnel no se produzca y obligue a unas mayores y más costosas actuaciones de reposición. El problema deriva de la movilización de un gran bloque de calizas dentro del cual se sitúa el túnel. Este movimiento de ladera ha provocado la ruptura del túnel en dos mitades y la desestabilización del tramo de túnel situado en la ladera movilizada. Ello conlleva que no sólo hay que actuar en la reparación del túnel propiamente dicho, sino que además se tiene que proceder a la estabilización del sector de la vertiente de la montaña que se ha movilizado.

Ante el estado del túnel y la falta de seguridad en la vía, atendiendo a la caída de bloques de grandes dimensiones y en pro de la salvaguarda de la seguridad de los usuarios de la carretera, de los visitantes del cañón así como del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón que trabaja en el entorno y desarrollan sus labores de vigilancia, seguimiento y control y que utilizan la vía para tal fin, han obligado a una rápida e inmediata actuación para restituir la integridad estructural del túnel y de la ladera a la mayor brevedad. Por todo ello se ha considerado imprescindible actuar de manera urgente e inmediata restaurando la seguridad del túnel para lo cual resultó preciso realizar con carácter inmediato labores de consolidación del mismo.

No actuar de la manera inmediata podría haber provocado un daño irreparable a la carretera así como al entorno, suponiendo, además, las obras que fuese preciso realizar con posterioridad un mayor quebranto económico. Los factores y condiciones citados aconsejaron no esperar a una tramitación por procedimiento ordinario.

Por otra parte, desde el punto de vista ambiental indicar que el proyecto fue informado favorablemente por la Junta Rectora del Parque Nacional, en el marco de sus competencias.

A su vez, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 24 indica que el Gobierno de Aragón podrá, mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando se trate de proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, se considera que con concurre el supuesto de hecho necesario para la aplicación del citado artículo, al haber sido imprescindible la realización de una rápida e inmediata actuación para garantizar de este modo la seguridad de los usuarios y trabajadores.

Vistos los antecedentes expuestos y de conformidad con el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece la tramitación de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que supongan grave peligro, como es el caso que nos ocupa, en el que se comprometía le seguridad vial de la carretera HU-631.

En virtud de lo expuesto, mediante Orden de 12 de septiembre de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se adjudicó la actuación de emergencia "Reparación de Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo", a la empresa Altius, por un importe de un millón ochocientos mil (1.800.000,00. euros), IVA incluido.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de octubre de 2017, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.- Tomar conocimiento de la actuación de emergencia "Reparación de Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo" del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, mediante la cual se adjudicó la obra a la empresa Altius mediante el trámite de emergencia, por un importe final resultante de un millón ochocientos mil euros (1.800.000 euros), I.V.A. incluido.

Segundo.- Excluir el proyecto de reparación del Túnel en el p.k. 10,3 de la Carretera HU-631 en el Cañón de Añisclo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental al tratarse de una obra de emergencia, en aplicación del artículo 24.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 23 de octubre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO