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ORDEN ECD/892/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Desde el curso escolar 2006/2007 se han ido adoptando diversas iniciativas por el Departamento competente en materia de educación que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones, que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad se mantiene en Aragón para el curso 2016-2017, el Programa "Cantania", un proyecto de "L´Auditori" de Barcelona, que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2017-2018.

2. El Programa está dirigido al alumnado de cuarto, quinto y sexto curso de Educación Primaria.

3. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Cantania". Cada centro deberá participar con todo el alumnado matriculado en el curso con el que se inscriba en el programa. En el caso de Centros Rurales Agrupados y centros incompletos se podrá participar con alumnos de más de un curso pero con todo el alumnado matriculado en los cursos elegidos.

4. Cada centro deberá garantizar la colaboración de un maestro de la especialidad de música que será el encargado de dirigir y coordinar el programa, y además de otro maestro acompañante que realizará actividades de apoyo en los conciertos que se desarrollen en el curso 2017-2018.

Segundo.- Organización de las actividades del programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de una coordinadora del programa que dispondrá de horario para el asesoramiento directo a los maestros, coordinación de las sesiones de formación, conciertos y de las distintas actividades del programa.

2. Los coordinadores de los centros, que deberán ser maestros de la especialidad de música, tal como se especifica en el apartado 1.4 de esta convocatoria, llevarán a cabo su trabajo con el alumnado en el aula.

3. Dentro del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado se desarrollarán a lo largo del curso escolar tres sesiones de formación a las que deberán asistir los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán en materia de educación de la voz, dirección de coros de centros escolares y preparación de una Cantata y de un concierto con gran coro, orquesta y solistas.

4. En el tercer trimestre del curso, se interpretará en el Auditorio de Zaragoza, por parte de todo el alumnado inscrito en el programa, la Cantata "Partículas", con texto de Sergi Belbel y música de Lluis Vidal.

5. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa hará constar que la participación en el programa ha sido aprobada por el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar, tal y como figura en el anexo I a esta orden.

Tercero.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud, Autorización de imagen, Datos complementarios y Datos para la selección) deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. Para cumplimentar el formulario del anexo I se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

Cuarto.- Registro y plazo de presentación.

1. Para registrar la solicitud se podrá utilizar una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse y se presentará firmado por el Director del centro docente, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive.

Quinto.- Criterios de selección.

1. Si la suma total de alumnado de los centros presentados supera el número de plazas disponibles, una vez confirmado el número de conciertos por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, se realizará la selección de centros atendiendo a los siguientes criterios:

a) Centros Rurales Agrupados y centros incompletos: 6 puntos.

b) Centros de Educación infantil y primaria que lo solicitan por primera vez: 5 puntos.

c) Centros que han participado en ediciones anteriores: 1 punto por curso académico.

2. Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de alumnos de los centros seleccionados podrá superar el número máximo una vez establecido el número de conciertos.

3. Si fuese necesario se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo al número de centros de cada provincia. El 15% de plazas se reservarán para los alumnos de la provincia de Huesca, el 15% para la provincia de Teruel y el 70% de las plazas para la provincia de Zaragoza.

Sexto.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- El asesor técnico de innovación del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa.

- La coordinadora del programa Cantania.

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial).

c) Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, el órgano instructor dictará propuesta de resolución provisional de la convocatoria, que se hará pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de dicho Departamento. Esta propuesta incluirá los centros provisionalmente admitidos, en reserva y los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas a la misma. Las alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Cuarto. 1 a) de esta convocatoria. Para una mejor gestión además de lo anterior, se podrá comunicar a esta Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la presentación de las alegaciones, remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará, en su caso, las alegaciones presentadas en tiempo y forma. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva que deberá emitir el Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con expresión de la correspondiente causa de exclusión.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Evaluación del Programa.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II que incorporarán a su Memoria Anual, que será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2018.

Noveno.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y la asistencia las sesiones de formación y concierto dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Una vez revisada esta documentación, certificará el Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Undécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN