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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, del Director General de Producción Agraria, sobre la aplicación de medidas de excepción al estado vegetativo de cultivos y de cumplimiento de compromisos agroambientales, derivadas de las condiciones extremas de sequía para la campaña 2012-2013 (cosecha 2012), previstas en la Orden de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Debido a la extrema sequía registrada durante el otoño y el invierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, y a pesar de las últimas lluvias, los cultivos de cereales, leguminosas, oleaginosas y proteaginosas presentan un estado vegetativo tan deficiente e irregular, que en algunas zonas de secano no les permitirá alcanzar la floración o maduración y, en otras, ni siquiera se ha producido una nascencia regular, a pesar de la realización de las labores agrícolas adecuadas y en las épocas normales para estas zonas.

Segundo.- Atendiendo a dicha circunstancia se ha aprobado la Orden de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 9 de mayo de 2012, por la que se reconoce la aplicación de medidas de excepción al estado vegetativo de los cultivos y de cumplimiento de compromisos agroambientales, derivadas de las condiciones extremas de sequía para la campaña 2012-2013 (cosecha 2012).

Tercero.- El punto 2.a) del apartado primero de la citada orden, contempla para el caso del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, la posibilidad de que la superficies adscritas al referido programa puedan seguir optando a las ayudas siempre que no se utilicen para ningún otro fin hasta el 31 de mayo, salvo casos excepcionales que podrán ser establecidos mediante resolución del Director General de Producción Agraria.

Cuarto.- Por su parte, el punto 2.b) del apartado primero de la misma orden admite para el caso del programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres, que la superficies adscritas al referido programa puedan seguir optando a las ayudas siempre que no se utilicen para ningún otro fin hasta la fecha local habitual de recolección, salvo casos excepcionales que podrán ser establecidos mediante resolución del Director General de Producción Agraria.

Normativa aplicable:

Vistos el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regimenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003; el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003; el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; la Orden de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se reconoce la aplicación de medidas de excepción al estado vegetativo de cultivos y de cumplimiento de compromisos agroambientales, derivadas de las condiciones extremas de sequía para la campaña 2012-2013 (cosecha 2012), y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El artículo 12 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, determina que entre las competencias de la Dirección General de Producción Agraria, se halla el de la coordinación y supervisión de las ayudas directas por explotación, ámbito en el que se enmarca la presente resolución.

Segundo.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de hecho y al amparo de la habilitación recogida en los puntos 2.a) y 2.b) del apartado primero de la Orden de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, procede establecer determinadas condiciones para que en aquellos cultivos que hayan solicitado ayudas al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y al programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres, y no vayan a alcanzar el crecimiento y desarrollo necesarios para su recolección puedan ser aprovechados por la ganadería o laboreadas incluso con anterioridad 1 de junio, sin que sea necesario mantener el cultivo hasta el 31 de mayo, bajo determinadas condiciones de control por parte de esta administración.

De conformidad con lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Autorizar el laboreo o el aprovechamiento por el ganado antes del 1 de junio de 2012 de aquellas parcelas para las que se hayan solicitado ayudas dentro del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano y del programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres que, con motivo de la situación de sequía no vayan a alcanzar el crecimiento y desarrollo necesarios para la adecuada finalización de su ciclo vegetativo y no vayan a ser recolectadas. En consecuencia, no será necesario mantener los cultivos hasta el 31 de mayo o hasta la fecha local habitual de recolección.

Segundo.- Para tal fin, aquellos agricultores interesados en el laboreo o aprovechamiento ganadero de las parcelas deberán solicitarlo en la Oficina Comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que corresponda según el ámbito territorial de las referidas parcelas con, al menos, dos días naturales de antelación.

Tercero.- Como condición, será necesario dejar en los recintos de las parcelas que se pastoreen o laboreen una muestra testigo representativa y homogénea sin pastar ni labrar, que ocupe, como mínimo, 200 metros cuadrados por cada hectárea del recinto en cuestión (2% de la superficie) y ubicada, dentro de lo posible, en la parte de mejor acceso al recinto.

Zaragoza, 9 de mayo de 2012.