Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1813/2022, de 11 de noviembre, por la que se establece el perfil profesional y el currículo del Título profesional básico en Acceso y conservación en instalaciones deportivas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/12/2022 (Nº 241)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 el currículo y elementos básicos, y determina que todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.

Deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El contenido básico del currículo, deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondiente.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en su artículo 8 que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su capítulo II, la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional básica. En su artículo 5, recoge los elementos del currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica. Así mismo, en su artículo 6.2, determina que el perfil profesional de cada título de Formación Profesional Básica será establecido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General competente en materia de formación profesional e indica los apartados que debe tener.

El Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, es la norma de referencia para establecer el currículo aragonés.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística, y, en particular, en su artículo 1.2.i), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se elabora en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivada por una razón de interés general al ser el objetivo básico del currículo, en ella establecido, hacer frente a las actuales necesidades de formación de personal técnico cuya competencia general consiste en realizar operaciones auxiliares en el control de acceso, circulación y asistencia a los usuarios y visitantes de la instalación deportiva, el apoyo a la organización de actividades físico deportivas siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, la prevención para la mejora de la seguridad dentro del recinto y la reposición o reparación de averías de nivel básico, operando con la calidad indicada, y actuando en condiciones de seguridad y de prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental correspondientes, y comunicándose de forma oral y escrita en lengua castellana y en su caso en alguna lengua extranjera.

En relación con el principio de proporcionalidad esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Aragón en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, esta regulación responde a la línea estratégica de mejorar la conexión entre los sistemas de formación y las necesidades del mercado de trabajo, recogida en la actuación de definir una oferta de formación profesional en Aragón adecuada a las necesidades del mercado de trabajo que consiste en la elaboración de nuevos currículos, adaptados a las características socioeconómicas del territorio Aragonés, a medida que se vayan publicando los nuevos títulos de formación profesional.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta Orden se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de esta Orden no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación de la Orden en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y su publicación a través del Portal web de Transparencia del Gobierno de Aragón, así como del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Por otro lado, en la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 51 el proceso de audiencia, de información pública, y ha sido informada favorablemente por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, por el Consejo Escolar de Aragón, así como por la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de educación no universitaria y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, como Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el perfil profesional y el currículo de los módulos profesionales específicos del título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas, determinado por el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos de Aragón que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas queda identificado por los elementos determinados en el apartado 1 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del Título profesional básico en acceso y conservación en instalaciones deportivas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales, sociales y las competencias para el aprendizaje permanente, por las cualificaciones profesionales y unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y son los que se definen en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Artículo 4. Entorno profesional en el que se va a ejercer la actividad.

1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el ámbito de los sectores que se indican en el apartado 2.4.1 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los que se indican en el apartado 2.4.2 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

3. Los centros que oferten el ciclo formativo dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional y a las características del alumnado y del entorno.

4. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 5. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La prospectiva del título en el sector se establece a través de las consideraciones que se recogen en el apartado 2.5 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 6. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los se establecen en el apartado 3.1 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Artículo 7. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo de Técnico profesional básico en acceso y conservación de instalaciones deportivas son los siguientes:

3003. Técnicas administrativas básicas.

3004. Archivo y comunicación.

3005. Atención al cliente.

3009. Ciencias aplicadas I.

3010. Ciencias aplicadas II.

3011. Comunicación y sociedad I.

3012. Comunicación y sociedad II.

3148. Acceso de usuarios y organización de la instalación físico-deportiva.

3149. Asistencia en la organización de espacios, actividades y reparto de material en la instalación físico-deportiva.

3150. Reparación de averías y reposición de enseres.

3151. Operaciones básicas de prevención en las instalaciones deportivas.

A123. Prevención de riesgos laborales.

A133. Orientación laboral.

3152. Formación en centros de trabajo.

2. La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas y la distribución horaria de sus módulos profesionales, será la indicada en el anexo III de esta Orden.

3. Respecto a la Tutoría I y Tutoría II que figuran en el anexo III de esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Objetivos, contenidos y orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional.

1. Los objetivos, expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas, para los módulos profesionales relacionados en el artículo 7.1 de esta Orden son los definidos en el apartado 3.3 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de noviembre. Para los módulos profesionales A123. Prevención de riesgos laborales y A133. Orientación laboral, son los definidos en el anexo II de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio,

2. Los contenidos y la duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 6.1 de esta Orden se incluyen en el anexo I de la misma.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

Los espacios formativos y equipamiento necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de esta Orden y deberán cumplir lo que se establece en el apartado 4 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, y en la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como, en la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 10. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales asociados a los bloques comunes corresponde al profesorado que se establece en el apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

2. Los cuerpos y especialidades del profesorado para los centros de la administración educativa a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales asociados al perfil profesional, para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otra administración distinta de la educativa, son las que se establecen en el apartado 5.2 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

4. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales, para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otra administración distinta de la educativa, son las que se establecen en el apartado 5.3 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

5. La atribución docente de los módulos profesionales A123. Prevención de riesgos laborales y A133. Orientación laboral, corresponde a la especialidad de profesorado que se establece en los apartados 6 y 7 del artículo 9 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio.

Artículo 11. Promoción en el ciclo formativo.

Para la promoción en el ciclo formativo se aplicará lo que establece el artículo 23 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio.

Artículo 12. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Este módulo se cursará según se establece en el apartado 9 de la Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de ciclos formativos de Formación Profesional en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

1. El título profesional básico permite el acceso directo para cursar un ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan, previa superación de un procedimiento de admisión, según se recoge en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los ciclos formativos de grado medio a los que este título permite la aplicación de criterios de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva, son los recogidos en el apartado 7 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Artículo 14. Convalidaciones y exenciones.

Se aplica en materia de convalidación y exención de los módulos profesionales incluidos en este ciclo formativo, correspondiente al título profesional básico, la normativa vigente, que le sea de aplicación, con las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación profesional, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

La correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia es la que se indica en el apartado 6 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta Orden, se desarrollará en las programaciones didácticas, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos de entornos, procesos, bienes, productos, dispositivos y herramientas, entre otros, y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los elementos recogidos en la presente Orden no constituyen una regulación del ejercicio de profesión,

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos autorizados para impartir el ciclo formativo desarrollarán el currículo establecido en esta Orden, contextualizándolo a su entorno socio-productivo y educativo, así mismo, dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden y en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2022-2023, en todos los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO