Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 168/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean ficheros de datos de carácter personal responsabilidad de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y se modifica la Orden de 22 de noviembre de 1999, por la que se crea el fichero automatizado del Registro administrativo de parejas estables no casadas.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, indica en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. También establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial equivalente.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en la materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto". Asimismo, el artículo 71.34 atribuye competencias en materia de acción social y los artículos 71.1 y 61 establecen las competencias en materia de organización de instituciones de autogobierno y potestad de autoorganización.

Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos personales gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hay que entenderla referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final segunda, 2 del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 10,1,c del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, le corresponde a la Dirección General de Igualdad y Familias, las siguientes competencias:

1. En el ámbito de Familias:

a) La planificación, ejecución y control de la política en materia de apoyo y protección a las estructuras familiares, mediante el diseño y gestión de políticas familiares y de programas de atención y apoyo a las estructuras familiares.

b) El impulso de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

c) El impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de la Familia.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de mediación familiar -Programa de Orientación y Mediación Familiar.

e) El seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar.

f) La redacción de informes y elaboración de disposiciones normativas relativas a materias de competencia de su área funcional.

g) El fomento del asociacionismo de apoyo a las estructuras familiares.

h) En general, aquellas actuaciones dirigidas a la protección de una política integral de atención a estructuras familiares.

2. En el ámbito de igualdad de oportunidades:

a) Integración del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las políticas públicas sectoriales.

b) Apoyo, asistencia y protección a las personas víctimas de discriminación por razón de edad, sexo, religión, ocupación o cualquier otra condición.

c) Elaboración, seguimiento y evaluación de planes y programas relacionados con políticas de igualdad de derechos y oportunidades e integración sociales de inmigrantes.

d) La coordinación de las actuaciones que, en materia de igualdad e integración social de inmigrantes, se acuerden por el Gobierno de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón, y la participación y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de la Administración del Estado y de las administraciones locales en materia de inmigración.

En desarrollo de estos programas, la Dirección General de Igualdad y Familias gestiona, entre otros, los siguientes programas:

- Expedición del Título de Familia Numerosa y Carné Familiar

- Ayudas por parto o adopción múltiple

- Programa de Orientación y Mediación familiar

- Registro de Parejas Estables no Casadas

- Puntos de Encuentro Familiar

- Refugiados

- Inmigrantes

Para el desarrollo de estos programas la Dirección General de Igualdad y Familias considera necesaria la creación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la modificación de la Orden de 22 de noviembre de 1999, por la que se regula el fichero automatizado relativo a Registro de Parejas Estables no Casadas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de noviembre de 2016

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El Objeto de este Decreto es la creación de los ficheros de carácter personal que figuran en el anexo I y la modificación del fichero recogido en el anexo II regulado por Orden de 22 de noviembre de 1999, que recogen las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

1. El órgano administrativo responsable de los ficheros será la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

2. Corresponde a ésta, como titular del órgano responsable del fichero, adoptar las medidas necesarias para garantiza la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Información a los afectados.

Los afectados respecto a los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, salvo en los supuestos exceptuados en la citada ley.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. Los ficheros a los que se refiere este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos registrados en los ficheros regulados en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en los anexos.

3. Los ficheros regulados en este Decreto se ajustarán, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

1. La creación de los ficheros de datos de carácter personal que figura en el anexo I, será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. La modificación del fichero relacionado en el anexo II será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a fin de que se proceda a su inscripción en el registro competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición Adicional Única. Referencia de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este Decreto se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Igualdad y Familias para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO I

Ficheros de datos de carácter personal que se crean

Familias numerosas

1. Denominación del Fichero: "Familias numerosas"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es obtener los datos necesarios para la expedición, renovación y extinción del Título de Familia Numerosa, así como del Carné Familiar.

Los usos que se darán al fichero se relacionan con disponer de datos que permitan conocer las características de este colectivo, así como los que se precisen para fines estadísticos y científicos.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Familias que desean obtener el Título de Familia Numerosa.

4. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de expedición y renovación del Título de Familia Numerosa recogidas en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón de Huesca, Teruel y Zaragoza.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos de carácter identificativo: N.I.F. o N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

- Datos de características personales: nacionalidad, edad, estado civil, si la familia numerosa tiene la condición de categoría general o especial, posible inscripción en el registro de parejas estables no casadas, incapacidad para trabajar, minusvalía y porcentaje de minusvalía, datos de los hijos (nombre, apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, minusvalía y condición de estudiante).

Para equiparar a familia numerosa de categoría especial:

- Renta per capita < 75% del IPREM

- Descendientes procedentes de partos, adopción o acogimiento múltiple

Para equiparar a familia numerosa:

- Si en la familia existen dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, guarda o acogimiento

- Si en la familia existen tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años.

- Datos económicos: Para la obtención de categoría especial:

- Autorización para acceder a los datos tributarios para equipararse a familia numerosa de categoría especial

- Declaración de que los hijos mayores de 16 años no perciben rentas superiores al IPREM

El sistema de tratamientos de datos será: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: Se cederán los datos de carácter personal identificativo a:

- El servicio público es gestionado por terceros a través de los correspondientes contratos administrativos de gestión de servicios públicos, por lo que los datos son tratados, además de por el responsable del fichero- por el encargado del tratamiento que tenga adjudicada la gestión del "Carné Familiar".

- El Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta.

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.

Puntos de encuentro familiar

1. Denominación del Fichero: "PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es obtener los datos necesarios sobre los usuarios y beneficiarios de los Puntos de Encuentro Familiar (PEFs).

Los usos que se darán al fichero consisten en disponer de datos que permitan conocer las características de los usuarios y beneficiarios de este servicio social especializado, lo que permitirá mejorar la calidad del mismo, así como disponer de información para fines estadísticos y científicos.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Parejas en situación de ruptura conflictiva y de sus hijos menores que hayan sido derivadas por las autoridades judiciales o administrativas al servicio de PEFs.

4. Procedimiento de recogida de datos: Contenido de las resoluciones judiciales y administrativas, y evaluación desde el PEF correspondiente de cada uno de los miembros de la familia que vaya a utilizar este servicio.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos especialmente protegidos: existencia de violencia doméstica.

- Datos de carácter identificativo: N.I.F. o N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

- Datos de características personales:

- Nacionalidad, edad, estado civil

- Modalidad de intervención establecida, frecuencia y horario a cumplir por los usuarios

- Situación familiar y relación de todos sus miembros

- Circunstancias sociales: características de las viviendas de los progenitores, existencia de nueva pareja en alguno de ellos, enfermedades relevantes, aficiones.

- Datos académicos y profesionales: profesión de los padres y dirección laboral, estudios que cursan los menores y el centro donde los realizan.

- Datos económicos: ingresos de los progenitores, deudas relevantes, datos económicos de interés.

- Otro tipo de datos: datos de los abogados de las partes, datos relativos a los profesionales de los servicios sociales que están realizando intervención con el caso, especialmente de los servicios de protección a la infancia.

El sistema de tratamiento de datos será: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: El servicio público es gestionado por terceros a través de los correspondientes contratos administrativos de gestión de servicios públicos, por lo que los datos son tratados, además de por el responsable del fichero- por el encargado del tratamiento que tenga adjudicada la gestión del PEF en cada momento.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En los lugares donde se preste en cada momento el servicio de PEFs y en la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Alto.

Servicio de orientación y mediación familiar

1. Denominación del Fichero: "SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN FAMILIAR"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es obtener los datos necesarios sobre los usuarios del programa de orientación y mediación familiar, así como los datos de los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón.

Los usos que se darán al fichero consisten en disponer de datos que permitan conocer las características de los usuarios de este servicio social y de los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, lo que permitirá mejorar la calidad del mismo así como disponer de información para fines estadísticos y científicos.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Familias en cualquier situación de conflictividad que acceden al programa por iniciativa propia o derivados de las instancias judiciales. También los mediadores que se inscriban en el Registro de Mediadores de Aragón.

4. Procedimiento de recogida de datos: Contenido de las resoluciones judiciales y administrativas, en su caso, y cumplimentación de la solicitud de acceso al programa de orientación y mediación o al Registro de Mediadores de Aragón.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos de carácter identificativo: N.I.F. o N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

- Datos de características personales: nacionalidad, edad, estado civil, situación familiar y relación de todos sus miembros.

- Datos académicos y profesionales: profesión de los mediadores, formación de los mismos y dirección laboral.

- Datos económicos: Ingresos de los progenitores, patrimonio existente, deudas relevantes, datos económicos de interés.

- Otro tipo de datos: Datos de los abogados de las partes, obtención del beneficio de justicia gratuita.

Sistema de tratamiento de datos: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: El servicio público es gestionado, en este momento, por técnicos a través de un contrato de servicios, por lo que los datos son tratados, además de por el responsable del fichero, por los mencionados profesionales que actuarán como encargados del tratamiento.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: En aquellos lugares donde se preste en cada momento el servicio de orientación y mediación, así como en la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta.

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.

Partos múltiples

1. Denominación del Fichero: "PARTOS MÚLTIPLES"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es obtener los datos necesarios sobre los solicitantes de ayudas para familias con hijos nacidos por parto múltiple o procedentes de adopción múltiple.

Los usos que se darán al fichero consisten en disponer de datos que permitan conocer las características de los usuarios de esta prestación social.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Familias solicitantes de la ayuda para familias con hijos nacidos de parto múltiple o procedentes de adopción múltiple.

4. Procedimiento de recogida de datos: Contenido de las solicitudes de la ayuda para familias con hijos nacidos de parto múltiple o procedentes de adopción múltiple.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos de carácter identificativo: N.I.F. o N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

Datos de características personales: fecha de nacimiento de los menores y situación familiar.

- Datos económicos: declaración de la renta de los progenitores.

El sistema de tratamiento de datos es: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: No se contemplan.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.

Informes de esfuerzo de integración

1. Denominación del Fichero: "INFORMES DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es recoger los datos necesarios e imprescindibles para elaborar y emitir el Informe de Esfuerzo de Integración recogido en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Los usos que se darán al fichero se relacionan con disponer de datos que permitan elaborar los informes de mención.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Personas de origen extranjero solicitantes del Informe de Esfuerzo de Integración.

4. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de Informe de Esfuerzo de Integración dirigidos al Gobierno de Aragón y registrados en cualquiera de sus registros o los recibidos a través de la Casa de las Culturas del Ayuntamiento de Zaragoza.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento:

- Datos de carácter identificativo: N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

- Datos de características personales: país de origen, nacionalidad y fecha de nacimiento.

El sistema de tratamiento de datos será: automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: No se contemplan.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta.

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.

Libro de datos de protección internacional en Aragón

1. Denominación del Fichero: "LIBRO DE DATOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL EN ARAGÓN"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es recoger los datos necesarios e imprescindibles para realizar el seguimiento del Protocolo de Acogida a Personas de Protección Internacional de Aragón.

Los usos que se darán al fichero son estadísticos.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Personas solicitantes de asilo en España, acogidos en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los programas de acogida e integración dirigidos a solicitantes y beneficiarios de protección internacional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de entidades gestoras y coordinado por la Dirección General de Igualdad y Familias.

4. Procedimiento de recogida de datos: Cesión de datos de carácter no identificativo por parte de las entidades gestoras del programa.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos de carácter identificativo: ninguno.

- Datos de características personales: código, código de identificación unidades familiares, fecha de llegada al programa de acogida, casuística de solicitud de asilo, fecha de nacimiento, país de origen, sexo, estado civil, situación administrativa, entidad de acogida, dirección del dispositivo de acogida, fecha de baja del programa, causa y situación socioeconómica a la salida, en caso de menores fecha de escolarización, curso y centro.

El sistema de tratamiento de datos será: automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: No se contemplan.

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta.

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.

ANEXO II

Fichero de datos de carácter personal que se modifica

Registro de parejas estables no casadas

1. Denominación del Fichero: "REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS"

2. Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos: La finalidad del fichero es obtener los datos necesarios para la inscripción o cancelación en el Registro de Parejas Estables no Casadas del Gobierno de Aragón.

Los usos que se darán al fichero se relacionan con disponer de datos que permitan conocer las características de las parejas que se inscriben en el registro, así como los que se precisen con fines estadísticos y científicos.

3. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal: Parejas estables no casadas que deseen inscribirse en el registro oficial creado al efecto.

4. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de inscripción y cancelación recogidas en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón de Huesca, Teruel y Zaragoza.

5. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero. Sistema de tratamiento de datos:

- Datos de carácter identificativo: N.I.F. o N.I.E., apellidos, nombre, domicilio, teléfono y código postal.

- Datos de características personales: estado civil, número de hijos comunes y edad de los mismos, nacionalidad (la incorporación de este último campo es uno de los motivos que provoca la modificación del fichero).

El sistema de tratamiento de datos será: parcialmente automatizado.

6. Cesiones de datos previstas: Los datos podrán ser cedidos a otras Administraciones Públicas a fin de verificar la legalidad de la documentación presentada y la existencia de pareja:

- Ministerio del Interior

- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

- Ministerio de Hacienda y Función Pública

7. Transferencias internacionales de datos: No se contemplan.

8. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Igualdad y Familias.

9. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, sita en Zaragoza, vía Universitas número 36, 3.º planta.

10. Medida de seguridad (nivel requerido): Básico.