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ORDEN VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón.

Publicado el 23/03/2016 (Nº 57)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio.

Por su parte, el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atribuye a este Departamento a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio el desarrollo del Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

Mediante Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón. En dicho Decreto se regula el Consejo de Cartografía de Aragón como el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

El artículo 9, de dicha norma le atribuye las funciones que ha de ejercer el Consejo de Cartografía de Aragón, y entre ellas, el apartado f) indica que le corresponde informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.

Mediante Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón, que define el Nomenclátor como el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores. Asimismo, determina su procedimiento de aprobación.

El Nomenclátor Geográfico de Aragón debe tener carácter dinámico, siendo necesario velar por su actualización periódica, y desde un punto de vista técnico, se considera necesario contar con un órgano especializado que informe y asesore al Consejo de Cartografía de Aragón, en el proceso de elaboración y aprobación del Nomenclátor de Aragón, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.

Ambos Decretos prevén en sus disposiciones finales la habilitación al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que se precisen para su aplicación y desarrollo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, adscrita al Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano colegiado de carácter consultivo para la determinación de los nombres geográficos a incluir en el Nomenclátor de Aragón.

2. La Comisión ejercerá sus funciones con autonomía funcional.

Artículo 2. Composición.

La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero competente en materia de ordenación del territorio.

Vicepresidente 1.º: El Director General competente en materia de ordenación del territorio.

Vicepresidente 2.º : El Director General competente en materia de política lingüística.

Vicepresidente 3.º : El Director General competente en materia de administración local.

Vocales:

El Director del Instituto Geográfico de Aragón.

Un representante de la Universidad de Zaragoza, experto en la materia, designado por ésta.

Un representante designado por cada una de las siguientes instituciones, de entre sus miembros: Instituto de Estudios Altoaragoneses, Instituto de Estudios Turolenses, Institución Fernando el Católico.

Un máximo de cinco expertos de reconocido prestigio designados por el titular del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.

Secretario: Un funcionario del Departamento con competencias en ordenación del territorio o política lingüística, con voz pero sin voto.

El Presidente podrá recabar la participación en las sesiones de la Comisión de especialistas en alguno de los temas o cuestiones objeto de estudio que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, una vez al cuatrimestre. A propuesta del Presidente podrán celebrarse las reuniones extraordinarias que se estimen oportunas, a iniciativa propia o a petición del Consejo Cartográfico de Aragón.

3. Todos los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones de la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón son las siguientes:

Emitir informe vinculante posterior al informe del Consejo Cartográfico de Aragón.

Emitir informe, cuando sea solicitado por otros órganos de la Administración Autonómica, así como por entidades locales aragonesas, y entes u organismos públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de su conocimiento técnico.

Proponer al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas para promover el conocimiento del Nomenclátor Geográfico de Aragón.

Adoptar medidas necesarias para impulsar la normalización de los nombres geográficos y promover su conocimiento, uso normalizado y valor como patrimonio cultural inmaterial.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.

La Comisión Asesora de Toponimia de Aragón se constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de marzo de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO