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DECRETO 13/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín, sito en el término municipal de Broto (Huesca), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico.

Publicado el 17/02/2020 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo, la categoría de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de Interés Etnográfico, definido en el apartado f) del artículo 12.2 como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. Requisitos que el sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín, cumplen, tal y como se detalla en el anexo I a este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación. En cumplimiento de este precepto, se establece el entorno de protección del sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín, en el anexo II a este Decreto.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de patrimonio cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, mediante Resolución de 10 de enero de 2019 del Director General de Cultura y Patrimonio ("Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de enero de 2019), se inició el procedimiento para la declaración del Sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín, como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes, no presentándose, en este trámite, alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, la cual, en sesión plenaria celebrada el 26 de febrero de 2019, acordó informar favorablemente la declaración de referencia.

Así mismo, se solicitó informe preceptivo al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, el cual, mediante acuerdo de fecha 27 de febrero de 2019, determinó la conveniencia de que, ante la declaración como Conjunto de Interés Cultural del sistema de bancales de Escartín, se procediese a la modificación del planeamiento vigente "que recoja la clasificación de esta zona como suelo no urbanizable especial, así como una regulación específica coherente con las medidas de tutela del Conjunto" o que igual consideración se incluya en el nuevo planeamiento en elaboración por el Ayuntamiento de Broto, en cuyo catálogo se deberá incluir, además, "la ficha correspondiente al Conjunto, en la que se recoja su descripción, delimitación y medidas de protección".

De igual modo, se solicitó informe al Ayuntamiento de Broto, el cual no ha sido emitido, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se continúan las actuaciones.

Finalmente, mediante Resolución de 28 de marzo de 2019, del Director General de Cultura y Patrimonio ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 10 de abril de 2019), se dio trámite de audiencia a los interesados, habiéndose formulado durante el mismo alegaciones por parte de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón relativas a la conveniencia de conservar la denominación tradicional en lengua aragonesa, de las edificaciones, topónimos, etc, contenidos en la Resolución de incoación, alegaciones que son tenidas en cuenta en la presente declaración.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la regulación vigente contenida en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2020

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico, el Sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín, situado en el término municipal de Broto (Huesca).

La descripción del conjunto, así como la delimitación del mismo y de su entorno de protección, se recogen en los anexos I, II y III de este Decreto.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título II, en los Títulos VI y VII, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Plan Especial de Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley. En todo caso, el Ayuntamiento de Broto deberá cumplir con las prescripciones señaladas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en su informe y que constan en este Decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Broto (Huesca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 10 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

I

Descripción del sistema de bancales, casetas y "mosals" de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca)

Es objeto de esta declaración el conjunto de construcciones que hemos denominado "Sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín" y que, casi en círculos concéntricos, rodea el núcleo deshabitado de Escartín, entidad dependiente del municipio de Broto (Huesca, Comarca de Sobrarbe). El núcleo verdadero de la vida rural son los campos (BIARGE Y ESTAÚN), es decir, las zonas de labor ganadas progresivamente mediante la creación de fajas y bancales a una naturaleza de abrupto relieve. En gran parte del Pirineo, sucesivas generaciones fueron modelando el paisaje, en función de las necesidades humanas ante la escasez de terrenos cultivables.

De acuerdo con esta premisa, no es el objeto principal de este proceso de declaración, el núcleo antaño habitado de Escartín. Pese a su evidente interés, esta declaración no afecta ni su arquitectura doméstica, ni la Iglesia de San Julián, ni la fuente y lavadero, ni las bordas más cercanas al núcleo de población. No obstante, este núcleo, junto a varias parcelas colindantes del ámbito declarado, se incluyen en esta declaración como entorno del BIC del "Sistema de bancales, casetas y "mosals" en piedra seca de Escartín".

Escartín se ubica en el Sobrepuerto, un territorio histórico situado al norte de la provincia de Huesca, entre las Comarcas de Alto Gállego y Sobrarbe. El Sobrepuerto incluye a las localidades de Otal, Basarán, Cortillas, Cillas, Sasa de Sobrepuerto, Ainielle, Bergua, Ayerbe de Broto y Escartín, así como las pardinas de Feners, Niablas y A Isuala. La zona ha estado habitada al menos desde el siglo XI, aunque a día de hoy, la zona está prácticamente despoblada. Sufrió durante las décadas centrales del siglo XX un paulatino proceso de despoblación debido a las condiciones del propio medio montañoso: aislamiento con respecto a zonas urbanas y entre las propias localidades, malas comunicaciones entre las mismas, ausencia de servicios mínimos como agua corriente o electricidad, etc.

Escartín, entidad dependiente de Broto y situado a 1.360 metros de altitud, a los pies del pico Manchoya (2.034 metros), comparte con el resto de este territorio su ubicación en un medio singular que implicaba unas duras condiciones de vida, ubicación aún más dura en el caso de Escartín y del vecino Otal. Está orientado al sur, por lo que en su vegetación destaca el matorral (boj, aliagas, espinos), con quejigales (grupos de quejigos o caxicos, robles trasmochos) en la zona baja y en la pradera alpina en la parte alta del monte.

Según el Diccionario geográfico-estadístico histórico de Pascual Madoz, Escartín estaba habitada a mediados del siglo XIX por "24 casas y 178 habitantes. El terreno es quebrado, poblado de pinos, robles, bojes, enebros, aliagas y otros arbustos. Los caminos son locales en mal estado. Producción: trigo, mijo, misterra, avena, escaña, patatas y otras legumbres; cría de ganado lanar y cabrío; caza de perdices, conejos, libres, zorros y lobos".

Hasta su despoblación, los habitantes de Escartín vivían en una economía de subsistencia, condicionada por un medio abrupto y azotado por el viento. Las primeras familias marcharon a Francia antes de la Guerra Civil. Sin embargo, el éxodo comenzó en la posguerra ya que, en los años 60, todavía estaba conectado por pésimos caminos de herradura con las localidades del entorno, no contaba con agua corriente ni con luz eléctrica. El año 1966 se cerró la última casa, aunque los antiguos habitantes siguieron visitando Escartín y sus antaño hogares, para encontrar, en muchas ocasiones, que estas habían sido víctimas del expolio.

La economía de los habitantes de Escartín se basaba en actividades agrícolas, ganaderas y extractivas estrechamente relacionadas entre sí y condicionada por un medio bastante hostil. Se trataba de una agricultura de minifundio, característica del Pirineo, con un aprovechamiento exhaustivo del escaso superficie cultivable disponible, a causa de los desniveles del terreno circundante. Estos desniveles motivarían la transformación intensa del paisaje a través de la creación de los característicos bancales realizados en piedra seca.

En cuanto a la ganadería, ésta era principalmente lanar y, con ésta, el aprovechamiento de todos los derivados (leche, carne, lana). Sin pretender ahondar en otros oficios tradicionales secundarios vinculados al medio, destacaremos la conocida elaboración de queso de Escartín, que hizo merecedores a sus habitantes del apelativo de "comequesos" en el entorno: "Campaneros, os de Asín. / Peñazeros, os de Ayerbe. / Gatos, os de Bergua. / Y comequesos, os de Escartín".

Como consecuencia de una presión demográfica que se estaba dando en paralelo en otros territorios, la intensidad de las actividades agropastoriles de Escartín, se incrementó a finales del siglo XIX, haciendo necesario aumentar los terrenos dedicados a cultivo y ganadería. El instrumento para modificar este difícil paisaje era el de la autoconstrucción, basada en la técnica de la piedra seca.

En cuanto a su relación con el entorno natural, aunque la edificación en piedra seca carece, aparentemente, de planeamiento formal, el entorno de Escartín es el mejor ejemplo que mediante su uso sí que se ejerce una actuación consciente sobre el medio, que ha dado lugar a la generación de paisajes antrópicos en los que las construcciones de piedra seca se adaptan e integran en el entorno.

El conjunto de construcciones en piedra seca de Escartín:

En torno al núcleo habitado de Escartín se erigió un conjunto denso de construcciones en piedra seca y ligadas a actividades agropastoriles. Destacaremos algunas tipologías concretas, con su denominación en el habla local.

- Paredes de bancales: De todo el conjunto de construcciones de piedra seca, destacan por su acción sobre el paisaje los abancalamientos. Al estar asentado sobre una escarpada ladera, los habitantes de Escartín tuvieron que luchar contra la erosión construyendo enormes bancales escalonados, sostenidos por altas paredes, las más espectaculares las del Sobrepuerto, algunas de carácter ciclópeo. Cuando alcanzan dimensiones mayúsculas, reciben el nombre de paretones. En algunos puntos, se levantaron cruceros, grandes paredes perpendiculares a las fajas para separar fincas de distintos propietarios.

- Casetas. Realizadas como apoyo a las labores practicadas en campos del núcleo habitado. Se utilizaban como refugio de las tormentas y otras inclemencias, para guardar herramientas. En el área analizada encontramos diferentes tipologías: las más complejas son exentas y con cubiertas de losa a dos aguas, con lugar para el fuego e, incluso, ventanas abocinadas; otro modelo son aquellas adosadas a los muros de las fajas con una cubierta a un agua o, incluso, las que consisten en huecos en los propios muros a modo de refugio ocasional, etc.; las grandes casetas tenían una capacidad de hasta para 12 personas y en el caso de las más reducidas o casetones, para 2 ó 4 personas de pie.

- Salineras: no es propiamente una estructura, pero si hay cierta intervención en el espacio para dar uso en estrecha relación con el resto de construcciones. Sobre un campo, se disponían varias piedras más bien planas, sobre las que se echaba la sal que se proporcionaba al ganado.

- Pilón de pastores: En la partida de Gasarto, a unos 1700 m. con campos de cultivo junto al camino que lleva a la Sierra, se ubica un "pilón" de pastores, todavía intacto conocido como el "pilón de Gasarto", que alcanza los 3 m de altura. El término "pilón" en el Pirineo, hace referencia a las columnas cuadradas formadas por losas apiladas que los pastores levantaban en las cotas más elevada. Era uno de los puntos de reunión de pastores mientras el ganado pastaba o sesteaba ("acaloraba") en las horas centrales del día. Los pastores se entretenían haciendo esas construcciones, aunque existen diversas interpretaciones que les adjudican otras funciones y significados: guía de referencia para no perderse en la niebla, señal de muga o separación de términos o, incluso, un resto subconsciente de ancestrales ritos paganos (Garcés, Gavín y Satué, 1991).

- Pero, sin duda, son los "mosals" las estructuras más excepcionales del conjunto. Conocidos en otras zonas de Aragón como "muideros" (del verbo "muir", ar. Ordeñar). Los "mosals" en piedra de Escartín tienen un carácter casi único en Aragón, siendo los únicos conservados en el Sobrepuerto y conservándose raramente en otros puntos del pirineo (Sercué en Fanlo, Huesca). El mosal consiste en un reciento o corral específicamente destinado al ordeño, formado por tres paredes alargadas y abierto por uno de sus lados, con forma de U, para facilitar la acción de ordeñar las ovejas. Según refiere Rivas (2004), entre los documentos publicados que se refieren a la regulación de la actividad ganadera en el siglo XVI, se encuentran unas capitulaciones entre los ayuntamientos de Sallent y Lanuza que, entre otras disposiciones, incluyen una que prohíbe causar daño a los "musares" y obliga a su reconstrucción a quien los haya destruido. Destaca que su distribución geográfica, se limitaba a aquellas localidades en las que la elaboración de quesos era una de las actividades principales, como es el caso de Escartín. En su pormenorizado estudio sobre los "mosals" de Escartín, Acín identifica hasta 8 "mosals" ubicados en los dos cerros contiguos y paralelos al cerro del núcleo habitado. Sin embargo, Satué Sanromán identificó hasta 9 durante la visita realizada a la localidad. Perfectamente conservados, están construidos muy cerca unos de otros, con muros de piedra seca y gran grosor, con unas dimensiones aproximadas de 30-40 metros de largo por 4-5 m de ancho, a excepción de alguno redondeado para adoptarse al terreno.

Su temporada de uso era el final de la primavera y los inicios del verano, cuando el rebaño pastaba en los alrededores del pueblo. Por la mañana, momento en que se llevaba a cabo el ordeño, se llevaban las ovejas desde los campos más o menos cercanos en los que pasaban el día y en los que luego pastarían. Se introducía el ganado en él de tal manera que quedaba apiñado al fondo de la construcción gracias a una cerca de madera o "cletau" que cerraba el único lado abierto y que iba avanzando y presionando (en diagonal) conforme las ovejas iban siendo ordeñadas. Así se facilitaba que, durante el ordeño, la oveja permaneciera quita. Un mínimo de dos pastores se dedicaba a ordeñar en la pequeña apertura que dejaba el "cletau", mientras otras dos, generalmente los niños de la casa, iban moviendo la cerca. En esta tarea colectiva, aparte de los pastores, en el "mosal" podían trabajar durante los días de mayor actividad varios jornaleros o jornaleras, familiares, niños, etc. Las ovejas, que iban apretándose al fondo del "mosal", comían y, a la vez, iban femando o abonando con sus excrementos el terreno.

El conjunto denominado en este informe "Sistema de bancales, casetas y "mosals" de Escartín" es testimonio de los aprovechamientos tradicionales de la sociedad preindustrial en el Pirineo, vigentes en muchos pueblos altoaragoneses hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural.

Por un lado, ejemplifica la trascendencia de una técnica constructiva como la de la piedra seca a la hora de crear y organizar el paisaje agrícola, dando lugar a estructuras arquitectónicas perdurables y, generalmente, destinadas a usos auxiliares, así como a la delimitación de terrenos en los que se produce la acción humana sobre la naturaleza. En este sentido, la piedra seca es un modelo del respeto e integración en el entorno natural de las generaciones que nos proceden y un ejemplo de sostenibilidad para la arquitectura actual. Es, asimismo, ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos disponibles. El caso de Escartín muestra un ejercicio de intensa antropización del paisaje producido entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX; la salvaguarda y difusión del saber de la piedra seca permiten leer el territorio como un organismo histórico, cuya memoria debe ser preservada y cuyas transformaciones, han de ser orientadas al respecto de la integración cultural. Estos conocimientos fueron reconocidos como Bien Catalogado inmaterial del Patrimonio Cultural Aragonés en 2016 y por la UNESCO al inscribirse en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en otoño de 2018.

Por un lado, un aspecto a destacar del conjunto es su diversidad tipológica, su singularidad y su estado de conservación, ya que, si bien se han conservado testimonios de arquitectura de piedra seca en las tres provincias aragonesas, el conjunto de piedra seca de Escartín resulta excepcional por testimoniar un ejercicio de intensa antropización, ya señalada, puesto que en una superficie relativamente acotada y en la que se pueden observar tipologías muy específicas de construcción en piedra seca que forman parte de todo un conjunto de procesos interrelacionados y necesarios para el sustento humano en el Sobrepuerto. La variedad de tipologías presentes en un área relativamente acotada (paretones, casetas de distintas tipologías, "mosals", inscripciones de pastores, etc.) revelan un aprovechamiento exhaustivo e imaginativo del paisaje y de una cultura agropastoril ya perdida. Por último, y salvo algunas fajas afectadas por la falta de reposición de materiales y por la acción de la naturaleza y los elementos, el conjunto está relativamente bien conservado, pese a no haber disfrutado de un mantenimiento continuo desde la primera mitad del siglo XX, lo cual constituía una más de las muchas labores que los pobladores de Escartín debían asumir en su duro quehacer cotidiano.

En definitiva, la relevancia etnográfica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, el hecho de reunir diferentes sub-tipologías constructivas propias de la arquitectura tradicional ligada al pastoreo, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, su buen estado de conservación y el valor ecológico-cultural del elemento, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

II

Medidas de Tutela del sistema de bancales, casetas y "mosals" de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca)

Usos permitidos en el Lugar de Interés Etnográfico

Los usos permitidos en el Lugar de Interés Etnográfico tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del bien o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

Intervenciones autorizadas

Desbroce y limpieza de vegetación invasiva.

Reconstrucción de estructuras deterioradas o derribadas

Señalización didáctica adecuada

Habilitación de caminos y senderos de acceso.

Aquellas que puedan autorizarse por el órgano competente.

Las actuaciones deberán ejecutarse en consideración de las siguientes directrices: aplicación de la técnica tradicional de la piedra seca y reutilización, en la medida de lo posible, de materiales procedentes de las propias estructuras derruidas o procedentes del entorno inmediato. Las intervenciones perseguirán no sólo evitar la desaparición del bien material, sino que abarcarán un sentido más amplio de conservación del valor inmaterial de las construcciones que testimonian unos conocimientos, procesos de trabajo y estrategias económicas de los antiguos habitantes de Escartín (Huesca).