Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1817/2018, de 31 de octubre, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2018-2019.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 1 recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Asimismo, su artículo 91 recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente y establece, en su artículo 102.3, que les corresponde a las administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La innovación y la investigación educativa deben tener como objetivo final considerar al centro como agente de cambio que busca la mejora del proyecto del alumnado. Igualmente, buscan el desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas y actitudes en las competencias clave.

Por su parte, la administración educativa tiene como objetivo impulsar la calidad de la educación. Mejorar esto depende de la capacidad del profesorado y del propio sistema educativo para buscar vías de innovación en la metodología, en los procedimientos y en los modos de trabajo. Del mismo modo, todas las acciones deben ser sostenibles en el tiempo y demostrar un grado de novedad diferencial que contribuya a la evolución e incorpore los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos.

Entre las apuestas de esta Administración educativa por la innovación figura la existencia de un Departamento de Innovación y Formación en los centros docentes de Secundaria, así como en diversas convocatorias a través de las cuales se refuerza esta línea de trabajo.

Es, pues, necesario facilitar entornos donde el profesorado pueda crecer profesionalmente a través de dinámicas de reflexión y de acción y facilitar la mejora de su práctica para desarrollar procesos innovadores. A tal fin, es preciso propiciar la puesta en marcha de proyectos dirigidos al cambio o transformación positivo de la educación mediante convocatorias que favorezcan su puesta en práctica y atiendan a las dos ideas fundamentales que sustentan las líneas de innovación que se proponen: desarrollo y refuerzo de competencias y compromiso de la escuela con la formación de una ciudadanía crítica y consciente.

Estos proyectos deberán ser la referencia del cambio por medio de procesos y actuaciones novedosas que planteen el alcance de un objetivo concreto que pueda ser medido y demostrado con evidencias. De ese modo, se pretende que su principal fin sea convertirse con el tiempo en un plan integral, en un verdadero plan de innovación, tal y como se refleja en la Orden ECD/719/2018, de 18 de abril, en la que se expresa la necesidad de construir entidades con un carácter, una naturaleza y unas señas de identidad propias que contribuyan a que el efecto transformador perdure y sea sostenible en el tiempo de modo que produzca un verdadero cambio.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de materiales curriculares y pedagógicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1 1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar proyectos de innovación educativa durante el curso 2018-2019.

2. Cada centro educativo podrá presentar un máximo de dos proyectos. Asimismo, podrán presentarse proyectos conjuntos en red, sin que sea aplicable dicho límite para este tipo de proyectos conjuntos.

3. El proyecto debe ser original y solamente podrá presentarse en un máximo de tres convocatorias consecutivas.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende fomentar el desarrollo de proyectos de innovación educativa con la finalidad de impulsar la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Tercero.- Contenidos y formatos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a la innovación en el desarrollo de programaciones sobre las áreas orientadas a la adquisición de las competencias clave, en las que se hagan explícitas las metodologías activas a emplear, centrándose en el papel del alumnado en el desarrollo del proyecto.

2. Los proyectos se referirán a las siguientes líneas de innovación:

a) Expresión oral: oratoria, debate...

b) Igualdad de género.

c) Competencia matemática.

d) Compromiso social.

e) Tecnologías del aprendizaje y la comunicación.

f) Gestión de las emociones.

g) Investigación científica con el alumnado.

3. Los documentos deberán ser presentados utilizando fuente Arial 10 y tendrán una extensión máxima de 15 páginas.

4. El documento recogerá un texto resumen del proyecto de cinco líneas de extensión que pueda ser utilizado para su difusión.

5. Los títulos de los proyectos no contendrán más de diez palabras.

Cuarto.- Participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Educación Permanente de Adultos, Enseñanzas Artísticas o Enseñanza de Idiomas dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. La participación podrá también realizarse como grupo de centros educativos, formando una red de centros con proyectos similares cuyos objetivos coincidan siempre que tenga especial relevancia la colaboración entre los mismos.

3. Los proyectos a desarrollar se dirigirán al alumnado de las etapas obligatorias, Educación Infantil de Segundo Ciclo, Bachillerato, Enseñanzas de Adultos y enseñanzas especiales.

4. Cada docente solo podrá participar en un proyecto de innovación en el mismo curso escolar.

5. Un proyecto de innovación deberá contar con la participación de, al menos, cuatro docentes en los centros completos. En el caso de los CRAs y de los centros incompletos, deberá participar al menos el 10% del profesorado adscrito, siempre y cuando se trate de, como mínimo, dos docentes.

6. En el desarrollo de los proyectos podrán participar, además de todos los sectores de la comunidad educativa, otros profesionales que tengan relación directa con el centro educativo, como el personal de los servicios de orientación e inspección u otros profesionales que proporcionen una atención educativa complementaria.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (solicitud, autorización de imagen y datos complementarios), irá dirigido al Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto tercero de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. A la solicitud se adjuntará el proyecto de innovación en formato pdf para cuya elaboración se seguirá el modelo que figura como anexo II. Si la solicitud y el proyecto no se presentasen a través de la web que se especifica en el punto 3 de este apartado, el proyecto se enviará en formato papel junto con la solicitud y electrónicamente al correo proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo: Proyecto de innovación educativa y el nombre del centro que lo remite.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria, incorporando el proyecto en PDF.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada.

Sexto.- Registro y plazo de presentación.

1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá presentar la solicitud a través de un registro oficial. Dicha presentación podrá realizarse a través de una de las siguientes vías:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación (proyecto de innovación) en formato papel y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente oficina de asistencia en materia de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán registrarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación será de diez hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación la instrucción del procedimiento.

2. Los proyectos serán priorizados según los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad del proyecto, atendiendo a su carácter innovador, complejidad y contexto de

aplicación.

b) Adecuación y relevancia del contenido a las líneas de innovación.

c) Relación con el plan de formación y, en su caso, con el plan de mejora.

d) Desarrollo de metodologías activas, especificando qué hace el alumnado, cómo lo hace

y cuándo.

e) Evaluación.

Cada criterio de valoración se valorará de 0 a 2 puntos, siendo 2 la valoración más

positiva.

3. Los Centros de Profesorado (CP) realizarán una valoración inicial del proyecto y remitirán un informe individualizado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y copia del mismo a la Unidad de Programas del Servicio Provincial que le corresponda dentro de los 20 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4. En cada Servicio Provincial se crearán sendas comisiones provinciales que realizarán una revisión de los informes elaborados. Estas comisiones estarán formadas por:

a) Dos miembros de cada una de las UPES, uno de los cuales actuará como coordinador/a de la comisión.

b) un miembro de cada uno de los CPs que cuenten con proyectos presentados por centros de su ámbito.

5. Para la aprobación de los proyectos se constituirá una Comisión Autonómica de Valoración cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que la documentación presentada se ajusta a la orden de convocatoria.

b) Realizar una segunda valoración, según los criterios arriba mencionados y teniendo como referencia la valoración inicial realizada por el CIFE.

c) Emitir un informe que servirá como base para la propuesta de resolución.

6. La Comisión Autonómica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección

General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Un miembro de la Dirección de la Inspección Educativa.

- Un asesor técnico de innovación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

- Un asesor/a de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de este Departamento.

- Un asesor/a de CP por provincia.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación designado por su Director General, con voz, pero sin voto.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar informe, a propuesta de su presidenta, a asesores expertos en la materia, si así se estimase oportuno.

7. Las Comisiones de valoración se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Propuesta de resolución.

1. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión Autonómica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, y contendrá una relación de proyectos autorizados y excluidos. El informe será la base de la propuesta de resolución provisional que emita el órgano instructor.

2. Evacuado el trámite anterior, el Director General de Innovación, Equidad y Participación formulará propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

3. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Dichas alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto de esta convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las alegaciones una vez registradas, se podrán adelantar escaneadas a la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo electrónico la convocatoria a la que pertenece y el nombre del centro que lo remite.

4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, si procede, la Comisión Autonómica de Valoración, al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar, en su caso, un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.

5. Seguidamente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de los proyectos autorizados y de los proyectos excluidos con indicación de la causa.

Noveno.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá en relaciones separadas los proyectos autorizados, así como los proyectos excluidos, debidamente motivada con indicación de la causa de exclusión.

2. La citada orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Apoyo pedagógico, seguimiento y evaluación.

1. En cada centro se nombrará un coordinador, que será apoyado en las tareas administrativas por el coordinador de innovación y formación del centro. En el caso de proyectos presentados por más de un centro docente deberá existir un profesor coordinador por cada centro.

2. Los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados participarán en las acciones de difusión que les sean solicitadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. El apoyo pedagógico y seguimiento de los proyectos aprobados será realizado por el asesor del Centro de Profesorado y por el inspector de referencia del centro educativo.

4. Al finalizar el curso académico, el centro docente remitirá antes del 28 de junio de 2019 memoria del proyecto por triplicado. Una copia irá dirigida a su Centro de Innovación y Formación Educativa de referencia, otra al Servicio Provincial correspondiente y otra a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Esta memoria se incluirá, además, en la Memoria Anual del centro.

Junto a la memoria, podrá enviarse a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación un vídeo resumen del proyecto con una duración aproximada de hasta 3 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.

Así mismo, deberá enviarse solicitud de reconocimiento de participación del profesorado de conformidad con el modelo que figura como anexo IV.

5. Por su parte, el asesor responsable emitirá un informe de evaluación del proyecto dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación antes del 30 de junio de 2019.

Decimoprimero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, certificará de forma diferenciada la participación del coordinador o coordinadora y del profesorado que desarrolle el proyecto una vez finalizado el mismo, de conformidad con el anexo IV a esta convocatoria.

2. Asimismo, el Director General de Innovación, Equidad y Participación certificará, en su caso, la participación de asociaciones y entidades colaboradoras, así como la de voluntarios que pudieran intervenir en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, el solicitante adjuntará un escrito en el que la persona titular de la dirección del centro haga constar la participación activa del solicitante en el proyecto de innovación.

Decimosegundo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que, en su caso, resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimosexto.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN