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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de inclusión de la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo denominada "La Perla Negra", inicialmente de carácter experimental, y se otorga nueva autorización ambiental integrada, por modificación sustancial de la misma, para la fábrica existente de resinas epoxi, ubicada en Barbastro (Huesca), promovida por Hexion Specialty Chemicals Barbastro S.A. (Expediente INAGA/500301/02.2016/7367).

Publicado el 27/02/2018 (Nº 41)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., con NIF A-82462938, y domicilio social en Calle Comandante Zorita, 13, oficina 407 de Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 15 de julio de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, la Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. en Barbastro (Huesca) (Expte. INAGA 500302/02.2011/9600).

Segundo.- La instalación se encuentra en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada, al estar incluida en el anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón 4.1.b) "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi".

Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. (Expte. INAGA/500301/02.2013/8865).

Cuarto.- Por Resolución de fecha 13 de marzo de 2014, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. para su fábrica de resinas epoxi sita en Barbastro (Huesca), en la que se incluye el aumento de producción de residuos peligrosos y no peligrosos (Expte. INAGA/500301/02.2014/1502).

Quinto.- Por Resolución de fecha 16 de abril de 2014, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. para su fábrica de resinas epoxi sita en Barbastro (Huesca), relativa a un aumento de altura de la cubierta de una zona del edificio de la planta de resinas. (Expte. INAGA 500301/02.2013/6476).

Sexto.- Con fecha 15 de abril de 2015, se remite por parte del promotor, comunicación de cambio de nombre del titular de la instalación, sin cambio de NIF, a la nueva razón social Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., adjuntando al efecto, copia de escritura notarial.

Séptimo.- Con fecha 18 de julio de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, la Resolución de 10 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. (anterior Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A.), en Barbastro (Huesca) (Expte. INAGA/500301/02.2014/8666).

Octavo.- Con fecha 27 de julio de 2016, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi existente, ubicada en Barbastro (Huesca), para incluir en la misma, la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo denominada "Perla Negra", inicialmente de carácter experimental. Con fecha 6 de octubre de 2016, se le informa al promotor que debe tramitar con carácter previo la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto o incorporar a la modificación sustancial, solicitud de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. En respuesta a este escrito, el promotor presenta con fecha 9 de noviembre de 2016, estudio de impacto ambiental de la unidad de emulsiones acuosas de la planta de resinas epoxi "Perla Negra" para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y solicita que en el trámite de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se integre la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada. Asimismo, con fechas 9 de agosto de 2016, 4 de octubre de 2016, 16 de febrero de 2017 y 26 de abril de 2017, a lo largo de la tramitación de expediente, el promotor presenta documentación complementaria para la tramitación del expediente.

Noveno.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación planteada se trata de una modificación sustancial de la instalación, incluida en el apartado 4.1.b., "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular, hidrocarburos oxigenados, tales como, alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres, éteres, peróxidos y resinas epoxi", del anexo IV de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Asimismo, el proyecto de modificación debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada al encontrarse comprendido en el anexo II de la citada Ley 11/2014, de 4 diciembre, concretamente en el epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente-". Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, a instancia del promotor, se tramita el procedimiento de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, incorporando en el mismo la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

Décimo.- En la documentación aportada por Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. para la tramitación del expediente, se incluye memoria técnica justificativa sobre las mejores técnicas disponibles adoptadas en las instalaciones según lo dispuesto en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores tecnologías disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, y con el fin de cumplir los límites establecidos. En consecuencia, se incorpora a la tramitación de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, la revisión de la misma de acuerdo a la Decisión de Ejecución citada.

Undécimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, para que este organismo informe sobre la suficiencia de la documentación presentada respecto el vertido de aguas residuales. A instancias de dicha Confederación, con fechas 3 de marzo de 2017 y 24 de mayo de 2017, el promotor presenta documentación complementaria. Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2017, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe preceptivo y vinculante sobre admisibilidad del vertido de las aguas residuales procedentes de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. fechado el 6 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Duodécimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública el proyecto presentado y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio de 30 de diciembre de 2016, por un periodo de treinta días hábiles. Con fecha 24 de enero de 2017, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro, remitiéndole la documentación para que sea expuesta. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 22 de febrero de 2017. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Decimotercero.- Con fecha 18 de abril de 2017, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Barbastro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto, que no es presentado. Posteriormente, con fecha 13 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Ayuntamiento de Barbastro, la compatibilidad urbanística de la ampliación propuesta y reitera la solicitud del informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de la competencia del ayuntamiento, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 21 de noviembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del Ayuntamiento de Barbastro que consta de un informe técnico firmado por el arquitecto municipal de fecha 6 de mayo 2017, donde se informa que podrían autorizarse las construcciones destinadas a usos industriales, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley Urbanística de Aragón, siempre que previamente se obtenga la oportuna licencia de actividad, además de informe de sostenibilidad social donde se dice que se trataría de un proyecto empresarial socialmente sostenible.

Decimocuarto.- Con fecha 18 de abril de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 22 de mayo de 2017, se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental perteneciente a la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que el estudio "Informe de las Evaluaciones Ambientales del Subsuelo de Planta Hexion Specialty Chemicals Barbastro S.A. situada en Barbastro, Huesca" presentado con fecha 28 de julio de 2008, puede sustituir al informe Base solicitado en la Resolución de 3 de enero de 2014, debiendo por otra parte presentar nuevo informe de caracterización del suelo en el año 2018. Por último, la Dirección General de Sostenibilidad informa que la empresa deberá presentar un informe preliminar de situación actualizado, que incluya los datos relativos a la unidad para la producción de emulsiones acuosas mediante proceso continuo denominado "Perla negra".

Decimoquinto.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio de Protección Civil perteneciente la Dirección General de Justicia e Interior sobre las prescripciones técnicas que estime oportunas para incorporar a la autorización en materia de seguridad y accidentes graves. No se recibe informe al respecto.

Decimosexto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación, ubicada en el término municipal de Barbastro, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Tras la solicitud de ampliación del plazo de dicho trámite por parte del promotor, se le concede cinco días más, notificándoselo con fecha 10 de enero de 2018. Con fecha 26 de enero de 2018, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en su autorización ambiental integrada. Con respecto a dichas consideraciones, se admite la sustitución del nombre comercial de una materia prima por la denominación genérica "resina novolaca" y se admite la asimilación de la fabricación de resinas epoxi al código CAPCA 04022701, por no estar incluida esta actividad en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Decimoséptimo.- Tal y como se describe en el estudio de impacto ambiental, la unidad denominada "Perla Negra" ya está operativa desde el año 2011 de forma experimental, y se instaló en una de las naves existentes ubicada en el mismo polígono industrial donde Hexion Specialty Barbastro S.A. fabrica resinas epoxi. La incorporación de dicha unidad al proceso de fabricación comercial no precisa de la realización de obra civil alguna, por lo que no existirá fase de construcción o instalación ni impactos ambientales asociados. En cuanto a la fase de explotación, los principales impactos potenciales de la nueva instalación serán sobre la atmósfera por las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles, propias de la carga, descarga y manejo de materias primas que incorporan disolventes orgánicos y que se canalizan al exterior y sobre el medio por la generación de residuos debido a los envases de materias primas, productos rechazados cuya tipología es la misma que los generados actualmente. No existe vertido de aguas de proceso por lo que no existe impacto sobre el medio hídrico. También se valoran los impactos causados por ruidos, consumos de recursos, tráfico y empleo. En el estudio de impacto ambiental se incluyen las medidas preventivas para minimizar las afecciones a la calidad del aire. Entre las medidas incluidas en la fase de explotación, destaca la instalación de una unidad de adsorción no regenerativa sobre la superficie de material adsorbente que depurará las emisiones de compuestos orgánicos volátiles generadas en el proceso y que se canalizan al exterior. El control periódico de este nuevo foco de emisiones garantizará la eficacia de la unidad de adsorción. También se realizará la segregación de residuos generados y su correcto almacenamiento hasta su entrega a gestor autorizado, con un mantenimiento adecuado de los almacenes. La nueva instalación no genera aguas de proceso y además se incluyen medidas para la retención de derrames que pudieran ir al vertido. Para el consumo de recursos naturales y energéticos se prevé mantener la política y los procedimientos internos establecidos según la ISO 14001, lo que garantiza una correcta gestión de dichos recursos. La actividad se encuentra alojada en el interior de un recinto totalmente cubierto y cerrado atenuando las emisiones sonoras al exterior, pese a lo cual se realizarán controles periódicos en el exterior. No se prevé afección al tráfico y el impacto sobre el empleo se considera positivo al mejorar la estructura económica de la Comarca del Somontano de Barbastro. Con la aplicación de estas medidas de prevención y protección, los potenciales impactos debido a la ubicación de la instalación y su explotación se consideran compatibles.

Decimoctavo.- Los terrenos donde se encuentra la instalación se encuentran clasificados como Suelo Urbano no Consolidado calificado como Zona 8 de Industrial en el Plan General de Ordenación Urbana de Barbastro. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario, ni como Zona de Especial Protección para las Aves, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Decimonoveno.- Debido a la modificación sustancial de la instalación, además de la capacidad máxima de producción, se incrementa el consumo de materias primas y auxiliares y energía. Respecto las emisiones de agua y su control, se incluye el control de sólidos en suspensión en las aguas residuales de acuerdo a lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se incorpora un nuevo foco de emisión a la atmósfera correspondiente a la unidad de fabricación de emulsiones acuosas mediante proceso continuo y se revisan los códigos CAPCA de los focos existentes Los límites de ruido en ambiente exterior se actualizan de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se incrementan las cantidades de producción de residuos peligrosos y no peligrosos y se incorporan nuevos residuos, recalculándose el seguro de responsabilidad civil ligado a la producción de residuos peligrosos. Respecto a la revisión de la autorización ambiental integrada conforme a Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016, se incluyen las mejores técnicas disponibles adoptadas en las instalaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible de la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo denominada "Perla Negra", ubicada en Barbastro (Huesca) supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2- Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., con NIF A-82462938, para la instalación industrial existente ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca, s/n de Barbastro (Huesca), coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X=757.172, Y=4.655.603, Z=350, CNAE 2009: 20.13 y 20.14 para la fabricación de 17.700 t/año de resinas y emulsiones epoxi, distribuidas en 2.900 t/año de resinas epoxi de bajo peso molecular, 4.800 t/año de resinas epoxi de alto peso molecular y de emulsión acuosa mediante proceso discontinuo y 10.000 t/año de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes.

En la planta que Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. tiene en Barbastro se producen resinas epoxi con una capacidad de producción de 17.700 t/año, de los que 14.200 t/año corresponden a producto final para venta y el resto son productos intermedios de fabricación.

En las instalaciones se llevan a cabo tres procesos químicos industriales diferenciados para producir resinas epoxi de bajo peso molecular (planta LER), resinas epoxi de alto peso molecular (planta SER) y emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo (unidad Perla Negra).

2.1.1. Fabricación de resinas epoxi de bajo peso molecular (LER).

Se fabrican resinas de bajo peso molecular a partir de epiclorhidrina como fuente de grupo epoxi y un grupo fenólico u otro grupo alcohol, obteniéndose resina epoxi líquida novolaca (1.600 t/año) o resina epoxi líquida de baja viscosidad (1.100 t/año), que se pueden comercializar como tal o usarse como materia prima en la planta de alto peso molecular (SER) en la que se alarga su cadena (200 t/año)

Las etapas seguidas en el proceso son las siguientes:

a) Carga de reactivos y reacción.

Se cargan en el reactor las materias primas produciéndose la siguiente reacción

ECH + R-OH + NaOH - resina +NaCl + H2O

Como productos de la reacción se obtiene resina epoxi de bajo peso molecular en sus múltiples variantes y cloruro sódico, así como subproductos diversos de la reacción.

b) Etapa de lavado o purificación.

Mediante lavados sucesivos se obtienen dos fases, una fase orgánica donde se encuentra la resina epoxi y una fase acuosa, que se separan por decantación.

c) Etapa de evaporación de la fase orgánica.

Se procede a evaporar el disolvente, que se recupera, y se obtiene una resina epoxi que se filtra para eliminar cualquier impureza.

d) Etapa de eliminación del disolvente de la fase acuosa.

Se elimina el disolvente que pudiese estar disuelto en la fase acuosa obtenida en la etapa de lavado.

e) Etapa de filtración de la fase acuosa.

La fase acuosa se somete a un proceso de filtración/decantación, donde se eliminan las impurezas sólidas que contienen.

f) Etapa de tratamiento de las aguas procedentes del proceso.

El agua procedente del proceso se conduce a tres balsas de evaporación cubiertas provistas de ventilación para incrementar la cantidad de agua evaporada, quedando como residuo en ellas cloruro sódico sólido.

2.1.2. Fabricación de resinas epoxi de alto peso molecular (SER).

Lo productos obtenidos en esta planta son resina epoxi de alto/medio peso molecular (600 t/año), emulsiones epoxi acuosas (900 t/año) y resina base especial como materia prima para alimentar la unidad de producción de emulsiones acuosas continuas (perla Negra) (3.300 t/año).

Las etapas del proceso productivo son las siguientes:

a) Etapa de reacción.

Se introduce en cualquiera de los dos reactores existentes una cantidad pesada de un grupo fenólico alifático o aromático y de resina epoxi. Dándose las siguientes reacciones químicas:

R-OH + resina epoxi + catalizador - resina epoxi sólida

R-OH + resina epoxi + catalizador + tensoactivo +agua desmineralizada - resina epoxi acuosa

b) Etapa de solidificación.

c) Producción de disoluciones/emulsiones, mediante proceso por lotes.

Una vez producida la resina epoxi de alto peso molecular, se añade un surfactante o tensoactivo para que se produzca la emulsión epoxi mediante agitación.

Con cada cambio de lote se debe limpiar el reactor con disolvente y agua, cuyo fin es dejar el reactor libre de resina epoxi, normalmente, se realizará con agua si bien, en algunos casos, se utiliza un disolvente capaz de disolver la poca resina que puede quedar en el reactor.

2.1.3. Fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo en la unidad Perla Negra.

Las emulsiones acuosas a desarrollar en esta planta se basan en procesos físicos, no se produce reacción química alguna. Lo que se produce es un proceso físico de inversión por el cual la fase continua pasa de ser la fase resina a ser la fase agua mediante aporte de energía. Las materias primas usadas para la fabricación de la emulsiones epoxi son resina epoxi de otra planta del mismo grupo y de la propia planta SER, agente tensoactivo o surfactante, disolventes, agua desmineralizada y antiespumantes.

Lo productos obtenidos en esta planta son emulsiones de resina epoxi líquida (1.500 t/año), emulsiones de resina epoxi semisólidas (3.500 t/año) y emulsiones de resina epoxi sólida (5.000 t/año), todas ellas producidas mediante proceso continuo.

Las etapas del proceso productivo son las siguientes:

a) Etapa de emulsionado.

Una vez homogenizadas estas tres corrientes (resina, agente tensoactivo o surfactante y agua desmineralizada), con una composición y temperatura determinadas, se les da la energía suficiente para que se genere la emulsión (la fase continua deja de ser la fase resina para ser la fase agua). En la fase continua acuosa la resina, con la ayuda del agente tensoactivo se dispersa en gotas con un determinado tamaño de partícula determinado.

b) Etapa de dilución.

Una vez generada la emulsión y con el tamaño de partícula deseada se añade agua hasta la concentración deseada por el cliente para reducir la viscosidad de la emulsión. Por demanda del cliente se puede añadir un agente antiespumante u otro aditivo.

c) Etapa de envasado.

Finalmente se procede al envasado de estas emulsiones epoxi acuosas, generalmente en bidones de peso variable o en IBC de 1.000 kg.

2.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

El consumo anual de materias primas para la capacidad máxima de producción asciende a 28.567 t/año, desglosándose de la siguiente manera según el proceso de fabricación:

Fabricación de resinas epoxi de bajo peso molecular (LER)

Fabricación de resinas epoxi de alto peso molecular (SER)

(1) Autoconsumo.

Fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo en la unidad Perla Negra.

(1) Autoconsumo.

Los consumos anuales de materias auxiliares para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

Energía y agua:

Los consumos anuales de recursos naturales y energía son los siguientes:

Consumo de energía eléctrica: 5.612.000 kWh/año.

Consumo de vapor de agua 12 kg/cm²: 315.300 t/año.

Consumos de nitrógeno: 834 t/año.

Consumo de agua: 13.500 m³/año para uso industrial y fabricación procedente de la red del Polígono Industrial Valle del Cinca, que a su vez se suministra de la toma directa del río Cinca.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir el consumo de agua y mejorar la gestión de las aguas residuales, residuos, gases residuales, emisiones difusas, emisiones de olores y sonoras, la empresa ha adoptado diversas medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las medidas que dispone la instalación son las siguientes:

Respecto al Sistema de gestión ambiental

MTD 1. Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., aporta certificado de aprobación de un sistema de gestión ambiental según la norma ISO 140001:2004.

MTD 2. La empresa manifiesta que la planta dispone de certificación ISO 14.001:2015 que incluye un inventario de flujos de agua y gases residuales.

Respecto al Control

MTD 3. El control de los parámetros del agua que se bombea desde la arqueta recolectora de los vertidos a los tanques de homogenización de agua de vertido se verifican por el personal de oficinas (de lunes a viernes).

MTD 4. Se controlan las emisiones al agua conforme a su certificación ISO.

Respecto a las emisiones al agua

MTD 7. La reutilización de las aguas de vertido industriales (limpieza, pluviales, purga) en el proceso productivo constituye un ahorro de consumo de agua entorno al 30%.

MTD 8. La planta dispone de tres tipos de aguas residuales, las denominadas aguas de proceso, las aguas industriales y las sanitarias. Las aguas de proceso tienen vertido cero puesto que se recirculan o porque salen con el producto; las aguas industriales y las sanitarias disponen de dos redes separadas con vertido conjunto a la arqueta del polígono.

MTD 9. Las aguas residuales industriales son dirigidas a una depósito subterráneo dividido en dos compartimentos, vertido y desagüe, del primero pasa a dos tanques pulmón de 20 m³, que también pueden actuar como almacenamiento ante vertidos accidentales y desde los cuales se dirigen a la planta de producción de resinas de bajo peso molecular o a vertido del polígono.

MTD 10. Para evitar o reducir la generación de contaminantes al agua se dispone de zonas acubetadas y hormigonadas.

Respecto a residuos

MTD 13. La reducción de la cantidad de residuos para eliminar se verifica en el sistema de gestión ambiental con el que cuenta la empresa.

Respecto a emisiones al aire y emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles

MTD 15. Los focos 2 y 7 disponen de sendos lechos de carbón activo para captar los compuestos orgánicos volátiles residuales.

MTD 16 y 19. La reducción de emisiones a la atmósfera tanto canalizadas como difusas se verifica en el sistema de gestión ambiental ISO 14001:2015

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (si está afectada por el Real Decreto 840/2015) o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad y al Ayuntamiento de Barbastro los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 4.a)ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada y comprobación de la primera revisión.

2.7.1. Notificación periodo pruebas de la ampliación.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada a Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), por ampliación de las instalaciones para la fabricación de resinas epoxi.

2.7.3. Comprobación de la primera revisión.

Antes del 9 de junio de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad deberá comprobar que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, según el condicionado establecido en la presente resolución.

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección que podrá coincidir con la visita de comprobación indicada en el punto 2.7.2. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente resolución, la Dirección General de Sostenibilidad dará por revisada la autorización, notificándoselo al promotor.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII. Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular por la normativa en materia de seguridad y accidentes graves.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y, una vez que se haya comprobado lo señalado en el punto 1.7.3, revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

2.13. Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la química orgánica de gran volumen de producción o de las nuevas conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico que sustituyan a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

de la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de inclusión de la unidad de fabricación de emulsiones epoxi acuosas mediante proceso continuo denominada "La Perla Negra", inicialmente de carácter experimental, y se otorga nueva autorización ambiental integrada, por modificación sustancial de la misma, para la fábrica existente de resinas epoxi, ubicada en Barbastro (Huesca), promovida por Hexion Specialty Chemicals Barbastro S.A.

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas

A1. Origen de las aguas residuales

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen:

Aguas de limpieza de instalaciones (210 m³/año)

Aguas pluviales (110 m³/año)

Agua de purga de calderas (350 m³/año)

Purgas del sistema de refrigeración (210 m³/año)

Aguas de los servicios de personal (300 m³/año)

A2. Localización del punto de vertido

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Aguas de proceso: vertido cero.

Resto de aguas industriales (limpiezas, purgas y pluviales):

(1) Se establece un control trimestral para el Bisfenol A, dada la dificultad de controlar diariamente este parámetro en el Laboratorio de la empresa.

(2) Se controlará el caudal y el resto de parámetros siempre que exista vertido.

Aguas de servicios de personal:

(1) Límites de emisión que se deberán cumplir a la salida de cada EDAR con vertido al canal de desagüe del polígono industrial. El volumen está referido a la totalidad de los vertidos de aguas de servicios de personal.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalación de depuración.

Aguas industriales (limpiezas, purgas y pluviales). Son dirigidas a un depósito subterráneo dividido en dos compartimentos, receptor del vertido y desagüe, del primero existe un bombeo a dos tanques de homogeneización de 20 m³, en los cuales puede retenerse el agua unos 3 o 4 días, y desde los que se dirige el agua a planta de producción de resinas líquidas de bajo peso molecular, o hacia el compartimento subterráneo de desagüe para su vertido al desagüe del Polígono Industrial Valle del Cinca. Todo ello, previo análisis a la salida de los tanques de homogeneización. Existe un medidor de caudal de vertido que se evacua desde los tanques hacia el desagüe. También existe rebose desde el depósito subterráneo receptor hacia el desagüe para contemplar pluviometría elevada.

Los dos tanques de 20 m³ cada uno pueden actuar como almacenamiento ante vertidos accidentales. Además, dado que existe una válvula que cierra la conexión entre el punto de vertido y el canal exterior de aguas sobrantes de riego, toda la capacidad del depósito enterrado también puede ser usada para este almacenamiento preventivo.

Aguas residuales de tipo sanitario. Las aguas residuales generadas en los servicios de oficinas son tratadas en separador de grasas, tanque imhoff y filtro percolador, y posteriormente evacuadas al desagüe. Las generadas en los servicios del almacén se depuran en una fosa séptica con filtro biológico de 10 habitantes equivalentes y evacuadas al mismo desagüe. Se deberán remitir datos de consumo de agua que justifiquen los caudales vertidos con la periodicidad que indica en el apartado B2. Declaraciones analíticas, de este mismo anexo.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la modificación del presente anexo si procede.

B. Control del vertido de aguas residuales

B1. Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el apartado A3 anterior, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido cuando éste se produzca, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en el apartado B2 del presente anexo.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el apartado A3 de este anexo. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de esta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH) deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles, La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, lo siguiente:

Trimestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente: Un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

- Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3. Modificación y revocación de la autorización

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).

C. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: 1.180 m³/año.

Precio básico por metro cúbico: 0,04207 €/m³ (1)

Coeficiente de mayoración o minoración: K=k1 x k2 x k3

a) naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 con sustancias peligrosas k1 = 1,28

b) grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) k2= 0,5

c) calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría III (3) k3 =1

K = 128 x 0,5 x 1 = 0,64

Canon de control de vertidos = Volumen x Pb x K = 1.180 x 0,04207 x 0,64 = 31,77 €/año

1. De acuerdo con el artículo 113 del texto refundido de fa Ley de Aguas, se aplicará e/precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

2. Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la apartado A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementada.

3. Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-415, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa, "Producción de resinas epoxi", se asimila a la "Producción de resinas de urea o melamina" con código CAPCA 04052701 clasificada en el Grupo B, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas y difusas de compuestos orgánicos volátiles (COV), además de emisiones canalizadas de partículas, todas ellas generadas en la producción de resinas y emulsiones epoxi.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión y de inmisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 1

Balsa de concentración. Ventiladores de extracción de gases de balsas de concentración de aguas de proceso.

Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052701.

El foco se codifica como AR415/PI05

Límites de emisión:

Foco número 2

Chimenea de condensador de tolueno E-202 del proceso de resinas de bajo peso molecular.

Dimensiones: Diámetro de 0,1 m y altura de 15 m.

Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles.

Medidas correctoras adoptadas: Unidad de tratamiento de gases de procesos denominada "Unidad Trevi". Consta de un primer lecho de carbón activo como amortiguador para asegurar la concentración constante de las emisiones, un biofiltro (tratamiento biológico que degrada los COV presentes en la corriente gaseosos con una eficacia del 80% y un segundo lecho de carbón activo para la absorción de los disolventes que no se degradaron biológicamente dando al sistema una eficacia del 99%)

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052701.

El foco se codifica como AR415/PI03

Límites de emisión:

Foco número 3

Chimenea de carga de Reactores de Tolueno R-204/205 del proceso de resinas de bajo peso molecular.

Utilizado como venteo de emergencia. Por su régimen de utilización se considera foco no sistemático.

Dimensiones: Diámetro de 0,1 m y altura de 15 m.

Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052701.

El foco se codifica como AR415/PI04

Foco número 4

Chimenea de extracción de gases del ventilador K-301. Los ventiladores están asociados al sistema de captación de polvo de los silos de resina acabada. El ventilador succiona el polvo de resina.

Dimensiones: Sección de 40 x 52 mm y altura de 10 m.

Contaminantes emitidos: Partículas Sólidas

Medidas correctoras adoptadas: Ciclón

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado. Código 04052752.

El foco se codifica como AR415/PI01

Límites de emisión:

Foco número 5

Chimenea de extracción de gases del ventilador K-302. Los ventiladores están asociados al sistema de captación de polvo de los silos de resina acabada. El ventilador succiona el polvo de resina.

Dimensiones: Sección de 40 x 52 mm y altura de 10 m.

Contaminantes emitidos: Partículas Sólidas

Medidas correctoras adoptadas: Ciclón

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Sin grupo asignado. Código 04052752.

El foco se codifica como AR415/PI02

Límites de emisión:

Foco número 6

Se trata de un foco difuso de la Planta de Resinas Líquidas

Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052701.

El foco se codifica como AR415/PI06

Límites de inmisión:

Foco número 7

Chimenea salida de la unidad de fabricación de emulsiones acuosas mediante proceso continuo "Perla Negra".

Dimensiones: Diámetro de 0,127 m y una altura 3,5 m.

Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles.

Medida correctora adoptada: unidad de absorción no regenerativa

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052701.

El foco se codifica como AR415/PI07

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años. En el caso de que dicho foco cambie su régimen de funcionamiento y emita de forma sistemática se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Así mismo, en el entorno del foco 6, foco difuso de la planta de resinas líquidas, se realizarán campañas de medición de la concentración de carbono orgánico total en el aire ambiente de al menos dos puntos del entorno del foco donde se espere un mayor aumento de este parámetro. La duración de las campañas de medición será la necesaria para que los valores obtenidos sean representativos de los valores límite establecidos en el apartado A de este anexo.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., deberá comunicar al Servicio Provincial de Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Barbastro y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-159 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en un área específica, hormigonada, con cubeto, cerrada y cubierta para que en caso de cualquier derrame este quede retenido. Se dispone de un cubeto de 15 x 4 m. Los residuos peligrosos líquidos se almacenan en IBC o bidones. Los big-bag que contienen residuos peligrosos sólidos se almacenan en contenedores.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón doscientos noventa y ocho mil euros (1.298.000 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-120, para los siguientes residuos;

Los residuos no peligrosos como papel, plástico, madera y metal se almacenan en contenedores sobre solera de hormigón, en ocasiones también se almacenaran bidones que han contenido sustancias no peligrosas. El resto de residuos no peligrosos se almacena en zona hormigonada y acubetada para que así en caso de derrame este quede retenido.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Barbastro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

En la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes hidrocarburos aromáticos y fenoles teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

En el citado emplazamiento no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

La instalación deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

El almacenamiento de metales, chatarras, etc., sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento de sobre el que se ubica Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se considera que el estudio "Informe de las evaluaciones ambientales del subsuelo de la planta de Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. Situada en Barbastro Huesca", presentado con fecha 28 de julio de 2008, puede sustituir al Informe Base, señalado en el condicionado 1.9.3. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, de la Resolución de 3 de enero de 2014.

El control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos 5 años y que control de suelos o deberá realizarse con una frecuencia, de al menos, cada 10 años, desde la realización del primer Informe Base, por lo que deberá presentar un informe de investigación del suelo y aguas subterráneas en el año 2018.

Hexion Specialty Chemicals Barbastro, S.A. deberá presentar un informe preliminar actualizado que incluya los datos relativos a la unidad para producción de emulsiones acuosas mediante proceso continuo denominada "Perla Negra".

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25 % las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.