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ORDEN IIU/516/2016, de 17 de mayo, por la que se encarga a la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, la realización de tareas de apoyo técnico a la Administración, para el desarrollo del "Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón" durante el año 2016.

Publicado el 07/06/2016 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, asigna a este Departamento competencias, entre otras, de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas así como el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

Los objetivos de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón.

La Agenda Digital para Europa, integrada en la Estrategia Europa 2020, marca unos retos que suponen disponer en 2020 de acceso a Internet para todos a una velocidad de 30 Mbps o superior y que el 50% o más de los hogares europeos dispongan de conexión a Internet de más de 100 Mbps.

La Red de Infraestructuras de Telecomunicaciones desplegada por el Gobierno de Aragón a lo largo de los últimos años, por sus características técnicas, puede soportar varios tipos de servicios de telecomunicaciones pero no puede soportar, sin inversiones y actuaciones adicionales, los servicios de banda ancha ultrarrápida que se plantean en la Agenda Digital Europea.

El propósito del Gobierno de Aragón es hacer lo necesario para cumplir lo antes posible los citados objetivos de la Unión Europea (en adelante, UE) de tal forma que los ciudadanos y las empresas de Aragón, tanto en las ciudades como en el medio rural y zonas desatendidas, puedan disfrutar cuanto antes de servicios de banda ancha con las velocidades establecidas como objetivo por la UE.

El Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón.

Con el fin de avanzar hacia los objetivos señalados, se ha elaborado el "Contrato de colaboración publico privada para el despliegue, explotación, mantenimiento y comercialización de una red de acceso y transporte de comunicaciones electrónicas con carácter de operador mayorista para permitir a operadores minoristas la prestación de servicios de banda ancha superior a 30 mbps en las zonas de Aragón objeto de actuación, y la prestación de servicios de conexión de banda ancha a Internet de 50mbps como operador minorista en determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón", abreviadamente "Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón".

El contrato persigue el máximo aprovechamiento de todos los recursos disponibles, tanto públicos como privados (infraestructuras, competencias, conocimientos,... ), facilitar a los operadores minoristas la prestación de los servicios en todo el territorio aragonés en las mismas condiciones económicas, buscando siempre la solución tecnológica más adecuada en cada punto, respetando siempre la neutralidad tecnológica, y fomentando la competencia entre operadores, con el fin de favorecer al usuario final en las zonas con carencias de dichos servicios.

El mecanismo administrativo aplicado ha sido, como ya se ha indicado, la celebración de un Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado según lo establecido en los artículos 11 y concordantes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).

Dicha fórmula busca asegurar la mejor consecución de diversos objetivos, como por ejemplo, el mejor aprovechamiento de las infraestructuras existentes, tanto públicas como privadas, la mejor elección de las soluciones técnicas en un proyecto de indudable complejidad, que se desarrolla en un entorno de muy rápida evolución, la mejor adecuación de la duración del contrato al despliegue de los servicios, la posibilidad de adecuar los pagos a las disponibilidades presupuestarias, entre otras.

La actuación cuenta con Informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia CNMC (6 de febrero de 2014) así como con la conformidad de la Dirección General de la Competencia de la Unión Europea (12 de diciembre de 2014) en el sentido de considerar la medida conforme al artículo 52, relativo a las infraestructuras de banda ancha, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Tras el correspondiente proceso abierto de licitación, ha resultado adjudicataria la empresa Telefónica de España, S.A.U., con la que se ha suscrito el correspondiente contrato (anuncio publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 5 de mayo 2015 y "Boletín Oficial del Estado", número 108, de 6 de mayo 2015).

La actuación alcanza a 348 localidades aragonesas en zonas no cubiertas por la oferta comercial, con un servicio de banda ancha de más de 30 Mbps, e incluye la prestación de servicios avanzados de telecomunicaciones (50 Mbps) a 351 centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La necesidad de apoyo técnico a la Administración.

El hecho de tratarse de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, presenta unas indudables ventajas, antes expuestas, pero también exige a la Administración una intervención y seguimiento mayor a lo largo de la vigencia del contrato, abarcando diversos ámbitos, de carácter económico, administrativo, técnico u otros.

Entre los aspectos técnicos, han de contemplarse, entre otros, los relativos al diseño e implantación de las soluciones, tanto generales como particulares de cada una de las localidades objeto de actuación (cuestiones que se tratan en los comités operativos y de seguimiento contemplados en el contrato de colaboración público-privada), análisis técnico de anteproyectos y realización de replanteos, contemplando aspectos relativos a las redes de telecomunicaciones de transporte y de acceso, infraestructuras a construir o instalar (arquetas, armarios, torres, cableados, equipos, sistemas de suministro de energía, de vigilancia y control, de seguridad, etc.), gestión de toda la documentación técnica generada, verificación técnica de las instalaciones efectuadas y de la puesta en funcionamiento de los servicios, seguimiento de cada etapa de desarrollo del proyecto, análisis y evaluación de los acuerdos de nivel de servicio del contrato más otras actuaciones dirigidas al mejor desarrollo del Proyecto y al mejor servicio en las zonas objeto de actuación, previendo también las actuaciones que en su momento, a la finalización del contrato, proceda hacer en cuanto a reversión de nuevas infraestructuras desplegadas.

Debe señalarse aquí que las actuaciones objeto de este encargo se encaminan esencialmente a optimizar las inversiones que, con motivo del desarrollo del Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación, se realizarán con los fondos del Gobierno de Aragón, contribuyendo así a la mayor eficacia y operatividad de dichas inversiones.

A ello debe añadirse que, tras la finalización del contrato suscrito, las nuevas infraestructuras que se construyan podrán revertir al Gobierno de Aragón.

Para la realización de estas tareas con la necesaria efectividad se requiere personal técnico especializado en materia de telecomunicaciones, así como los medios técnicos precisos para que este personal cualificado pueda realizar sus tareas, tales como vehículos para la realización de labores de campo, verificaciones de instalaciones y puestas en servicio así como equipamiento y software especializado para realizar análisis, medidas de tráfico de telecomunicaciones, viabilidades, estimaciones de red, servicios, etc. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad no dispone actualmente de los medios humanos y materiales necesarios para poder acometer de forma directa y efectiva todos los trabajos indicados.

Por todo ello y con el fin último de buscar, en todo momento, el mejor servicio posible a las zonas objeto de actuación, es necesario el apoyo técnico a la Administración para la determinación de las mejores soluciones técnicas, las condiciones de despliegue más favorables para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Aragón, el soporte técnico en el control de las prestaciones alcanzadas, y otros varios aspectos que se desarrollan más ampliamente en la Memoria Técnica.

Idoneidad de AST para la ejecución del presente encargo.

La naturaleza de este encargo implica el ejercicio por parte de AST de una serie de funciones, tales como la participación en la determinación de las soluciones técnicas y condiciones de despliegue más favorables para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Aragón, el soporte técnico en el control de las prestaciones alcanzadas, entre otras, que están claramente establecidas por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST).

A tal efecto, y sin carácter exhaustivo, cabe citar, entre otros, los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de dicha Ley:

- Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones

- La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.

- La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

Asimismo, la Ley 7/2001, de 31 de mayo, cita en el artículo 4 entre las funciones de AST:

- La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia

- La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

- La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón velando especialmente por la homogeneidad estandarización y compatibilidad de las soluciones.

- La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones.

- Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía y, en su caso, en la normativa estatal en materia de telecomunicaciones. Estas actividades se realizarán coordinadamente con el departamento competente en la materia.

Queda patente que las tareas para apoyo técnico a la Administración para el desarrollo del Proyecto de Banda Ancha de nueva generación de Aragón encajan totalmente con los objetivos y funciones otorgados por la ley a la entidad.

Para analizar la idoneidad de la prestación de los servicios por parte de AST como medio propio y servicio técnico de la administración y por lo tanto la conveniencia de realizar a este ente un encargo de carácter contractual de los contemplados en los artículos 4 y 24.6 del TRLCSP, en lugar de realizar una licitación para la prestación de estos servicios, se ha realizado un estudio detallado de distintos proyectos cuya similitud en las tareas y en la especialización técnica requerida es equiparable, y por lo tanto, comparable con el presente encargo a AST.

Para ello, en la Memoria Económica se han tomado como referencia el Proyecto de diseño de una Red Digital de Comunicaciones Móviles para Servicios de Seguridad y Emergencia, el servicio de Asistencia Técnica al despliegue de Infraestructuras de Telecomunicaciones, contratos licitados ambos en 2006, el contrato para el Diseño de una Red Digital de Televisión Terrestre del Gobierno de Aragón, realizado en 2007, y el servicio de Asesoramiento Jurídico - Financiero para definir un modelo de Colaboración Público Privada para la gestión de infraestructuras de telecomunicaciones formalizado en 2012.

Los resultados de la comparativa realizada entre el coste de encargar los servicios al medio propio idóneo de la Administración (AST) y la licitación y ejecución acudiendo al mercado, detallada en la referida Memoria Económica, permiten concluir la idoneidad de la utilización de la encomienda de carácter contractual frente a la licitación en el mercado. Por tanto, la realización de estos servicios por parte de AST, queda totalmente justificada al suponer esta fórmula un ahorro de costes estimado en al menos un 35% respecto a lo que supondría su realización a precios de mercado.

Por todo lo expuesto anteriormente, la entidad pública AST, adscrita actualmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se considera que es el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, el desarrollo de la actuación, teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero.

Ello es así tanto por la eficiencia económica lograda como por la idoneidad de los objetivos y funciones otorgados por ley a la entidad y que encajan totalmente en las tareas para apoyo técnico a la Administración para el desarrollo del Proyecto de Banda Ancha de nueva generación de Aragón.

Por consiguiente, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la capacitación técnica y es la entidad idónea para la ejecución del presente encargo.

No aplicabilidad del convenio de colaboración DGA-AST de 2002.

Aragonesa de Servicios Telemáticos es el proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

El convenio del 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos recoge y regula económicamente una determinada relación de actuaciones que realiza AST a la Administración. Estas actuaciones son aquellas las relacionadas a los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones normalizados y corrientes que presta AST a la Administración.

El detalle de las actuaciones entre AST y la Administración que regula este convenio del 2002 son:

- Infraestructuras, obras, sistemas, servicios, aplicaciones y suministros corporativos que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Servicios fijos de telecomunicaciones soportados por la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales.

- Red Internet y Red de Intranet de la Administración.

- Cableados internos.

- Servidores, sistemas y equipos corporativos.

- Aplicaciones y licencias corporativas.

- Infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones necesarios para el correcto funcionamiento del Portal de Servicios.

- Licencias de correo electrónico.

- Licencias Ofimáticas corporativas.

- Redacción de proyectos de cableado, equipos de telecomunicación y licencias para el servicio propio informático de los departamentos.

- Elaboración de aplicaciones y licencias departamentales.

El objeto del presente encargo y las actividades que se describen en la memoria técnica están fuera del ámbito de actuación del convenio de 2002 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Se trata de un encargo de apoyo técnico para la ejecución de las infraestructuras y despliegue de los servicios necesarios para la extensión del servicio de Banda Ancha, incluyendo servicios de ingeniería, asesoría, seguimiento, revisión de los proyectos técnicos, replanteos, viabilidades y propuestas de aceptación de las infraestructuras, despliegue de los servicios necesarios y apoyo técnico en el seguimiento, análisis y evaluación de los acuerdos de nivel de servicio.

Estos servicios no corresponden con la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, ni dan servicio al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco la prestación de servicios telemáticos, ni de licencias, ni cableado al departamento.

Al ser un encargo especial, AST no tiene dotados en su presupuesto los recursos necesarios para realizar las actividades requeridas en el presente encargo. Parte del personal asignado para la ejecución de este encargo es el que se integró de la antigua sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U." (Aragón Telecom) en la plantilla de AST tal y como dispuso el Decreto 256/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por lo tanto la valoración económica debe incluir recursos económicos adicionales para poder dotar a AST de recursos y medios tanto propios y como externos.

Estimación económica.

No se dispone de unas tarifas oficiales para la prestación de este tipo de servicios, por lo que en la Memoria Económica se hace una valoración detallada del presente encargo, desglosando todos los conceptos y separando lo que se realizará con recursos propios y con recursos ajenos para aquellos servicios y actividades que no pueda asumir AST con sus propios medios.

De acuerdo con dicha Memoria Económica, incorporada al expediente, se estima que la aportación económica precisa para el desempeño de las tareas encomendadas durante el ejercicio 2016 será de 170.648,78 Euros.

Se señala que, de conformidad con el contenido de las actas de las sesiones número 1, de 13 de enero de 2015, número 16, de 5 de febrero de 2015 y número 2, de 24 de febrero de 2016, de la Unidad de Control de la Gestión Pública, esta actuación queda dispensada del informe previo previsto en el artículo 2.1.c) del Decreto 77/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la referida Unidad de Control.

Con base en todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Actuaciones objeto de encargo.

Se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) la realización de las tareas de apoyo técnico a la Administración para el desarrollo del "Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón", que se detallan en esta orden.

Dichas actuaciones consistirán en:

- Participación en las reuniones de los Comités, operativos y de seguimiento, según la planificación de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

- Clasificación y mantenimiento de la documentación técnica generada en el desarrollo del proyecto.

- Análisis técnico de los anteproyectos que presente el contratista a la Administración con el objetivo de realizar propuestas técnicas de cambio o aceptación a validar por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, contemplándose aspectos relativos a las redes de telecomunicaciones, tanto de transporte como de acceso, infraestructuras a construir o instalar (arquetas, armarios, torres, cableados, equipos, sistemas de suministro de energía, de vigilancia y control, de seguridad, etc.), condicionantes reglamentarios y administrativos, entre otros.

- Asistencia a los replanteos in situ en que proceda, a efectos de analizar sobre el terreno las distintas alternativas de solución técnica, considerando los aspectos antes citados.

- Verificación técnica material de las instalaciones efectuadas y de puesta en funcionamiento de los servicios, conforme a las instrucciones de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

- Apoyo técnico a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en el seguimiento, análisis y evaluación de los acuerdos de nivel de servicio.

- Formulación de propuestas técnicas de actuación a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, dirigidas al mejor desarrollo del Proyecto y al mejor servicio, tanto a corto como a largo plazo, en las zonas objeto de actuación.

- Otras tareas de soporte técnico a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información que resulten necesarias para el mejor desarrollo y consecución de objetivos del Proyecto objeto del presente encargo.

Segundo.- Obligaciones de la entidad encomendataria.

Será responsabilidad de Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desempeño de sus actividades:

a) Ejecutar las actuaciones objeto del encargo en los plazos que correspondan.

b) Aportar los medios humanos y materiales (vehículo, equipamientos de medida, herramientas de análisis de cobertura, material informático, etc.) necesarios para la realización del encargo, conforme a lo señalado en el Pliego de Condiciones Técnicas.

c) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

d) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

Aragonesa de Servicios Telemáticos podrá encargar los servicios externos necesarios de carácter accesorio para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios para llevarlos a cabo, adecuando en lo posible los importes a las estimaciones recogidas en la Memoria Económica.

Tercero.- Obligaciones del órgano encomendante.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) La puesta a disposición de la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos de la información necesaria sobre el Proyecto de Banda Ancha de Nueva Generación de Aragón y sobre el contrato suscrito con la empresa adjudicataria para su desarrollo, con el fin de que pueda llevar a cabo las correspondientes tareas que constituyen el objeto de este encargo.

b) El apoyo y asistencia a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encargo, facilitando la documentación necesaria y promoviendo las actuaciones de carácter administrativo que sean precisas.

c) Coordinar las actuaciones generales objeto de encargo, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Cuarto.- Control de la ejecución del encargo.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, supervisará los trabajos desarrollados por Aragonesa de Servicios Telemáticos al amparo del presente encargo. Para ello se designa como responsable al Jefe de Servicio Telecomunicaciones de dicha Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados los trabajos encomendados. Todo ello sin perjuicio de las competencias que le corresponden al citado órgano encomendante.

La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos designará un responsable del presente encargo con el fin de garantizar la mejor coordinación y prestación del servicio.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información coordinará las actuaciones generales objeto de encargo, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices, y mantendrá reuniones periódicas con AST según la cadencia que se determine como idónea, para hacer el seguimiento del presente encargo.

La entidad pública deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del ejercicio económico, una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el año y las incidencias más importantes registradas.

Quinto.- Financiación.

Para el desempeño de las tareas encomendadas, el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 170.648,78 € (ciento setenta mil seiscientos cuarenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, PEP 2013/000307, con la distribución siguiente:

Las actuaciones que se realicen con motivo del desarrollo del presente encargo son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en la Reglamentación de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Sexto.- Justificación y pago.

El pago de la asignación económica se efectuará de conformidad con el ritmo de ejecución de las actividades objeto del encargo, previa justificación de su realización.

Para dicha justificación, se presentará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la siguiente documentación:

- Una certificación expedida por Aragonesa de Servicios Telemáticos de los gastos efectuados, relativos tanto a medios propios como a proveedores externos.

- Una relación de los gastos así como de las facturas, o documentos equivalentes acreditativos del gasto, con un breve informe sobre cada una de ellas.

- Un resumen de las acciones realizadas, con indicación de los gastos, facturas y otros documentos relativos a cada una de ellas.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, realizará la correspondiente certificación.

Para el pago de la última certificación de gasto, la documentación justificativa se presentará con anterioridad suficiente para poder cumplir lo que establezca la normativa reguladora de las operaciones de cierre de ejercicio presupuestario.

Séptimo.- Modificación y resolución del encargo.

El encargo podrá ser objeto de modificación por orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, si circunstancias debidamente acreditadas lo justifican.

Las modificaciones podrán afectar a las prestaciones a realizar, al plazo de ejecución, así como al importe asignado a cada una de las actuaciones contempladas dentro de la memoria económica siempre que no afecten al importe total del encargo.

En el supuesto de que las actuaciones que sea necesario acometer como consecuencia de estas necesidades imprevistas no puedan asumirse con el importe inicialmente asignado, se tramitará por parte de la Dirección General una adenda al presente encargo donde se detallarán las nuevas actuaciones a acometer, las causas que justifican dichas necesidades y el importe estimado para su ejecución.

En el caso de que no fuera posible continuar con las prestaciones previstas en este encargo y ello produjera una lesión grave al interés público, procederá la resolución o revocación del encargo.

Octavo.- Vigencia y prórroga.

La vigencia de este encargo se extenderá desde el día siguiente al de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante, dicha vigencia podrá ser prorrogada por sucesivos periodos de un año si así se acuerda expresamente con antelación suficiente antes de la conclusión de la vigencia del encargo o de cualquiera de sus prórrogas tras la verificación del correcto cumplimiento de los objetivos marcados. En este caso, el titular del Departamento fijará la aportación económica precisa para el desempeño de la tarea encomendada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente, y, si fuese preciso, adaptará los niveles de servicio inicialmente establecidos.

Noveno.- Régimen jurídico.

Este encargo se incluye entre los supuestos contemplados en los artículos 4 y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la entidad AST la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su formalización no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expuestas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

Décimo.- Publicidad.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de mayo de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE