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ORDEN de 24 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2013-2014, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 03/12/2013 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con la Orden de 24 de julio de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2013-2014 en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de agosto), examinada la propuesta elaborada por la Comisión seleccionadora prevista en el Apartado Noveno.1 de la citada orden y de acuerdo con lo establecido en el Apartado Décimo de la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aparecen en el anexo I, las subvenciones con sus correspondientes cuantías y que ascienden a 359.998,99 euros, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2014 cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18050 G/4225/460020/11101 y 18050 G/4225/460020/91001 y realizar la adscripción de dichas Entidades Locales al Centro Público de Educación de Personas Adultas correspondiente.

Segundo.- Excluir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que se especifican en el anexo II de la presente orden, por concurrir alguna de las causas que a continuación se determinan:

1. Solicitudes excluidas debido a que la solicitud fue presentada fuera de plazo.

2. Solicitudes excluidas debido a que, con arreglo a la documentación presentada, no cumplen el requisito del apartado Quinto. 1. de la convocatoria; se trata de proyectos coincidentes con su Comarca.

3. Solicitudes excluidas debido a que, con arreglo a la documentación presentada, se hallan incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

Tercero.- El importe de las subvenciones que se conceden en la presente orden se hará efectivo en los plazos previstos en el Apartado Decimotercero de la convocatoria.

Cuarto.- El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó la concesión.

Quinto.

1. A los efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar la documentación en el plazo a que se hace referencia en el Apartado Decimotercero de la Orden de convocatoria de 24 de julio de 2013.

2. Esta documentación, por duplicado ejemplar (original y copia compulsada) en el caso de las facturas y recibos justificativos, se presentará ante la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. La documentación original será devuelta a la entidad, una vez sea comprobada y sellada con el porcentaje del importe económico correspondiente a la ayuda concedida.

3. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Sexto.- De acuerdo con el artículo Undécimo de la orden de convocatoria, todos los beneficiarios citados en el anexo I están obligados a comunicar, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la presente orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida, según anexo III de la orden de convocatoria. En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la Entidad Local beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Séptimo.- La aceptación de la ayuda concedida supondrá la inclusión en la lista pública de beneficiarios que publica la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006.

Asimismo, la aceptación de la ayuda implica el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios recogidas tanto en la citada orden de Convocatoria como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octavo.- Contra la presente orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el caso de que la recurrente sea una administración pública, se interpondrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, previo requerimiento para que se derogue, anule o revoque el acto objeto de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ