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ORDEN ECD/1738/2017, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017.

Publicado el 13/11/2017 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, se convocaron las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017, de acuerdo con la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

El objeto de esta convocatoria es apoyar las actividades culturales organizadas en librerías en Aragón con la finalidad de fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. Los beneficiarios de estas ayudas son las librerías que formalmente están constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de la publicación de la convocatoria, que tienen como actividad principal la venta de libros y disponen para ello de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de dicha publicación, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, en el que se encuentran previstas las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017, se recibieron en la Dirección General de Cultura y Patrimonio un total de 6 proyectos presentados por 6 librerías aragonesas. De las solicitudes presentadas, quedó excluida la correspondiente a la empresa Chéliz y Calvo, S.L. ya que, según consta en su solicitud, la actividad cultural (Reedición y promoción de Pilar Abarca, hija de un rey, de José Llampayas) tiene previsto el plazo de ejecución de diciembre de 2017 a marzo de 2018, contraviniendo lo dispuesto en el apartado Quinto de la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, antes citada, en la que se establece que los proyectos deben realizarse y pagarse entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017.

La Comisión de Valoración, reunida el 12 de septiembre de 2017, valoró 5 proyectos aplicando los criterios señalados en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria. Con fecha 13 de septiembre de 2017, esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo, punto 3, de la orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, formuló el 25 de septiembre de 2017 la propuesta de resolución definitiva, al cumplirse los requisitos establecidos en dicho apartado, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificó a los interesados propuestos como beneficiarios quienes en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunicaron su aceptación expresa.

En consecuencia con todo lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por la Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo adjunto a la presente orden, en el que se detallan los beneficiarios, la actividad objeto de la ayuda, la cuantía de cada una de ellas, con indicación del porcentaje, el coste total de la actividad y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 9.312,52 euros a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002, elemento PEP 2006/000198, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según se dispone en el apartado sexto de la convocatoria, la cuantía individualizada de la subvención para cada librería no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.400 euros. Será de 2.400 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación, según los criterios establecidos en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado.

El importe de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80 % de este presupuesto. La cuantía así obtenida se considerará como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad y no como una cuantía fija de manera que, de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, siempre que no superen los límites establecidos en los párrafos anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, hay que señalar que, en el caso de la Sociedad Cooperativa Malaletra, Milcomics, S.L. y 27 Nahuales, S.L., la cuantía de la ayuda concedida está limitada por la cantidad solicitada, y además, en el supuesto de Malaletra S. Coop, y Milcomics, S.L., por superar el 80% del presupuesto de la actividad.

Segundo.- No conceder por inadmisión de la petición la ayuda solicitada por la empresa Chéliz y Calvo, S.L. ya que, según consta en su solicitud, la actividad cultural (Reedición y promoción de Pilar Abarca, hija de un rey, de José Llampayas) tiene previsto el plazo de ejecución de diciembre de 2017 a marzo de 2018, contraviniendo lo dispuesto en el apartado Quinto de la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, antes citada, en la que se establece que los proyectos deben realizarse y pagarse entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017.

Tercero.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y lo establecido en al apartado decimocuarto de la Orden ECD/1184/2017, de 8 de agosto, por la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los realizados y pagados entre el 13 de diciembre de 2016 y el 13 de noviembre de 2017, finaliza el 14 de noviembre de 2017, de acuerdo con los apartados decimoquinto y decimosexto de la convocatoria.

El beneficiario de la subvención está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido en el anexo adjunto a esta orden.

Quinto.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2017 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de resolución de las ayudas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN