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ORDEN ECD/891/2017, de 22 de junio, por la que se convoca el Programa "Aprendiendo a Emprender" en Centros Educativos de Educativos de Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017-2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Igualmente, en su artículo 20, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, y, según su artículo 21, desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

En este sentido, en la Educación básica, las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, incluyen ocho competencias básicas que todo joven debe haber desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Entre ellas, se encuentra la autonomía e iniciativa personal, entendiéndose como la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales, en el marco de proyectos individuales o colectivos, responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el desarrollo del Programa "Aprendiendo a Emprender", mantiene colaboración, de una parte, con el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo, y por otra, con la Fundación Bancaria Ibercaja, a través de los correspondientes convenios de colaboración.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Aprendiendo a Emprender" en Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017-2018.

2. Las actividades que formen parte del programa irán dirigidas al alumnado de 5.º de primaria del curso 2017-2018. También irán dirigidas al alumnado de 6.º curso de primaria que participó durante el curso 2016-2017.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de las aulas implicadas.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como finalidad contribuir a que el alumnado adquiera capacidades que le permitan impulsar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, y desarrollar la autonomía personal, la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales tanto en el ámbito personal, como social y laboral a lo largo del desarrollo de la actuación.

Tercero.- Organización de las actividades del programa.

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa "Aprendiendo a Emprender" se organizarán en las aulas que se impliquen en el mismo.

2. Los centros participantes en esta convocatoria deberán simular la constitución de una cooperativa por cada una de las aulas implicadas en el programa, siendo esta el centro de interés para trabajar asignaturas como lengua, matemáticas y plástica, y deberán asegurar la colaboración de un profesor tutor por cada una de ellas.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante escrito de la Dirección del centro, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, en el que constará la aprobación por el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. El anexo I (Solicitud, Autorización de imagen y Datos complementarios), irá dirigido al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, y deberá cumplimentarse electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto segundo de este apartado. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en esta orden.

2. Para cumplimentar el anexo I se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de esta convocatoria.

Quinto.- Registro y plazo de presentación

1. El registro de la solicitud se podrá realizar:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse y se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª, de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) Vía telemática:

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre y finalizará el 15 de septiembre de 2017, ambos incluidos.

Sexto.- Criterios de selección.

1. Podrán seleccionarse un máximo de 40 centros en toda la Comunidad Autónoma.

2. El número total de alumnado participante no podrá superar los 2.000 alumnos.

3. Si la suma total de centros supera el máximo establecido en el apartado 1 de este artículo, se realizará una selección de centros de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Centros que soliciten el programa por primera vez: 8 puntos.

b) Centros que hayan participado en ediciones anteriores: 4 puntos.

c) CRAS y centros que presenten un máximo de 2 grupos de alumnos de 5.º de Primaria: 4 puntos.

d) Centros que presenten más de 2 grupos de alumnos de 5.º de Primaria: 2 puntos.

e) Centros que presenten grupos de 5.º y 6.º de Primaria: 1 punto

4. En caso de persistir empate en la puntuación, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2016/2017 alumnado del prácticum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

5. Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de centros seleccionados podrá superar el número máximo establecido en el apartado 1 de este artículo.

6. No obstante, si una vez seleccionados los centros, la suma total de alumnado es mayor a la establecida en el apartado 2 de este artículo, se irán excluyendo los grupos de 6.º de primaria, empezando por los centros con menos puntuación, hasta reducir el número de alumnado participante al máximo establecido en esta convocatoria. Si una vez excluidos estos grupos se siguiera superando esta cifra, se excluirán los centros con menor puntuación hasta alcanzar, como máximo, 2.000 alumnos.

Séptimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

4. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

- Un asesor adscrito al Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno en representación de cada Servicio Provincial).

- El coordinador general del Programa.

- Un representante del INAEM.

- Dos representantes de IberCaja.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión de Valoración se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, órgano instructor del procedimiento, dictará y publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros admitidos, en reserva si los hubiera y los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org), los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las alegaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará, en su caso, las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Evacuados los trámites anteriores la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. La orden de resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva si los hubiere, y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Los centros tendrán un plazo de siete días hábiles desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", para presentar su aceptación de participación en el programa de conformidad con el anexo II. En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de la admisión.

Noveno.- Evaluación del Programa.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2018.

Décimo.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado la participación del profesor tutor de cada aula que desarrolle este proyecto, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificará el Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Duodécimo.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimotercero.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN