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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Gecal Renovables, S.A. (Nº expte: INAGA 500201/01/2011/09077).

Publicado el 18/05/2012 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3).

Promotor: Gecal Renovables, S. A.

Proyecto: parque eólico "Sierra de Luna" de 18 MW de potencia total.

Descripción básica del proyecto presentado:

- Se instalarán 4 aerogeneradores de la marca Gamesa G-128, de 4,5 MW de potencia unitaria, una altura de buje de 120 m y 128 m de diámetro de rotor. Las torres irán cementadas en una zapata de hormigón octogonal. La explanada de acopio y montaje junto a la máquina será de planta rectangular de dimensiones 40 x 40 m y se realizará retirando la tierra vegetal, explanando, extendiendo y compactando el terreno. En la zona central del parque se levantará la torre anemométrica, de la que no se dan características.

- Los aerogeneradores dispondrán en su interior de centros de transformación que elevan la tensión de 690 V a 20 kV. Desde los aerogeneradores partirán las líneas subterráneas de 20 kV que conectan con la subestación del parque. Dicha subestación constará de un edificio en bloque de hormigón de 20 cm y cubierta de teja, dónde se ubicarán las celdas de 20 kV y un patio exterior donde se ubicará el transformador 20/200 kV y el aparellaje de 220 kV.

- La línea eléctrica de 220 kV de evacuación de la energía generada, partirá de la subestación del parque y finalizará en la subestación Fuendetodos.

- Para la explotación del parque se aprovechará la red de caminos existentes en la zona, utilizando para ello el camino de la "Mata Alta" que coincide además, con la vía pecuaria `Cordel de Luesma", que parte de la margen derecha de la carretera A-1101 ente los pk 31 y 32. Desde este camino principal parten varios ramales que permiten acceder a los aerogeneradores, a la torre anemométrica y a la subestación del parque.

- La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Sierra de Luna" como instalación priorizada con una potencia de 18 MW. Esta misma orden incluye como instalaciones priorizadas otros parques eólicos que se sitúan próximos al presente proyecto. Estas instalaciones son las siguientes: parque eólico "La Rinconada" de 30 MW, en los TT.MM. de Herrera de los Navarros y Azuara, parque eólico "El Saso" de 18 MW, en el T.M. de Azuara y parque eólico "Cañacoloma" de 21 MW, en el T.M. de Aguilón.

Documentación presentada: Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 8 de septiembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

- Comarca Campo de Daroca.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón"" n° 213, de 28 de octubre de 2011, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: se requieren labores previas de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen del informe: considera oportuno someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental dada la existencia de otro parque eólico en la zona, cuya distancia no se indica y el planteamiento de una línea de evacuación de alta tensión, sin longitud ni trazados concretos. Se debería evaluar el impacto del conjunto de actuaciones que dependen entre sí y dotan de funcionalidad al proyecto, previendo además los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos sobre el paisaje y la avifauna, así como la contaminación acústica.

Ubicación del proyecto.

El Parque eólico "Sierra de Luna" se localiza en el T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza), a unos 4,5 km al noreste del casco urbano, en el paraje del "Corral del Abejar". El acceso se realiza desde la carretera A-1101, a unos 4 km al N de la población de Herrera de los Navarros en dirección N, a la altura de los pk 31 y 32, desde donde parte un camino en dirección Este desde el cual se accede al parque eólico proyectado. La zona queda recogida en la hoja del IGN a escala 1:50.000 n°439 "Azuara".

Las coordenadas UTM Huso 30 (ED 1950) de los aerogeneradores proyectados son: n° 1 (662.786//4.567.740); n° 2 (663.142//4.568.005); n° 3 (663.534//4.568.263); n° 4 (664.028//4.568.421).

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

La zona de actuación se sitúa en el piedemonte de la Sierra de Herrera, sobre una amplia llanada flanqueada por los ríos Huerva y Cámaras, a los que vierten hasta cinco barrancos que drenan el área de actuación. El parque eólico se ha proyectado sobre terrenos agrícolas de secano y manchas dispersas de cervo-timo-aliagar.

La avifauna de mayor relevancia presente en la zona incluye distintas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). En un radio de hasta 10 km alrededor del parque se pueden encontrar: avutarda "En peligro extinción", de la cual existe una cita de avistamiento en 2004, milano real, con dormideros en las choperas del rio Cámaras, aguilucho pálido y grulla común, todas ellas como "Sensibles a la alteración de su hábitat"; alimoche, aguilucho cenizo, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y chova piquirroja catalogadas como "Vulnerables". Es relevante la presencia de águila perdicera "En peligro de extinción", puesto que condicionada por la presencia de nidos de águila real utiliza los territorios libres ubicados al sur de su zona de nidificación coincidiendo con el entorno del parque que nos ocupa.

El parque proyectado se sitúa a 2,5 km de la ZEPA "Alto Huerva-Sierra de Herrera" y a 350 m del ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera. En lo relativo a los quirópteros existe un refugio a 3 km del parque.

Aspectos singulares

El Cordel de Luesma es una vía pecuaria que discurre sobre uno de los caminos agrícolas existentes y previstos como vial interior del parque eólico.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: Impacto potencial alto. El parque eólico se sitúa en una zona de cultivos agrícolas de secano con retazos de vegetación natural en ribazos y linderos que es utilizada por la avifauna esteparia para su alimentación y reproducción, por lo que la construcción del parque supone una alteración de su hábitat óptimo, y un riesgo permanente de colisión con las palas de los aerogeneradores. Igualmente este riesgo afecta a especies rapaces como el águila perdicera que se desplaza hacia el sur en busca de presas para su alimentación, así como a otras especies asociadas a la ZEPA "Río Huerva-Las Planas".

- Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial bajo. La mayor parte de las instalaciones del parque se sitúan en zonas agrícolas y únicamente se afecta a la vegetación ruderal de las lindes de parcelas agrícolas y caminos.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial alto. Aunque el número de aerogeneradores es reducido, sus dimensiones son considerables, alcanzando la pala en posición vertical una altura de 184 m, por lo que tiene una mayor visibilidad diurna. Esta altura a su vez, requiere una mayor señalización a efectos de seguridad aérea, por lo que es mayor la contaminación lumínica nocturna.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial alto. Los efectos de este parque y los de su línea de evacuación de 220 kV hasta la SET Fuendetodos, se suman y se potencian con otros parques eólicos priorizados en la zona que también requerirán de líneas de evacuación, así como con infraestructuras existentes como la línea de 400 kV SET Mezquita-SET Fuendetodos y los parques eólicos en funcionamiento de "Entredicho" y "San Cristóbal de Aguilón".

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Sierra de Luna", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza), promovido por Gecal Renovables, S. A., por los siguientes motivos:

- Impacto potencial negativo sobre la avifauna catalogada en peligro de extinción.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos y líneas eléctricas que limitan el uso del espacio por parte de especies catalogadas.

- Afección sobre el paisaje.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de Impacto Ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener asimismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, torre de medición, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos priorizados en la zona según la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y que tengan su punto de conexión en la subestación de Fuendetodos.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

4. Se describirán las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red subterránea, etc) y se incluirán medidas de integración ambiental de las zonas alteradas, procediendo a su revegetación y garantizando una adecuada morfología final.

5. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto del parque eólico. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención a las siguientes: águila perdicera, alimoche, buitre leonado, milano real, águila real, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, avutarda, chova piquirroja, grulla común. La información anterior se completará, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

7. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Igualmente se analizará la afección sobre el Dominio Público Pecuario y en concreto sobre la vía pecuaria "Cordel de Luesma".

8. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos, ya sean existentes o que hayan sido priorizados en la zona, con líneas eléctricas, carreteras, explotaciones mineras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o previstas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

9. En función de todos los puntos anteriores y considerando la poligonal presentada para el parque eólico, se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

10. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a la personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de abril de 2012.