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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional en el curso 2011/2012.

Publicado el 13/07/2011 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 24.2.b la oferta parcial de módulos profesionales o unidades formativas de menor duración incluidos en títulos, asociados o no a unidades de competencia, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores.

En el citado artículo, se establece asimismo que será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la que planificará esta oferta parcial.

En virtud del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente ha programado dicha oferta parcial para el curso 2011/2012.

Para la puesta en funcionamiento de esta oferta parcial de módulos profesionales de formación profesional y de acuerdo a las competencias atribuidas y citadas anteriormente, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, dispongo las siguientes instrucciones:

Primera.-El número de plazas ofertadas será 30 en cada uno de los módulos profesionales indicados en el anexo I.

Segunda.-Para la matricula en la oferta parcial dirigida a trabajadores se requerirá tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año de actividad laboral con jornada completa.

Tercera.-El calendario para la puesta en marcha de esta oferta parcial es el que aparece en el anexo II de esta Resolución, a excepción de aquellos módulos profesionales cuya oferta se desarrolle en base a un acuerdo de colaboración con empresas. En este caso, el calendario de puesta en marcha se ajustará a lo indicado en el convenio acordado.

Cuarta.-La solicitud de admisión se realizará de acuerdo al modelo recogido en el anexo III de esta Resolución.

Quinta.-Para la oferta parcial dirigida a trabajadores, si el número de solicitudes fuera superior a las plazas ofertadas, la admisión se decidirá de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Solicitantes que hayan participado en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas, incluidas en el correspondiente título.

2.º Solicitantes que hayan participado en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, ordenados de mayor a menor por el número de módulos profesionales superados del correspondiente ciclo formativo.

3.º Resto de solicitantes ordenados de mayor a menor experiencia laboral.

Sexta.-Una vez finalizado el plazo de matrícula, el centro docente completará el grupo con los solicitantes incluidos en la lista de no admitidos, de acuerdo al orden en el que aparezcan en la misma.

Séptima.-En caso de existir vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula y aplicada la instrucción anterior, podrán matricularse quienes reuniendo los requisitos de acceso al ciclo formativo al que corresponda el módulo o módulos profesionales en los que deseen matricularse, no tengan la experiencia laboral exigida en la instrucción Segunda.

Octava.-Los periodos de inscripción y matrícula y las fechas de inicio de esta oferta formativa, así como, los criterios de prioridad a aplicar cuando el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas, serán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros en los que se desarrolle la misma.

Por otra parte, y con el fin de lograr la mayor eficacia de esta oferta formativa, los Centros en los que se ha previsto su desarrollo deberán realizar la máxima difusión de la misma, al menos entre los colectivos hacía los que va dirigida.

Zaragoza, 1 de julio de 2011.