DECRETO 325/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santiago Apóstol en Lledó (Teruel).

Publicado el 26/12/2001 (Nº 152)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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Texto completo:

DECRETO 325/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santiago Apóstol en Lledó (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 17 de mayo de 1984 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 5 de junio de 1984, se inició expediente para la declaración de la Iglesia de Santiago Apóstol de Lledó (Teruel) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia de Santiago Apóstol de Lledó, en la provincia de Teruel.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2001,

DISPONE:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de Santiago Apóstol de Lledó, en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo: Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Lledó (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I. DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN

Se trata de una sencilla construcción gótica del s.XIV. Su fábrica es de sillar bien escuadrado y presenta un volumen compacto, sólo roto por la presencia de un pequeño torreoncillo poligonal que alberga la caja de escaleras que da acceso al coro alto situado a los pies del edificio.

Consta de nave única con dos pequeñas capillas laterales y cabecera recta flanqueada por otras dos capillas rectangulares; estas cuatro capillas-hornacina fueron el resultado de las reformas llevadas a cabo en los ss.XVI y XVII. El espacio interior es amplio y diáfano, debido en parte a la gran altura de la nave, y va cubierto con bóveda de cañón apuntado en la nave y con bóveda de crucería sencilla en la cabecera.

Al exterior destaca la portada, abierta en arco apuntado y enmarcada por seis arquivoltas abocinadas, sobre la que se abre un ventanal apuntado con tracería lobulada que hace pareja con el óculo del hastial opuesto. En el lado izquierdo de la fachada se dispone el citado torreoncillo mientras que en el derecho se alza una potente espadaña.

Su estado de conservación es bueno en general, aunque presenta algunas deficiencias en la parte de la cubierta.

ANEXO II. PLANOS