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ORDEN ECD/1246/2021, de 24 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos de recuperación de la Memoria Democrática en Aragón dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2021.

Publicado el 05/10/2021 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/527/2021, de 14 de mayo, fueron convocadas ayudas para proyectos de recuperación de la Memoria Democrática en Aragón dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 24 de mayo de 2021), con una dotación de 200.000 euros.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014, entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido veintitrés solicitudes. Los proyectos presentados han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural del día 26 de junio de 2021, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el 30 de junio de 2021, las ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Una vez efectuada la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el apartado undécimo punto 1 de la Orden de convocatoria, aceptada la reformulación propuesta por nueve solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la citada Orden de convocatoria, la Directora General de Patrimonio Cultural ha elevado la correspondiente propuesta de Resolución definitiva. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los beneficiarios propuestos.

Según se establece en la referida Orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos, excepción hecha de las solicitudes efectuadas para llevar a cabo actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura que será de 70 puntos, tal y como se indica en el apartado décimo, punto 3, de la Orden de convocatoria.

Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada uno de ellos. Las cuantías de las ayudas se calculan de acuerdo a la puntuación obtenida. La máxima puntuación posible es 80 puntos, excepto las incluidas en el citado el apartado décimo, punto 3, de la Orden de convocatoria que será de 70 puntos. La cuantía va disminuyendo según lo haga la puntuación, la cual irá variando con arreglo al tipo de proyecto de que se trate a razón de 357,1429 euros (exhumaciones), 125 euros (estudios e investigaciones), 62,50 euros (publicaciones, cursos jornadas, conferencias y exposiciones) y 87,50 euros (recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral o audiovisual) por cada punto menos conseguido.

De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre y cuando, dicha cuantía no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en dicha convocatoria, siempre que el proyecto haya realizado y con el límite de la cuantía solicitada.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 134.502,49 euros.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18070/4582/480399/91002, PEP 2016/000179 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en la Orden ECD/527/2021, de 14 de mayo, por la que se convocaron ayudas para proyectos de recuperación de la Memoria Democrática dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2021.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la ECD/527/2021, de 14 de mayo, por la que se convocaron ayudas para proyectos de recuperación de la Memoria Democrática dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2021.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- Se ha procedido a excluir tres solicitudes. Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe,l Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón (FAGA) y Asociación Cultural La Sielva de Griegos (Teruel), por los motivos indicados en el anexo II.

Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexto.- La presente Orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicarán las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO