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ORDEN ECD/1816/2018, de 29 de octubre, por la que se concede una subvención nominativa a la Federación Aragonesa de Montañismo, para el desarrollo de actividades formativas en materia de enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, durante el curso 2017-2018.

Publicado el 19/11/2018 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.2. las competencias que se atribuyen a este Departamento, entre las que se incluyen la ordenación académica, el desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación.

El artículo 11 punto 1.l) señala que corresponde a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional el desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de la enseñanza de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.

Las Enseñanzas Deportivas de Montaña tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial, siendo nuestra comunidad pionera en su impartición. Estas enseñanzas tienen gran prestigio en España en un área estratégica para Aragón como es la montaña.

La Orden de 13 de febrero de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, regula la impartición con carácter experimental, en centros dependientes del Departamento de Educación y Ciencia y en colaboración con las Federaciones deportivas aragonesas, de las Enseñanzas de Técnicos Deportivos de la Comunidad de Aragón. En el artículo 2 de dicha orden se señala que:

"El Departamento de Educación y Ciencia, designará a los centros públicos en los que se impartirán el bloque común y el complementario.

Los bloques específicos de los diferentes títulos serán impartidos por los centros privados de las federaciones aragonesas que cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente orden hayan obtenido la correspondiente autorización administrativa".

Las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Montaña y Escalada, el bloque común y complementario se imparten en el Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" de Graus (Huesca), según lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 13 de febrero de 2002. En cuanto al bloque específico, el único centro autorizado en la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir estas enseñanzas es la Escuela de Montaña de Benasque (Huesca), cuyo titular es la Federación Aragonesa de Montañismo, de acuerdo con la Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Administración Educativa, en la que además se señala que dicho centro queda adscrito a efectos administrativos al Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" de Graus (Huesca).

A este respecto, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional considera de interés la impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, de conformidad con la legislación vigente y, en particular al Real Decreto 318/2000, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, la Orden de 26 de abril de 2002, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establecen, con carácter experimental, los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 22 de septiembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de técnico deportivo de las especialidades de los deportes de montaña y escalada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, dada la especial importancia de este sector estratégico para Aragón, viene fomentado de forma regular la impartición de estas enseñanzas consignando en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón una partida presupuestaria destinada a sufragar los elevados costes que suponen desarrollar estas enseñanzas, al objeto de permitir que el centro de formación pueda seguir siendo competitivo y pueda mantener estas enseñanzas frente al resto de centros de otras comunidades autónomas.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge como objetivo estratégico "Potenciar las enseñanzas de técnicos deportivos de la especialidad de montaña y escalada".

La presente orden tiene por objeto asignar una subvención nominativa a la Federación Aragonesa de Montañismo para el desarrollo de actividades formativas en materia de enseñanzas de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, durante el curso 2017-2018.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22, punto 2, letra a), establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 26 punto 1, que tendrán la consideración de subvenciones nominativas aquéllas previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Este es el caso aplicable para asignar una subvención a la Federación Aragonesa de Montañismo, toda vez que en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se establece el carácter nominativo de la ayuda que ahora se adjudica.

La Ley 5/2015, de 1 de octubre, señala en el artículo 26 punto 3, que el acto de concesión de la subvención tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Conceder una subvención a la Federación Aragonesa de Montañismo para el desarrollo de actividades relacionadas con las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada, durante el curso 2017-2018.

Segundo.- Descripción de las actividades objeto de subvención.

Las actividades objeto de la presente ayuda son las siguientes:

1. Desarrollo del Bloque Específico de los diferentes niveles de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada.

a) El Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aportará una ayuda para el desarrollo del Bloque Específico de los diferentes niveles de las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los deportes de montaña y escalada Este importe irá destinado a sufragar los siguientes gastos ocasionados como consecuencia de las actuaciones formativas realizadas durante el curso 2017-2018:

- Pago de los profesionales que seleccione la Federación Aragonesa de Montañismo para impartir los contenidos del Bloque Específico.

- Compra del material fungible específico para la impartición de las enseñanzas.

- Compra de EPI (equipos de protección individualizada) necesarios para la realización de las actividades propias de estas enseñanzas.

b) El Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián", antes del comienzo del bloque específico enviará a la Escuela de Montaña de Benasque y a la Escuela-Refugio de Alquézar, la relación de alumnos que han superado el bloque común y están en condiciones de comenzar la formación del bloque específico.

c) La Escuela de Montaña de Benasque y la Escuela-Refugio de Alquézar colaborarán y elaborarán conjuntamente con el Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" de Graus (Huesca) la programación y el seguimiento del bloque de formación práctica.

d) Ambos centros nombrarán a los tutores de los grupos de alumnos, que se encargarán de la orientación del alumnado en los bloques correspondientes a cada centro.

e) Para organizar la colaboración a que se refieren los apartados anteriores se establecerá una Comisión Académica, que estará integrada por el Director del Instituto de Educación Secundaria "Baltasar Gracián" o persona en quien delegue y un profesor del claustro de profesores de dicho centro que imparta algún módulo de los bloques asignados al Instituto, dos representantes de la Escuela de Montaña de Benasque o de la Escuela-Refugio de Alquézar y un inspector de Educación designado por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca. Corresponderá a la comisión académica:

- Colaborar en la elaboración de las programaciones curriculares de las enseñanzas correspondientes.

- Velar por la correcta ejecución de las actividades programadas en cada módulo de los bloques que componen las enseñanzas.

- Analizar y valorar la evaluación de los contenidos que se impartan en cada uno de los bloques que componen las enseñanzas que será realizada por el profesorado de acuerdo a los criterios establecidos en la programación curricular.

- Realizar los informes acerca de las posibles convalidaciones o reconocimientos de estudios parciales de esta titulación.

- Estudiar e informar cualquier otro tema que pudiera tener repercusión en el currículo de estas enseñanzas.

2. Colaboración y asesoramiento para la realización de pruebas de acceso específicas a los distintos niveles de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, excluidas las correspondientes al ciclo final de Alta Montaña.

a) El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aportará a la Federación Aragonesa de Montañismo una ayuda en concepto de colaboración y asesoramiento para la realización de las pruebas de acceso al ciclo inicial y final de Grado Medio de las especialidades de media montaña, barrancos y escalada. Este importe irá destinado a sufragar las siguientes actuaciones formativas realizadas durante el curso 2017-2018:

- Alquiler de las instalaciones específicas para la realización de las pruebas (rocódromos).

- Compra del material fungible específico para la realización de las pruebas (cuerdas de escalada, mosquetones, anclajes de seguridad, etc.).

- Compra de EPI (equipos de protección individualizada) necesarios para la realización de las pruebas.

- Gastos de los profesionales encargados de la realización de las pruebas: desplazamientos a los espacios naturales para la preparación de las mismas (señalización de las zonas, instalación de elementos seguridad y del material necesario para su desarrollo).

- Pago de los profesionales encargados de la realización de las pruebas.

b) Para la organización de estas pruebas de acceso, la Federación Aragonesa de Montañismo aportará técnicos especialistas en cada una de las especialidades antes señaladas, en función del número de alumnos y de su organización.

Tercero.- Financiación.

1. La Federación Aragonesa de Montañismo recibirá una ayuda única de ochenta y cinco mil euros (85.000 €), con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 18030/G/4226/480183/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018, para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado segundo de la presente orden.

2. Esta ayuda podrá financiar el 100% del coste de las actividades que realice la Federación Aragonesa de Montañismo en el marco de estas actuaciones.

3. Son gastos subvencionables todos aquéllos señalados en los puntos 1 y 2 del apartado segundo de esta orden y que se hayan ejecutado desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

4. La subvención regulada por esta orden será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

5. La Federación Aragonesa de Montañismo no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurriera en alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Plazo y forma de la justificación.

1. La Federación Aragonesa de Montañismo, de acuerdo a lo señalado en al artículo 29 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá, en el plazo de diez días hábiles desde que se le notifique la concesión, aceptar la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo sin presentar la aceptación expresa, se entenderá que la Federación Aragonesa de Montañismo renuncia a la misma.

2. El pago de la subvención se realizará una vez que la Federación Aragonesa de Montañismo haya realizado las actuaciones objeto de esta ayuda.

3. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pagos de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. De acuerdo con la normativa vigente, la Federación Aragonesa de Montañismo deberá justificar estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo aportar certificado acreditativo de tal circunstancia.

5. La Federación Aragonesa de Montañismo, en el plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", presentará justificación por el total de los gastos ocasionados con motivo de la impartición del Bloque Específico de todas las especialidades, debiendo aportar los siguientes documentos justificativos del gasto realizado:

a) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá documentos de valor probatorio del pago del profesorado que ha impartido las enseñanzas (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, pago de IRPF) y de todos los gastos relativos a la compra de materiales con sus correspondientes facturas y documentos justificativos de su pago.

b) Programa de actividades y calendario en el que se ha desarrollado la actividad.

c) Memoria del curso escolar, incluyendo relación de alumnos y copia de actas y evaluaciones.

d) Memoria final, que puede ser el acta de evaluación que presenta el centro educativo, que justifica la realización de los cursos.

6. Una vez finalizadas las pruebas de acceso objeto de esta ayuda y antes del 31 de octubre de 2018 la Federación Aragonesa de Montañismo, presentará justificación por el total de los gastos ocasionados con motivo de la realización de estas pruebas de acceso, debiendo aportar los siguientes documentos justificativos del gasto realizado:

a) Certificado de inicio y realización de las pruebas de acceso específicas a los distintos niveles de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, excluidas las correspondientes al ciclo final de Alta Montaña.

b) Memoria económica justificativa del coste de las pruebas realizadas que contendrá:

- Las facturas originales de todos los gastos realizados con motivo de la celebración de las pruebas de acceso específicas a las enseñanzas de las especialidades de los deportes de montaña, barrancos y escalada indicadas en el artículo 2, junto con una relación detallada cuantificada de los mismos y documentos justificativos de su abono.

- Documentos de valor probatorio del pago de los técnicos que han participado en la organización y coordinación de las pruebas (nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, pago de IRPF).

c) Memoria de la realización de las pruebas, que incluirá una relación detallada de los alumnos presentados.

d) Memoria final de actuación que justifique el cumplimiento de las pruebas de acceso, incluyendo las actas finales de evaluación.

7. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago.

8. En el supuesto de falsedad o inexactitud en los datos suministrados para la concesión y justificación de esta subvención o el incumplimiento de los plazos señalados en el apartado cuarto de esta orden, producirá la pérdida total del importe recibido y la revocación de la concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Quinto.- Seguimiento del programa.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada a la Federación Aragonesa de Montañismo se efectuará por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo previsto sobre fiscalización y control financiero en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

2. La Comisión de Seguimiento creada en el convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, suscrito en Graus el 15 de septiembre de 2003, para la promoción y fomento de las enseñanzas deportivas de montaña se encargará de velar por una correcta ejecución de las actividades objeto del convenio. Para este fin se reunirá, al menos, una vez al año o bien cuando lo solicite una de las partes.

Sexto.- Control de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas implica por parte de la Federación Aragonesa de Montañismo la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

2. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, la Federación Aragonesa de Montañismo estará sometida al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligada a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El incumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en la legislación reguladora de las subvenciones públicas producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, y la Federación Aragonesa de Montañismo deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador por cuantos hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Séptimo.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actividad objeto de subvención, en los términos previstos en las disposiciones vigentes en materia de subvenciones y en esta orden.

2. Cuando la subcontratación sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el Director General de Planificación y Formación Profesional. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

3. Cuando la entidad subcontratante esté vinculada con el beneficiario, deberá obtener con anterioridad a la firma del contrato la autorización del Director General de Planificación y Formación Profesional.

Octavo.- Facultades de interpretación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente orden.

Noveno.- Recursos.

1. Contra los artículos de esta orden, que tienen naturaleza de acto administrativo y ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Transparencia y publicidad

La Federación Aragonesa de Montañismo, como beneficiario de esta orden, deberá publicar toda la información que corresponda a la subvención percibida en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Undécimo.- Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN