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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de enero de 2015, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 598 UGM (4.980 plazas), a ubicar en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por Ganadería El Regal, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/04329).

Publicado el 28/02/2017 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada para una capacidad de 4.980 plazas, 598 UGM, mediante Resolución de 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2015 (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01569).

Segundo.- Mediante Informe de 17 de septiembre de 2014, el Instituto se pronunció sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental para la ampliación proyectada para 6.975 plazas, 837 UGM, indicando que la instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a explotaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio; así como que la explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales, ni dentro del ámbito de aplicación de ningún plan de conservación de especies, ni sus áreas críticas. También, se da cuenta de las dos entidades que se han manifestado durante el trámite de consultas: la Dirección General de Carreteras, donde se manifiesta que la actuación proyectada no afecta a vías de titularidad autonómica y el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, donde se manifiesta que no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos afectados por el proyecto, por lo que no se hace necesario la adopción de medidas concretas en dichas materias.

Tercero.- El 1 de septiembre de 2015, se presentó, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la explotación hasta 837 UGM, ubicada en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), promovida por Ganadera el Regal, S.L. A la documentación, se adjuntaba el informe de compatibilidad urbanística, favorable, emitido por el técnico municipal. La solicitud inicia el Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09171.

Cuarto.- El 6 de mayo de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Ganadera el Regal, S.L. donde por voluntad propia desestima continuar con la tramitación del expediente, manifestando que la explotación ya dispone de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, otorgada mediante Resolución de 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01569), y que la pretendida ampliación no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, para ser considerada como modificación sustancial. La resolución de desistimiento del expediente es de fecha 13 de junio de 2016.

Quinto.- En el mismo escrito de 6 de mayo de 2016, solicita el inicio del expediente de modificación sustancial por incremento de capacidad hasta 6.975 plazas, 837 UGM. Revisada la documentación, se considera que se cumplen los criterios de modificación no sustancial regulado en el artículo 63 de la Ley 11/20014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como en su artículo 64, sobre el procedimiento de modificación puntual de una autorización ambiental integrada, donde se establece que, cuando no sea practicada de oficio, se iniciará a solicitud del titular de la instalación con la finalidad de actualizar la autorización administrativa a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

Sexto.- La parcela donde se emplaza la explotación es colindante con la línea ferroviaria Zaragoza-Barcelona, a la altura de los p.k. 83:674 al 83:861, encontrándose afectada por las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (LSF).

En respuesta de ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Ref: JPUA/0331) al Ayuntamiento de Lalueza, en la tramitación del Número Expte. INAGA 500601/02/2014/01569, que comunicó el emplazamiento de la actividad ganadera a dicha empresa, informó que, en caso de que las obras de ampliación de la explotación porcina se efectuasen dentro de las zonas de dominio público y protección de la infraestructura ferroviaria, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red Convencional-Gerencia de Mantenimiento de Zaragoza (avda. Clavé, s/n, 4.ª planta, 50004 Zaragoza).

La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón (Ref. Explotación/1424/JMC/jo) informó al Ayuntamiento de Lalueza que la explotación ganadera no se encuentra en la zona de afección de la carretera A-1210.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La solicitud formulada es admisible para proceder a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, de conformidad con la documentación aportada y de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 11/20014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución del 21 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 598 UGM, a ubicar en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por Ganadería El Regal, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Primero.- El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ganadería El Regal, S.L., con CIF: B22217772, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 6.975 plazas, 837 UGM, a ubicar en el polígono 11, parcela 40, del término municipal de Lalueza (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 729.588 / Y = 4.637.282 / Z = 290 m:".

Los puntos 2.1, 2.2 y el primer párrafo del 2.5.1 de la resolución quedarán sustituidos por los siguientes:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cinco naves para cebo de dimensiones respectivas de 108,12 x 7,56 m, 106,37 x 7,56 m, 18,40 x 7,80 m, 170,78 x 7,78 m y 163,10 x 7,54 m; una caseta para vestuarios de 3,53 x 3,40 m; una caseta grupo electrógeno de dimensiones 1,90 x 1,58 m; una caseta de instalaciones de 4,03 x 2,77 m; un depósito de agua con una capacidad de 324 m³; una balsa de purín con una capacidad de 4.244 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 36 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de una nave para cebo de dimensiones 60 x 14,70 m".

"2.2. Consumos.

El abastecimiento de agua procede de una acequia de riego, previa concesión de la comunidad de regantes de Sodeto/Alberuela. Se establece un consumo anual de agua de 24.195,85 m³, incluyendo el agua de limpieza. La explotación dispone de un depósito para el almacenamiento de agua con una capacidad de 324 m³, suficiente para garantizar el suministro durante cinco días de actividad.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.728 t de pienso.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de 11 kVA, que es alimentado con gasoil. El consumo estimado de gasoil para el grupo electrógeno es de 1.369 l/año.

La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante una caldera de biomasa (orujo de aceituna), estimando un consumo anual de biomasa de 16.549 kg. Este foco emisor queda exento del control externo de sus emisiones, debiendo realizarse un mantenimiento adecuado, con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 14.229 m³, con un contenido en nitrógeno de 50.569 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 245,82 ha útiles. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 241 ha".

Segundo.- El promotor deberá solicitar la autorización de ADIF, anteriormente mencionada, sin la cual esta resolución de modificación por ampliación quedará anulada y, por tanto, sin efecto, manteniéndose la autorización ambiental integrada en los términos que recoge la Resolución de 21 de enero de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2016.

Tercero.- El promotor deberá presentar ante el Ayuntamiento de Lalueza la documentación relativa a la modificación de la explotación y, en su caso, obtener las licencias urbanísticas o locales correspondientes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL