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ORDEN PRE/1619/2016, de 2 de noviembre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Huesca a la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco de Sanander, S.A., por importe de dos millones novecientos mil (2.900.000 euros) euros, un plazo de 10 años y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2016.

Publicado el 17/11/2016 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinada la solicitud del Ayuntamiento de Huesca de autorización de una operación de crédito a largo plazo.

Resultando que el Ayuntamiento de Huesca, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2016, ha dispuesto la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco de Santander, S.A., por importe de dos millones novecientos mil (2.900.000 €) euros, un plazo de 10 años, sin periodo de carencia y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2016.

Resultando que el Ayuntamiento de Huesca dispone de presupuesto aprobado para el ejercicio de 2016, en el que se incluye la operación de crédito, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL).

Resultando que el ahorro neto del Ayuntamiento de Huesca conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, representa el 8 por 100 sobre los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto de 2015, según cálculo efectuado por dicho Ayuntamiento, siendo por lo tanto de signo positivo.

Resultando que el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo del Ayuntamiento y resto de sus entes dependientes clasificados en el sector de las administraciones públicas, incluida la operación proyectada, representa el 58,52 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2015, según cálculo realizado por el mismo Ayuntamiento conforme al artículo 53.2 TRLHL y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Resultando que el presupuesto del ejercicio 2015 ha sido liquidado con un remanente de tesorería para gastos generales de signo positivo cuyo importe asciende a 2.200.210,50 euros y el periodo medio de pago de la entidad local del mes de agosto es de 7,91 días.

Resultando que el Ayuntamiento de Huesca dispone de Plan Económico Financiero 2015-2016, en vigor, aprobado definitivamente por Orden de 16 de junio de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, en cuyo último seguimiento semestral se verifica el cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo y otras preventivas y estima un cumplimiento del plan a su finalización.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 a 55 del TRLHL, el Ayuntamiento de Huesca puede concertar operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de sus inversiones.

Considerando que la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece la posibilidad de que las Entidades locales que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo puedan concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, con sujeción, en su caso, al texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales y a la normativa de estabilidad presupuestaria.

Considerando que el apartado segundo del artículo 20 la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.

Considerando que, de los resultados de los ingresos corrientes reflejados en la última liquidación presupuestaria del año 2015, resulta un ahorro neto positivo del 8 por 100, y el volumen del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de las operaciones proyectadas, representa el 58,53 por 100 de los ingresos corrientes consolidados liquidados en el ejercicio de 2015; el Ayuntamiento de Huesca, en aplicación del artículo 20 apartado dos de la LOEPSF necesita autorización para concertar la operación de crédito, por un importe de 2.900.000 euros, con destino a la financiación de inversiones del presupuesto municipal de 2016.

Considerando que el Ayuntamiento de Huesca dispone de Plan Económico Financiero 2015-2016, en vigor, aprobado definitivamente por Orden de 16 de junio de 2015, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y su último seguimiento estima el cumplimiento del mismo a su finalización.

Considerando que conforme a lo previsto en los artículos 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 53 TRLHL, corresponde al Gobierno de Aragón la autorización de dicha operación de crédito, en ejercicio de su competencia para velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio.

Vistos el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales y demás disposiciones de aplicación.

Este Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades atribuidas al mismo por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha resuelto

Autorizar al Ayuntamiento de Huesca la concertación de una operación de crédito a largo plazo con la entidad financiera Banco de Santander, S.A., por importe de dos millones novecientos mil (2.900.000 €) euros, un plazo de 10 años y destino a la financiación de inversiones previstas en el presupuesto municipal de 2016.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO