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ORDEN PRE/1579/2016, de 20 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, para la realización de un programa para la atención, orientación profesional e inserción laboral de desempleados de larga duración.

Publicado el 11/11/2016 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0095 el convenio suscrito, con fecha 3 de octubre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, el Secretario General de CC.OO. Aragón, el Presidente de CEOE-Aragón, el Presidente de CEPYME-Aragón y el Secretario General de UGT-Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

En Zaragoza, a 3 de octubre de 2016.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y autorizada por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de agosto de 2016.

De otra parte: D. Julián Buey Suñén, en calidad de Secretario General de CC.OO. Aragón; D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de CEOE-Aragón; D. Aurelio López de Hita, en calidad de Presidente de CEPYME-Aragón y D. Daniel Alastuey Lizaldez, en calidad de Secretario General de UGT-Aragón.

Reconociéndose todos ellos que intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para suscribir el presente convenio de colaboración, en nombre y representación de las entidades que representan,

I. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Asimismo, se encomienda a los poderes públicos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las letras b) y c) del artículo 20 del texto estatutario, respectivamente, impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón, y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Y estos principios rectores de las políticas públicas culminan, en materia de empleo y trabajo, con la necesidad, plasmada en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de que los poderes públicos promuevan el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales; y la conciliación de la vida familiar y laboral.

II. Que la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2, encomienda a este Instituto las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Es por tanto, este organismo autónomo, adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, el que debe planificar, impulsar y controlar las políticas de empleo orientadas al cumplimiento de estos principios rectores señalados por el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Para acometer adecuadamente las iniciativas que, en cada coyuntura, requiera la sociedad aragonesa y que conduzcan a la consecución de los objetivos indicados, el Servicio Público de Empleo debe estar en permanente escucha de la necesidad de los trabajadores, empleados y desempleados, así como de las empresas.

Para este fin, debe fundamentar sus actuaciones en mecanismos permanentes de escucha que le permitan detectar cuáles son las bolsas de desempleo reales o potenciales, así como los colectivos más desprotegidos y, por tanto, con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En el ejercicio de todas estas competencias, y de acuerdo a los datos del número de personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo durante el primer cuatrimestre del año 2016, se comprueba la existencia de más de 64.000 personas paradas de larga duración, siendo, con diferencia, el colectivo con dificultades de inserción más numeroso en estos momentos. Se considera que una persona adquiere la condición de "parado de larga duración", desde el momento en el que permanece inscrito como desempleado al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su situación.

III. Que el desempleo de larga duración provoca impactos muy negativos sobre los individuos que lo sufren. A corto plazo, tanto la salud como el bienestar individual se ven afectados. Pero, además, se producen efectos negativos a largo plazo, como la dificultad creciente de encontrar oportunidades adecuadas de empleo por la depreciación de su capacitación profesional. Esta depreciación del capital humano afecta negativamente al desarrollo profesional de aquellos que lo sufren, así como a sus salarios a lo largo de su ciclo de vida.

Para muchos individuos, especialmente para los de mayor edad, el desempleo de larga duración, además, puede llevar a la exclusión social por la pobreza material a la que se ven expuestos al no encontrar opciones dentro del mercado laboral. El hecho de que en Aragón el colectivo sea tan numeroso nos debe obligar a establecer, como prioritarias, políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de este colectivo.

El paro de larga duración puede ser una consecuencia de la existencia de un desajuste entre las habilidades o competencias que poseen algunos individuos y aquellas que el mercado de trabajo demanda. Este desajuste puede producirse por diversas razones: jóvenes con déficit de formación que han abandonado el sistema educativo, mayor demanda de trabajos cualificados y tecnificados, y el desajuste entre el sistema educativo y las demandas del mercado de trabajo.

Otra consecuencia del paro de larga duración es la desorientación ante el reto de enfrentarse a la situación nueva de búsqueda activa de empleo, desconociendo las herramientas necesarias y provocando en muchas ocasiones inactividad.

IV. Que en base a estos datos y a las personas en situación de desempleo que se encuentran detrás de los mismos, el Instituto Aragonés de Empleo no puede permanecer inactivo y debe adoptar medidas que palíen estas gravosas circunstancias. En consecuencia, es urgente la puesta en marcha de un programa potente de atención, orientación profesional e inserción laboral de personas paradas de larga duración, que permita actuar con este colectivo de difícil inserción para reducir su tiempo de permanencia en desempleo.

Es incluso una obligación legal, recogida en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que señala que "las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo. Para ello, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas".

V. Que ante esta situación, es necesario diseñar en la Comunidad Autónoma de Aragón un programa extraordinario que permita mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo para atender al mayor número de personas posible que pertenezcan a este colectivo de parados de larga duración, y en un espacio de tiempo prolongado de dos años.

Asimismo, razones de oportunidad van a permitir a la Comunidad Autónoma de Aragón que la financiación del programa se realice a través de recursos presupuestarios específicos del Servicio Público de Empleo Estatal, acordados en la LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, celebrada el 18 de abril de 2016, para sufragar ese servicio especial durante el año 2016 hasta el 2018. La distribución del presupuesto se realizará de acuerdo al número de potenciales beneficiarios a atender (personas desempleadas de larga duración) en cada Comunidad Autónoma.

Este programa pretende atender a un total 5.760 personas en situación de desempleo, paradas de larga duración, a las que se les ofrecerá los servicios necesarios y, por tanto, con un tratamiento individualizado que les permita mejorar su empleabilidad con el fin último de conseguir su inserción en el mercado laboral. En este sentido, se tendrá en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 19 de enero de 2016, que incluye que la atención debería prestarse antes de que transcurran seis meses desde que la persona demandante de empleo adquiera la condición de parada de larga duración. Con ello, se pretende ejercer una labor preventiva en el enquistamiento de la situación de desempleo.

El programa comprende actuaciones relacionadas con:

- Orientación profesional: A través de distintas actuaciones de carácter individual y grupal, articuladas a partir de itinerarios de inserción dirigidos a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las personas integrantes del programa.

- Formación para el empleo: Tanto en habilidades sociales, relacionadas con el éxito o la excelencia, con el pensamiento, con la gestión de equipos, con el logro, con la iniciativa, con la influencia y con la gestión personal, como en competencias profesionales, con la impartición de formación para la mejora de la capacitación profesional, según los perfiles profesionales de los participantes en el programa.

- Prospección de empresas y captación y gestión de ofertas: Que permitan la identificación y selección de sectores de actividad, el análisis de los puestos de trabajo ofertados y de las ofertas de empleo no cubiertas, para enviar a las empresas a los candidatos más adecuados a los criterios y requisitos establecidos en la oferta, según criterios de idoneidad y disponibilidad de los mismos.

- Inserción en el mercado laboral: Que determina un objetivo de inserción de, al menos, el 25% de las personas que se atiendan.

VI. Que para llevar a cabo este programa, el Instituto Aragonés de Empleo va a suscribir un convenio de colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón. Este modelo de gestión, más inmediato en su adjudicación y puesta en marcha, frente a las convocatorias públicas y sus dilatados procedimientos de adjudicación, permite una intervención más rápida y personalizada sobre las personas desempleadas de larga duración. Esa inmediatez, favorece el impacto positivo del programa y sus resultados.

El Servicio Público de Empleo no cuenta con los medios humanos suficientes para impulsar un programa de estas características, con el grado de dedicación necesario que debe destinarse a cada una de las 5.760 personas desempleadas que participen en el mismo.

Para cubrir estas necesidades no asumibles directamente por el Instituto Aragonés de Empleo, se prevé, en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Empleo, dentro de los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades, deberán respetar, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo texto refundido, señalando que "los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos, en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

Y sin duda alguna, por la experiencia de estos últimos años y el conocimiento profundo de la metodología que debe aplicarse, son las organizaciones empresariales y sindicales más representativas las entidades que deben colaborar con el Servicio Público de Empleo, para garantizar el éxito del programa diseñado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 22.2.c), que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: "c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

En el mismo sentido, se expresa el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando señala que "podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal".

En el presente convenio de colaboración, concurren estas razones de interés público, social y económico que dificultan la convocatoria pública. Y ello, por el tipo de programa que se diseña y se pretende impulsar por el Servicio Público de Empleo. No debe olvidarse que el diseño de este programa obliga a desarrollar actuaciones directamente relacionadas con las funciones de estas organizaciones, que suponen la propia razón de su existencia y que se encuentra recogida en sede constitucional cuando se señala, en el artículo 7 de la Constitución Española, que "los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".

Son estas organizaciones, sin lugar a dudas, las que tienen el conocimiento profundo del mercado de trabajo y el contacto directo con las empresas a las que deben dirigirse. Y en este tipo de programas es precisamente ése el elemento singular que las diferencia del resto de entidades. No en vano, las organizaciones sindicales representan a la población asalariada que puede cifrarse en torno a 14 millones de trabajadores en España y a 410.000 trabajadores en Aragón, y las organizaciones empresariales pueden llegar a representar a más de 3 millones de empresas en España y a 88.000 en Aragón. En este caso, es ese acervo que solo ellas poseen, el que se erige en absolutamente necesario para garantizar el éxito del programa.

Por eso, son las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, como tales, las que disponen de unos canales de comunicación más directos e interactúan más fácilmente con todo el tejido empresarial en el territorio de Aragón, favoreciendo con ello la concienciación empresarial a la hora de conocer el objetivo y actuaciones previstas en el programa, y la existencia de una bolsa de trabajadores cualificados con la que poner en relación las ofertas de trabajo de las empresas y las demandas de empleo adecuadas a los perfiles buscados, que es uno de los pilares esenciales de esta iniciativa que se pretende impulsar.

En esa misma línea argumental, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón podrán identificar nuevos nichos de empleo que se pondrán al servicio del programa, identificando empresas con necesidad de transmisión y captación de potenciales compradores entre los trabajadores desempleados adheridos al programa, incluyendo también posibilidades de autoempleo, con asesoramiento, acompañamiento y formación a los implicados para garantizar el éxito del programa. Para ello, disponen de estructuras y personal cualificado multidisciplinar, prestando una atención con enfoque multisectorial en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, es necesario suscribir un convenio de colaboración de estas características entre el Instituto Aragonés de Empleo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, que cuentan con experiencia, una estructura consolidada en el territorio de Aragón y los recursos técnicos y humanos suficientes para su gestión. Dicha experiencia, adquirida por las organizaciones empresariales y sindicales en la ejecución de programas para colectivos con dificultades de inserción, es una de las razones del interés público y social que justifica la concesión de la subvención de forma directa.

Además, la necesidad de iniciar las actuaciones de mejora de la atención, orientación profesional e inserción de personas desempleadas de larga duración, a partir del mes de junio de 2016, tal y como plantea el Servicio Público de Empleo Estatal en su programa, es razón añadida para adjudicar las subvenciones a través de la concesión directa, más inmediata que la concurrencia competitiva.

Por todo ello, acuerdan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y del programa.

El objeto del convenio es la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón (CEOE-Aragón, CEPYME-Aragón, UGT-Aragón y CC.OO. Aragón, en adelante, entidades), para la realización de un programa para la mejora de la atención, orientación e inserción laboral de las personas paradas de larga duración.

El objeto del programa es la personalización de la atención de las personas desempleadas de larga duración, basada en un análisis riguroso y completo de las circunstancias que afectan a su empleabilidad.

Para ello, se podrán realizar actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño, gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, formación en técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y habilidades sociales, formación para el empleo, incluidas las competencias transversales y, en su caso, la acreditación y evaluación de competencias, intermediación laboral (prospección de empresas, captación y gestión de ofertas) y, actuaciones de apoyo a la inserción, que se detallan en la cláusula tercera del presente convenio.

Del total de personas destinatarias del programa, al menos, el 25% deberá insertarse en el mercado laboral.

Segunda.- Destinatarios del programa y su proceso de selección.

El programa está dirigido a personas "paradas de larga duración", inscritas como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se considera "parado de larga duración" a la persona desempleada que haya permanecido inscrita como demandante de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

El número total máximo de personas desempleadas de larga duración destinatarias del programa será de 5.760 (1.440 personas para cada entidad), y su distribución geográfica será:

- En Zaragoza y provincia: 4.436 personas (1.109 para cada entidad).

- En Huesca y provincia: 748 (187 para cada entidad).

- En Teruel y provincia 576 (144 para cada entidad).

La distribución geográfica anteriormente mencionada podrá variar entre provincias hasta un máximo del 15% sobre el número total, siempre y cuando se atienda, al menos, al número de personas previsto como mínimo para cada entidad. La variación en la distribución deberá ser comunicada a las Dirección Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo afectadas.

Del total de personas desempleadas de larga duración destinatarias del programa, se recomienda que la atención de los mismos se preste, en la medida de lo posible, antes de que transcurran seis meses desde que la persona demandante de empleo adquiera la condición de "parada de larga duración".

La selección de las personas paradas de larga duración será realizada por el Instituto Aragonés de Empleo. En este proceso, podrán colaborar las entidades firmantes del convenio.

Las personas seleccionadas como candidatos idóneos para participar en el programa serán remitidas a las entidades por el Instituto Aragonés de Empleo de forma progresiva en cada una de las tres provincias. La frecuencia y número de personas a enviar será establecida, de mutuo acuerdo, entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades.

Las entidades podrán proponer candidatos para que se incorporen al programa, siempre y cuando estén inscritos como demandantes de empleo y cumplan la condición de ser desempleado de larga duración. Dicha incorporación, deberá ser autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

El proceso de selección de candidatos se mantendrá hasta alcanzar el número máximo de personas destinatarias del programa.

La persona que participa en el programa, en ningún caso, podrá ser atendida simultáneamente por más de una entidad.

En el supuesto de que se produzcan bajas, renuncias o abandonos de los participantes que hubieran iniciado el programa y no hubieran realizado las actuaciones de atención mínimas a realizar, de carácter obligatorio, serán sustituidos por otros parados de larga duración. Asimismo, podrán ser sustituidas las personas, en los supuestos de baja en el programa por haber alcanzado el cómputo mínimo de días trabajados previsto en el convenio, baja por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, así como cualquier otra causa que sea autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

El desarrollo del programa se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, estableciendo una Oficina de Empleo de coordinación en cada una de las provincias en las que actúan las entidades firmantes del convenio.

Tercera.- Actuaciones a realizar en el programa.

Durante la vigencia del convenio, los destinatarios del programa podrán recibir por parte de las entidades los siguientes servicios personalizados:

1. Orientación.

Comprende distintas actuaciones de carácter individual y grupal de orientación profesional para el empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional dirigidos a mejorar las posibilidades de empleabilidad de las personas desempleadas.

Cada persona, participará en diferentes acciones de orientación en función de sus necesidades. En los periodos de tiempo en los que el participante no esté contratado, puede reincorporarse de nuevo al programa mientras esté vigente, para subsanar posibles desviaciones detectadas en el proceso de inserción.

Cada técnico de la entidad, deberá atender de forma simultánea como máximo a 120 personas paradas de larga duración. Alcanzado el máximo de personas a atender de forma simultánea por técnico, cuando se produzcan bajas, renuncias o abandonos de los participantes previstos en la cláusula segunda del presente convenio, deberán ser sustituidas siempre y cuando el tiempo de vigencia del programa permita realizar actuaciones de orientación, formación e inserción, en su caso. A la finalización del programa, la entidad presentará un listado con la relación de personas atendidas por cada técnico a lo largo del mismo.

Las actuaciones previstas serán las siguientes:

1.1. Acciones individuales:

- Realización de un perfil individualizado de empleabilidad (PIE).

- Diseño del itinerario personalizado para el empleo (IPE).

- Tutoría de seguimiento.

- Acciones de orientación individual.

- Asesoramiento de proyectos empresariales (APE).

1.2. Acciones grupales:

- Grupo de búsqueda de empleo (BAE-G).

- Sesiones monográficas grupales (BAEM-G).

- Taller de entrevista (BAE-TE).

- Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO).

- Información y motivación para el autoempleo (INMA).

En caso de que se atienda una persona mediante actuaciones individuales, se procurará que éstas sean tutorizadas por el mismo técnico de la entidad. Si en alguna fase de las actuaciones interviniera puntualmente otro técnico, se hará constar esta circunstancia y el motivo a la hora de presentar la justificación final de todas de las actuaciones realizadas por cada técnico de la entidad.

En el supuesto de realizar sesiones de carácter grupal, se podrán realizar por un técnico diferente del que tutoriza las actuaciones individuales.

En el anexo I que acompaña al presente convenio, se describen las especificaciones técnicas y contenido de las actuaciones individuales y grupales relacionadas con la orientación para la empleabilidad.

Cada técnico de la entidad, deberá crear un expediente individual que acompañe a la persona demandante durante todo el proceso de orientación, que facilite la intervención del personal técnico que actúa con ella en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada a la persona participante de los compromisos de las actividades que han acordado desarrollar, los objetivos específicos y las pautas que debe seguir para alcanzar estos objetivos.

Los documentos que tienen que constar en el expediente son:

- Diagnóstico inicial: Informe inicial del técnico sobre la primera toma de contacto con la persona participante, donde se especificarán con detalle las valoraciones que se hagan a partir de las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción.

- Acuerdo personal para el empleo: A partir del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar. Este documento estará firmado por el participante.

- Informe de seguimiento: En la medida que el participante vaya realizando actuaciones, el técnico de la entidad elaborará un informe de seguimiento sobre los contenidos y temas tratados en cada una de las sesiones, el grado de motivación e implicación de la persona participante, el nivel de consecución de objetivos, la planificación de próximas actuaciones y toda aquella información que sea relevante para la mejora de la ocupabilidad de la persona participante.

- Currículum del participante, que se irá trabajando y mejorando a lo largo del itinerario.

- Informe de cierre, a través de un plan de evaluación y mejora, donde el técnico hace un resumen de las actuaciones realizadas por la persona durante el desarrollo del programa, una valoración de su participación global en las acciones e indicará las actuaciones a realizar de forma autónoma por parte de la persona. También se hará constar, si procede, en qué momento la persona participante abandona la acción y los motivos de este abandono.

La entidad podrá utilizar el formato de documento que ya tenga elaborado, siempre y cuando su contenido contemple las especificaciones señaladas para cada uno de ellos por el Instituto Aragonés de Empleo.

Las personas destinatarias del programa recibirán las siguientes actuaciones:

- Realización de un perfil individualizado de empleabilidad (PIE).

- Diseño del itinerario personalizado para el empleo (IPE).

- Al menos, una acción de orientación individual y/o grupal.

- Dos tutorías de seguimiento.

Todas las actuaciones de orientación que se realicen, y las horas empleadas, deberán justificarse mediante la firma de los participantes en un documento normalizado, elaborado al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, que será presentado por las entidades a la finalización del programa. Asimismo, se acompañará el cuestionario "diagnóstico de empleabilidad" y el acuerdo personal de empleo.

2. Formación.

2.1. Formación en habilidades sociales:

Se podrá realizar formación en habilidades sociales, relacionadas de una forma causal con el éxito o la excelencia en un determinado puesto de trabajo, relacionados con el pensamiento, la gestión del equipo, el logro, la iniciativa, la influencia, y la gestión personal.

2.2. Formación en competencias profesionales:

Impartición de cursos para la mejora de la capacitación profesional, según los perfiles profesionales de los participantes en el programa.

Si las características de los participantes así lo aconsejaran, podrán desarrollarse los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias, que consistirá en la puesta en marcha de un proceso de información y orientación, evaluación, asesoramiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.3. Cada persona, podrá participar en diferentes acciones de formación, ya sea tanto en competencias clave/transversales y habilidades sociales, como en formación en competencias profesionales.

Todas las actuaciones de formación que se realicen, deberán estar mencionadas en el itinerario individualizado y personalizado de inserción.

3. Prospección de empresas y captación y gestión de ofertas.

3.1. Prospección de empresas: Actuaciones relacionadas con la identificación y selección de sectores de actividad, el contacto y las visitas realizadas a las empresas a prospectar, el análisis de los puestos de trabajo ofertados y de ofertas de empleo no cubiertas.

3.2. Captación y gestión de ofertas detectadas en función del perfil profesional de las personas participantes y gestión de las mismas: Envío a las empresas de los candidatos más adecuados a los criterios y requisitos establecidos en la oferta, según criterios de idoneidad y disponibilidad, y seguimiento de los resultados obtenidos con los candidatos enviados.

4. Inserción en el mercado laboral.

Del total de personas destinatarias del programa, al menos, el 25% deberá insertarse en el mercado laboral, de acuerdo a los siguientes criterios de cómputo:

a) Se considerará insertado a todo participante en el programa que cotice al menos 180 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa. Para el cómputo de los días cotizados de los apartados, también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

La duración mínima de los contratos computables a los efectos de inserción será de 10 días consecutivos.

No obstante lo anterior, a los efectos de inserción, también será computable la suma de los días cotizados que se deriven de los diferentes contratos realizados por una misma empresa de forma no consecutiva.

Además del tiempo cotizado, la persona insertada deberá haber recibido, al menos, dos actuaciones de orientación de las señaladas en la cláusula tercera, 1, del presente convenio.

b) A todo aquel que no habiendo alcanzado al menos 180 días cotizados en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena, y en empresa ordinaria dentro del programa, hubiera sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, un mes antes de la finalización del programa y permaneciera de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo. La misma regla será de aplicación para el supuesto de cotización por cuenta propia, debiendo haberse dado de alta como autónomo al menos un mes antes de la finalización del programa y permaneciendo de alta en los 60 días posteriores a la finalización del mismo.

Además del tiempo cotizado, la persona insertada deberá haber recibido, al menos, dos actuaciones de orientación de las señaladas en la cláusula tercera, 1, del presente convenio.

Para los supuestos mencionados en los apartados a) y b), los días de inserción serán comprobados por el Instituto Aragonés de Empleo, a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

Para el cómputo de la inserción, se admitirán las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos realizados en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por cada entidad en la justificación de la inserción a la finalización del programa.

Para realizar el cómputo de los días cotizados, y a los efectos de tener la consideración de insertado, se excluirán los siguientes supuestos:

- Contratación en escuelas taller, talleres de empleo, centros especiales de empleo, programa de organismos autónomos y corporaciones locales, y todos aquellos supuestos que, como en estos casos, la subvención recibida sea la retribución de la persona contratada.

- Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

- Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido de fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se aclara que se computará el contrato indefinido de fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

Cuarta.- Recursos humanos, técnicos y materiales, para el desarrollo de las actuaciones a realizar.

Cada una de las entidades, pondrá a disposición del programa el personal de coordinación, técnico, formador y de apoyo necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el mismo.

Las funciones que realizarán los recursos humanos necesarios puestos a disposición del programa serán las siguientes:

- El personal de coordinación se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del programa, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar el personal técnico y de apoyo. El personal de coordinación podrá, asimismo, desarrollar funciones como personal técnico.

- El personal técnico será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas participantes, realizar acciones de prospección empresarial y el seguimiento, tanto de las actuaciones como de las personas participantes, gestionando las ofertas de empleo en función de los perfiles profesionales de los candidatos. Asimismo, podrá realizar tareas de formación.

El personal formador impartirá cursos relacionados con las materias y necesidades formativas detectadas entre los participantes en el programa.

- El personal de apoyo realizará tareas de carácter general, tales como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda, de apoyo en la justificación económica de la subvención.

La relación del personal de cada entidad, especificando que se trata de personal de coordinación, o técnico, o formador, o de apoyo, deberá comunicarse al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante documento normalizado, que deberá presentarse mediante registro en los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del convenio.

El tiempo de dedicación en el programa por parte del personal de cada entidad se comunicará, asimismo, al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo durante el desarrollo del programa, en el momento y en la forma que se determine en las instrucciones de gestión del programa.

El personal técnico, y de coordinación, en su caso, que desarrolle el programa, deberá reunir, simultáneamente, los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o máster del Plan de Bolonia, y preferentemente:

Licenciado/a en: Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

Diplomado/a en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales, o primer ciclo Licenciatura de Derecho.

Grados del Plan Bolonia (Espacio Europeo de Educación Secundaria), de 240 créditos, relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

Másteres del Plan Bolonia (Espacio Europeo de Educación Secundaria), entre 60 y 120 créditos, relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

- Tener una experiencia profesional de, al menos, 12 meses en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

Técnico/a de orientación profesional y/o gestión de empleo, de recursos humanos.

Prospector/a de empleo.

Coordinador/a, dinamizador/a de proyectos, equipos y grupos de trabajo.

Técnico/a en programas de formación (escuelas taller, taller de empleo...) y/o en programas de promoción de empleo (agentes de empleo y desarrollo local, centros especiales de empleo, empresas de inserción...).

Técnico/a en programas de educación, servicios sociales, menores, personas dependientes.

- El personal formador deberá tener experiencia en las materias a impartir.

- Cada entidad deberá acreditar:

Que el personal técnico, y de coordinación, en su caso, tienen el nivel de titulación académica y la experiencia profesional exigida en el convenio mediante documentación fehaciente.

Que el personal formador tiene experiencia en la impartición de cursos mediante la presentación del currículum vitae.

La documentación acreditativa señalada en los supuestos anteriores será presentada en registro y dirigida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente convenio.

Para el personal de apoyo, no será necesario acreditar titulación ni experiencia.

No será necesario presentar la documentación acreditativa de los recursos humanos, si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que no se hayan producido modificaciones sobre los mismos y no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, según dispone el artículo 23, párrafo 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este supuesto, se presentará escrito mediante registro dirigido al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente convenio de colaboración, haciendo referencia al Servicio del Instituto Aragonés de Empleo ante el cual fue presentada la documentación que se solicita, el motivo de la presentación y la fecha y año de presentación de la misma.

Si durante el desarrollo del programa se produjeran modificaciones del personal inicialmente asignado, ya sea por nuevas incorporaciones o por sustituciones, deberá ser comunicado al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, especificando el puesto a desempeñar y el tiempo de dedicación, y aportando la documentación acreditativa de la titulación y experiencia, solo para el personal técnico y de coordinación, no para el personal de apoyo. Para ello, se presentará documento normalizado en registro y dirigido al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzca la incorporación o la baja.

Si durante el desarrollo del programa se produjeran modificaciones en el tiempo de dedicación del personal técnico, de coordinación, y de apoyo administrativo, deberá comunicarse esta circunstancia al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante escrito presentado en registro en los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzca la modificación.

Las entidades dispondrán, asimismo, de los recursos materiales y técnicos necesarios para el desarrollo del programa:

- Recursos materiales: guías técnicas de orientación, pruebas psicotécnicas, documentación de usuarios, dípticos, carteles de difusión y demás material divulgativo del programa.

- Recursos técnicos: aulas adecuadas para realizar sesiones grupales, despachos para sesiones individuales, equipos informáticos, medios audiovisuales, teléfono, o fax.

Quinta.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio de colaboración abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula tercera, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante 24 meses, desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2018. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexta.- Presupuesto de las actuaciones a realizar en el programa.

El importe total de la subvención para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera del presente convenio será de 9.323.600 euros.

Cada una de los entidades, tendrá asignada un presupuesto total máximo de gasto subvencionable de 2.330.900 euros, que se destinarán a compensar los gastos generados al desarrollar las necesarias actuaciones de orientación, formación, prospección, captación y gestión de ofertas, e inserción previstas en la cláusula tercera del presente convenio.

La cuantía de la subvención a percibir será:

- 1.178 euros por persona, si se realizan todas las actuaciones señaladas en la cláusula tercera, 1, del presente convenio.

- 550 euros por persona, si se realizan, al menos, tres actuaciones de las señaladas en la cláusula tercera, 1, del presente convenio, justificando la no realización del resto.

- 1.762 euros por persona insertada, en los términos previstos en la cláusula tercera, 4, del presente convenio.

Séptima.- Financiación de las actuaciones.

Dado que el periodo de ejecución del convenio tiene carácter plurianual, tal y como señala la cláusula quinta, las aportaciones económicas comprometidas anualmente por el Instituto Aragonés de Empleo serán libradas con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 51015/3221/480137/33005, sin perjuicio de su sujeción al principio de disponibilidad presupuestaria que se garantiza con los fondos presupuestarios específicos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal:

- El importe total de la disponibilidad presupuestaria prevista para el ejercicio económico 2016 asciende a 2.986.265 euros (746.566,25 euros para cada entidad).

- El importe total de la disponibilidad presupuestaria prevista para el ejercicio económico 2017 asciende a 4.009.148 euros (1.002.287 euros para cada entidad).

- El importe total de la disponibilidad presupuestaria prevista para el ejercicio económico 2018 asciende a 2.328.187 euros (582.046,75 euros para cada entidad).

Octava.- Pago de las actuaciones.

De acuerdo con la disposición adicional décima, 1, de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada disposición señala que a las entidades beneficiarias de la subvención no será aplicable lo dispuesto en materia de garantías del artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando por tanto exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Tal y como dispone el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en el mismo sentido, el artículo 41.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón: "Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta, podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada".

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el periodo de ejecución del convenio tiene carácter plurianual, para poder llevar a cabo una buena ejecución presupuestaria, cada entidad podrá solicitar anticipo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

- En 2016, cada entidad podrá solicitar, en concepto de anticipo, 746.566,25 euros de la cuantía total del presupuesto señalado en la cláusula sexta del convenio, en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la firma del mismo. Dicha solicitud, será presentada, mediante registro, al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado que se entregará a la entidad.

Junto a la solicitud de anticipo, cada entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

- En 2017, cada entidad podrá solicitar, en concepto de anticipo, 1.002.287 euros de la cuantía total del presupuesto señalado en la cláusula sexta del convenio, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017. Dicha solicitud, será presentada, mediante registro, al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado que se entregará a la entidad.

Junto a la solicitud de anticipo, cada entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para que el Instituto Aragonés de Empleo efectúe el pago del anticipo, cada entidad deberá presentar al mencionado organismo un escrito registrado con la relación de las personas incorporadas al programa desde su inicio hasta el 31 de diciembre de 2016 y el detalle de los recursos materiales y técnicos con los que cuenta para el desarrollo del programa. Dicho escrito, se presentará igualmente junto con la solicitud de anticipo.

- En 2018, cada entidad podrá solicitar, en concepto de anticipo, 349.228,05 euros de la cuantía total del presupuesto señalado en la cláusula sexta del convenio, a partir del 1 de enero de 2018, una vez que hayan sido justificados por parte de la entidad los gastos correspondientes al importe de los anticipos correspondientes al año 2016 y 2017, por cuantía equivalente al 75% del presupuesto total señalado en la cláusula sexta del convenio.

Junto a la solicitud de anticipo, cada entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quedará pendiente de abonar, 232.818,70 euros de la cuantía total del presupuesto señalado en la cláusula sexta del convenio, en el momento en el que se realice la justificación final de la subvención, en función del resultado de dicha justificación.

Novena.- Plazo y procedimiento de justificación de la subvención.

Cada entidad, justificará la cuantía de la subvención percibida en concepto de anticipo en los términos señalados en la cláusula octava.

La justificación final de la subvención concedida en el marco del presente convenio de colaboración deberá efectuarse por parte de la entidad, como máximo, en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la vigencia del convenio, y se presentará, mediante registro, en el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

El periodo de imputación de gastos a justificar por el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera del presente convenio de colaboración será igual a la duración del mismo.

Los gastos guardarán concordancia con el contenido de la actividad subvencionada, ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades previstas.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

El procedimiento de justificación de la subvención se realizará del siguiente modo:

1. Para la justificación de las actuaciones a realizar en el programa, previstas en la cláusula tercera del convenio, cada entidad:

- Presentará una relación de los participantes que hubieran realizado las actuaciones previstas en la cláusula tercera, 1, del convenio, así como las fichas de control y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo con ellos, según modelo normalizado elaborado al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

- Presentará una relación de los participantes insertados durante la vigencia del programa, debidamente identificados, según modelo normalizado elaborado al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en la cláusula tercera, 4, del convenio.

- Presentará, además, una memoria final del programa donde se haga constar, como mínimo, una descripción detallada de las actuaciones realizadas, así como de los perfiles de los participantes (edad, género, nivel de estudios), identificación de ofertas gestionadas y unas conclusiones finales del programa.

2. Para la justificación económica de la subvención concedida a cada una de las entidades:

- Tendrán la consideración de costes directos:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal de coordinación, técnico y de apoyo administrativo necesarios, incluyendo el que preste servicios para cada entidad, en cuyo caso se imputarán al programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. La información normalizada sobre los tiempos reales de dedicación se determinará en las instrucciones de gestión establecidas para el desarrollo del programa.

La cuantía máxima de gasto para el personal técnico, formador y de coordinación a imputar en el presente convenio será de 37.700,69 euros anuales, tomando como referencia las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización a la Seguridad Social. Las cuantías máximas para 2017 y 2018 serán las retribuciones vigentes en esos ejercicios para el referido técnico de nivel 21 y con complemento específico A (sueldos y salarios brutos más Seguridad Social a cargo del empleador).

La cuantía máxima de gasto para el personal de apoyo administrativo a imputar en el presente convenio será de 30.203,36 euros anuales, tomando como referencia las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización a la Seguridad Social. Las cuantías máximas para 2017 y 2018 serán las retribuciones vigentes en esos ejercicios para el referido administrativo de nivel 16 y con complemento específico A (sueldos y salarios brutos más Seguridad Social a cargo del empleador).

Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa (1.627 horas/año), para cada tipo de contratación; por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a la jornada y a los días efectivamente trabajados del año natural.

Solamente podrán imputarse los gastos de una persona de coordinación a jornada completa, o de varias personas de coordinación a jornada parcial, hasta completarla, por entidad adjudicataria de la subvención.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de la actividad subvencionada se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de los entidades, junto con la copia de los contratos de trabajo y las nóminas y documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2).

b) Gastos de dietas y desplazamientos del personal de coordinación, técnico y de apoyo administrativo de las entidades, siempre que éstos sean necesarios y estén justificados para la buena ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

Solo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad adjudicataria de la subvención o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

La cuantía de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención se determinarán según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002), y por la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a la mencionada normativa, el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido, y 37,40 euros en concepto de dieta por comida y cena (dieta completa), o 18,70 euros (media dieta).

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación implícitas. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen cumplen la normativa de contratación aplicable y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

Será admisible, la contratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

Las acciones formativas se realizarán tomando como referencia los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), en función de la modalidad de impartición y especialidad formativa que establece el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo en las convocatorias anuales de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, enmarcadas dentro del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, así como en el programa informático de Gestión de Formación para el Empleo "Gestifor Web" del Instituto Aragonés de Empleo. Los módulos económicos máximos señalados se adaptarán, en su caso, si el número de participantes, contenido o duración de la formación no fueran similares.

Si durante el programa, dadas las características de los participantes, se desarrollara un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, se justificarán mediante facturas los gastos correspondientes a la evaluación y asesoramiento realizado.

La justificación de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

En el caso de justificación de gastos derivados de las pólizas de seguros, éstas podrán ser suscritas específicamente para cada acción formativa de que se trate, o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número de expediente de las acciones, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

c) Gastos de alquiler de las instalaciones utilizadas para realizar las actividades formativas que se lleven a cabo en relación con los participantes en el programa.

d) Gastos generales relativos al material técnico: guías, documentación para el participante, etc., y material de oficina.

e) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos de las personas participantes en el programa, necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya mencionada en el apartado b).

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

- Tendrán la consideración de costes indirectos:

Todos aquellos que sean necesarios para la ejecución del programa, en la parte correspondiente a esa ejecución.

Estos gastos incluyen:

Arrendamientos (excluido el "leasing" y "renting") de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos...).

Limpieza.

Seguridad y vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos corrientes de funcionamiento, necesarios para el desarrollo de las acciones, que el Instituto Aragonés de Empleo considere justificados.

Otros gastos derivados de actuaciones necesarias para el desarrollo del programa, relacionadas con la representatividad de la entidad ante el órgano concedente de la subvención, gestión contable y económico-financiera de la subvención, asistencia técnica informática, que sean realizadas por personal de la entidad, no incluido como personal técnico, de apoyo o de coordinación en el programa.

Los costes indirectos se justificarán con el límite máximo del 20% de la cuantía total de la subvención concedida a cada entidad.

La justificación de los gastos subvencionables se realizará a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades, junto con la documentación que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los mismos.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa.

Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de cada entidad, unos imputados al programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al programa, tal y como cada entidad ponga en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo al inicio del programa.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo, que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, indicando en la misma la fecha de firma del convenio para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada. Una vez estampillados los documentos originales, éstos serán devueltos a las entidades.

El periodo de conservación de la documentación será el señalado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 84, último párrafo, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Una vez finalizado el procedimiento de justificación de la subvención, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo notificará a cada entidad el resultado de la misma, indicando el importe total justificado y si éste alcanza o no la totalidad de la subvención recibida. En el supuesto de justificarse la totalidad de la subvención, se indicará que no procede devolución de cantidad alguna, dándose por finalizado el procedimiento. Si no se justificara la totalidad de la subvención, se indicará la cuantía a devolver, indicándose que se continuará el procedimiento por sus trámites mediante el inicio del procedimiento de reintegro.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décima.- Obligaciones.

Los entidades firmantes del presente convenio de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, asumen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el programa y realizar las actuaciones que fundamentan la firma del presente convenio de colaboración.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones inherentes al presente convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control financiero competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar que las entidades se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula decimotercera.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se considera que el cumplimiento se aproxima de forma significativa al cumplimiento total y se acredita por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, cuando se haya atendido al 50% de los usuarios contemplados en la cláusula segunda del convenio, en cuyo caso, la obligación de reintegro será de forma proporcional al número de usuarios respecto de los que no han recibido las acciones de orientación. Para la subvención por usuario insertado, el reintegro será de forma proporcional al número de usuarios no insertados.

j) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación.

El Instituto Aragonés de Empleo asume las siguientes obligaciones:

a) Realización del reclutamiento y del proceso de selección de los destinatarios del programa, estableciendo una Oficina de Empleo de coordinación para cada una de las entidades durante la vigencia del mismo.

b) Seguimiento de las actuaciones que cada entidad realice con los destinatarios del programa.

c) Comprobación final de las actuaciones realizadas y de la justificación de la subvención adjudicada a cada entidad.

d) Conservación de los documentos justificativos de la subvención concedida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control posteriores.

e) Reconocimiento y pago de los anticipos previstos en el convenio.

Decimoprimera.- Control de las actuaciones.

El Instituto Aragonés de Empleo, a través del Servicio de Intermediación, se reserva la realización de las acciones tendentes al seguimiento y control de las actuaciones convenidas, en los términos establecidos en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y puestas a disposición de las entidades. Para conseguir una eficaz coordinación, el Instituto Aragonés de Empleo y cada una de las entidades identificarán a sus respectivos interlocutores.

El Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 47, sobre control financiero de las subvenciones y ayudas públicas, establece la obligación de los beneficiarios de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, en los términos fijados en dicho reglamento.

Decimosegunda.- Seguimiento y evaluación del programa.

Se creará una comisión de seguimiento del programa, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del mismo, para su evaluación y coordinación, así como para incorporar modificaciones y/o posibles correcciones necesarias para una adecuada gestión de las actuaciones previstas.

La Comisión de seguimiento funcionará como órgano colegiado y estará compuesta por seis personas, de las cuales dos serán representantes del Instituto Aragonés de Empleo, el/la Jefe/a de Servicio de Intermediación, como presidente/a, el/la Jefe/a de Sección de Intermediación, actuando en calidad de secretario/a, con voz, pero sin voto; y un/a representante de cada entidad, que desempeñe la tarea de representatividad ante el órgano concedente de la subvención, que actuarán como vocales.

Decimotercera.- Divulgación y publicidad.

Cada entidad, vendrá obligada a dar publicidad de su condición de beneficiario del Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas por medio del presente convenio; así como, en los medios editados e impresos deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo.

El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece en las instrucciones de gestión del programa, elaboradas por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y puestas a disposición de las entidades.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

osPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa

Decimocuarta.- Disponibilidad de los resultados y conclusiones de las actuaciones realizadas.

El Instituto Aragonés de Empleo tendrá libre acceso a los datos, resultados y conclusiones que se deriven de las acciones y estudios realizados en el marco de este convenio, pudiendo utilizarlos en el ejercicio de sus propias funciones y competencias.

Decimoquinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de mayo de 2018, y abarcará a todas las actuaciones señaladas en la cláusula tercera del presente convenio, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2018. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Decimosexta.- Modificación del convenio y causas de extinción.

Las modificaciones del convenio se realizarán mediante adenda, con informe favorable de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

El presente convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Asimismo, el mencionado convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes o imposibilidad de cumplir con el fin propuesto.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente en caso de litigio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, además de lo establecido en la normativa en materia de subvenciones, así como cualquier otra que sea de aplicación.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman, por quintuplicado, el presente convenio y sus anexos, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

ANEXO I

Descripción general de las actuaciones de orientación para el empleo y el autoempleo de carácter individual

Perfil individualizado de empleabilidad (PIE). En el perfil, se identificarán cuantas variables se estimen relevantes y las posibles oportunidades profesionales. Se utilizará como herramienta para la elaboración de este perfil un cuestionario de empleabilidad.

La acción tendrá una duración aproximada de una hora, pero en casos excepcionales, en que la complejidad del caso lo requiera, la intervención puede ser más larga y se puede desarrollar en más de una sesión.

Itinerario personalizado para el empleo (IPE), a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada: Se determinarán las acciones y servicios a realizar por la persona desempleada, acorde a sus necesidades, sus requerimientos y objetivo a conseguir. El objetivo es que el desempleado participe activamente en acciones de mejora de la empleabilidad, búsqueda activa de empleo o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.

Tutoría de seguimiento: Acción de acompañamiento o seguimiento, con el fin de comprobar el nivel de consecución de objetivos y revisión del itinerario personalizado de inserción inicial de la persona.

En esta acción, el personal técnico junto con la persona analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y, si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

Asimismo, se realizarán tutorías de seguimiento a la inserción, en las que se verificarán las condiciones de empleo conseguidas por los participantes en el programa, subsanando desviaciones detectadas en el proceso de inserción laboral.

La duración recomendada de una entrevista de seguimiento es de 30 minutos.

Acciones de orientación individual: Sesiones individuales destinadas a facilitar el desarrollo de los recursos y competencias de la persona, y a completar requerimientos y aspectos específicos ajustados a la situación de cada demandante, y relacionados con la búsqueda de empleo.

Se pueden incluir, de forma personalizada, contenidos relacionados con los modos de acceso al mercado laboral, balance personal-profesional, técnicas de búsqueda de empleo, procesos de selección, etc. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario/a en otras acciones.

Asesoramiento de proyectos empresariales (APE): Sesiones individuales encaminadas a proporcionar a emprendedores/as, con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del plan de empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar a la persona emprendedora en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

En función del perfil profesional y requerimientos de la persona, los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico-financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

Descripción general de las actuaciones de orientación para el empleo de carácter grupal.

En las acciones grupales, se trabajarán competencias, tanto de análisis de la ocupabilidad, como de búsqueda de trabajo. Las sesiones tendrán una duración mínima de ocho horas y, a través de éstas, se conseguirá que cada persona tome conciencia de su situación, aumente la confianza en sí misma, adquiera autonomía e identifique sus intereses y motivaciones hacia la búsqueda de trabajo a partir de sus conocimientos y experiencias. Asimismo, se deberá identificar y desarrollar aquellas competencias claves que permitan a las personas trabajadoras desarrollarse profesionalmente en un nuevo lugar de trabajo.

1. Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación (DAPO): Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante, y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, los contenidos se desarrollarán en relación con los siguientes aspectos: "trabajo en grupo", "autoestima", "comunicación", "motivación", "eficacia", "el valor del entorno".

2. Grupo de búsqueda de empleo (BAE-G): Acción colectiva, encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, los contenidos de la acción se desarrollan en torno a los siguientes aspectos: "sitúate", "cómo y dónde encontrar trabajo", "el circuito de selección", "información laboral y autoempleo".

3. Taller de entrevista (TE): Acción colectiva, dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo, las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, los contenidos estarán relacionados con: "naturaleza y definición de la entrevista", "preparación de la entrevista", "preguntas y respuestas en la entrevista", "estilos de afrontar la entrevista", "conductas y habilidades básicas", "recapitulación y aprendizaje de la entrevista".

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo, bien a una acción individual de asesoramiento de proyectos empresariales.

4. Información y motivación para el autoempleo (INMA): Acción colectiva, encaminada a motivar al demandante de empleo hacia la iniciativa empresarial, proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa; en este caso, la duración recomendable será de tres/cuatro horas.

Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un plan de negocio.

En función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, los contenidos versarán sobre: "el autoempleo", "el emprendedor y la idea", "elaboración del plan de empresa", "las formas jurídicas", "ayudas", "subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa".

Sesiones monográficas.

Si se estima necesario, y en función del contenido, se podrán llevar a cabo sesiones monográficas, que tendrán una duración mínima de dos horas y máxima de siete horas. A continuación, se enumera una relación de sesiones que podrían realizarse, entre otras:

Identificación competencias de base y transversales.

Objetivo: Identificar las competencias de base y transversales necesarias, a fin de que la persona pueda seguir de forma óptima un proceso de búsqueda de trabajo.

Contenidos:

- Identificación de competencias de base de la persona y de aquellas que se consideran necesarias para iniciar un proceso de búsqueda de trabajo: lecto-escritura, informática, idioma.

- Identificación de las propias capacidades y aptitudes: autoconocimiento, comunicación, relación interpersonal y grupal, responsabilidad, habilidades sociales, y la importancia de tenerlas identificadas con el fin de facilitar el proceso de búsqueda de trabajo.

- Análisis de situaciones laborales y no laborales donde se pongan en juego las competencias de base y transversales.

- Conocimiento del entorno, para ubicar los recursos del municipio: formativos, laborales y sociales.

Objetivo profesional: Motivaciones e intereses.

Objetivo: Determinar las motivaciones que tiene la persona a partir de deseos, afinidades, gustos, habilidades, experiencias, conocimientos, con el fin de definir el objetivo profesional sobre el que se enmarcará el proceso de búsqueda de trabajo.

Contenidos:

- Identificación de intereses y empleos relacionados con estos intereses.

- Valoración de la propia experiencia profesional con el fin de analizar los aspectos que nos pueden ayudar a identificar las motivaciones e intereses.

- Valoración de aprendizajes no formales que han podido ser útiles de cara a la nueva configuración del empleo objetivo.

- Valoración de las competencias técnico-profesionales (formación y experiencia profesional) llevadas a cabo hasta entonces.

Canales de búsqueda de trabajo.

Objetivo: Determinar los canales de búsqueda más adecuados al sector en el que se busca trabajo, con el fin de optimizar al máximo el tiempo de búsqueda.

Contenidos:

- Vías de acceso al mercado de trabajo: por cuenta propia y por cuenta ajena. Características de cada una. Oportunidades profesionales.

- Intermediarios del mercado de trabajo: servicios facilitadores del acercamiento de la persona candidata a las ofertas de trabajo adecuadas.

- Presentación, características, ventajas, inconvenientes de los diferentes canales de búsqueda de trabajo, en relación con el empleo objetivo de cada persona: autocandidatura, redes de contactos, redes 2.0, prensa analógica y digital, portales de empleo, bolsas de trabajo, colegios y gremios profesionales, etc.

- Identificación de los criterios para saber distinguir qué canales son más adecuados para cada una de los empleos objetivo.

Currículum vitae y carta de presentación.

Objetivo: Determinar el formato más adecuado de currículum y carta de presentación, en función del empleo objetivo y de la oferta de trabajo. Llevar un control de las candidaturas presentadas.

Contenidos:

- Qué es un currículum y sus funcionalidades.

- Qué es una carta de presentación y sus funcionalidades.

- Tipología de currículum.

- La importancia de la adaptación del currículum y la carta de presentación hacia una oportunidad profesional en concreto.

- El currículum y la carta de presentación para la autocandidatura.

- Registro de las acciones realizadas y de candidaturas presentadas.

Proceso de selección.

Objetivo: Adquirir las competencias necesarias para superar con éxito la entrevista de selección y las pruebas psicotécnicas y profesionales.

Contenidos:

- Circuito y fases del proceso de selección: llamadas telefónicas, envío de currículum y su exposición, entrevista y otros elementos de selección, seguimiento de la oferta, etc.

- Entrevista de selección individual: cómo prepararla, afrontarla y evaluarla.

- Entrevista de selección grupal: grupo de discusión, dinámica de grupo, juego de empresa. Cómo prepararla, afrontarla y evaluarla.

- Pruebas psicotécnicas y profesionales: qué son, en qué consisten, cómo se preparan y cómo se evalúan.

Desarrollo de competencias clave.

Objetivo: Desarrollar aquellas competencias clave que son transferibles a diferentes campos ocupacionales.

Contenidos:

- Desarrollo de la comunicación, la relación interpersonal, el trabajo en equipo y la disposición al aprendizaje mediante juegos de rol (rol-playing).

- Ejercicio de las diversas competencias, mediante la generación de situaciones ficticias que se pueden dar en un entorno laboral real.