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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV "Marracos-Erla", en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla, en las provincias de Zaragoza y Huesca, promovido por Forestalia Renovables Generación 1, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04845).

Publicado el 23/02/2016 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el anexo III del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se incluyen, en el grupo 3. Industria energética, apartado 2. Instalaciones para el transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo II), que tengan una longitud superior a 3 km.

En el artículo 24 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo III de esta ley, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta ley, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2009, se publicó la Resolución de 15 de enero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resolvió someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV "Marracos-Erla", en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla (provincias de Zaragoza y Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2008/09757). En la resolución, se estableció un plazo de dos años, desde su recepción, para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública, de acuerdo con lo previsto en artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En caso de no cumplir los plazos establecidos, se procedería al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El 19 de septiembre de 2014, el nuevo promotor del proyecto, Forestalia Generación 1, S.L., presentó la memoria ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV "Marracos-Erla", en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Valpalmas, Piedratajada, Luna, Sierra de Luna y Erla, en las provincias de Zaragoza y Huesca, solicitando un nuevo procedimiento de consultas previas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/9781).

El 6 de noviembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la resolución por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del referido proyecto.

El órgano sustantivo, en este caso, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero de 2015, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de instalación eléctrica en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla, en las provincias de Zaragoza y Huesca, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Forestalia Renovables Generación 1, S.L. (Expte. número AT 146/2014). Se publicó también, anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 26 de marzo de 2015.

Las diferentes Administraciones Públicas o entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Marracos, Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Ayuntamiento de Valpalmas, Ayuntamiento de Piedratajada, Ayuntamiento de Luna, Ayuntamiento de Sierra de Luna, Ayuntamiento de Erla, Comarca de Cinco Villas, Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) estuvieron disponibles al público en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de Los Caballeros; en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca; en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza; en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el edificio Pignatelli, de Zaragoza; en la Delegación Territorial de Huesca; en el Ayuntamiento de Marracos; en el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego; en el Ayuntamiento de Luna y en el Ayuntamiento de Erla.

En el trámite de información y exposición pública, se recibieron respuestas/alegaciones de la Dirección General de Carreteras, que informa del cruzamiento de la línea aérea con las carreteras A-1103 y A-125, prescribiendo que, antes del inicio de las obras y según lo previsto en el artículo 100 del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aagón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se precise una autorización del Subdirector Provincial de Carreteras; de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que realiza una descripción de los antecedentes, una descripción del proyecto y una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico. Concluye que en el EsIA el promotor ha incluido los impactos sobre el medio hídrico derivados de la actuación proyectada y las medidas preventivas y/o correctoras para mitigarlos, considerándose adecuada la actuación en lo referente al medio hídrico siempre que se lleven a cabo todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación aportada. Se recuerda al promotor que deberá cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que realiza una descripción de los antecedentes y del proyecto, situación administrativa, descripción del proyecto y análisis territorial de los efectos de la actuación. Considera que, desde el punto de vista de incidencia territorial, es suficiente si se cumplen las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que informa favorablemente el proyecto con las modificaciones necesarias para que los yacimientos no sean afectados por ninguno de los apoyos planteados ni por las obras subsidiarias a la instalación de los mismos. Se deberá modificar la ubicación de los apoyos 40D, 41D, 45D, 48D, 49D, 8D y 13D, al afectar a los yacimientos arqueológicos "La Verluenda", "Mallurda", "El Velado", "Los Pocicos" y "Balsa del Valenciano I". Si, irremediablemente, los condicionantes técnicos del proyecto suponen la afección a áreas determinadas, a priori, como yacimientos arqueológicos, se deberán realizar sondeos previos para delimitar exactamente el bien arqueológico. No se prevén afecciones al patrimonio paleontológico.

Respecto a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se reitera en lo señalado en la contestación a las consultas previas, de 3 de noviembre de 2014, sobre la necesidad de modificación de la ubicación de los apoyos 40D, 41D, 45D, 48D, 49D, 8D y 13D. Dicha contestación, fue remitida al promotor el 4 de diciembre de 2014, si bien ni el proyecto ni el estudio de impacto ambiental contemplan modificación alguna por motivos de patrimonio cultural.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, con fecha 27 de mayo de 2015.

Se indica que el conjunto de las actuaciones, que contempla un centro logístico de biomasa, una planta peletizadora y la línea eléctrica, ha sido declarado de interés autonómico por el Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2014, a propuesta del Departamento de Industria e Innovación.

En junio de 2015, desde el Instituto Aragonésde Gestión Ambiernal, se consulta a los ayuntamientos de Gurrea de Gállego, Marracos, Erla y Luna y a las comarcas de Cinco Villas y Hoya de Huesca/Plana de Uesca, sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Se recibe contestación del Ayuntamiento de Marracos, manifestando que el proyecto es socialmente sostenible; del Ayuntamiento de Erla, que se pronuncia favorablemente respecto del citado proyecto; del Ayuntamiento de Luna, que considera que el proyecto cumple con el bienestar social de la ciudadanía, el bienestar económico, respetando el medioambiente, garantizando la salud pública y el desarrollo de la población actual y futura, y de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, que indica que el proyecto no compromete las posibilidades de carácter social de las generaciones del futuro por atender y satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, dentro de los tres pilares del desarrollo sostenible, como son el ecológico, social y económico.

Con fecha 2 de julio de 2015, se realiza, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, requerimiento de información relativa a aspectos técnicos del proyecto sobre el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El 23 de julio de 2015, se recibe contestación del promotor.

En noviembre de 2015, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 1 de diciembre de 2015, se recibe escrito de alegaciones del promotor, manifestándose en contra de las medidas preventivas y protectoras que se establecen en las condiciones 9, 10 y 11 del documento base de la declaración de impacto ambiental y proponiendo como medidas compensatorias la instalación de tejas-nido en parideras de zonas próximas a las zonas de población consolidada de cernícalo primilla, e iniciar conversaciones con Endesa Distribución, para colocar salvapájaros en la línea existente de su propiedad en la zona crítica del cernícalo primilla, siendo dicha actuación costeada por el promotor.

De igual modo, en noviembre de 2015, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

La línea aéreo-subterránea alta tensión 45 kV SET Marracos-SET Erla se proyecta en los términos municipales de Marracos (Zaragoza), Gurrea de Gállego (Huesca), Luna y Erla (Zaragoza), entre ambas subestaciones que distan unos 14 km entre sí. La SET "Marracos" se ubica en la margen derecha del río Gállego, en el paraje Salto del Lobo, a 3 km al sur de Marracos, en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) 30T 684.280/4.659.135, y la futura SET "Erla" está proyectada en el polígono industrial de Erla, situado junto a la rotonda formada por el cruce de las carreteras A-124 y A-125, a 1 km al este de la localidad de Erla, en el punto de coordenadas 670.710/4.664.760.

Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T del inicio y final de la línea aérea, así como de sus vértices, son: apoyo número 1 de conversión aéreo subterránea, en 683.880/4.659.167; vértice 1 en 679.586/4.659.788; vértice 2 en 672.247/4.661.090; vértice 3, en 671.818/4.661.377; vértice 4, en 671.445/4.662.776; vértice 5, en 671.171/4.663.340; vértice 6, en 670.939/4.664.633; vértice 7, en 670.860/4.664.809 y apoyo número 72, de conversión aéreo subterránea, en 670.679/4.664.814.

La línea proyectada se divide en tres tramos: el tramo 1 tendrá su origen en la posición de 45 kV en la SET "Marracos" y está proyectado en trazado subterráneo con una longitud de 852 m. Discurrirá por caminos cruzando el canal de Marracos y la carretera CV-811, en el p.k. 15+590 hasta apoyo número 1, de doble conversión aéreo-subterránea de línea aérea 45 kV SET Marracos-SET Erla, en proyecto; el tramo 2 será aéreo, con inicio en el apoyo número 1, preparado para doble conversión aéreo subterránea, y final en el apoyo número 72, con doble conversión aéreo subterránea, y constará de 70 apoyos, 8 alineaciones y una longitud total de 16.069,89 m; y el tramo 3 tiene su inicio en el apoyo número 72, de doble conversión aéreo-subterránea. Se proyecta en subterráneo por las inmediaciones de la futura SET "Erla" hasta las posiciones 45 kV de dicha subestación, con una longitud de 41 m. La línea finalizará en el centro de seccionamiento del recinto del centro logístico de biomasa, en proyecto.

La línea dispondrá de dos circuitos y un conductor por fase, con disposición de los conductores en hexágono y tres conductores por circuito con cable tipo LA-180, de 17,50 mm de diámetro. Para el cable de tierra, se proyecta instalar un único cable compuesto, fibra óptica OPGW 34F42z de 13,40 mm de diámetro. Se proyectan 72 apoyos metálicos de celosía, pertenecientes a las series OLMO, ARCE y DRAGO, con cimentación monobloque o fraccionada. Los armados serán del tipo H4PAS o H4, para la serie DRAGO, H30 y G30, para la serie ARCE, y armados H41 y H5, para la serie OLMO. Las alturas máximas alcanzadas por los apoyos son de aproximadamente 34,20 m para la serie OLMO, 30,40 m para la serie ARCE y 28,60 m para la serie DRAGO. Los aislamientos constarán de cadenas de vidrio templado, con 5 elementos U100BS en amarre y 4 elementos en suspensión, además de herrajes, grapas de amarre y grapas de suspensión. Las distancias alcanzadas de las cadenas entre los puntos de tensión y los puntos de apoyo son de 1.050 mm en amarre y de 910 mm en suspensión. Las distancias mínimas de seguridad entre conductores y entre conductores, y semicrucetas por debajo de los mismos, es superior en todos los casos a los 1,50 m, alcanzando los 1,54 m en los apoyos tipo Olmo H41, los 2,23 m en Olmo H, 1,72 m en Arce H30 (o G30 sin cúpula para cable de tierra) y los 2,10 m en apoyos Drago H4. El cable de tierra será en fibra óptica con denominación OPGW 34F42z, de 13,40 mm de diámetro, que en el tramo soterrado se dispondrá dentro de tubos de polietileno de doble capa, de diámetro exterior de 110 mm, dispuestos en tresbolillo en canalización tubular hormigonada, a 1,25 m de profundidad y 1,12 m de anchura. El cruce sobre el canal de Marracos se realizará mediante instalación de tubo de acero de 400 mm de diámetro apoyado sobre soportes metálicos anclados al lateral del puente. Los salvapájaros se prevén como espirales de 100 cm de longitud y 30 cm de anchura, según plano que figura en el estudio de impacto ambiental. En el presupuesto, se incluyen 3.374 unidades de balizas salvapájaros a instalar en el cable de tierra, con un valor total de 43.490,86 euros. En el estudio de impacto ambiental, en el apartado de medidas para la protección de la avifauna, no se identifican los tramos a señalizar ni si la señalización incluirá el cable de tierra o también los conductores de fase.

Para el acceso a las ubicaciones de los apoyos, no será prácticamente necesaria la apertura de nuevos viales, ya que la práctica totalidad de la línea discurre por terrenos agrícolas favorables o facilitando el campo a través sin desbroce ni movimiento de tierras. Según la planimetría de la planta general de integración ambiental, será necesaria la habilitación de accesos afectando a vegetación natural en los apoyos número 19, número 25, número 38, número 67, número 69 y número 71, siendo los trazados en general bastante cortos (no más de 100 m).

El anexo III incluye la restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, de carácter general, previendo la revegetación mediante hidrosiembra en las zonas afectadas, especialmente taludes.

El anexo IV incluye el informe de resultados del estudio de la avifauna, realizado en base a las informaciones recibidas de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, en 2008 y 2009 y de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, en 2014 y del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, en junio de 2008, respecto a las electrocuciones y colisiones en los términos municipales de Erla, Gurrea de Gállego, Las Pedrosas, Luna, Sierra de Luna y Valpalmas.

El estudio de campo sobre las aves que se solicitaba en la Resolución de 6 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ha limitado a incluir los datos obtenidos durante el año 2009. Se caracteriza la zona de estudio y se determinan como especies objetivo a: aguilucho pálido, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, milano real, avutarda, ganga ortega y sisón común, además de otras especies catalogadas con presencia en la zona. Se incluye un inventario de las especies observadas junto con las especies contempladas en el Inventario Nacional de Biodiversidad, para las cuadrículas 10 x 10 y aquellas según información facilitada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad. Se detectan tres edificaciones con colonias reproductoras de cernícalo primilla, situadas a 180 m, 480 m y 2.470 m al sur, respectivamente, de la infraestructura proyectada, con unas 4 o 5 parejas cada una. Debido a la falta de actualización del estudio de avifauna, se han omitido datos de una colonia situada a unos 1.700 m al norte de la línea y de otra colonia situada a unos 1.370 m al sur, de las que se conoce su uso durante el periodo reproductor. Las especies con un mayor número de avistamientos son: milano real, cernícalo primilla, chova piquirroja, buitre leonado, aguilucho lagunero, águila real, ganga común, ganga ortega y grulla común. Respecto a la grulla, se indica que la presencia es testimonial, dado que se avistaron 80 ejemplares en paso migratorio hacia el Norte, en marzo de 2009. Se han analizado los riesgos de electrocución y colisión sobre las poblaciones identificadas y se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones detectadas, a considerar en el EsIA y/o en la correspondiente declaración de impacto ambiental, destacando el cumplimiento de la legislación aragonesa y estatal de protección de la avifauna; la recomendación de la instalación de salvapájaros, tanto en conductores como en cable de tierra en la zona de campeo del cernícalo primilla, en cruces con acequias, canales de riego y balsas; evitar la realización de cualquier tipo de actividad molesta en un radio de 2 km alrededor de las colonias de cernícalo primilla y junto al punto de nidificación de chova piquirroja, entre los meses de abril a junio, y realizar un seguimiento ambiental.

Al respecto de las alternativas de trazado, se han estudiado tres alternativas diferentes en base a criterios como la accesibilidad, menor incidencia ambiental, menor incidencia al patrimonio cultural, mínimas molestias a las poblaciones, menor coste, líneas eléctricas, carreteras y otras infraestructuras lineales existentes, o proyectos de infraestructuras existentes y futuras. Así, además de la alternativa 0, que supondría no cumplir con las demandas actuales y no permitiría la implantación del proyecto de Forestalia Renovables Generación 1, S.L., la alternativa 1 plantea un trazado de 16.070 m de longitud diseñado siguiendo el principio de concentración de infraestructuras, siendo planteado para que la futura línea discurra íntegramente paralela a líneas existentes de media tensión y, además, a la carretera A-124; la alternativa 2 tiene 14.775 m de longitud, buscando la unión más directa y de menor longitud entre el punto de origen y destino, salvando el embalse de Marracos y los parques eólicos existentes por el Sur; finalmente, la alternativa 3 tiene una longitud de 19.166 m de longitud, diseñada para evitar las afecciones sobre los parques eólicos existentes, el embalse de Marracos y la localidad de Piedratajada por el Norte. En su inicio, busca el paralelismo con líneas eléctricas que parten de la SET "Marracos". Entre las alternativas de carácter técnico, se plantea el trazado subterráneo, que si bien eliminaría el riesgo de colisión y el impacto paisajístico, supondría una mayor longitud de trazado, mayor movimiento de tierras, mayor coste y mayor dificultad técnica de mantenimiento. El cable trenzado y aislado podría plantearse a su paso por zonas de interés para la avifauna, conllevando un mayor número de apoyos y movimiento de tierras. En cualquier caso, para la línea en proyecto, no se recomienda ya que en la actualidad no existen conductores de este tipo que soporten tensiones nominales mayores de 30 kV. Se opta, finalmente, por un trazado aéreo- subterráneo.

En relación al futuro embalse de Marracos, desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se consultó a la Confederación Hidrográfica del Ebro en el trámite de consultas previas sobre la situación administrativa de dicho embalse. Mediante respuesta de 6 de febrero de 2015, que fue posteriormente remitida al promotor, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro indica que por Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, se aprobó el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en similares términos a los informados favorablemente por el Consejo del Agua de la Demarcación del Ebro, el 4 de julio de 2013 y con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes, de 5 de julio de 2013, y que en dicho plan no se contempla el embalse de Marracos.

El estudio de valoración de alternativas considera como la más adecuada la alternativa 1 por afectar a menor superficie de vegetación natural, tener mejor accesibilidad al volar siempre junto a infraestructuras lineales ya existentes, al menor grado de afección a los hábitats de interés comunitario, incluyendo el 6220 prioritario, y ser su impacto paisajístico relativamente bajo, ya que concentra las infraestructuras en corredores. Por el contrario, las alternativas 2 y 3 afectan a gran superficie de hábitats de interés comunitario en comparación con la alternativa 1, peor accesibilidad y mayor afección a vegetación natural.

El entorno de implantación del proyecto se configura como un mosaico de parcelas de cultivo con predominio del secano en el primer tramo de la línea, al Este, y del regadío en el segundo, al Oeste, quedando la vegetación natural relegada a algunos rodales situados en taludes entre parcelas u ocupando los cerros que ondulan el paisaje y cuya pendiente impide su aprovechamiento agrícola, con una ocupación que no supera el 5% del territorio afectado. Las especies vegetales son propias de zonas esteparias con dominio de matorral mediterráneo característico de la depresión del Ebro con: asnallo, tomillo, aliaga, lastón, ontina, etc., y zonas de matorrales con especies del género Juniperus, estando representados los hábitats de interés comunitario 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario) y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus". Junto a la SET "Marracos", al inicio de la línea, discurre el río Gállego, con representación de vegetación de ribera continua y bien estructurada, estando inventariados los hábitats 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos", 3250 "Ríos mediterraneos con caudal permanente con Glacium flavum" y 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos".

Respecto a la avifauna presente en la zona, cabe destacar el cernícalo primilla, atravesando la línea varias áreas críticas para la especie, con puntos de nidificación o "mases" a escasos 180 m de distancia del apoyo número 35 y a 485 m del apoyo número 37. Otras especies esteparias existentes en la zona son ganga ortega y más escasas ganga ibérica y sisón, con mayor presencia hacia el este (Alcalá de Gurrea). En el Salto del Lobo, junto a la SET "Marracos", nidifica el alimoche y halcón peregrino. A partir del apoyo número 53, donde la línea inicia su trazado en dirección meridiana, es común el paso de especies como grulla en migración, con importantes bandos que cruzan desde las extensiones agrícolas de las Cinco Villas hacia La Sotonera, así como numerosos ejemplares de aguilucho lagunero, avefrías, cigüeña, milano real y otras especies de ardeidas.

Entre los apoyos número 13 a número 42, la línea eléctrica aérea atraviesa una zona incluida en el artículo 4. Zonas de protección, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Los apoyos número 25, número 26 y número 27 se ubican en el ámbito del monte de utilidad pública 0152 "El Vanero y Vedados Viejos", sin deslindar y perteneciente al Ayuntamiento de Luna. Respecto del dominio público pecuario, la Cañada Real de Paul de Montaral o de Piedratajada discurre bajo el apoyo número 24; la Colada de Monlora, bajo el apoyo número 50, y la Vereda de la Venta del Liso, bajo el apoyo número 64.

Los espacios de la Red Natura más próximos son el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410078 y la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", cuyos límites se encuentran a unos 5.200 m al sur de la traza de la línea.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural, por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea, tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión. En menor medida, se afectará a la vegetación (accesos) y paisaje (modificación fisiografía del terreno y visual de los apoyos).

En base al diferente uso del espacio y de las rutas de vuelo habituales de las especies de avifauna existentes en la zona, se generarán importantes riesgos de colisión sobre los flujos de grullas en paso migratorio entre los campos de cultivo de las Cinco Villas hacia el embalse de La Sotonera, además de sobre otras especies que también frecuentan la zona como: milano real, aguilucho lagunero, cigüeña común y otras especies de ardeidas. Los apoyos proyectados, con cuatro planos de colisión (tres fases con conductores a distinta altura y cable de tierra superior) y con alturas de los apoyos de hasta 34 m, significarán un importante riesgo de la infraestructura por colisión, especialmente durante los periodos migratorios, cuyos flujos de Oeste a Este incrementan el riesgo especialmente entre los apoyos número 53 a número 72, por su disposición Norte-sur, perpendicular a los dichos flujos migratorios. Por otra parte, otro tramo con elevado riesgo de colisión, en este caso con el cernícalo primilla, se sitúa en las denominadas áreas críticas para la especie, que abarcan las zonas de influencia de 4 km de radio desde los puntos de nidificación, que comprende el tramo entre los apoyos número 16 y número 53. En el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de noviembre de 2014, en relación a los riesgos sobre las aves, identificados, y teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de las líneas eléctricas y parques eólicos existentes, y proyectados, se indicaba que se propusieran cuantas medidas preventivas se estimaran necesarias, en especial el soterramiento de la línea o el uso de cable aéreo aislado y trenzado en los tramos que pudieran resultar más conflictivos.

El Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, establece, en su artículo 6, que con carácter general, el trazado de las líneas de nueva construcción evitará atravesar, entre otros espacios, las áreas críticas de nidificación, reposo y alimentación de especies amenazadas para las que existan planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación o gestión, aprobados por el Gobierno de Aragón.

El EsIA no contempla medidas especiales de prevención y corrección de los riesgos por colisión en los tramos citados, ni otras alternativas técnicas para minimizar dichos riesgos. Por otra parte, ni el proyecto ni su estudio de impacto ambiental definen los tramos ni cadencias en la colocación de los salvapájaros en los conductores y cable de tierra, medida que si bien reduce los riesgos no los anula y resulta insuficiente en los tramos de mayor impacto potencial para las especies catalogadas, más aún si se tiene en cuenta la larga vida útil del tipo de instalación proyectada.

Durante la fase de construcción, la actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, principalmente por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. La mayor parte de los accesos y colocación de los apoyos se realizarán con trazados por los campos de cultivo o colocados sobre ellos, y únicamente en los apoyos número 19, número 25, número 38, número 67, número 69 y número 71 se afectará a zonas con vegetación natural, siendo los trazados en general bastante cortos, no más de 100 m, y su restauración definida en el plan de restauración vegetal y fisiográfica. En cuanto a la presencia de flora catalogada, no se prevén afecciones a ejemplares de especies catalogadas al no tener constancia de la existencia de taxones amenazados en el entorno.

Dada la escasa pendiente de la zona y que su uso agrícola favorece el tránsito de maquinaria hasta los puntos de instalación de los apoyos, no se generarán nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la regeneración vegetal prevista de las zonas afectadas.

No se consideran significativas las afecciones sobre el entorno paisajístico, con respecto a la situación actual al proyectarse la alternativa que aprovecha los corredores de otras infraestructuras existentes, como líneas eléctricas (la totalidad de la línea), y carreteras o parques eólicos. Sin embargo, las nuevas torres serán más altas y más visibles que las existentes.

Los impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la línea eléctrica proyectada, especialmente sobre la avifauna y el paisaje, tienen lugar principalmente por la existencia de otras líneas existentes y proyectadas (línea SET Valdenavarro-SET Rabosera, Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04553, en tramitación); parques eólicos, tanto existentes ("Rabosera"), como priorizados ("Santo Domingo de Luna", Número de Expediente INAGA 500201/01/2014/10504 y "El Balsón", con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada, Número Expte. INAGA 500201/01/2013/08743, y autorización de 29 de junio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas), así como otras transformaciones del territorio existentes o proyectadas, como puestas en regadío, explotaciones ganaderas o carreteras. Al respecto de los efectos acumulativos, es relevante el incremento de los planos de colisión de los conductores y cables de tierra, dado que las líneas existentes junto a las que se dispondrá el nuevo trazado presentan dos planos de colisión para la avifauna a unas alturas aproximadas de entre 5 y 5,30 m, a los que se añadirán cuatro nuevos planos de colisión a alturas aproximadas dependiendo de cada apoyo, entre los 12 m y 35 m, sumando un total de 6 planos de colisión, lo que aumentará la dificultad de evitar el obstáculo, en especial en los vuelos de grulla a alturas bajas en el tramo entre los apoyos número 53 y número 72. Asimismo, la construcción de distintas líneas eléctricas y parques eólicos, en el entorno más próximo de las colonias de cernícalo primilla, deteriora su hábitat, puede provocar bajas de ejemplares aumentadas por los riesgos inducidos de unas infraestructuras respecto a otras y comprometer la continuidad a medio plazo de las colonias.

Por otra parte, si bien se estudian diferentes alternativas, en cuanto a trazados y cableado subterráneo, trenzado y aéreo para la totalidad de la línea, no se han incluido alternativas de tramos subterráneos alternos en base a las afecciones determinadas sobre la avifauna, ni la posibilidad de utilizar otro tipo de apoyos con configuración de los armados para los conductores en menor número de planos, de manera que se viera reducida la altura del apoyo y se minimizará el riesgo de colisión al disminuir los planos de choque, como los apoyos con una sola cruceta a cada lado del apoyo que sustenten cada una de ellas tres conductores, o bien con dos conductores a cada lado y otros dos por el centro de la bóveda.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV Marracos-Erla, en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla (provincias de Zaragoza y Huesca), y su estudio de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV "Marracos-Erla", resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea aérea de alta tensión 45 kV "Marracos-Erla", y en su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Marracos, Gurrea de Gállego, Luna y Erla (provincias de Zaragoza y Huesca). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y Huesca.

3. De forma previa al inicio de las obras, se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública 0152 "El Vanero y Vedados Viejos", sin deslindar y perteneciente al Ayuntamiento de Luna.

4. De forma previa al inicio de las obras que puedan afectar al dominio público pecuario, se deberá haber obtenido del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público pecuario de las vías pecuarias "Cañada Real de Paul de Montaral o de Piedratajada", "Colada de Monlora" y "Vereda de la Venta del Liso".

5. Se seguirán las indicaciones de la Dirección General de Carreteras respecto al cruzamiento de la línea aérea con las carreteras A-1103 y A-125, prescribiendo que antes del inicio de las obras, y según lo previsto en el artículo 100 del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se precisará la autorización del Subdirector Provincial de Carreteras.

6. Se seguirán las indicaciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que los yacimientos arqueológicos de "La Verluenda", "Mallurda", "El Velado", "Los Pocicos" y "Balsa del Valenciano I" no se vean afectados por ninguno de los apoyos planteados ni por las obras subsidiarias a la instalación de los mismos. Las modificaciones en la implantación de apoyos por motivos de protección patrimonio cultural deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, posteriormente, para su aprobación.

7. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

8. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Para disminuir los riesgos de colisión en los pasos de grulla entre el embalse de La Sotonera y la zona de Las Paules, y el entorno de Ejea de los Caballeros, el tramo entre los apoyos número 53 y número 72 se construirá con apoyos que dispongan los 6 conductores en un solo plano. De este modo, el obstáculo de la línea se reduce, disminuyendo la altura de los apoyos y el número de planos, con cables que pasan de 4 a 2 (un plano de los conductores y un plano con el cable/s de tierra). En este tramo, el cable o cables de tierra se señalizarán mediante balizas salvapájaros, de modo que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m. Asimismo, cada uno de los dos conductores exteriores se señalizarán de manera independiente, colocándose balizas salvapájaros cada 5 m en cada cable.

10. Para reducir el deterioro del hábitat del cernícalo primilla y los riesgos de colisión para los ejemplares de las colonias más próximas al trazado seleccionado para la línea, el tramo entre los apoyos número 28 a número 44 se realizará subterráneo.

11. En los tramos entre los apoyos número 1 y número 28 y entre los apoyos número 44 y número 53, se señalizará el cable de tierra mediante balizas salvapájaros colocadas cada 5 m. Los conductores de cada uno de los dos circuitos se señalizarán de manera independiente mediante balizas salvapájaros colocadas en cada uno de los tres conductores, de forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. El patrón de señalización de un circuito se alternará con el patrón del otro circuito, de forma que aumente la efectividad conjunta de la señalización de los 6 conductores.

12. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

13. Se ajustarán las posiciones de los apoyos y el trazado de los accesos, para minimizar las afecciones sobre la vegetación natural, especialmente en los apoyos número 19, número 25, número 38, número 67, número 69 y número 71, a los que se accede por zonas con vegetación natural. Se utilizarán en la medida de lo posible los campos de cultivo y los caminos existentes o, en su caso, la apertura de rodadas sin remoción de la cubierta vegetal. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos, deberá estar presente el responsable en medio ambiente del proyecto para dar las indicaciones pertinentes al objeto de minimizar las afecciones a lo estrictamente necesario.

14. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el proyecto de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental (anexo III. Restauración vegetal y fisiográfica), y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Durante los periodos de invernada y paso migratorio de grulla (meses de enero y febrero), las prospecciones se realizarán con una cadencia semanal. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos, en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

16. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

17. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en un plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de enero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS