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ORDEN de 27 de octubre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015.

Publicado el 14/11/2014 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014), se convocó a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015.

Los Servicios Provinciales, según estaba previsto en el apartado octavo de la convocatoria, han comprobado la correcta presentación de las solicitudes y han enviado la documentación a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica ha analizado las solicitudes admitidas, según los criterios fijados en el apartado octavo. 6, y ha elevado propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, de las solicitudes seleccionadas y de las excluidas con indicación de la causa.

En dicha propuesta se incluye la relación de centros que fueron autorizados para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE), a partir del curso 2013-2014, con una duración de más de un curso escolar. Además, dichos centros, en el informe-memoria presentado al finalizar el curso 2013-2014, incluyeron un avance detallado de planificación del proyecto para el curso 2014-15, garantizando que seguían en condiciones de continuar con el desarrollo del mismo o indicando aquellas modificaciones que consideraban debían incorporarse. Estudiadas las memorias, desde el Servicio Provincial remitieron Informe Provincial a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente indicando los centros que cumplían estas características.

Vista la propuesta de resolución definitiva del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, de acuerdo con el apartado noveno.1, de la Orden de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Autorizar el desarrollo de Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Excluir de la participación en la convocatoria para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015 a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo II, con expresión de la causa.

Tercero.- Dar continuidad a la autorización para el desarrollo de Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2014-2015 a aquellos centros que ya los realizan y que figuran en el anexo III de esta orden.

Cuarto.- El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

Quinto.- Esta autorización supone la aprobación en general del proyecto presentado por los centros escolares, en todos aquellos aspectos que no entren en contradicción con la normativa vigente. En ningún momento habilita al centro para modificar el horario ni el resto de las condiciones de impartición del currículo.

A tal efecto, la Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación, especialmente aquellos aspectos de los proyectos presentados que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico.

Sexto.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Séptimo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 27 de octubre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ